ARTÍCULO Nº 552 (CVE: BOME-A-2021-552) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5864 - viernes, 28 de mayo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y la Asociación Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María de Cádiz para el programa de hogar de emancipación de jóvenes extuteladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2021.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA
DE CÁDIZ PARA EL PROGRAMA DE HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES EXTUTELADAS POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2021, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100093 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
DISTRITOS,JUVENTUD, PARTICIPACIÓN,ME
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000325 23/04/2021 ES-R1100013-J (HERMANAS TERCIARIAS DEL
REBAÑO DE MARIA) |
Fecha de formalización: 28/04/2021
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se
procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 26 de mayo de 2021,
El Secretario Técnico Acctal. de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia,
Arturo Jiménez Cano
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN
HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ PARA EL PROGRAMA
DE HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES EXTUTELADAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, PARA EL AÑO 2021.
Melilla, a 28
de abril de 2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal,
Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13
de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019),
debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la
aprobación del Decreto de distribución
de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de
fecha 19 de diciembre de 2019).
Y, de otra
parte, la Hermana María Dolores López Álvarez, como Superiora General
de las Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María, titular del C.I.F.
núm. R-1100013 J, con domicilio en la c/ Costa Rica número 5 de Cádiz,
autorizada para este acto en virtud de certificado de la Secretaria General de
la Congregación de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María, de
fecha 19 de agosto de 2015
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social
el apoyo de los poderes
públicos para asegurar
la protección social,
económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán
gozar de la protección prevista
en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los
derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de
1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La
Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección
de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto
de 1997, (B.O.E.
24-09-1997, núm. 229 y B.O.E.
31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y
demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia de
protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción
Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social
son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa
ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden
a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO. - El art. 11.4 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero de Protección
Jurídica del Menor, señala que: as
Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos destinados al apoyo y
orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y
queden fuera del sistema de protección, con especial atención a los que
presentan discapacidad.
QUINTO.- Que
el Instituto de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María tiene
entre sus objetivos ofrecer a adolescentes y jóvenes en situaciones de riesgo y
exclusión sociales, tales como drogodependencia, adicciones, hijos de familias
multiproblemáticas, un hogar donde, en convivencia familiar puede sentirse
protagonista de su proceso educativo, potenciando su maduración personal, su
educación humana y su integración social, así como posibilitar la independencia
y la autonomía de los jóvenes, procurando que busquen soluciones estables y
reales que cubran sus necesidades biológicas, psicológicas y sociales, que
posibiliten su desarrollo personal y social.
General de la
Ciudad de Melilla, por dicho importe, para la realización del Programa antes
recogido para el año 2021.
Con fecha 18
de marzo de 2021 se procede por parte del Sr. Consejero de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor a la incoación de un expediente de
subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como
su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. General
de Subvenciones, establece
que "Los convenios serán
el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las
corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su
normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.-
Con fecha 23 de abril de 2021, se acuerda
aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2021000325, la suscripción del presente convenio
que viene a articular la concesión de la
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad
de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente
convenio que se regirá con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente
convenio de colaboración, entre la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor y el Instituto de Hermanas Terciarias
Franciscanas del Rebaño de María tiene por objeto ofrecer un Hogar de
emancipación para jóvenes ex tuteladas (entre 18 y 23 años) para su formación
personal y profesional.
Así mismo,
existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar dichas
plazas en el momento que pueda ser necesario, dejando a salvo la disponibilidad
presupuestaria y mediante la formalización de la correspondiente ADDENDA.
La Asociación
Instituto de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María se encuentra
ubicada en C) Costa Rica número 5 de Cádiz.
El programa
pretende:
1.- Facilitar
plazas hasta un número de seis (6) en el Hogar de emancipación sito en Costa
Rica número 5 de Cádiz.
2.-
Desarrollar las capacidades personales como la convivencia, la asunción de una
vida independiente de las instituciones y la incorporación progresiva a los
circuitos sociales normalizados.
3.- Trabajar
la responsabilidad mediante actitudes como la seriedad y constancia en el
compromiso adquirido y el conocimiento y ejercicio de sus derechos y deberes
ciudadanos.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad
Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 01/23140/48900 del
presente ejercicio 2021, aportará la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (43.800,00 €), para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo A, disponiendo RC Subvenciones núm. 12021000008139 del 11 de marzo de 2021, en
concepto de Convenio de Colaboración entre la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y la Asociación
Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María de Cádiz para el Programa
de “Hogar de Emancipación de Jóvenes Extranjeras extuteladas por la Ciudad
Autónoma de Melilla”.
TERCERA.
SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al
art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General
de Subvenciones.
De acuerdo con
lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida.
CUARTA. PLAZO
Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS
FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ titular del C.I.F. núm. R-1100013
J, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con
carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de
deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se hará de una
sola vez, en concepto de entrega de fondos previa justificación del desarrollo
de la actividad subvencionada hasta el momento de la firma del Convenio, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una amplia
proporción.
Dada la naturaleza de la entidad a
subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la
subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de
la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
- La Ciudad
de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se
establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.
La aportación máxima de CUARENTA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (43.800,00 €), existiendo RC
Subvenciones núm. 12021000008139 del 11 de marzo de 2021.
Dicha
aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que
contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de
Colaboración.
b.
Al seguimiento efectivo de los
referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los
económicos
c.
Al cumplimiento de los compromisos
que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La
ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ
titular del C.I.F. núm. R-1100013 J, cumplirá las obligaciones que se
establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa
a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención, destinados al mantenimiento básico y
funcionamiento del “Hogar de Emancipación” objeto del programa
b) La Asociación prestará a las jóvenes usuarias del programa la atención e
intervención profesionalizada y especializada, cubriendo las necesidades
biológicas, de atención psicológica, formativas y educativas, permitiendo el
desarrollo de su personalidad individual, todo ello en un marco residencial
adecuado, proporcionándoles un entorno socioeducativo-laboral acorde con los
objetivos del Programa, procurando en la medida de lo posible la asistencia a
los servicios normalizados.
c) La selección de personal con la capacidad técnica indispensable para poder
realizar su labor socio- educativa, sin que, en ningún caso se establezca
relación laboral, funcionarial o estatutaria entre el referido personal y la
Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Asociación Instituto
de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María todas las obligaciones
dimanantes de la contratación temporal del referido personal, debiendo
garantizar la Entidad de forma expresa la adecuación de la capacitación
profesional y laboral del personal que participe en el Programa objeto del
convenio.
d) Ante la incorporación o el cambio de personal se deberán remitir a la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor los
datos personales y acreditar la titulación académica que le capacita para el
desempeño de sus funciones, así como el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13.5 de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (Anexo C).
e) Compromiso de remitir a la Consejería de Bienestar de la Ciudad Autónoma
de Melilla, cada tres meses, la evaluación de los usuarios del programa.
f) El horario del Centro será de 24 horas ininterrumpidas.
g) A desarrollar las actuaciones del Programa objeto del convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que se dicten por la Dirección
General del Menor y la Familia de la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor, o por el/los técnicos/s concreto/s
que en su caso se designe/n para la coordinación del convenio.
h) La Asociación se compromete a informar a la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de toda subvención, ayuda o
convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada
durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto
del mismo.
i) Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, ha de
presentarse memoria técnica de las actividades desarrolladas con los jóvenes.
j) A percibir el abono máximo de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS EUROS CON
CERO CÉNTIMOS (43.800,00 €), mediante pagos mensuales previa presentación
de justificación mensual donde se indicará el número de jóvenes a razón de VEINTE
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (20,00 €) DIARIOS/JOVEN estableciéndose un precio
de reserva de plaza de DIECISIETE EUROS CON OCHENTA Y CONCO CÉNTIMOS (17,85
€) dicha cantidad será prorrateada por los días efectivos ocupados por la
usuaria, mediante la correspondiente relación de USUARIAS que será puesta a
disposición de la Dirección General del Menor y la Familia para su comprobación
en los cinco días del mes siguiente al del vencimiento que se reclama.
Se podrán
justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
de 2021.
k) Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo
máximo 31/01/2022.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo
máximo 31/03/2022 para los meses a justificar posteriores a la firma del
presente Convenio.
3.
La justificación económica se
realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
o Los gastos relativos a las estancias se justificarán mediante la
presentación de las liquidaciones mensuales (facturas correspondientes), en las
que aportará relación detallada de residentes al mes.
o Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la ASOCIACIÓN HERMANAS
TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, acreditativo de que
actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
l) La justificación de los gastos
se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Menor y
Familia, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo
219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor, siendo remitida a la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
m) El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
n) Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
ñ) En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
SEXTA. - LOS
COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los
compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La
ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ,
se comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
con un seguro
de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Menor y la Familia de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor o por los técnicos concretos que en su caso se
designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final
de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la
presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la
finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo,
queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad
o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
e) Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que
recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
f) Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
g) Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en
función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio
Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio
de 2015)
h) En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida
y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al
convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2021, si bien sus
efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2021.
NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS.-
Ambas partes deberán garantizar el
carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las
direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor: dgmenoryfamilia@melilla.es
·
Asociación Hermanas Terciarias Franciscanas
del Rebaño de María de Cádiz: tfranciscanasrm.gen@confer.es
DÉCIMA.
PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión
que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente
convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería
de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor), así como, a
incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo
establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME nº
4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE
MARÍA DE CÁDIZ, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art
37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la
ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución
voluntaria a iniciativa de la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL
REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOSEGUNDA.
- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través de
los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.
DECIMOTERCERA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS
FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ. Cualquier incidencia deberá ser
puesta en conocimiento de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor.
DECIMOCUARTA.
- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la
Consejera de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.
DECIMOQUINTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas
que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad
Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en
ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen
su objeto.
Dada la naturaleza administrativa
de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae
de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.
- NATURALEZA JURÍDICA. -
El presente Convenio se encuentra excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público,
conforme a lo establecido en el artículo
6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, conforme
a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS,
JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LA FAMILIA Y MENOR EL CONSEJERO |
POR LA ASOCIACION HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO
DE MARÍA DE CÁDIZ LA REPRESENTANTE LEGAL |
Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal |
Dª Mª Dolores López Álvarez |
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN
HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ PARA EL PROGRAMA
DE HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES EXTUTELADAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, PARA EL AÑO 2021.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto
1.385/1997, de 29 de agosto
(BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad
Autónoma de Melilla,
en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad
de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores,
según lo establecido en el Código Civil,
con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, sobre
Protección Jurídica del menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece
en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar
Social y Sanidad (hoy Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor), la Entidad Pública competente a los efectos
previstos en la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero,
sobre protección jurídica
del menor. La protección de los menores por los poderes públicos
se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de
riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal
fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la
asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad
Pública en Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía
en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto
ejercicio de las funciones de protección que la Ley le imponen debe formalizar
convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector
especializadas en la atención a la infancia.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
ASOCIACIÓN
HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ (C.I.F.
núm. R-1100013 J)
4.- COLECTIVO
DE ATENCIÓN
Menores ex
tuteladas remitidas por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla para emprender vida
independiente en hogar de emancipación.
5.- NÚMERO DE
BENEFICIARIOS
Seis (6)
jóvenes extuteladas que han estado sometidas a alguna medida de protección con
anterioridad a los 18 años que requieran de un periodo de adaptación a la vida
adulta en régimen de acogimiento residencial 24 horas.
6.- UBICACIÓN
E INSTALACIONES
HOGAR DE
EMANCIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE
MARÍA DE CÁDIZ, sito en la c) Costa Rica número 5 de Cádiz - España.
7.- DURACIÓN
PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31
diciembre de 2021.
8.- MEMORIA
TÉCNICA
La
justificación de los gastos consistirá en la declaración mensual (liquidaciones
mensuales–facturas correspondientes), que realizará la Congregación de Hermanas
Terciarias Franciscanas del Rebaño de María, titular del C.I.F. núm. R-1100013
J, justificativa de la estancia de las menores en el Centro, con los precios
establecidos apartado 11 del presente Anexo que se presentará en la Dirección
General del Menor y la Familia, dependiente de la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, encargada de revisarla y corregir cualquier anomalía que pudiera
observarse. Una vez conformada por la Dirección General del Menor y la Familia
se procederá a su remisión a la Consejería Hacienda, Empleo y Comercio. El
plazo de presentación de la justificación se establece mensualmente. Las
cantidades abonadas y no justificadas será objeto de reintegro tal y como
establece el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Si de la
liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna
de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del
resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá
reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de
un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones
de carácter
general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera
del sector público.
Si fuera
superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la
diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las
cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud
del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir
al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
La Asociación
de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María tiene entre sus
objetivos ofrecer a adolescentes y jóvenes en situaciones de riesgo y exclusión
sociales, tales como drogodependencia, adicciones, hijos de familias multiproblemáticas,
un hogar donde, en convivencia familiar puede sentirse protagonista de su
proceso educativo, potenciando su maduración personal, su educación humana y su
integración social, así como posibilitar la independencia y la autonomía de los
jóvenes, procurando que busquen soluciones estables y reales que cubran sus
necesidades biológicas, psicológicas y sociales, que posibiliten su desarrollo
personal y social, mediante su acogida en Hogar de Emancipación antes reseñado.
La Entidad
beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora residencial con la
diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir los compromisos y
obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, adaptado a la edad de las usuarias.
9.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
El personal mínimo establecido para la realización
del programa deberá comprender al menos:
–1 (Un/a) Trabajador/a Social a media jornada.
–1 (Un/a) Psicólogo/a, a media jornada.
–1 (Un/a) Cuidador/a, a jornada completa
10.- PRESUPUESTO TOTAL
CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (43.800,00 €).
11- DESGLOSE DE GASTOS
CORRIENTES
·
Importe plaza/día ocupado efectiva por joven: VEINTE
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (20,00 €)
·
Reserva de plaza/día por joven: DIECISIETE
EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (17,85 €)
Anexo B
SUBCONTRATA
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON
TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2021-
Don /
Doña N.I.F. _ , con domicilio
en ,
en representación de (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en (domicilio
de la Entidad que solicita la
C.I.F: DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene
vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento
de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para
la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON
TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla
a, de de
2021. (firma)
ANEXO C
Relación de apartados que deben de
rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro
conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número
de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE
TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO
D
DECLARACION
RESPONSABLE DE PROTECCION DE LOS MENORES
Dª/D
..............................................., con residencia en .........................................
provincia de calle
n.º..................................... según Documento Nacional de Identidad
nº....................... en nombre propio o de la Entidad que
representa (1) declara bajo su personal responsabilidad:
1.- Que, de conformidad con su objeto social o
actividad profesional, la actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de la
presente licitación, implica contacto habitual con menores respecto del
personal laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
9.3 del Real Decreto 110/2015,
de 11 de diciembre de 2015,
por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha
solicitado a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad
tienen contacto habitual con menores, certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3 .- Que, toda la documentación acreditativa del
cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano
de contratación para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la documentación el
compromiso de las personas, voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier
cambio que tuviera lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el
cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o
personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.
ANEXO E
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL
PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO DE HH. TT FRANCISCANAS
DEL REBAÑO DE MARÍA
Don. ,
Gerente/ Director/ Representante Legal de la HH. TT FRANCISCANAS DEL REBAÑO
DE MARÍA
CERTIFICA
Que la relación de personas mayores acogidos de
forma residencial en la HH. TT FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA y que
son objeto de subvención por pare de la Consejería de Bienestar Social de la
Ciudad de Melilla correspondiente al mes del año son
lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS DNI OTROS GASTOS
(€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
2 |
3. |
4........ |
Total usuarios Importe total
Lo que certifico a los
efectos de.......................
(A
TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de
las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un
beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o
parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera
de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar,
total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la
subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario
subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases
reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el
beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades
que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor
añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros
exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a
60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice
previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se
determine en las bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto
de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento
de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el
beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la
actividad subvencionada frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado
anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber
de colaboración previsto
en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento
de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el
beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las
prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras
subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos
se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el
beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con
las condiciones normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades
solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no
reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL
DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las
bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras
permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el
beneficiario no podrá subcontratar más
del 50 por 100 del importe de la actividad
subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d)
de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con
aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las
que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o
personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad
hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro del
período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones