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BOME Nº 5864 - viernes, 28 de mayo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y la fundación EMET Arco Iris para la ejecución del programa de acogimiento y la atención residencial de menores socialmente desfavorecidos a través de un centro de protección de menores, durante el año 2021.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN EMET ARCO
IRIS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE
ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A
TRAVÉS DE UN CENTRO DE PROTECCIÓN DE MENORES, DURANTE EL AÑO 2021, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2100089 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
DISTRITOS,JUVENTUD, PARTICIPACIÓN,ME
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000342 30/04/2021 ES-G1472924-8 (FUNDACION EMET ARCO
IRIS) |
Fecha de formalización: 04/05/2021
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 24 de mayo de 2021,
El Secretaria Acctal. de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Menor y Familiar,
Arturo Jiménez Cano
ANEXO
CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS, PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES
SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE PROTECCIÓN DE MENORES,
DURANTE EL AÑO 2021
En Melilla, a 4 de mayo del 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero
de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019),
debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación del Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y, de otra parte, Dª.
Auxiliadora Fernández López, que interviene en su condición de representante
legal de la FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS (C.I.F. G14729248), según escritura de
delegación de facultades y apoderamiento otorgada por la Fundación EMET Arco
Iris a su favor, el 11 de marzo de 2012, ante el Sr. Notario D. Juan Antonio
Campos.
INTERVIENEN
En
nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de
las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los
acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en
vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La
Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección
de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997,
(B.O.E. 2409-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia
de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a
éstos.
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción
Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son
aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa
ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de
solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia
de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los
derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de
las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se
encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- El Acogimiento Residencial en centros de protección específicos
de menores con problemas de conducta, que se ofrece en la FUNDACIÓN EMET ARCO
IRIS , se encuentra legalmente recogido en el artículo 25 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, es una medida que se
encuentra sometida a estándares internacionales y a control de calidad, y está
destinado a facilitar el acogimiento residencial a menores que estén en
situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, diagnosticados con
problemas de conducta, que presentan conductas disruptivas o di-sociales
recurrentes transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros y
además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por
una valoración psicosocial especializada.
administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma
de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo esta
medida de acogimiento residencial.
SEXTO.- En
los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por
Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 17 de febrero de 2021, relativo a aprobación
definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para
el ejercicio 2021, publicado en BOME Extraordinario número 11, de 18 de febrero
de 2021, existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación
Presupuestaria n.º 01/23135/48900, “CONVENIO FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS” por
un importe de TRESCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL EUROS CON CERO CENTIMOS (385.000,00 €), según RC SUBVENCIONES nº 12021000008141, del 11 de marzo de
2021, por dicho importe, para la realización del Programa antes recogido para
el año 2021.
Con fecha 18 de marzo de 2021 se procede por parte del Sr.
Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor a la
incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y
mismo importe.
SÉPTIMO. - Que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que
el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que
el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que
"el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras
de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 30 de
abril de 2021, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno
mediante Resolución núm. 2021000342, la suscripción del presente Convenio que
viene a articular la concesión de la subvención nominativa prevista
nominativamente en Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, no
requiriendo la misma publicación, al amparo de lo previsto en el art. 18.3 a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla.
En
su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir
el presente convenio que regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El
presente Convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista
en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistentes en los Anexos al presente Convenio de Colaboración,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. - CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
01/23135/48900 del presente ejercicio 2021, aportará la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS CON
CERO CENTIMOS (385.000,00 €) para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo con atención de hasta
7 menores bajo alguna medida de protección o a instancia judicial a la vez en
acogimiento residencial 24 horas.
TERCERA. - SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de
Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que
se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en
el art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida
CUARTA. - PLAZO Y FORMA DE PAGO
al
abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la
Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se hará de una sola vez, en concepto de
entrega de fondos previa justificación del desarrollo de la actividad
subvencionada hasta el momento de la firma del Convenio, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una amplia proporción.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece
régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el
momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el
presente convenio.
QUINTA. - COMPROMISO DE LAS
PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad
concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en
particular, se comprometa a:
a.- A la aportación máxima de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS CON CERO CENTIMOS (385.000,00 €) Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge
en el ANEXO A, que contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del
presente Convenio de Colaboración.
b.- Al seguimiento efectivo de los referidos Programas
subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración
Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La “Fundación EMET ARCO IRIS”, cumplirá las obligaciones que se
establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa
a:
a.
Aplicar los fondos previstos en
la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo
de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este
convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos
realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
b.
Remitir a la Dirección General
del Menor y la Familia, la documentación que acredite la aplicación de la
subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La justificación técnica. Plazo máximo
31/01/2022. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo
31/03/2022.
3.
La justificación económica se realizará, a
través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
·
Los gastos de liquidación de estancias objeto
del presente convenio de colaboración, se justificarán mediante la presentación
de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón
social del prestador del servicio, con indicación del NIF, debiendo presentarse
la factura sellada y firmada por la entidad.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía
establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de
obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Fundación deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se
añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado
emitido por el legal representante de la “Fundación EMET ARCO IRIS”,
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la
Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una vez conformada procederá
a su remisión a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, quedando una
copia de la justificación en la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c.
Comunicar cualquier propuesta
de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los
proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General de la Familia y Menor cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d.
El presente convenio de
colaboración, existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de
ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser necesario, en las mismas
condiciones que las plazas conveniadas, en dicho Centro, dejando a salvo la
disponibilidad presupuestaria mediante la formalización de una ADDENDA de
modificación del Convenio.
e.
En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
SEXTA. - LOS COMPROMISOS
ASUMIDOS POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA. -
Entre
los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.
La “Fundación EMET ARCO IRIS”, se comprometen
expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En
caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el
órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de
que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en el presente Convenio.
b.
Los trabajadores asignados al
programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un
seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su
lugar de trabajo.
c.
El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor o
por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la
coordinación del Convenio.
d.
A la entrega de una Memoria
final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la
presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la
finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar
e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
e.
Las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas
anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea
aplicable, que durante el ejercicio social inmediato anterior hubiesen recibido
subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Ciudad Autónoma de
Melilla o de sus Organismos Autónomos, Administraciones Públicas o a fondos de
la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 400.000,00 euros,
pondrán a disposición de la Intervención, en su caso, la auditoría de las
cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se
realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las
citadas subvenciones o ayudas.
f.
Las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00
euros), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en
su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
vigente.
g.
Todas las subvenciones y convenios que se
otorguen por la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y entes
dependientes se integrarán en una Base de Datos Única y pública. El Consejero
de Hacienda o persona en quien delegue queda facultado para dictar las
oportunas instrucciones respecto a los procedimientos a seguir para la
inclusión de datos en la referida Base.
h.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en
los términos reglamentariamente establecidos, tal y como recoge el artículo 18
de la Ley 38/2003
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD
CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA. - DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma, hasta
el 31 de diciembre del 2021, si bien, sus efectos económicos se retrotraerán
desde el 1 de enero de 2021.
NOVENA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los
programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar
expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor), así como, a incorporar su
logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
DÉCIMA. - REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá
el reintegro de la subvención si la “Fundación EMET ARCO IRIS”, incurre en
algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando
el cumplimiento por la “Fundación EMET ARCO IRIS”, se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación
de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del
artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la “Fundación EMET ARCO IRIS”
de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
UNDÉCIMA. - SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA. -
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la
Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas
en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Fundación.
DÉCIMOSEGUNDA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
DEL CONVENIO
Para
la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
“Fundación EMET ARCO IRIS”. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor.
DÉCIMOTERCERA- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO. -
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.
DÉCIMOCUARTA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE. -
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOQUINTA. - RÉGIMEN JURÍDICO. -
A
este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este
convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada
la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSEXTA. - NATURALEZA JURÍDICA. -
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y
para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes
firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados
en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA
DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LA
FAMILIA Y MENOR EL CONSEJERO |
POR LA FUNDACION EMET ARCO IRIS LA REPRESENTANTE
LEGAL |
Excmo. Sr. Mohamed
Ahmed Al Lal |
Dª Auxiliadora
Fernández López |