ARTÍCULO Nº 497 (CVE: BOME-A-2021-497) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5860 - viernes, 14 de mayo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y la Asociación Islámica "BADR" para el desarrollo del programa "Habitat" de alojamiento temporal y ayudas sociales a familias y colectivos vulnerables para el año 2021.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN ISLÁMICA "BADR" PARA EL
DESARROLLO DEL PROGRAMA “HÁBITAT” DE ALOJAMIENTO TEMPORAL Y AYUDAS SOCIALES A
FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES PARA EL AÑO 2021. , habiendo sido inscrito en
el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100086
y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN,ME
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000344 30/04/2021 ES-R2900267-B (ASOCIACION ISLAMICA
BARD-MELILLA) |
Fecha de formalización: 06/05/2021
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
10 de mayo de 2021,
El
Secretario Técnico Acctal. de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor
y Familia,
Arturo
Jiménez Cano
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Dirección General del Menor y Familia
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN
ISLÁMICA “BADR” PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “HÁBITAT” DE ALOJAMIENTO
TEMPORAL Y AYUDAS SOCIALES A FAMILIAS Y COLECTIVOS
VULNERABLES PARA EL AÑO 2021.
Melilla, a 6
de mayo de 2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed
Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente,
núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de
diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación
del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad
(BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y, de otra parte, el Excmo. Sr. D. Samir
Mohamed Tieb, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Islámica BADR,
con CIF R-2900267-B, elegido para tal cargo en la Asamblea General
Extraordinaria de Asociados de fecha 20 de noviembre de 2020, actuando en
nombre y representación de la referida Entidad y debidamente facultado para
este acto, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su
artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el
apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y
jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la
protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben
incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los
derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO. - La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos
en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm.
1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E.
31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.
TERCERO.- Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de
Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla ( BOME Extraordinario número 43 Melilla, de
fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor ostenta, entre otras, las competencias
de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y
gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
Y de manera más específica,
las recogidas en el punto 7.2.5. En el ámbito de la protección al menor y la
familia como son entre otras, la Gestión de los Servicios Sociales
especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de
menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. Las actuaciones
administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores
de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual
naturaleza y cualquier otra análoga que se le atribuya.
CUARTO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción
Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
QUINTO.- Que la Asociación Islámica “BADR” se
constituye como una asociación de carácter benéfico, docente, cultural y
religiosa de ámbito local, con personalidad jurídica y capacidad de obrar y que
entre sus fines se encuentran, entre otros, la de promover y apoyar cuantas
iniciativas se produzcan en el campo de lo social.
SEXTO. - En los Presupuestos Generales
de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de
fecha 17 de febrero de 2021, relativo a aprobación definitiva de los
presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio
2021, publicado en BOME Extraordinario número 11, de 18 de febrero de 2021, existe una subvención
nominativa en la aplicación presupuestaria 01/23150/48900 denominado “CONVENIO ASOCIACION BADR” por un importe de
CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (175.000,00 €), según RC SUBVENCIONES nº 12021000012030, del 15 de abril de 2021, expedido por el Sr. Interventor General de la Ciudad de
Melilla, por dicho importe, para la realización del Programa antes recogido
para el año 2021.
Con fecha 19 de abril de
2021 se procede por parte del Sr. Consejero de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor a la incoación de un expediente de
subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora.
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 30 de abril del 2021, se acuerda
aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.
2021000344, la suscripción del presente Convenio que viene a articular la concesión
de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la
Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo
48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto,
las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio de
Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Islámica “BADR”, para el desarrollo
del programa “HÁBITAT”, con el fin de prevenir situaciones de exclusión social
y residencial que puedan derivar en situaciones de extrema necesidad de las
familias y colectivos más vulnerables a través de la mediación, apoyo y
asesoramiento a dicho colectivo.
SEGUNDA. ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del
Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla
TERCERA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 01/23150/48900 del presente ejercicio 2021, aportará la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (175.000,00 €), para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en
el Anexo A, disponiendo RC Subvenciones núm. 12021000012030 del 15 de abril de 2021, en concepto de Convenio de Colaboración entre la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y la Asociación Islámica “BADR” para el programa “HÁBITAT” de alojamiento temporal y ayudas
sociales a familias y colectivos vulnerables para el año 2021”.
CUARTA. ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR.
En el marco del presente
Convenio, serán subvencionables las actividades siguientes agrupadas en torno a
tres líneas de trabajo:
1.- Línea de Inclusión y Residencia, que engloba el Servicio de acogida,
información y orientación integral para la inclusión social.
2.- Línea de atención personalizada y de ayudas directas para la inclusión
socio residencial que engloba:
·
Servicio
de atención personalizada y ayudas directas para la inclusión socio
residencial.
·
Prospección
inmobiliaria para el acceso a la vivienda y/o espacios residenciales.
·
Ayudas
concedidas para el alquiler, suministro, mantenimiento y/o mejora de la
vivienda.
·
Asesoramiento
personalizado y servicio de mediación para la estabilidad residencial.
3.- Línea de calidad y mejora contínua de la intervención en el ámbito de la
inclusión socio residencial, que
engloba los encuentros de coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto.
Serán subvencionables
también los gastos de personal necesarios para el desarrollo del programa,
gastos corrientes, así como los gastos producidos por el alojamiento
alternativo para dar respuesta a las necesidades de estas familias que se
encuentran en situación de vulnerabilidad y exclusión social.
En ningún caso serán gastos
subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses,
recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gestos de
procedimientos judiciales.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a la Asociación Islámica “BADR” titular del
C.I.F. núm. R2900267-B, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la
cláusula tercera. (Con carácter previo al abono de la subvención debe
verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia
Tributaria y Ciudad Autónoma)
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente
Convenio, y
previa autorización por parte de Intervención
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un
único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente, dadas las
características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación
para las actividades que se pretenden llevar a cabo y una vez informada
favorablemente, previa entrega de la memoria de actividades y acciones a realizar, por parte de la
Dirección General competente de la Consejería de Distritos, Juventud ,
Participación Ciudadana, Familia y Menor.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
SEXTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y
FORMA DE JUSTIFICACIÓN - La Ciudad
Autónoma de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria, se establecen
en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
·
La aportación máxima de CIENTO
SETENTA Y CINCO MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (175.000,00 €), existiendo RC Subvenciones
núm. 12021000012030 del 15 de abril de 2021.
·
Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos
·
Al cumplimiento de los compromisos que cómo Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
- La Asociación Islámica “BADR”, tendrá como obligaciones y
se compromete a:
·
Cumplir los objetivos propuestos y realizar las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención.
·
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
·
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal y gestión
administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
o
Copia
del Contrato Laboral.
o
Recibo
de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
o
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
o
Impresos
110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF. o Facturación de la Gestoría Administrativa o
del profesional asesor laboral.
o
Facturación
de los gastos producidos como consecuencia del alojamiento temporal de las
familias y colectivos más vulnerables o
en situación de exclusión social
También deberán aportarse
aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y
que tengan relación con el desarrollo del Convenio.
Someterse a las actuaciones
de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar a la Ciudad la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber
justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la
Ciudad.
Disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
Adoptar las medidas de
difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación
de las actuaciones y actividades realizadas.
Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
Cumplir con las restantes
obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las
circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con
relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe
será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador
sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en
España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo
de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de
todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de
bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá
aportarse en la justificación.
JUSTIFICACIÓN.
La aportación económica se
recibe por la “Asociación Islámica BADR”, con el carácter de pago anticipado de
subvención prevista en el art.34.4 de la Ley General de Subvenciones.
La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo
estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y
bajo la responsabilidad del declarante “... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta
cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose
de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa”.
Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las OIAC, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de
conformidad con el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Haciendas Locales.
La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de
personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
·
Copia
del Contrato Laboral
·
Recibos
de las nóminas que deberán contener: Nombre y apellidos y Nif del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc…
·
Boletines
acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2…)
·
Impresos
110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
·
Facturación
de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral, etc.
Asimismo, deberá presentar una memoria técnica detallada del
programa objeto de la subvención,
actuaciones llevadas a cabo por la Asociación para el cumplimiento del proyecto, objetivos propuestos y grados de
consecución de los objetivos propuestos
(memoria demostrativa de los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados) así como una
evaluación del mismo.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD
CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones
OCTAVA. - DURACIÓN
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2021, si bien sus
efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2021.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE
DATOS
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor:
Asociación Islámica “BADR”:
rahimbadr1970@gmail.com
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería
de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor), así como, a
incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo
establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA. - REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la Asociación Islámica BADR, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Asociación Islámica “BADR”, se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación Islámica “BADR”, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
DUODÉCIMA. - CAUSAS DE
EXTINCIÓN
Las partes se comprometen a
cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que
le sea de aplicación, y a la Asociación Islámica “BADR”, en particular, al
cumplimiento de la Legislación sobre protección de datos de carácter personal y
la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las Cláusulas del
presente Convenio, será
causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento
de algunas de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención
por parte de la entidad beneficiaria, determinará
la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
DÉCIMOTERCERA. - SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades
que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Asociación.
DECIMOCUARTA. - COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación Islámica
“BADR”. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería
de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.
La Comisión Paritaria tendrá
las siguientes funciones:
·
El
seguimiento del presente Convenio.
·
Informe
de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los
servicios prestados por la Asociación.
·
Información
y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de
nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.
·
Recomendaciones
sobre actuaciones a realizar.
·
Informar
sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio
DECIMOCUARTA. -
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda que pueda
persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el
Excmo. Sr. Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y
Familia.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN
JURÍDICO
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven
a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contenciosoadministrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA. - NATURALEZA
JURÍDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA
DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LA FAMILIA Y MENOR
EL CONSEJERO |
POR LA ASOCIACION ISLÁMICA “BADR” EL REPRESENTANTE
LEGAL |
Excmo. Sr. Mohamed
Ahmed Al Lal |
D. Samir Mohamed
Tieb |