ARTÍCULO Nº 471
(CVE: BOME-A-2021-471)
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BOME Nº 5859 - martes, 11 de mayo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, y La Sociedad de San Vicente de Paúl España (Conferencia "Virgen de Luz") para el desarrollo del programa "tarjetas monedero / familias" para atender las necesidades alimentarias básicas e infantiles, de aseo e higiene de las familias vulnerables y sin recursos para el año 2021.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LA FAMILIA Y MENOR,
Y LA SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL ESPAÑA (CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ) PARA
EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “TARJETAS MONEDERO/FAMILIAS” PARA ATENDER LAS
NECESIDADES ALIMENTARIAS BÁSICAS E INFANTILES, DE ASEO E HIGIENE DE LA FAMILIAS
VULNERABLES Y SIN RECURSOS PARA EL AÑO 2021. , habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100084 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN,ME
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000350 30/04/2021 ES-G2825666-7 (SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL) |
Fecha de formalización: 06/05/2021
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
7 de mayo de 2021,
El
Secretario Técnico Acctal. de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Menor y Familia,
Arturo
Jiménez Cano

ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR, Y LA
SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL ESPAÑA (CONFERENCIA “VIRGEN DE LA LUZ”) PARA EL
DESARROLLO DEL PROGRAMA “TARJETAS MONEDERO/FAMILIAS” PARA ATENDER LAS
NECESIDADES ALIMENTARIAS BÁSICAS E INFANTILES, DE ASEO E HIGIENE DE LA FAMILIAS
VULNERABLES Y SIN RECURSOS PARA EL AÑO 2021.
Melilla, a 6
de mayo de 2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed
Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente,
núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de
diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación
del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad
(BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y, de otra parte, Dª. María del
Carmen Chaparro Medina, como representante de la Sociedad de San Vicente de
Paúl España (Conferencia “Virgen de la Luz”), con CIF núm. G-28256667, según
consta en Certificado de la Secretaria de la Sociedad San Vicente de
Paúl-Conferencia Virgen de la Luz de 10 de junio de 2020, actuando en nombre y representación de la referida
Entidad y debidamente facultada para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en
sus Estatutos.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su
artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el
apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y
jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la
protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben
incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los
derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO. - La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos
en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm.
1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E.
31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.
TERCERO.- Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de
Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla ( BOME Extraordinario número 43 Melilla, de
fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor ostenta, entre otras, las competencias
de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y
gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
Y de manera más específica,
las recogidas en el punto 7.2.5. En el ámbito de la protección al menor y la
familia como son entre otras, la Gestión de los Servicios Sociales
especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores
y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. Las actuaciones
administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores
de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual
naturaleza y cualquier otra análoga que se le atribuya.
CUARTO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción
Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

Ciudadana, Menor y Familia
considera acorde con su política de ayudas establecer el presente Convenio para
el mejor desarrollo de tales fines.
SEXTO. - En los Presupuestos Generales
de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de
fecha 17 de febrero de 2021, relativo a aprobación definitiva de los
presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio
2021, publicado en BOME Extraordinario número 11, de 18 de febrero de 2021, existe una subvención
nominativa en la aplicación presupuestaria 01/23151/48900, “CONVENIO S.S.V.P. CONFERENCIA VIRGEN DE LA
LUZ” por un
importe de DOSCIENTOS
VEINTICINCO MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (225.000,00 €), y así consta en el
Certificado de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES nº 12021000012031 del 15 de abril del 2021,
expedido por el Sr. Interventor General de la Ciudad de Melilla., por dicho importe, para
la realización del Programa antes recogido para el año 2021.
Con fecha 20 de abril de
2021 se procede por parte del Sr. Consejero de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor a la incoación de un expediente de
subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora.
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 30 de mayo de 2021, se acuerda
aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.
2021000350, la suscripción del presente Convenio que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En virtud de lo expuesto,
las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio de
Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad de San Vicente de Paúl España (Conferencia Virgen de la Luz) para el desarrollo
del programa “Tarjetas Monedero/Familias”, para atender las necesidades alimentarias
básicas e infantiles, de aseo e higiene de las familias vulnerables, en
situación de pobreza, exclusión social y sin recursos de la Ciudad autónoma de
Melilla, a través de las denominadas tarjetas prepago de impacto social con el
fin de garantizar el acceso a alimento fresco y otros productos de necesidad
básica a personas que se encuentran en situación de exclusión social, pobreza o
vulnerabilidad social para garantizar una alimentación de calidad, equilibrada
y saludable.
SEGUNDA. ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del
Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla
TERCERA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO.
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación presupuestaria 01/23151/48900, “CONVENIO
S.S.V.P. CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ” por un importe de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (225.000,00
€), para la
realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A,
disponiendo RC Subvenciones núm. 12021000012031
del 15 de
abril de 2021, en concepto de Convenio
de Colaboración entre la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y la Sociedad San Vicente de Paúl España
(Conferencia “Virgen de la Luz”) para el programa “Tarjetas Monedero/Familias” para el año 2021.

CUARTA. PRODUCTOS OBJETO DE
ADQUISICIÓN CON LAS “TARJETAS MONEDERO/FAMILIAS” Y GASTOS
SUBVENCIONABLES
•
Únicamente podrán adquirirse con estas “Tarjetas Monedero/Familias”,
productos de alimentación e higiene de primera necesidad y preferentemente de
marcas blancas, estando, en todo caso, a lo dispuesto a las Instrucciones
internas que pudieran dictarse.
•
En cualquier caso, queda prohibida la adquisición de los siguientes
productos con las “Tarjetas Monedero/Familias”: o las bebidas alcohólicas
o
bebidas gaseosas, energéticas y los refrescos
o
las conservas que no contengan alimentos básicos y que puedan
calificarse de productos gourmet
o
los productos de pastelería y de alta repostería
o
cosméticos
o
perfumes
o
y aquellos otros productos que determinen los Técnicos de la Dirección
General del Menor y la Familia
•
Serán subvencionables también los gastos de personal necesarios para el
desarrollo del programa, gastos corrientes, así como los gastos producidos para
la puesta en marcha de la denominada
“Tarjetas Monedero/Familias”
•
En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de
las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y
penales, así como los gestos de procedimientos judiciales.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a la Sociedad San Vicente de Paúl España (Conferencia “Virgen de la Luz”) titular del C.I.F. núm. G2825666-7, el 100% de la totalidad de la cantidad
prevista en la cláusula tercera. (Con carácter previo al abono de la subvención
debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia
Tributaria y Ciudad Autónoma)
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente
Convenio, y
previa autorización por parte de Intervención
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un
único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente, dadas las
características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación
para las actividades que se pretenden llevar a cabo y una vez informada
favorablemente, previa entrega de la memoria de actividades y acciones a realizar, por parte de la
Dirección General competente de la Consejería de Distritos, Juventud ,
Participación Ciudadana, Familia y Menor.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
SEXTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y
FORMA DE JUSTIFICACIÓN - La Ciudad
Autónoma de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria, se establecen
en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
•
La aportación máxima de DOSCIENTOS
VEINTICINCO MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (225.000,00 €), existiendo RC Subvenciones
núm. 12021000012031 del
15 de abril de 2021
•
Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos
•
Al cumplimiento de los compromisos que cómo Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
- La Sociedad San Vicente de Paúl España
(Conferencia “Virgen de la Luz”) , tendrá como obligaciones y se compromete a:
•
Cumplir los objetivos propuestos y realizar las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención.
•
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
•
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal y gestión
administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
o
Copia
del Contrato Laboral.

o
Recibo
de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
o
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
o
Impresos
110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF. o Facturación de la Gestoría Administrativa o
del profesional asesor laboral.
o
Facturación
de los gastos producidos por la tarjeta de impacto social denominada
“Tarjetas Monedero/ Familias”
·
También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por
parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del
Convenio.
·
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
·
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
·
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
·
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
·
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
·
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
·
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
·
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
·
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la
Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en
efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de
las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No
obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado
anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se
haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
·
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
JUSTIFICACIÓN
La aportación económica se
recibe por la Sociedad San Vicente de Paúl España (Conferencia “Virgen de la
Luz”), con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el art.34.4
de la Ley General de Subvenciones.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante “... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos

gastos se acreditarán mediante facturas y
demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa”.
Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de
Melilla o en las OIAC, en el plazo máximo de
tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, todo ello sin
perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de
la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Haciendas Locales.
La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de
personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
·
Copia
del Contrato Laboral
·
Recibos
de las nóminas que deberán contener: Nombre y apellidos y Nif del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc…
·
Boletines acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2…)
·
Impresos
110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
·
Facturación
de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral, etc.
Asimismo, deberá presentar una memoria técnica detallada del
programa objeto de la subvención,
actuaciones llevadas a cabo por la Asociación para el cumplimiento del proyecto, objetivos propuestos y grados de
consecución de los objetivos propuestos
(memoria demostrativa de los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados) así como una
evaluación del mismo.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD
CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones
OCTAVA. – DURACIÓN
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2021(o hasta
finalizar con la subvención aprobada), si bien sus efectos económicos se
retrotraerán desde el 1 de enero de 2021.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE
DATOS
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor: dgmenoryfamilia@melilla.es
Sociedad de San Vicente de
Paúl España (Conferencia “Virgen de la Luz”)”: ssvp@ssvp.es
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor),
así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de
aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica
Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA. - REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la Sociedad San Vicente de Paúl España (Conferencia “Virgen de la
Luz”), incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Sociedad San Vicente de Paúl España
(Conferencia “Virgen de la Luz”),, se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Sociedad San Vicente de Paúl España
(Conferencia “Virgen de la Luz”),, de acuerdo con lo establecido en el artículo
90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA. - CAUSAS DE
EXTINCIÓN
Las partes se comprometen a
cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que
le sea de aplicación, y a Sociedad San Vicente de Paúl España (Conferencia
“Virgen de la Luz”), en particular, al cumplimiento de la Legislación sobre
protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y
prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las Clausulas del
presente Convenio, será
causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento
de algunas de las Clausulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención
por parte de la entidad beneficiaria, determinará
la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
DÉCIMOTERCERA. - SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.
DECIMOCUARTA. - COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Sociedad San
Vicente de Paúl España (Conferencia “Virgen de la Luz”). Cualquier incidencia
deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor.
La Comisión Paritaria tendrá
las siguientes funciones:
·
El
seguimiento del presente Convenio.
·
Informe
de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los
servicios prestados por la Asociación.
·
Información
y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas
actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.
·
Recomendaciones
sobre actuaciones a realizar.
·
Informar
sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio
DECIMOCUARTA. -
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda que pueda
persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el
Excmo. Sr. Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN
JURÍDICO
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven
a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contenciosoadministrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOSÉPTIMA. - NATURALEZA
JURÍDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, POR LA SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAÚL
JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ESPAÑA
(CONFERENCIA
LA FAMILIA Y MENOR “VIRGEN DE
LA LUZ”)
EL CONSEJERO LA
REPRESENTANTE LEGAL
Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal Dª María del
Carmen Chaparro Medina