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BOME Nº 5863 - martes, 25 de mayo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 1795 de fecha 6 de abril de 2021, relativa a convocatoria para la realización de acciones de formación en el marco de la Escuela de Hostelería de la Ciudad Autónoma de Melilla. anualidad 2021.
CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE
LA "ESCUELA DE HOSTELERÍA” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
ANUALIDAD2021. BDNS: 565201. ORDEN
nº 2021001795.
Visto el expediente 8478/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER:
CONVOCATORIA PARA LA
REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA "ESCUELA DE
HOSTELERÍA” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. ANUALIDAD 2021.
El Consejo de Gobierno en sesión ejecutiva ordinaria celebrada con fecha
5 de septiembre de 2014, aprobó la propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda de fecha 4 de septiembre de 2014, por la que se proponía la aprobación
inicial de las “BASES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EL
MARCO DE LA "ESCUELA DE HOSTELERÍA” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA” publicadas
en BOME Nº 5179 de 04/11/2014 que pretenden establecer un marco
normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las
correspondientes convocatorias de subvenciones.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A. (BOME nº 4.399 de 15/0507), el Excmo. Sr. Consejero de
Economía y Políticas Sociales en virtud de la disposición adicional 3ª de las Bases
Reguladoras antes mencionadas, ha resuelto efectuar la
Convocatoria pública de subvenciones destinadas a a la realización de acciones de formación en el marco de la "ESCUELA DE
HOSTELERÍA” de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021.
La presente convocatoria se enmarca dentro del Programa Operativo del
Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020 bajo el lema “Invertimos en tu
futuro”.
Artículo 1. Finalidad.
El objeto de las
subvenciones reguladas en la presente Convocatoria es financiar la realización
de acciones de formación destinadas a la formación integral de jóvenes
desempleados o inactivos en el sector de la Hostelería y Turismo.
Artículo 2. Financiación.
Se establece un presupuesto para esta Convocatoria de 410.000 € que se
financiarán con cargo al Programa Operativo del FSE para Melilla 2014-2020
dentro del siguiente encuadre:
EJE PRIORITARIO 1 / OBJETIVO TEMÁTICO 8: PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD Y
LA CALIDAD EN EL EMPLEO Y FAVORECER LA MOVILIDAD LABORAL
PRIORIDAD DE INVERSIÓN 8.1: Facilitar el acceso al empleo de los
desempleados y personas inactivas, prestando atención a las diferencias por
razón de sexo, incluido mediante iniciativas locales de empleo y apoyo a la
movilidad laboral
OBJETIVO ESPECÍFICO 8.1.2: Mejorar la empleabilidad de las personas
desempleadas y/o demandantes de empleo, a través de la adquisición y/o
actualización de competencias profesionales.
Tasa de cofinanciación FSE: 80%
Estas
ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 08/24103/44900.
Dicho crédito, tal y como consta en el Informe de Intervención de fecha 23 de
febrero de 2021 (511/2021/COMINT), queda supeditado a la aprobación definitiva
del correspondiente expediente de modificación de créditos (modalidad de
incorporación de remanentes de créditos) y a la posterior incorporación de la
correspondiente Retención de Crédito al expediente.
Artículo 3. Periodo de
vigencia y ámbito territorial.
1. La presente Convocatoria
será de aplicación durante la anualidad 2021 y su posterior desarrollo y
justificación en 2022. 2. Lo dispuesto en esta Convocatoria será de aplicación
en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de
las subvenciones las entidades e instituciones que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Tener
personalidad jurídica propia.
b) Estar
especializada en el ámbito de la formación en Hostelería y Turismo o
encontrarse acreditada, mediante certificación, por cualquier Escuela de
Turismo y Hostelería o entidad Oficial con competencias en la materia.
c) Tener
capacidad para realizar las acciones a que se refiere el artículo 1 de la
presente convocatoria, en el término de la Ciudad de Melilla.
d) Estar al
corriente de sus obligaciones Tributarias nacionales y locales, así como con la
Seguridad Social, en el momento de solicitar las subvenciones y durante todo el
periodo que dure la acción.
e) No estar incurso en
ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de
conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
f) Disponer de Solvencia Técnica suficiente según el
artículo 12.f de las Bases.
g) Disponer de Solvencia económica suficiente según el
artículo 12.f de las Bases.
h) La Entidad beneficiaria solicitará el alta en el
Registro de Beneficiarios de subvenciones de Proyecto Melilla SA (según BOME
núm. 4803 de 29/03/11) antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, en caso de no haberlo realizado con anterioridad.
Las entidades e instituciones beneficiarias aceptarán los
siguientes términos:
i) Su inclusión en la lista de operaciones publicada de
conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
j) Cumplir, cuando proceda, con las obligaciones en
materia de información y comunicación establecidas en la sección 2.2 del Anexo
XII del referido Reglamento, para lo cual contará con asistencia e
instrucciones facilitadas por Proyecto Melilla, S.A.
k) Asumir sin reservas, si finalmente es aprobada la
subvención solicitada, que aparecerá en la lista de entidades o empresas
colaboradoras de la web www.melillaorienta.es
debiendo darse de alta en dicha web en un plazo máximo de 15 días desde la
recepción de la propuesta de resolución provisional favorable.
l) Solicitar la totalidad de los proyectos subvencionables
que se mencionan en el artículo 6 de esta Convocatoria.
Artículo 5. Proyectos Subvencionables.
Se subvencionará el proyecto formativo que contengan al menos los
siguientes itinerarios formativos:
·
Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área
profesional: Hostelería, especialidad: Cocina.
·
Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área
profesional: Hostelería, especialidad: Servicio de Restaurante y Bar.
·
Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área
profesional: Hostelería, especialidad: Operaciones básicas de iniciación a la
pastelería y Técnicas básicas culinarias.
Artículo 6. Requisitos de los
proyectos.
·
Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área
profesional: Hostelería, especialidad: Cocina. Duración Total 1.400 horas y con módulos teórico-prácticos de ofertas gastronómicas y sistemas de
aprovisionamiento, elaboración y conservación culinarios, seguridad e higiene,
inglés profesional y prácticas profesionales no laborales. Nº mínimo de alumnos
desempleados: 15. Nivel Iniciación. Ajustado a los contenidos mínimos del
temario de los certificados de profesionalidad:
* HOTR0108 OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA (350 horas duración mínima)
* HOTR0408 COCINA (Mínimo 810 horas – Máximo 1050 horas).
·
Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área
profesional: Hostelería, especialidad: Servicio de Restaurante y Bar. Duración
Total 1.250 horas consistentes en módulos teórico-prácticos de
servicio básico de restaurante-bar, aprovisionamiento de bebidas y comidas
rápidas, servicio de restaurante, servicio de vinos, elaboración y acabado de
platos a la vista del cliente, servicios especiales de restauración, seguridad
e higiene en el trabajo, inglés profesional y prácticas profesionales no
laborales. Nº
mínimo de alumnos desempleados: 15. Ajustado a los contenidos mínimos a temario
de los certificados de profesionalidad:
* HOTR0208 OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR (290 horas duración
mínima)
* HOTR0608 SERVICIOS DE RESTAURANTE (Mínimo 580 horas- Máximo 960
horas).
Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Operaciones básicas de iniciación a la pastelería y técnicas básicas culinarias. Duración mínima 430 horas. Nº mínimo de alumnos desempleados: 15. Incluirá las Unidades formativas
pertenecientes al certificado de profesionalidad SEPE HOTR0109. Prácticas profesionales no laborales mínimas de 40 horas incluidas.
En todos los itinerarios formativos se incluirá
obligatoriamente el módulo: Inserción laboral, sensibilización medioambiental y
en la igualdad de género CÓDIGO SEPE: FCOO03 (10 horas)
Las acciones formativas únicamente podrán ser presenciales.
El número mínimo de participantes que inicien cada acción formativa será
de al menos 15 alumnos por acción formativa.
La publicidad a desarrollar por el beneficiario deberá ser expresamente
aprobada por Proyecto Melilla, ajustándose a lo expresado en el Plan de
Comunicación del FSE en vigor.
No obstante lo anterior, se podrán completar estos itinerarios con
cursos/seminarios adicionales, no obligatorios, relacionados con el objeto de
la Convocatoria, incluida la modalidad on-line.
Artículo 7.- Gastos
subvencionables.
Para aquellas operaciones cuyo importe sea superior a 50.000 €, serán
subvencionables los gastos definidos en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
Para aquellas operaciones cuyo importe no supere 50.000 €, serán
subvencionables, en virtud del Reglamento UE 1303/2013, únicamente los costes
directos del profesorado contratado específicamente para la acción formativa
con un importe máximo por hora de 60,00 €/hora, aplicando la opción de costes
simplificados en base al tipo fijo del 40% de costes indirectos, aplicado sobre
los costes de personal del profesorado.
Artículo 8.- Tipos y
Cuantificación de las Ayudas.
Las ayudas consistirán en
una subvención de hasta el 100% del coste elegible, debidamente justificado, de
las acciones formativas, con los límites establecidos en las presentes bases y
convocatoria.
Artículo 9.- Compatibilidad
y Concurrencia de ayudas.
No se podrá acumular este
tipo de ayudas con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos
subvencionables.
Artículo 10.- Obligaciones
de los beneficiarios.
Según lo establecido en las
Bases Reguladoras.
Artículo 11.- Presentación
de solicitudes.
1.- Las solicitudes deberán formalizarse según los
modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A. o en la página web
www.promesa.net, entregándose estas debidamente cumplimentadas en soporte papel
en el registro de Proyecto Melilla o en el registro electrónico de Proyecto
Melilla SAU https://www.promesa.net/registro-de-entradas/
2.- Las solicitudes podrán presentarse en los registros
y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. (C/ La dalia nº 36. 52006 Melilla) y en
todos aquellos registros referidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- La fecha límite de presentación de solicitudes
será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en
BOME en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Si la presentación de la
solicitud se realizara en algún lugar distinto de Proyecto Melilla SA, deberá
remitirse escrito al número de fax 952679810 indicando dicha circunstancia
antes de que finalice el plazo fijado en el párrafo anterior, siendo motivo de
exclusión de la Convocatoria la no remisión de dicho fax en el plazo previsto.
El fax acreditará en cualquier caso que toda la documentación se ha entregado
en el Registro correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 12. Documentación a
aportar por los solicitantes.
Según lo establecido en las
Bases Reguladoras.
Igualmente, y atendiendo a
la especial situación de emergencia de salud pública ocasionada por el
COVID-19, y la crisis sanitaria provocada, se ve imprescindible que las
empresas concurrentes, presenten informe de los servicios de prevención, o un
experto en prevención de que cumplen
expresamente con todos los requisitos y
medidas que se deben de adoptar como entidades de formación a fin de proteger
la salud y la seguridad tanto de alumnos como de profesores, por ello, se
deberá cumplir igualmente y de forma expresa con lo dictado en el ANEXO-CENTROS
DE FORMACIÓN COVID-19, anexo a esta Convocatoria.
Artículo 13. Criterios de
Valoración.
En todo caso el
procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La selección de las
solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida
tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
1)
Valoración económica de la oferta presentada según la siguiente fórmula
(0-3,5 puntos).
Valoración económica= 3,5 x Importe oferta más
económica
Importe de oferta presentada
2)
Valoración de Medios materiales y Técnicos puestos a disposición del
proyecto formativo (0-3 puntos).
3)
Valoración del proyecto formativo, material didáctico a entregar al
alumnado, métodos de evaluación, Cronograma/horario y otros aspectos vinculados
al proyecto formativo. (0-2 puntos).
4)
Valoración de las prácticas en empresas y en su caso compromisos de
inserción laboral (0-1,5 punto).
Se establece una puntuación
mínima de 7 puntos para proceder a la aprobación de la correspondiente
subvención.
En caso de empate en la
puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los
beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el
más importante y el 4 el menos.
Se exceptúa el requisito de
fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los
requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito
máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo 14. Tramitación e
instrucción.
1. De conformidad con el
artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de
subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15 de mayo de
2007) y las bases reguladoras en su artículo 14.1, la instrucción del
procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Sociedad Pública
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que
tengan una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de
derecho, incluidas las propuestas de resolución, corresponderán al Director
general de la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado
por el departamento correspondiente de la Sociedad Pública instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U.
2. El órgano instructor realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de
resolución.
3. Una vez evaluadas las
solicitudes, la Comisión de Evaluación como Órgano Colegiado en base a lo
previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, que estará
compuesta por el Presidente de Proyecto Melilla S.A., que actuará como
Presidente con voz y voto, el/la Secretario Técnico de Economía actuando como
secretario con voz y voto, el Director General de Economía, Competitividad e
Innovación con voz y voto, un Técnico de Proyecto Melilla S. A con voz y voto.,
el/la Gerente de Proyecto Melilla, S.A. con voz y voto y un Técnico de Proyecto
Melilla, S.A. actuando como secretario de actas sin voz y sin voto, deberá
emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión se aplicará lo dispuesto
en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Este órgano se integra en la Consejería de Economía y
Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
4. El órgano instructor a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la
cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización
del proyecto, así como las contrataciones planificadas, que deberá ser
notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante
deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime
oportunas.
5. Examinadas las
alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta
de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano
competente para que dicte la resolución.
6. La propuesta de resolución
provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Artículo 15. Resolución.
1. La resolución de
concesión o denegación de la subvención será dictada por Consejero de Economía
y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano
instructor de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la
resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde el
inicio del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención.
3. La resolución, que no
agotará la vía administrativa, será notificada a los interesados en los
términos previstos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra las resoluciones
dictadas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales, podrá interponerse ante
la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó,
que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada,
en los términos recogidos en de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de
alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso
extraordinario de revisión en los casos en que proceda. Contra la resolución
del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.
5. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en
todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de
otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar
a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.
6. La selección del alumnado
se hará respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad entre los aspirantes,
según los criterios fijados en el seno del Consejo de Administración de
Proyecto Melilla SA.
7. Una vez comunicada, por
parte del beneficiario, la culminación del proceso de selección del alumnado,
Proyecto Melilla, S.A. autorizará expresamente, en su caso, el inicio de la
acción formativa. En el caso de que tal autorización no se produzca, abonará, a
la entidad beneficiaria, los gastos en que esta haya incurrido hasta ese
momento.
8. Si se produjesen bajas de
alumnos en el curso, por causas diferentes a la inserción laboral, en cuantía
que supere el 50%, del alumnado, se procederá a la cancelación de la acción
formativa, abonando Proyecto Melilla, S.A., la totalidad de los gastos
incurridos hasta dicho momento, siempre y cuando estén debidamente justificados.
No obstante, las bajas podrán ser cubiertas antes de que transcurra el 25% de
carga lectiva de la acción formativa. Los alumnos que causen baja por motivos
de inserción laboral una vez transcurrido el 25% de la carga lectiva, se
considerará que dichos alumnos han culminado el itinerario de inserción, no
computando por tanto como bajas.
9. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar
lugar a la modificación o resolución de la subvención.
10. Las subvenciones
concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario
al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades
de la subvención.
Artículo 16. Justificación
de las Ayudas.
Para aquellos proyectos de
importe superior a 50.000 € se estará según lo dispuesto en el artículo 16 de
las Bases Reguladoras.
Justificación en Proyectos
inferiores a 50.000 €:
- Costes directos de la actividad: Las retribuciones de los trabajadores
internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, y, en
general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las
actividades de formación.
- Certificación de Costes Indirectos para Operaciones menores a 50.000
€: En aplicación lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento (CE) 1303/2013 y
artículo 14 del Reglamento (CE) 1304/2013 relativo a la aplicación de opciones
de justificación mediante costes simplificados, se admite en la justificación
de las ayudas, la certificación a tanto alzado como costes indirectos de hasta
el 40% de los costes de personal directamente vinculado a la acción formativa
sin que el beneficiario esté obligado a realizar cálculo alguno para determinar
los costes indirectos generados por la operación.
Artículo 17. Forma de pago
de las Ayudas.
Según lo estipulado en el
artículo 17 de las Bases Reguladoras.
Artículo 18. Comprobación.
Según lo estipulado en el
artículo 18 de las Bases Reguladoras.
Artículo 19. Selección del
alumnado.
La selección del alumnado se
realizará por cuenta de la Entidad Beneficiaria de la subvención, respetando
los principios de igualdad, mérito y capacidad entre los aspirantes que se
presenten a las correspondientes pruebas de evaluación inicial.
Artículo 20.- Evaluación del
alumnado.
Se realizará una evaluación inicial antes del
comienzo del curso, una intermedia y otra final, de forma que los alumnos que
no obtengan un rendimiento adecuado en el ecuador de la formación (evaluación
intermedia), derivado de su esfuerzo, abandonarán la acción formativa en virtud
de lo establecido en la carta de derechos y deberes del alumnado en vigor.
La certificación de la
Formación se realizará conforme dicte la normativa específica al respecto.
Artículo 21.- Publicidad. La publicidad se realizará
según lo dispuesto en la legislación comunitaria y en el Plan de Comunicación
vigente en cada momento. Asimismo la Entidad adjudicataria de la subvención
vendrá obligada a tener en lugar visible una placa conmemorativa según modelo
normalizado.
DISPOSICION
FINAL
Única. La presente
convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del
extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ANEXO
– CENTROS DE FORMACIÓN COVID-19
La situación de emergencia
de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin
precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos
afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Dada la especial
incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno dictó el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la Resolución de 15 de abril de
2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su
ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del
COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral, en los que se contemplan una serie de medidas dirigidas a proteger la
salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y
reforzar el sistema de salud pública.
Debido a lo que se aplicarán
los siguientes protocolos hasta nuevo aviso:
·
Se aplicarán en todos los Centros de Formación las normas de aforo y
sanitarias que en cada momento determinen las autoridades competentes. La
actividad formativa se desarrollará en condiciones de seguridad, autoprotección
y distanciamiento social.
·
Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de
personas en los accesos e inmediaciones.
·
El formador dentro del aula utilizará visera y/o mascarilla para
interactuar con el alumno.
·
El alumno vendrá obligado a la utilización de mascarillas durante las
sesiones formativas salvo en la modalidad telepresencial.
·
Los grupos presenciales no superarán la cantidad de 15 alumnos por aula,
salvo que se justifique adecuadamente en función de la legislación aplicable y
la superficie disponible la ampliación de dicha cifra.
·
El local y su equipamiento, serán desinfectados e higienizados
periódicamente con la frecuencia que sea necesaria en función de la actividad y
el aula será desinfectada a la finalización de la estancia del grupo.
·
Se realizará, preferentemente, toma de temperatura para proceder a la
entrada en las instalaciones en la modalidad presencial.
·
Se fomentará el uso de materiales didácticos y EPI de uso exclusivo
individual durante el curso (mascarillas, material didáctico individual,
máscaras de protección, etc) que serán considerados como gastos elegibles
siempre que exista un recibo por parte del profesor o alumno y sea de uso
exclusivo de los alumnos y profesores de dicha clase durante el periodo
formativo.
·
Se pondrá a disposición del alumno dispensadores de geles
hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada del centro, para practicar la
higiene de manos frecuente y a la entrada de cada aula, dicho gasto también
será considerado como elegible.
·
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de
uso común, aseos y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de
puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros
elementos de similares características, utilizándose desinfectantes como
diluciones de lejía (1:50) o cualquiera de los desinfectantes con actividad
viricida que se encuentran en el mercado, y se desecharán de forma segura tras
cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados.
·
Se autoriza el uso de plataformas de teleformación síncronas (formación
telepresencial) para aquellas personas que por motivos de aforo, vulnerabilidad
especial o cargas familiares no puedan realizar la formación de manera
presencial, garantizando la adecuada pista de auditoría en estos casos. La
impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y
organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad
sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como
bidireccionalidad en las comunicaciones.
·
En el caso de formación telepresencial, como pista de auditoría para
acreditar la asistencia en estos casos se utilizará un “Acta de la Sesión
formativa” que incluirá una foto de la sesión formativa a través de la
correspondiente plataforma síncrona de Formación telepresencial a la que se
añadirá nombre y DNI de los alumnos participantes, así como la fecha y el
horario de la sesión telepresencial firmado por el/la Coordinador/a y docente
correspondiente. Se pondrá a disposición del organismo intermedio y Promesa
usuario y clave para poder acceder a la plataforma de formación telepresencial
y proceder a la inspección correspondiente. Las cámaras permanecerán activas en
el momento de la foto.
·
que alumno/s se encuentran en cada momento en modalidad presencial,
cuáles en modalidad telepresencial y cuáles en modalidad mixta presencial
/telepresencial.
·
En el caso de certificados de profesionalidad, la impartición mediante
aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del
certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios,
instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.
Estos contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización del
estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.
Las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo se
realizarán con posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del
plazo de ejecución del programa o acción formativa, si fuera necesaria una
prórroga del contrato/subvención por este motivo dicha prórroga estaría
justificada.
·
Las prácticas en empresas se realizarán siempre de manera presencial
garantizando los principios de seguridad, autoprotección y distanciamiento
social
·
Firma electrónica o digitalizada. A los efectos de lo previsto en esta
convocatoria se permite la firma electrónica de las personas responsables de
formación, personas formadoras y alumnado o bien mediante captura de firma
digitalizada de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar
asociada al correspondiente N.I.F. o N.I.E., siempre que quede debidamente
constatada la identidad de las personas firmantes y reúna los requisitos de
seguridad jurídica.
·
Se amoldarán los protocolos en función de las instrucciones establecidas
por las autoridades sanitarias.
El Consejero de Economía y Políticas Sociales,
Mohamed Mohamed Mohand
Melilla 20 de mayo de 2021,
La Secretaria Técnica de Economía,
Gema Viñas del Castillo