ARTÍCULO Nº 491 (CVE: BOME-A-2021-491) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5860 - viernes, 14 de mayo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Resolución nº 37 de fecha 12 de mayo de 2021, relativa a convocatoria para la provisión del puesto de personal directivo profesional de Director-General del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Presidente del Patronato de Turismo, mediante resolución registrada
con el número 2021000037, de 12 de mayo de 2021, ha aprobado la siguiente:
“CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO
PROFESIONAL DE DIRECTOR-GERENTE DEL PATRONATO DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA.
Es objeto de las presentes
bases la selección, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto
de Director-Gerente del Patronato de Turismo de Melilla, perteneciente a la
plantilla de personal del Patronato y dotado en la aplicación presupuestaria
43200/13000, RC nº 52021000000110, de 27 de enero de 2021, para su provisión en
régimen de personal laboral sometido a relación especial de alta dirección,
dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y el artículo 60 del Reglamento
de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA).
GRUPO |
DENOMINACIÓN |
DOTACIÓN |
C.D. |
A1 |
Director-Gerente |
1 |
30 |
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS
Para ser admitidos al
proceso de provisión los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985 RBRL, apartado 1.b), relativo a los
organismos autónomos locales, según el cuál: “El titular del máximo órgano de dirección
de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las
Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados
superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en
el segundo”.
2.- FUNCIONES
Las principales funciones a
desempeñar por el titular del puesto directivo “DirectorGerente del Patronato
de Turismo de Melilla” serán las establecidas en los Estatutos del Patronato,
entre las que se incluyen las siguientes:
a.
Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora y las resoluciones del
Presidente, previo el “cúmplase” de éste.
b.
Formular las propuestas de acuerdo de cuantos actos correspondan a los
órganos colegiados del Patronato o de su Presidente, salvo que dicha función
sea asumida por éste o exista una disposición expresa en otro sentido.
c.
La dirección de los servicios y la jefatura del personal del Organismo
Autónomo, dejando siempre a salvo las atribuciones del Presidente del
Patronato.
Serán atribuciones del
Director – Gerente:
-
Establecer la duración de la jornada y el horario de trabajo y aprobar
el plan anual de vacaciones del personal.
-
Exigir el puntual cumplimiento del horario y de la obligación de
permanencia y correcto comportamiento en el puesto de trabajo, por parte del
personal.
d.
Preparar los programas anuales de actuación.
e.
Colaborar con el Presidente en la confección del Presupuesto.
f.
Confeccionar el Inventario de Bienes, sin perjuicio de las funciones que
correspondan al Secretario.
g.
Inspeccionar todos los servicios del Patronato, bajo la dependencia del
Presidente.
h.
Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Junta Rectora y,
cuando así se disponga, de los demás órganos colegiados.
i.
Cualquier otra competencia o función que, dentro de los permitidos
legalmente, se le atribuya o asigne.
3.- CONVOCATORIA, FORMA Y
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Todo empleado público o
profesional del sector privado que reúna los requisitos específicos, deberá
presentar la solicitud dirigida al Presidente del Patronato de Turismo, en el
plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a
la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de la convocatoria conforme a
las presentes bases, efectuada por el Presidente del Patronato.
Junto con las solicitudes,
los aspirantes acompañarán su currículum vitae en el que se haga constar de
manera acreditada el cumplimiento de los criterios de idoneidad, formación,
competencia profesional e idoneidad. En particular deberá constar, debidamente
documentado y clasificado:
-
Títulos académicos.
-
Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública o en el sector privado.
-
Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos
desempeñados así como los que correspondan con el puesto directivo objeto de
las presentes bases.
-
Cuantos otros méritos estime el aspirante poner de manifiesto.
Los méritos alegados deberán
ser justificados documentalmente para su toma en consideración.
4.- RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
4.1.- Propuesta.-
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se examinarán las
solicitudes presentadas y se evaluará la documentación aportada por el órgano
asesor constituido al efecto mediante resolución del Presidente del Patronato
de Turismo, compuesto por profesionales cualificados y especializados para
ello.
Posteriormente se celebrará
una entrevista personal a los candidatos al puesto directivo por el órgano
asesor.
Tras la evaluación de los
méritos aportados y la entrevista, el órgano asesor formulará propuesta
motivada a la Junta Rectora del Patronato de Turismo, incluyendo, si ello es
posible, tres candidatos, atendiendo a los principios de mérito, capacidad y a
criterios de idoneidad.
Finalmente la Junta Rectora
formulará propuesta de nombramiento sobre la base de la propuesta del órgano
asesor.
4.2.- Nombramiento.- Las
resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por
parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la
convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
En todo caso deberá quedar
acreditada, con fundamento de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido.
Corresponde al Presidente del
Patronato de Turismo resolver el procedimiento de conformidad con el artículo
16 de los Estatutos del Patronato.
Se declarará desierta la
convocatoria en el caso de que ninguno de los presentados cumpla los requisitos
establecidos en las presentes bases o con el preceptivo criterio de idoneidad.
5.- NORMA FINAL
En lo no dispuesto en las
presentes bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la normativa de provisión de
puestos de trabajo aplicable mediante el procedimiento de libre designación.
Las presentes bases y los
actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser
recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, Estatutos del Patronato y preceptos concordantes del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Lo que se hace público para
general conocimiento y efectos.
El
Secretario-Delegado,
Andrés Vicente
Navarrete