ARTÍCULO Nº 561 (CVE: BOME-A-2021-561) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5864 - viernes, 28 de mayo de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3
Notificación a D. Mohamed Hamed Bulada, en procedimiento de juicio verbal 462 / 2020.
N.I.G.: 52001 41 1 2020 0002447
JVB JUICIO VERBAL 0000462
/2020
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD
DEMANDANTE
D/ña. FCS CREDIT OPPORTUNITIES
LTD
Procurador/a Sr/a. CONCEPCION SUAREZ MORAN
Abogado/a Sr/a. ANDRES ESTANY SEGALAS
DEMANDADO
D/ña. MOHAMED HAMED BULADA
E
D I C T O
DOÑA RAQUEL ALONSO CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MELILLA, HAGO SABER:
Que en los autos de Juicio
Verbal nº 462/2020, seguidos en este Juzgado a instancia de FCS CREDIT
OPPORTUNITIES LTD, frente a D. MOHAMED HAMED BULADA, ha recaído Sentencia nº
136/21 de 27.04.2021, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº
136/21
En la ciudad de Melilla, a 27
de abril de 2021.
D. NIMROD PIJPE MOLINERO,
Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla,
habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL, promovidos a instancia de
la Procuradora DOÑA CONCEPCION SUAREZ MORAN actuando en nombre y representación
de FCS CREDIT OPPORTUNITIES L.T.D., contra DON MOHAMED HAMED BULADA declarado
en rebeldía, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente el
suplico de la demanda presentada por la Procuradora DOÑA CONCEPCION SUAREZ
MORAN actuando en nombre y representación de FCS CREDIT OPPORTUNITIES L.T.D.
contra DON MOHAMED HAMED BULADA, debo
condenar y condeno al demandado a
abonar al actor la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON
NUEVE CENTIMOS (2.757,09 EUROS), con imposición al demandado de las costas
causadas en el presente procedimiento.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 455.1 LEC, contra la presente resolución no cabe
formular recurso de apelación
Así por esta mi sentencia, de la que se
expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el
libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del
ignorado paradero de, se extiende la presente para que sirva de cédula de
notificación.
En MELILLA, a treinta de
abril de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA