ARTÍCULO Nº 562 (CVE: BOME-A-2021-562) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5864 - viernes, 28 de mayo de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5


Notificación a Dª. Anissa Baghouz, en procedimiento faml. guard, custdo ali.hij menor no matri no c 300 /2020.

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N.I.G.: 52001 41 1 2020 0001300

F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000300 /2020

Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES 

 DEMANDANTE  D/ña. RACHID BOUZARZAR

Procurador/a Sr/a. ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. HAKIMA BACHIR AGUINAGA 

DEMANDADO  D/ña. ANISSA BAGHOUZ

 

E D I C T O

 

FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MELILLA, hago saber que en el procedimiento de referencia se ha dictado:

 

SENTENCIA Nº/21

 

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 26 de abril de 2021.

 

 Vistos por D. Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado-Juez de la UPAD del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, los presentes autos de JUICIO VERBAL sobre medidas paterno-filiales, seguidos ante este Juzgado bajo el número 300 del año 2020, a instancia de D. RACHID BOUZARZAR, representado por la Procuradora  Dña. Ana Heredia Martínez y asistido por la Letrada Dña. Hakima Bachir Aguinaga, contra DÑA. ANISSA BAGHOUZ,  en rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes 

 

FALLO

 

ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora  Dña. Ana Heredia Martínez, en nombre y representación de D. RACHID BOUZARZAR contra DÑA. ANISSA BAGHOUZ, en rebeldía procesal, y contra el Ministerio Fiscal, con los siguientes pronunciamientos, y sin haber lugar a especial pronunciamiento en materia de costas procesales:  

 

1. Que el hijo de la  unión no matrimonial entre D. RACHID BOUZARZAR y DÑA. ANISSA BAGHOUZ, llamado  MOHAMED BOUZARZAR, nacido el 11 de octubre de 2018, quede bajo la guarda y custodia del padre.  

 

En cuanto al ejercicio de la patria potestad, se atribuye de forma exclusiva padre, sin perjuicio de la titularidad compartida de la patria potestad por la madre y de la posible recuperación que de su ejercicio pueda acordarse con posterioridad, en interés del hijo, cuando hubiere cesado la causa que motivó la suspensión. 

 

El establecimiento de un régimen de visitas en favor de la madre, que a falta de cualquier otro acuerdo al que pudieran llegar los progenitores, será el siguiente: 

 

Fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo.

 

Respecto de las vacaciones escolares de verano, el padre y la madre estarán en compañía del menor la mitad del periodo vacacional, correspondiendo el primer periodo al padre y el segundo a la madre, los periodos serán los siguientes; primer periodo se iniciará a las 12 horas del día inmediatamente posterior a las vacaciones escolares hasta el 31 de julio. El segundo periodo comenzará a las 12 horas del día 1 de agosto y finalizará a las 12 horas del día inmediatamente anterior al que oficialmente comiencen las clases. Los padres se alternarán cada año los distintos  períodos, correspondiendo el primer periodo al padre en  los  años pares y el segundo periodo en los años impares. 

 

Respecto a las vacaciones escolares correspondientes a Navidad, el menor pasará la mitad de las vacaciones escolares con el padre y la otra mitad con la madre.  El primer periodo se iniciará a las 12 horas del día posterior a la finalización de las clases hasta las 12 horas del día  31 de diciembre. El segundo 
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periodo comenzará del día 31  de diciembre a las 12 horas y finalizará a las 12 horas  del  día inmediatamente anterior al que oficialmente comiencen las clases. Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiendo el primer periodo al padre en los años pares y el segundo periodo en los años impares. 

 

Respecto a las vacaciones de Semana Santa,  el menor  pasará el periodo vacacional completo con el padre en los años pares y con la madre los impares. El periodo de visitas comenzará a las 12 horas del día siguiente al que oficialmente comiencen las vacaciones escolares y finalizará a las 20 horas el día anterior al que oficialmente se reanude el curso escolar.  

 

Pascuas musulmanas;  salvo  pacto  previo,  el  menor  pasará el  Aid  Kabir  con  la madre los años pares y los impares con el padre, y el Aid El-Fitr con la madre los años impares y los pares con el padre, siempre y cuando sea en Melilla. 

 

Las entregas y recogidas del menos se realizarán en el domicilio familiar.

 

DÑA. ANISSA BAGHOUZ en concepto de alimentos a su hijo deberá abonar una cantidad mensual de NOVENTA EUROS (90 €), pagaderos por meses anticipados.  

 

Estas cantidades serán revisables según I.P.C. a día 1 de enero de cada año e ingresadas en la cuenta   que designe D. RACHID BOUZARZAR durante los cinco primeros días de cada mes, resultando exigibles desde la fecha de presentación de la demanda (24 de julio de 2020). 

 

Igualmente, deberá contribuir en el abono de un 50% de los gastos extraordinarios de los menores, entendiéndose por tales los que no son gastos periódicos o previsibles,  y que se presentan de manera esporádica y, en principio, imprevisible, teniendo con carácter general  tal consideración los odontológicos y tratamientos bucodentales, incluidas las ortodoncias, prótesis, logopeda,  psicólogo, fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa, óptica (todo ello en lo no cubierto por la Seguridad Social o seguro médico privado), clases de apoyo escolar por deficiente rendimiento académico, no tiendo tal carácter los de educación (matrículas o inscripciones), transporte, comedor, libros, vestido, ocio, actividades extraescolares, excursiones, cursos de verano o campamentos etc, y todo ello previo conocimiento y justificación al otro progenitor.

 

Notifíquese esta resolución a las partes. 

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

 

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. 

 

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER en la cuenta de este expediente 3402 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

 

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.

 

Y para que sirva de notificación en forma a Dª. ANISSA BAGHOUZ se expide la presente en Melilla, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

 

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA