ARTÍCULO Nº 562 (CVE: BOME-A-2021-562) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5864 - viernes, 28 de mayo de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
Notificación a Dª. Anissa Baghouz, en procedimiento faml. guard, custdo ali.hij menor no matri no c 300 /2020.
N.I.G.: 52001 41 1 2020 0001300
F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO
MATRI NO C 0000300 /2020
Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES
DEMANDANTE
D/ña. RACHID BOUZARZAR
Procurador/a Sr/a. ANA HEREDIA MARTINEZ
Abogado/a Sr/a. HAKIMA BACHIR AGUINAGA
DEMANDADO D/ña.
ANISSA BAGHOUZ
E D I C T O
FRANCISCO
DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MELILLA, hago saber que en el procedimiento de
referencia se ha dictado:
SENTENCIA Nº/21
En la Ciudad Autónoma de
Melilla, a 26 de abril de 2021.
Vistos por D. Miguel Ángel García Gutiérrez,
Magistrado-Juez de la UPAD del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de
Melilla, los presentes autos de JUICIO VERBAL sobre medidas
paterno-filiales, seguidos ante este Juzgado bajo el número 300 del año 2020, a
instancia de D. RACHID BOUZARZAR, representado por la
Procuradora Dña. Ana Heredia Martínez y
asistido por la Letrada Dña. Hakima Bachir Aguinaga, contra DÑA.
ANISSA BAGHOUZ, en rebeldía procesal, interviniendo el
Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes
FALLO
ESTIMAR
PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora
Dña. Ana Heredia Martínez, en nombre y representación de D.
RACHID BOUZARZAR contra DÑA. ANISSA BAGHOUZ, en rebeldía procesal, y
contra el Ministerio Fiscal, con los siguientes pronunciamientos, y sin haber
lugar a especial pronunciamiento en materia de costas procesales:
1. Que el hijo de la unión no
matrimonial entre D. RACHID BOUZARZAR y DÑA. ANISSA BAGHOUZ, llamado MOHAMED BOUZARZAR, nacido el 11 de octubre de
2018, quede bajo la guarda
y custodia del padre.
El establecimiento de un régimen de visitas en favor de la madre, que a falta de cualquier
otro acuerdo al que pudieran llegar los progenitores, será el siguiente:
Fines de semana alternos
desde las 18:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo.
Respecto de las vacaciones
escolares de verano, el padre y la madre estarán en compañía del menor la mitad
del periodo vacacional, correspondiendo el primer periodo al padre y el segundo
a la madre, los periodos serán los siguientes; primer periodo se iniciará a las
12 horas del día inmediatamente posterior a las vacaciones escolares hasta el
31 de julio. El segundo periodo comenzará a las 12 horas del día 1 de agosto y
finalizará a las 12 horas del día inmediatamente anterior al que oficialmente
comiencen las clases. Los padres se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiendo el primer periodo
al padre en los años pares y el segundo periodo en los años
impares.
Respecto a las vacaciones escolares correspondientes a Navidad, el menor pasará la mitad de las vacaciones escolares con el padre y la otra mitad con la madre. El primer periodo se iniciará a las 12 horas del día posterior a la finalización de las clases hasta las 12 horas del día 31 de diciembre. El segundo
periodo comenzará del día
31 de diciembre a las 12 horas y
finalizará a las 12 horas del día inmediatamente anterior al que
oficialmente comiencen las clases. Los padres se alternarán cada año los
distintos periodos, correspondiendo el primer periodo al padre en los años
pares y el segundo periodo en los años impares.
Respecto a las vacaciones de
Semana Santa, el menor pasará el periodo vacacional completo con el
padre en los años pares y con la madre los impares. El periodo de visitas comenzará
a las 12 horas del día siguiente al que oficialmente comiencen las vacaciones
escolares y finalizará a las 20 horas el día anterior al que oficialmente se
reanude el curso escolar.
Pascuas musulmanas; salvo
pacto previo, el
menor pasará el Aid
Kabir con la madre los años pares y los impares con el
padre, y el Aid El-Fitr con la madre los años impares y los pares con el padre,
siempre y cuando sea en Melilla.
Las entregas y recogidas del
menos se realizarán en el domicilio familiar.
DÑA. ANISSA BAGHOUZ en concepto de alimentos a su hijo deberá abonar una cantidad
mensual de NOVENTA EUROS (90 €), pagaderos por meses
anticipados.
Estas cantidades serán
revisables según I.P.C. a día 1 de enero de cada año e ingresadas en la
cuenta que designe D. RACHID BOUZARZAR
durante los cinco primeros días de cada mes, resultando exigibles desde la
fecha de presentación de la demanda (24 de julio de 2020).
Igualmente, deberá contribuir
en el abono de un 50% de los gastos extraordinarios de los menores,
entendiéndose por tales los que no son gastos periódicos o previsibles, y que se presentan de manera esporádica y, en
principio, imprevisible, teniendo con carácter general tal consideración los odontológicos y
tratamientos bucodentales, incluidas las ortodoncias, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia y rehabilitación con
prescripción facultativa, óptica (todo ello en lo no cubierto por la Seguridad
Social o seguro médico privado), clases de apoyo escolar por deficiente
rendimiento académico, no tiendo tal carácter los de educación (matrículas o
inscripciones), transporte, comedor, libros, vestido, ocio, actividades
extraescolares, excursiones, cursos de verano o campamentos etc, y todo ello
previo conocimiento y justificación al otro progenitor.
Notifíquese esta resolución a
las partes.
MODO
DE IMPUGNACIÓN:
recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la
resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día
siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos
suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo
resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A.
Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar
haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano,
un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia
gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u
organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá
constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER en la cuenta de este
expediente 3402 indicando, en el campo "concepto" la indicación
"Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el
ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta
referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida
del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba
realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada
concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase
indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución
recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi Sentencia, de
la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo
pronuncio, mando y firmo.
Y
para que sirva de notificación en forma a Dª. ANISSA BAGHOUZ se expide la
presente en Melilla, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.
EL
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA