ARTÍCULO Nº 564 (CVE: BOME-A-2021-564) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5865 - martes, 1 de junio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 3367 de fecha 25 de mayo de 2021, relativa a concesión de subvenciones de la cuarta comisión de convocatoria extraordinaria del régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID - 19. líneas 1 - 2.

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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE FECHA 25 DE MAYO DE 2021 Y NÚMERO 2021003367 REFERENTE A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CUARTA COMISIÓN DE CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. LÍNEAS 1-2

 

El Consejero de Economía y Políticas Sociales, por Orden de dicha Consejería nº 2021003367  de fecha 25 de mayo de 2021 viene a disponer lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

1.             Mediante Acuerdo de Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020 se adoptó, entre otros acuerdos, en su punto 6 el PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL COVID-19 (Bome Extraordinario nº 19 de 22/05/2020)

2.             En aplicación del Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva celebrada el día 6 de julio de 2020, en su punto décimo noveno, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome nº 5774 de 17/07/2020)

3.             . Mediante Orden del Consejero de Economía y Políticas Sociales número 2020004726 de fecha 11 de noviembre de 2020, se aprueba la Convocatoria Extraordinaria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. Líneas 1 y 2 (Bome nº 5808 de 13-11-2020)

4.             El informe de la CUARTA Comisión de Evaluación de la Consejería, como órgano colegiado, en sesión de fecha 29 de abril de 2021.

 

RESULTANDO

 

Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.

Segundo.- Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria Extraordinaria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. Líneas 1 y 2,  el día 29 de abril de 2021, se emite informe sobre las peticiones formuladas.

Tercero. - Que con fecha 04/05/2021 se publica la propuesta de resolución provisional por el órgano instructor (Bome nº 5857 de fecha 04/05/2021), comunicándole al interesado el plazo de 5 días naturales para su aceptación expresa o para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto. - Que en el plazo indicado anteriormente se han presentado alegaciones, por lo que se ha efectuado el trámite de audiencia.  

Quinto.- Que, en la QUINTA Comisión de Evaluación de fecha 13/05/2021, se han estudiado y resuelto todas las alegaciones presentadas al la propuesta provisional.    

 

FUNDAMENTOS

 

Primero. - Es órgano competente para resolver el Consejero de Economía y Políticas Sociales, de conformidad con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas Sociales), ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de competencias entre las Consejerías ( BOME núm. 43 extra de 19 de diciembre),  Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio  Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

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Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas. 

Tercero. -  Que esta subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 2.000.000,00 euros, retención de crédito 12020000059056.

Cuarto.- Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U.

Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes incluidos e la presente propuesta provisional se han resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.

Séptimo. - Que se han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.

 

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero. - Conceder la subvención solicitada a las entidades que aparecen relacionadas en el Anexo I, que han justificado por el importe que se indican.

 

Ayuda

Expediente

Solicitante

CIF/NIF

Importe concedido

Linea 1

Importe concedido

Linea 2

Importe

Total

Concedido

36311/2020

EXCV20013

MELIRUIZGO,

S.L.

B52039732

1.898,67 €

2.500,00 €

4.398,67 €

40352/2020

EXCV20088

TRANSERON,

S.L.

B29952124

8.000,00 €

2.500,00 €

10.500,00 €

00521/2021

EXCV20100

JOSE ENRIQUE

PEREZ

DELGADILLO

****7923**

1.596,54 €

2.500,00 €

4.096,54 €

02293/2021

EXCV20116

A.D. DENTAL MELILLA S.L.

B52023926

14.470,91 €

2.500,00 €

16.970,91 €

02334/2021

EXCV20123

YOLANDA

SANTANA

JIMENEZ

****9797**

4.493,33 €

2.500,00 €

6.993,33 €

00589/2021

EXCV20130

ILDEFONSO

GONZALEZ IBAÑEZ

****6715**

2.500,00 €

1.082,86 €

3.582,86 €

02353/2021

EXCV20136

YAMILA

M´HAMED AHMED

****8538**

1.533,84 €

2.500,00 €

4.033,84 €

00599/2021

EXCV20137

PIZZERIA FLORIDA S.L.

B52039260

5.791,26 €

2.500,00 €

8.291,26 €

00601/2021

EXCV20139

GREGORIO

RODRIGUEZ PEREZ

****9232**

2.425,09 €

2.500,00 €

4.925,09 €

02360/2021

EXCV20140

OMAR

HAMED

MUSTAFA

****7876**

2.618,17 €

2.500,00 €

5.118,17 €

02385/2021

EXCV20142

ZAMOTEX

IMPORT

EXPORT S.L.

B52030426

853,31 €

2.500,00 €

3.353,31 €

00607/2021

EXCV20144

ALEJANDRO

SAHBI

PADILLA

****8525**

2.031,43 €

2.500,00 €

4.531,43 €

00617/2021

EXCV20149

NICOLAS

FORMOSO

CAMAÑO

****7117**

334,69 €

2.500,00 €

2.834,69 €

02375/2021

EXCV20150

MILADE S.L.

B29960317

3.278,32 €

2.500,00 €

5.778,32 €

00618/2021

EXCV20152

CRISTIAN ARTILLO

MARTIN

****1220**

1.036,28 €

1.940,30 €

2.976,58 €

02382/2021

EXCV20156

DANIEL

ALONSO

ANDREU

****0976**

4.182,62 €

2.500,00 €

6.682,62 €

02384/2021

EXCV20157

AURORA

GUTIERREZ

PAREDES

****7489**

431,38 €

1.258,77 €

1.690,15 €

00623/2021

EXCV20158

RAFAEL

CARROQUINO CAÑAS

****5792**

5.743,38 €

2.500,00 €

8.243,38 €

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Segundo.- Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo II, por los motivos que se relacionan en dicho Anexo.

 

Ayuda

Expediente

Solicitante

CIF/NIF

CAUSA

MOTIVO

36733/2020

EXCV20019

YULAIBIB

CHEDDAD MULUD

****0806**

DESISTIMIENTO

Renuncia expresa

38194/2020

EXCV20067

HANAN CHOUDNA

*****6569*

DESISTIMIENTO

Requerida documentación, No subsana en tiempo y forma la solicitud presentada

01580/2021

EXCV20096

MIMON

AMARUCH

HASSAN

****9207**

DESISTIMIENTO

Requerida documentación,

No subsana en tiempo y forma la solicitud presentada

00595/2021

EXCV20134

HAMETE E

HIJOS, S.L.

B52024627

DESISTIMIENTO

Requerida documentación,

No subsana en tiempo y forma la solicitud presentada

02378/2021

EXCV20153

KAYO

COMERCE

S.L.

B52037454

DESFAVORABLE

No estar al corriente en sus obligaciones

con la Administración

02381/2021

EXCV20155

CHINOTEX

IMPORT

EXPORT

S.L.

B52006343

DESFAVORABLE

No estar al corriente en sus obligaciones con la

Administración

 

Tercero. - El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 15 de las Bases Reguladoras:

 

La justificación de la Línea 1 se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación, por imposibilidad material de su obtención, por la naturaleza del gasto subvencionable u otros motivos justificados.

 

Se abonará la Línea 1 en el caso de justificar los gastos junto a solicitud y se podrá abonar el pago del primer mes de la Línea 2, siempre que se solicite posteriormente al pago de la Línea 1.

 

La justificación posterior de la línea 1 (artículo 15.2 de las Bases Reguladoras), se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá la declaración del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS en el plazo máximo de tres meses a contar desde la reanudación de la actividad.

 

La justificación de la Línea 2 se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá la declaración del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS según la realización del gasto imputable a la subvención, en su caso,  y bajo responsabilidad del beneficiario, de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

 

La justificación se realizará con los gastos derivados del mes siguiente a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dentro del segundo mes y posteriormente se realizará la justificación de dichos gastos de forma bimensual.

 

Cuarto. -  El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.

Quinto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

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Sexto.-  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictada por el Consejero  de Economía y Políticas Sociales u órgano que tenga atribuida las competencias, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla 28 de mayo de 2021,

El Secretario Técnico de Economía P.A.,

Sergio Conesa Mínguez