ARTÍCULO Nº 524 (CVE: BOME-A-2021-524) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5862 - viernes, 21 de mayo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Decreto del Consejo de Gobierno por el que se modifica el decreto de distribución de competencias entre las consejerías, para la atribución a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la tramitación de las subvenciones concedidas en virtud de la línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por el real decreto-ley 5 / 2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
ANUNCIO
DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO,
DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS
CONSEJERÍAS, PARA LA ATRIBUCIÓN A LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
DE LA TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN VIRTUD DE LA LÍNEA COVID DE
AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS (EMPRESARIOS Y PROFESIONALES) Y EMPRESAS PARA EL
APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, CREADA
POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE
APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día
30 de abril de 2021, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del
Día y previa su declaración de urgencia, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
PROPUESTA DE DECRETO DEL CONSEJO
DE GOBIERNO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS
CONSEJERÍAS, PARA LA ATRIBUCIÓN A LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
DE LA TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN VIRTUD DE LA LÍNEA COVID DE
AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS (EMPRESARIOS Y PROFESIONALES) Y EMPRESAS PARA EL APOYO
A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, CREADA POR EL
REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A
LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19
Primero.- El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que
aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, atribuye al Presidente de la
Ciudad la función de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno,
órgano institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los
Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de
conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las
competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el
artículo 12 del citado texto estatutario.
El Reglamento del Gobierno y de la Administración establece, en su
artículo 68, que el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, al tomar
posesión de su cargo o cuando se produzca una modificación de las estructuras
de gobierno, deberá proponer un Decreto en el que se establezcan las
competencias que le correspondan a la Presidencia y a cada una de las
diferentes Consejerías en las que se estructure en cada momento el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Melilla. El Decreto de distribución de competencias, que
tendrá forma articulada, deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
a)
Denominación de las diferentes
Consejerías.
b)
Competencias que le correspondan
a cada Consejería.
c)
Estructura administrativa que le
corresponda a cada Consejería, al menos hasta nivel de Direcciones Generales, y
deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para su
general conocimiento y efectos.
Segundo.- En virtud de lo anteriormente dispuesto, se encuentra actualmente
vigente el aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 19 de diciembre de
2019, modificado posteriormente por Decreto de fecha 12 de febrero de 2021.
Dicho Decreto establece en su apartado 4.2.2, como competencias de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, entre otras el “Establecimiento de mecanismos de apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo, mediante el establecimiento de prioridades y
preferencias en los sectores
económicos susceptibles de apoyo y la regulación de dichas políticas a través
de los correspondientes reglamentos de ejecución de los objetivos básicos
fijados por el artículo 5.2 apartado c) del Estatuto de Autonomía de Melilla,
en coordinación con la Consejería competente en materia de empleo y con la
sociedad pública PROYECTO MELILLA, S.A. y aquellas entidades que, en su caso,
pudieran crearse.”
Además, la referida sociedad pública PROYECTO MELILLA, S.A. queda
adscrita a dicha Consejería.
Tercero.- Recientemente se aprobó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la Covid-19 (en adelante, Real Decreto-ley 5/2021), que establece
en su artículo 1 lo siguiente:
Artículo 1. Objeto, ámbito de
aplicación y creación de la Línea de ayudas directas a empresarios y
profesionales.
1. Se crea la Línea Covid de
ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el
apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
Con cargo a los recursos de esta
Línea se concederán ayudas directas en los términos previstos en este Real
Decreto-ley.
Los destinatarios de las ayudas
serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la
pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o
cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España
a través de establecimiento permanente. Estas ayudas directas tendrán carácter
finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores
y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos
incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.
En su artículo 2 dispone:
Artículo 2. Compartimentos de la
Línea y asignación entre Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla.
1. La línea estará compuesta por
dos compartimentos:
a) Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros,
que se asignarán a todas las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y
Melilla, salvo a las Comunidades Autónomas a que se refiere el apartado b).
En virtud del referido Real Decreto corresponde a la Ciudad Autónoma de
Melilla la realización de las correspondientes convocatorias para la concesión
de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en su territorio.
Igualmente, se encargará de la tramitación, gestión y resolución de las
solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores
al pago. Asimismo le corresponderá el seguimiento y control de la correcta
utilización de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales.
Cuarto.- Por lo tanto, con la redacción actual del Real Decreto de Distribución
de competencias, correspondería la tramitación de las subvenciones antes
referidas a la Consejería de Economía y Políticas Sociales, con la colaboración
de la sociedad pública PROYECTO MELILLA, S.A..
No obstante, desde el Gobierno de la Nación se están tramitando los
necesarios convenios de colaboración con las Consejerías competentes en materia
de Hacienda de todas las Comunidades Autónomas, por lo que por homogeneidad con
el resto del Estado resultaría conveniente que la tramitación desde la Ciudad
Autónoma de Melilla se hiciera a través de la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio.
Asimismo, se considera que por razones de organización administrativa
actualmente la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio posee mayores recursos
humanos para hacer frente a la mencionada tramitación, teniendo en cuenta además
la fuerte carga de trabajo que soporta la Consejería de Economía y Políticas
Sociales en materia de asistencia social y salud pública. Por lo tanto se
propone la modificación del Decreto de Distribución de Competencias, añadiendo
un nuevo apartado dentro del epígrafe 3.2, de las Competencias de la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio, con el siguiente tenor literal:
3.2.8. Tramitación de la
concesión de subvenciones otorgadas mediante la Línea Covid de ayudas directas
a autónomos y empresas del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la Covid-19.
a)
Corresponderá a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, a través
de la Dirección General de Empleo y Comercio, la realización de las
correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los
destinatarios ubicados en su territorio.
b)
Igualmente, se encargará de la tramitación, gestión y resolución de las
solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores
al pago.
c)
Asimismo le corresponderá el seguimiento y control de la correcta
utilización de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales.
d)
A estos efectos, podrá disponer de los medios que se consideren
necesarios. Concretamente y únicamente para la tramitación de los
procedimientos mencionados en este epígrafe, la sociedad pública PROYECTO MELILLA,
S.A. se considerará adscrita directamente a la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio. Asimismo, la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio podrá
proveerse de medios mediante mecanismos de contratación pública.
Se autoriza a la Consejera de
Hacienda, Empleo y Comercio a la suscripción del Convenio referido en el
artículo 4.4. del Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la Covid19.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
La modificación del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías de la Ciudad, mediante la adición de un nuevo apartado 3.2.8. con
el siguiente tenor literal:
3.2.8. Tramitación de la
concesión de subvenciones otorgadas mediante la Línea Covid de ayudas directas
a autónomos y empresas del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la Covid-19.
a)
Corresponderá a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, a través
de la Dirección General de Empleo y Comercio, la realización de las
correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los
destinatarios ubicados en su territorio.
b)
Igualmente, se encargará de la tramitación, gestión y resolución de las
solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores
al pago.
c)
Asimismo le corresponderá el seguimiento y control de la correcta
utilización de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales.
d)
A estos efectos, podrá disponer de los medios que se consideren
necesarios. Concretamente y únicamente para la tramitación de los
procedimientos mencionados en este epígrafe, la sociedad pública PROYECTO
MELILLA, S.A. se considerará adscrita directamente a la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio. Asimismo, la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio podrá
proveerse de medios mediante mecanismos de contratación pública.
e)
Se autoriza a la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio a la
suscripción del Convenio referido en el artículo 4.4. del Real Decreto-ley
5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos.
Melilla
17 de mayo de 2021,
El Técnico
de Administración General,
Antonio
Jesús García Alemany