ARTÍCULO Nº 561 (CVE: BOME-A-2021-561) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5864 - viernes, 28 de mayo de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3


Notificación a D. Mohamed Hamed Bulada, en procedimiento de juicio verbal 462 / 2020.

BOME-P-2021-1683 Descargar página

N.I.G.: 52001 41 1 2020 0002447

JVB JUICIO VERBAL 0000462 /2020

Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD 

DEMANDANTE  D/ña.  FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD

Procurador/a Sr/a. CONCEPCION SUAREZ MORAN

Abogado/a Sr/a. ANDRES ESTANY SEGALAS 

DEMANDADO  D/ña. MOHAMED HAMED BULADA

 

E D I C T O

 

DOÑA RAQUEL ALONSO CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en los autos de Juicio Verbal nº 462/2020, seguidos en este Juzgado a instancia de FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD, frente a D. MOHAMED HAMED BULADA, ha recaído Sentencia nº 136/21 de 27.04.2021, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

 

SENTENCIA Nº 136/21

 

En la ciudad de Melilla, a 27 de abril de 2021.

 

D. NIMROD PIJPE MOLINERO, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla, habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL, promovidos a instancia de la Procuradora DOÑA CONCEPCION SUAREZ MORAN actuando en nombre y representación de FCS CREDIT OPPORTUNITIES L.T.D., contra DON MOHAMED HAMED BULADA declarado en rebeldía, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad.

 

FALLO

 

Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por la Procuradora DOÑA CONCEPCION SUAREZ MORAN actuando en nombre y representación de FCS CREDIT OPPORTUNITIES L.T.D. contra DON MOHAMED HAMED BULADA, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON NUEVE CENTIMOS (2.757,09 EUROS), con imposición al demandado de las costas causadas en el presente procedimiento. 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 LEC, contra la presente resolución no cabe formular recurso de apelación

 

 Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

 

Y como consecuencia del ignorado paradero de, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

En MELILLA, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

 

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA