ARTÍCULO Nº 510 (CVE: BOME-A-2021-510) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5861 - martes, 18 de mayo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de mayo de 2021, relativa a subvención directa al CEIP León Sola para gastos de conservación.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 7 de mayo de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO VIGÉSIMO.- SUBVENCION DIRECTA 2021 AL CEIP LEON SOLA PARA GASTOS CONSERVACIÓN.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, instando a la Consejería a que cumpla con las recomendaciones y observaciones realizadas por la Intervención en su informe de conformidad, siendo del tenor literal siguiente:

 

Instruido el expediente administrativo pertinente, de conformidad con lo el artículo 16 apartado 27 del Vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME extraord. 2, del lunes 30 de enero de 2017), en virtud de las atribuciones que tengo conferidas, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente:

 

Aprobar la concesión de una subvención directa al colegio  CEIP LEON SOLA, con CIF Q 2968032 I, por importe de 20.945,03 euros, al objeto de la conservación de la totalidad de edificios que integran el centro educativo durante el año 2020, con cargo a la aplicación 14/32312/47000, RC nº 12021000006842, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:

 

Actuación

Importe estimado / €

Reparaciones de averías necesarias a efectos de mantener y conservar los edificios en optimo estado de funcionamiento, incluidas sus instalaciones eléctricas, de fontanería, grupos de presión, sistemas anti incendios, de aire acondicionado, alarmas y sistemas antirrobos, cristales, puertas, persianas, sistemas de agua, telefonía,  etc.

4.000,00 €

Arreglos que se precisen en mobiliario y cortinajes existentes en los edificios.

680,00 €

Reparaciones de albañilería y pintura que dichos edificios precisen para el optimo estado de funcionamiento tanto interiores como exteriores de los edificios.

2.000,00 €

Trabajos de conservación de las zonas ajardinadas existentes en el colegio.

500,00 €

Reparaciones de cerrajería que dichos edificios precisen para el optimo estado de funcionamiento tanto interiores como exteriores de los edificios

700,00 €

Suministros precisos con motivo de las actuaciones anteriormente precitadas.

13.065,03 €

TOTAL

20.945,03 €

 

La subvención se abonará a la firma de la presente resolución, mediante un pago anticipado a justificar,  dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

 

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

 

En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor ( igual o mayor a 15.000 euros) , y tratándose del manejo por el citado centro educativo de fondos públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas cuando se trate de contratar por al entidad suministros o servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.

 

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y  31 del Real Decreto 887/2006, el citado colegio dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

 

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La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual  2021 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

 

La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago.

 

Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

 

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que una vez conformada la remitirá, si así se le requiriese, a la Intervención General de la Ciudad para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.”

 

De conformidad con los artículos artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio órgano Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes desde su notificación, o bien  directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses desde la notificación.

 

Melilla 10 de mayo de 2021,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany