ARTÍCULO Nº 534 (CVE: BOME-A-2021-534) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5863 - martes, 25 de mayo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 1795 de fecha 6 de abril de 2021, relativa a convocatoria para la realización de acciones de formación en el marco de la Escuela de Hostelería de la Ciudad Autónoma de Melilla. anualidad 2021.

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CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA "ESCUELA DE HOSTELERÍA” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. ANUALIDAD2021. BDNS: 565201.                ORDEN nº  2021001795.

 

Visto el expediente 8478/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA "ESCUELA DE HOSTELERÍA” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. ANUALIDAD 2021.

 

El Consejo de Gobierno en sesión ejecutiva ordinaria celebrada con fecha 5 de septiembre de 2014, aprobó la propuesta del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 4 de septiembre de 2014, por la que se proponía la aprobación inicial de las BASES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA "ESCUELA DE HOSTELERÍA” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLApublicadas en BOME Nº 5179 de 04/11/2014 que pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.  

 

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. (BOME nº 4.399 de 15/0507), el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales en virtud de la disposición adicional 3ª de las Bases Reguladoras antes mencionadas, ha resuelto efectuar la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a a la realización de acciones de  formación en el marco de la "ESCUELA DE HOSTELERÍA” de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021.

 

La presente convocatoria se enmarca dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020 bajo el lema “Invertimos en tu futuro”.

 

Artículo 1. Finalidad.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria es financiar la realización de acciones de formación destinadas a la formación integral de jóvenes desempleados o inactivos en el sector de la Hostelería y Turismo.

Artículo 2. Financiación.

Se establece un presupuesto para esta Convocatoria de 410.000 € que se financiarán con cargo al Programa Operativo del FSE para Melilla 2014-2020 dentro del siguiente encuadre:

 

EJE PRIORITARIO 1 / OBJETIVO TEMÁTICO 8: PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD Y LA CALIDAD EN EL EMPLEO Y FAVORECER LA MOVILIDAD LABORAL

 

PRIORIDAD DE INVERSIÓN 8.1: Facilitar el acceso al empleo de los desempleados y personas inactivas, prestando atención a las diferencias por razón de sexo, incluido mediante iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral

OBJETIVO ESPECÍFICO 8.1.2: Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales.

 

Tasa de cofinanciación FSE: 80%

 

Estas ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 08/24103/44900. Dicho crédito, tal y como consta en el Informe de Intervención de fecha 23 de febrero de 2021 (511/2021/COMINT), queda supeditado a la aprobación definitiva del correspondiente expediente de modificación de créditos (modalidad de incorporación de remanentes de créditos) y a la posterior incorporación de la correspondiente Retención de Crédito al expediente.

 

Artículo 3. Periodo de vigencia y ámbito territorial.

1. La presente Convocatoria será de aplicación durante la anualidad 2021 y su posterior desarrollo y justificación en 2022. 2. Lo dispuesto en esta Convocatoria será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

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Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades e instituciones que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Estar especializada en el ámbito de la formación en Hostelería y Turismo o encontrarse acreditada, mediante certificación, por cualquier Escuela de Turismo y Hostelería o entidad Oficial con competencias en la materia.

c) Tener capacidad para realizar las acciones a que se refiere el artículo 1 de la presente convocatoria, en el término de la Ciudad de Melilla.

d) Estar al corriente de sus obligaciones Tributarias nacionales y locales, así como con la Seguridad Social, en el momento de solicitar las subvenciones y durante todo el periodo que dure la acción.

e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Disponer de Solvencia Técnica suficiente según el artículo 12.f de las Bases.

g) Disponer de Solvencia económica suficiente según el artículo 12.f de las Bases.

h) La Entidad beneficiaria solicitará el alta en el Registro de Beneficiarios de subvenciones de Proyecto Melilla SA (según BOME núm. 4803 de 29/03/11) antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en caso de no haberlo realizado con anterioridad.

 

Las entidades e instituciones beneficiarias aceptarán los siguientes términos:

 

i) Su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

j) Cumplir, cuando proceda, con las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en la sección 2.2 del Anexo XII del referido Reglamento, para lo cual contará con asistencia e instrucciones facilitadas por Proyecto Melilla, S.A.

k) Asumir sin reservas, si finalmente es aprobada la subvención solicitada, que aparecerá en la lista de entidades o empresas colaboradoras de la web www.melillaorienta.es debiendo darse de alta en dicha web en un plazo máximo de 15 días desde la recepción de la propuesta de resolución provisional favorable.

l) Solicitar la totalidad de los proyectos subvencionables que se mencionan en el artículo 6 de esta Convocatoria.

 

Artículo 5. Proyectos Subvencionables.

Se subvencionará el proyecto formativo que contengan al menos los siguientes itinerarios formativos:

 

·         Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Cocina.

·         Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Servicio de Restaurante y Bar.

·         Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Operaciones básicas de iniciación a la pastelería y Técnicas básicas culinarias.

 

Artículo 6. Requisitos de los proyectos.

·                     Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Cocina. Duración Total 1.400 horas y con módulos teórico-prácticos de ofertas gastronómicas y sistemas de aprovisionamiento, elaboración y conservación culinarios, seguridad e higiene, inglés profesional y prácticas profesionales no laborales. Nº mínimo de alumnos desempleados: 15. Nivel Iniciación. Ajustado a los contenidos mínimos del temario de los certificados de profesionalidad:

 

* HOTR0108 OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA (350 horas duración mínima)

* HOTR0408 COCINA (Mínimo 810 horas – Máximo 1050 horas).

 

·                     Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Servicio de Restaurante y Bar. Duración Total 1.250 horas consistentes en módulos teórico-prácticos de servicio básico de restaurante-bar, aprovisionamiento de bebidas y comidas rápidas, servicio de restaurante, servicio de vinos, elaboración y acabado de platos a la vista del cliente, servicios especiales de restauración, seguridad e higiene en el trabajo, inglés profesional y prácticas profesionales no laborales. Nº mínimo de alumnos desempleados: 15. Ajustado a los contenidos mínimos a temario de los certificados de profesionalidad:

 

* HOTR0208 OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR (290 horas duración mínima)

* HOTR0608 SERVICIOS DE RESTAURANTE (Mínimo 580 horas- Máximo 960 horas).

 

Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Operaciones básicas de iniciación a la pastelería y técnicas básicas culinarias. Duración mínima 430 horas. Nº mínimo de alumnos desempleados: 15. Incluirá las Unidades formativas 
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    pertenecientes al certificado de profesionalidad SEPE HOTR0109. Prácticas profesionales no laborales mínimas de 40 horas incluidas.

 

En todos los itinerarios formativos se incluirá obligatoriamente el módulo: Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género CÓDIGO SEPE: FCOO03 (10 horas)

 

Las acciones formativas únicamente podrán ser presenciales.

 

El número mínimo de participantes que inicien cada acción formativa será de al menos 15 alumnos por acción formativa.

 

La publicidad a desarrollar por el beneficiario deberá ser expresamente aprobada por Proyecto Melilla, ajustándose a lo expresado en el Plan de Comunicación del FSE en vigor.

No obstante lo anterior, se podrán completar estos itinerarios con cursos/seminarios adicionales, no obligatorios, relacionados con el objeto de la Convocatoria, incluida la modalidad on-line.

 

Artículo 7.- Gastos subvencionables.

Para aquellas operaciones cuyo importe sea superior a 50.000 €, serán subvencionables los gastos definidos en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

 

Para aquellas operaciones cuyo importe no supere 50.000 €, serán subvencionables, en virtud del Reglamento UE 1303/2013, únicamente los costes directos del profesorado contratado específicamente para la acción formativa con un importe máximo por hora de 60,00 €/hora, aplicando la opción de costes simplificados en base al tipo fijo del 40% de costes indirectos, aplicado sobre los costes de personal del profesorado.

 

Artículo 8.- Tipos y Cuantificación de las Ayudas.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100% del coste elegible, debidamente justificado, de las acciones formativas, con los límites establecidos en las presentes bases y convocatoria.

Artículo 9.- Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.

No se podrá acumular este tipo de ayudas con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables.

Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Según lo establecido en las Bases Reguladoras.

Artículo 11.- Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A. o en la página web www.promesa.net, entregándose estas debidamente cumplimentadas en soporte papel en el registro de Proyecto Melilla o en el registro electrónico de Proyecto Melilla SAU  https://www.promesa.net/registro-de-entradas/

2.- Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. (C/ La dalia nº 36. 52006 Melilla) y en todos aquellos registros referidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- La fecha límite de presentación de solicitu­des será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en BOME en horario de 9:00 a 14:00 horas.

 

Si la presentación de la solicitud se realizara en algún lugar distinto de Proyecto Melilla SA, deberá remitirse escrito al número de fax 952679810 indicando dicha circunstancia antes de que finalice el plazo fijado en el párrafo anterior, siendo motivo de exclusión de la Convocatoria la no remisión de dicho fax en el plazo previsto. El fax acreditará en cualquier caso que toda la documentación se ha entregado en el Registro correspondiente dentro del plazo establecido.

 

Artículo 12. Documentación a aportar por los solicitantes.

Según lo establecido en las Bases Reguladoras.

 

Igualmente, y atendiendo a la especial situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y la crisis sanitaria provocada, se ve imprescindible que las empresas concurrentes, presenten informe de los servicios de prevención, o un experto en prevención  de que cumplen expresamente con todos los requisitos  y medidas que se deben de adoptar como entidades de formación a fin de proteger la salud y la seguridad tanto de alumnos como de profesores, por ello, se deberá cumplir igualmente y de forma expresa con lo dictado en el ANEXO-CENTROS DE FORMACIÓN COVID-19, anexo a esta Convocatoria.

 

Artículo 13. Criterios de Valoración.

En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

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1)     Valoración económica de la oferta presentada según la siguiente fórmula (0-3,5 puntos).

 

Valoración económica= 3,5 x Importe oferta más económica

 

Importe de oferta presentada

 

2)     Valoración de Medios materiales y Técnicos puestos a disposición del proyecto formativo (0-3 puntos).

3)     Valoración del proyecto formativo, material didáctico a entregar al alumnado, métodos de evaluación, Cronograma/horario y otros aspectos vinculados al proyecto formativo.  (0-2 puntos).

4)     Valoración de las prácticas en empresas y en su caso compromisos de inserción laboral (0-1,5 punto).

 

Se establece una puntuación mínima de 7 puntos para proceder a la aprobación de la correspondiente subvención.

 

En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos.

Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

 

Artículo 14. Tramitación e instrucción.

1. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15 de mayo de 2007) y las bases reguladoras en su artículo 14.1, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tengan una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluidas las propuestas de resolución, corresponderán al Director general de la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el departamento correspondiente de la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.

2.  El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación como Órgano Colegiado en base a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, que estará compuesta por el Presidente de Proyecto Melilla S.A., que actuará como Presidente con voz y voto, el/la Secretario Técnico de Economía actuando como secretario con voz y voto, el Director General de Economía, Competitividad e Innovación con voz y voto, un Técnico de Proyecto Melilla S. A con voz y voto., el/la Gerente de Proyecto Melilla, S.A. con voz y voto y un Técnico de Proyecto Melilla, S.A. actuando como secretario de actas sin voz y sin voto, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este órgano se integra en la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

4. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto, así como las contrataciones planificadas, que deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

6. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 15. Resolución.

1. La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por Consejero de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano instructor de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución, que no agotará la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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4. Contra las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda. Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

6. La selección del alumnado se hará respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad entre los aspirantes, según los criterios fijados en el seno del Consejo de Administración de Proyecto Melilla SA.

7. Una vez comunicada, por parte del beneficiario, la culminación del proceso de selección del alumnado, Proyecto Melilla, S.A. autorizará expresamente, en su caso, el inicio de la acción formativa. En el caso de que tal autorización no se produzca, abonará, a la entidad beneficiaria, los gastos en que esta haya incurrido hasta ese momento.

8. Si se produjesen bajas de alumnos en el curso, por causas diferentes a la inserción laboral, en cuantía que supere el 50%, del alumnado, se procederá a la cancelación de la acción formativa, abonando Proyecto Melilla, S.A., la totalidad de los gastos incurridos hasta dicho momento, siempre y cuando estén debidamente justificados. No obstante, las bajas podrán ser cubiertas antes de que transcurra el 25% de carga lectiva de la acción formativa. Los alumnos que causen baja por motivos de inserción laboral una vez transcurrido el 25% de la carga lectiva, se considerará que dichos alumnos han culminado el itinerario de inserción, no computando por tanto como bajas.

9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación o resolución de la subvención.

10. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 16. Justificación de las Ayudas.

Para aquellos proyectos de importe superior a 50.000 € se estará según lo dispuesto en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.

 

Justificación en Proyectos inferiores a 50.000 €:

 

- Costes directos de la actividad: Las retribuciones de los trabajadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de formación.

- Certificación de Costes Indirectos para Operaciones menores a 50.000 €: En aplicación lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento (CE) 1303/2013 y artículo 14 del Reglamento (CE) 1304/2013 relativo a la aplicación de opciones de justificación mediante costes simplificados, se admite en la justificación de las ayudas, la certificación a tanto alzado como costes indirectos de hasta el 40% de los costes de personal directamente vinculado a la acción formativa sin que el beneficiario esté obligado a realizar cálculo alguno para determinar los costes indirectos generados por la operación.

 

Artículo 17. Forma de pago de las Ayudas.

Según lo estipulado en el artículo 17 de las Bases Reguladoras.

Artículo 18. Comprobación.

Según lo estipulado en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.

Artículo 19. Selección del alumnado.

La selección del alumnado se realizará por cuenta de la Entidad Beneficiaria de la subvención, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad entre los aspirantes que se presenten a las correspondientes pruebas de evaluación inicial.

Artículo 20.- Evaluación del alumnado.

 Se realizará una evaluación inicial antes del comienzo del curso, una intermedia y otra final, de forma que los alumnos que no obtengan un rendimiento adecuado en el ecuador de la formación (evaluación intermedia), derivado de su esfuerzo, abandonarán la acción formativa en virtud de lo establecido en la carta de derechos y deberes del alumnado en vigor.

 

La certificación de la Formación se realizará conforme dicte la normativa específica al respecto.

 

Artículo 21.- Publicidad. La publicidad se realizará según lo dispuesto en la legislación comunitaria y en el Plan de Comunicación vigente en cada momento. Asimismo la Entidad adjudicataria de la subvención vendrá obligada a tener en lugar visible una placa conmemorativa según modelo normalizado.

 

 

 

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DISPOSICION FINAL

 

Única. La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

ANEXO – CENTROS DE FORMACIÓN COVID-19

 

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Dada la especial incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,  así como la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en los que se contemplan una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

 

Debido a lo que se aplicarán los siguientes protocolos hasta nuevo aviso:

 

·         Se aplicarán en todos los Centros de Formación las normas de aforo y sanitarias que en cada momento determinen las autoridades competentes. La actividad formativa se desarrollará en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social.

·         Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones.

·         El formador dentro del aula utilizará visera y/o mascarilla para interactuar con el alumno.

·         El alumno vendrá obligado a la utilización de mascarillas durante las sesiones formativas salvo en la modalidad telepresencial.

·         Los grupos presenciales no superarán la cantidad de 15 alumnos por aula, salvo que se justifique adecuadamente en función de la legislación aplicable y la superficie disponible la ampliación de dicha cifra.

·         El local y su equipamiento, serán desinfectados e higienizados periódicamente con la frecuencia que sea necesaria en función de la actividad y el aula será desinfectada a la finalización de la estancia del grupo.

·         Se realizará, preferentemente, toma de temperatura para proceder a la entrada en las instalaciones en la modalidad presencial.

·         Se fomentará el uso de materiales didácticos y EPI de uso exclusivo individual durante el curso (mascarillas, material didáctico individual, máscaras de protección, etc) que serán considerados como gastos elegibles siempre que exista un recibo por parte del profesor o alumno y sea de uso exclusivo de los alumnos y profesores de dicha clase durante el periodo formativo.

·         Se pondrá a disposición del alumno dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada del centro, para practicar la higiene de manos frecuente y a la entrada de cada aula, dicho gasto también será considerado como elegible.

·         En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común, aseos y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, utilizándose desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado, y se desecharán de forma segura tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados.

·         Se autoriza el uso de plataformas de teleformación síncronas (formación telepresencial) para aquellas personas que por motivos de aforo, vulnerabilidad especial o cargas familiares no puedan realizar la formación de manera presencial, garantizando la adecuada pista de auditoría en estos casos. La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

·         En el caso de formación telepresencial, como pista de auditoría para acreditar la asistencia en estos casos se utilizará un “Acta de la Sesión formativa” que incluirá una foto de la sesión formativa a través de la correspondiente plataforma síncrona de Formación telepresencial a la que se añadirá nombre y DNI de los alumnos participantes, así como la fecha y el horario de la sesión telepresencial firmado por el/la Coordinador/a y docente correspondiente. Se pondrá a disposición del organismo intermedio y Promesa usuario y clave para poder acceder a la plataforma de formación telepresencial y proceder a la inspección correspondiente. Las cámaras permanecerán activas en el momento de la foto.

En todo caso, cuando se cambie de modalidad formativa de presencial a telepresencial, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Así mismo, las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de la actividad formativa, indicando 
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·         que alumno/s se encuentran en cada momento en modalidad presencial, cuáles en modalidad telepresencial y cuáles en modalidad mixta presencial /telepresencial.

·         En el caso de certificados de profesionalidad, la impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa. Las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo se realizarán con posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa, si fuera necesaria una prórroga del contrato/subvención por este motivo dicha prórroga estaría justificada.

·         Las prácticas en empresas se realizarán siempre de manera presencial garantizando los principios de seguridad, autoprotección y distanciamiento social

·         Firma electrónica o digitalizada. A los efectos de lo previsto en esta convocatoria se permite la firma electrónica de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado o bien mediante captura de firma digitalizada de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F. o N.I.E., siempre que quede debidamente constatada la identidad de las personas firmantes y reúna los requisitos de seguridad jurídica.

·         Se amoldarán los protocolos en función de las instrucciones establecidas por las autoridades sanitarias.

 

El Consejero de Economía y Políticas Sociales,

Mohamed Mohamed Mohand

 

Melilla 20 de mayo de 2021,

La Secretaria Técnica de Economía,

Gema Viñas del Castillo