ARTÍCULO Nº 496 (CVE: BOME-A-2021-496) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5860 - viernes, 14 de mayo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 325 de fecha 14 de abril de 021, relativa a concesión de subvención directa al Colegio CEE Reina Sofia.
La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, mediante Orden núm. 2021000325, del día 14 de abril de
2021, ha dispuesto lo siguiente:
“Instruido el expediente administrativo pertinente, con
sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas
en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR la concesión y
pago de una subvención directa al colegio CEE REINA SOFIA, con CIF Q 5200006 D,
por importe de 16.262,13 euros, al objeto de la conservación de la totalidad de
edificios que integran el centro educativo durante el año 2021, con cargo a la
aplicación 14/32315/47000, RC nº 120210000006868, debiendo destinarse a
sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
Actuación |
Importe estimado / € |
Reparaciones de averías necesarias a efectos de mantener y conservar los
edificios en optimo estado de funcionamiento, incluidas sus instalaciones
eléctricas, de fontanería, grupos de presión, sistemas anti incendios, de
aire acondicionado, alarmas y sistemas antirrobos, cristales, puertas,
persianas, sistemas de agua, telefonía, pararrayos, etc. |
12.977,13 € |
Arreglos que se precisen en mobiliario y cortinajes existentes en los
edificios. |
|
Reparaciones de albañilería y pintura que dichos edificios precisen para
el optimo estado de funcionamiento tanto interiores como exteriores de los
edificios. |
1.685,00 € |
Trabajos de conservación de las zonas ajardinadas existentes en el
colegio. |
|
Reparaciones de cerrajería que dichos edificios precisen para el optimo
estado de funcionamiento tanto interiores como exteriores de los edificios |
900,00 € |
Suministros precisos con motivo de las actuaciones anteriormente
precitadas. |
700,00 € |
Suministro varios para funcionamiento correcto del centro |
|
TOTAL |
16.262,13 € |
La subvención se abonará a la firma de la presente
resolución, mediante un pago anticipado a justificar, dispensándose de la constitución de garantía
en atención al objeto de la subvención.
La percepción de la subvención es compatible con los
ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria,
procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas,
si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad
subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de
su importe y procedencia.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de
Subvenciones.
En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en
lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor ( igual o
mayor a 15.000 euros) , y tratándose del manejo por el citado centro educativo
de fondos públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la
petición de tres ofertas cuando se trate de contratar por al entidad
suministros o servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa subvencional.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003
y 31 del Real Decreto 887/2006, el
Centro de educación especial dará la adecuada publicidad del carácter público
de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de
subvención.
La justificación se realizará mediante rendición de
cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual 2021 de la actividad subvencionada y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha
actividad.
La memoria económica justificativa deberá aportar
relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago.
Las facturas que se aporten deberán reunir los
requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las
obligaciones de facturación y deberán acompañarse de las acreditaciones de pago
mediante transferencia bancaria en su caso.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de
29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas
de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con
un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda
extranjera.
La cuenta justificativa se presentará en el plazo
máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que una vez conformada
la remitirá, si así se le requiriese, a la Intervención General de la Ciudad
para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.”
De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente
resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien
directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que
pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para
general conocimiento.
Melilla
22 de abril de 2021,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Joaquín
M. Ledo Caballero