ARTÍCULO Nº 564 (CVE: BOME-A-2021-564) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5865 - martes, 1 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 3367 de fecha 25 de mayo de 2021, relativa a concesión de subvenciones de la cuarta comisión de convocatoria extraordinaria del régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID - 19. líneas 1 - 2.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE FECHA 25 DE
MAYO DE 2021 Y NÚMERO 2021003367 REFERENTE A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA
CUARTA COMISIÓN DE CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA
DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA
POR EL COVID-19. LÍNEAS 1-2”
El Consejero de Economía y
Políticas Sociales, por Orden de dicha Consejería nº 2021003367 de fecha 25 de mayo de 2021 viene a disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
1.
Mediante Acuerdo de Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 21
de mayo de 2020 se adoptó, entre otros acuerdos, en su punto 6 el PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS
MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL COVID-19 (Bome Extraordinario nº 19
de 22/05/2020)
2.
En aplicación del Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, el Consejo
de Gobierno, en sesión ejecutiva celebrada el día 6 de julio de 2020, en su
punto décimo noveno, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE
SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A
EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome nº 5774 de 17/07/2020)
3.
. Mediante Orden del Consejero de
Economía y Políticas Sociales número 2020004726 de fecha 11 de noviembre de
2020, se aprueba la Convocatoria Extraordinaria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL
PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR
EL COVID-19. Líneas 1 y 2 (Bome nº 5808 de 13-11-2020)
4.
El informe de la CUARTA Comisión de Evaluación de la Consejería,
como órgano colegiado, en sesión de fecha 29 de abril
de 2021.
RESULTANDO
Primero.-
Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma
citada.
Segundo.-
Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para
la evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria Extraordinaria
de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A
EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. Líneas 1
y 2, el día 29 de abril de 2021, se emite informe sobre las peticiones formuladas.
Tercero. - Que con fecha 04/05/2021 se publica la propuesta de
resolución provisional por el órgano instructor (Bome nº
5857 de fecha 04/05/2021), comunicándole al interesado el plazo de 5 días naturales para su
aceptación expresa o para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Cuarto. -
Que en el plazo indicado anteriormente se han presentado alegaciones, por lo
que se ha efectuado el trámite de audiencia.
Quinto.-
Que, en la QUINTA Comisión de Evaluación de fecha 13/05/2021,
se han estudiado y resuelto todas las alegaciones presentadas al la propuesta
provisional.
FUNDAMENTOS
Primero. -
Es órgano competente para resolver el Consejero de Economía y Políticas
Sociales, de conformidad con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo
empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción
de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales), ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019
de Distribución de competencias entre las Consejerías ( BOME núm. 43 extra de
19 de diciembre), Disposición Adicional
2ª del “Reglamento
por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de
mayo de 2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico
destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto
producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad
Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm.
extra de 22 de mayo.
Segundo. -
Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites
dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.
Tercero. - Que esta subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 08/43000/44901
“PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de
2.000.000,00 euros, retención de crédito 12020000059056.
Cuarto.-
Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de
estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y
local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el
brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020,
publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril
de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que
pudieran producirse.
Quinto. -
Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de
contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención,
dentro de los presupuestos generales de la sociedad pública Proyecto Melilla,
S.A.U.
Sexto. -
Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes incluidos e la
presente propuesta provisional se han resuelto en régimen de concurrencia no
competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha
de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda
estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.
Séptimo. -
Que se han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los
criterios señalados en el punto anterior.
De acuerdo con lo anterior,
en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. -
Conceder la subvención solicitada a las entidades
que aparecen relacionadas en el Anexo
I,
que han justificado por el importe que se indican.
Ayuda |
Expediente |
Solicitante |
CIF/NIF |
Importe
concedido Linea 1 |
Importe
concedido Linea 2 |
Importe Total Concedido |
36311/2020 |
EXCV20013 |
MELIRUIZGO, S.L. |
B52039732 |
1.898,67 € |
2.500,00 € |
4.398,67 € |
40352/2020 |
EXCV20088 |
TRANSERON, S.L. |
B29952124 |
8.000,00 € |
2.500,00 € |
10.500,00 € |
00521/2021 |
EXCV20100 |
JOSE ENRIQUE PEREZ DELGADILLO |
****7923** |
1.596,54 € |
2.500,00 € |
4.096,54 € |
02293/2021 |
EXCV20116 |
A.D. DENTAL MELILLA S.L. |
B52023926 |
14.470,91 € |
2.500,00 € |
16.970,91 € |
02334/2021 |
EXCV20123 |
YOLANDA SANTANA JIMENEZ |
****9797** |
4.493,33 € |
2.500,00 € |
6.993,33 € |
00589/2021 |
EXCV20130 |
ILDEFONSO GONZALEZ IBAÑEZ |
****6715** |
2.500,00 € |
1.082,86 € |
3.582,86 € |
02353/2021 |
EXCV20136 |
YAMILA M´HAMED AHMED |
****8538** |
1.533,84 € |
2.500,00 € |
4.033,84 € |
00599/2021 |
EXCV20137 |
PIZZERIA FLORIDA S.L. |
B52039260 |
5.791,26 € |
2.500,00 € |
8.291,26 € |
00601/2021 |
EXCV20139 |
GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ |
****9232** |
2.425,09 € |
2.500,00 € |
4.925,09 € |
02360/2021 |
EXCV20140 |
OMAR HAMED MUSTAFA |
****7876** |
2.618,17 € |
2.500,00 € |
5.118,17 € |
02385/2021 |
EXCV20142 |
ZAMOTEX IMPORT EXPORT S.L. |
B52030426 |
853,31 € |
2.500,00 € |
3.353,31 € |
00607/2021 |
EXCV20144 |
ALEJANDRO SAHBI PADILLA |
****8525** |
2.031,43 € |
2.500,00 € |
4.531,43 € |
00617/2021 |
EXCV20149 |
NICOLAS FORMOSO CAMAÑO |
****7117** |
334,69 € |
2.500,00 € |
2.834,69 € |
02375/2021 |
EXCV20150 |
MILADE S.L. |
B29960317 |
3.278,32 € |
2.500,00 € |
5.778,32 € |
00618/2021 |
EXCV20152 |
CRISTIAN ARTILLO MARTIN |
****1220** |
1.036,28 € |
1.940,30 € |
2.976,58 € |
02382/2021 |
EXCV20156 |
DANIEL ALONSO ANDREU |
****0976** |
4.182,62 € |
2.500,00 € |
6.682,62 € |
02384/2021 |
EXCV20157 |
AURORA GUTIERREZ PAREDES |
****7489** |
431,38 € |
1.258,77 € |
1.690,15 € |
00623/2021 |
EXCV20158 |
RAFAEL CARROQUINO CAÑAS |
****5792** |
5.743,38 € |
2.500,00 € |
8.243,38 € |
Segundo.- Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las
entidades que se relacionan en el Anexo II, por los motivos que se
relacionan en dicho Anexo.
Ayuda |
Expediente |
Solicitante |
CIF/NIF |
CAUSA |
MOTIVO |
36733/2020 |
EXCV20019 |
YULAIBIB CHEDDAD MULUD |
****0806** |
DESISTIMIENTO |
Renuncia expresa |
38194/2020 |
EXCV20067 |
HANAN CHOUDNA |
*****6569* |
DESISTIMIENTO |
Requerida documentación, No subsana en tiempo y forma la solicitud
presentada |
01580/2021 |
EXCV20096 |
MIMON AMARUCH HASSAN |
****9207** |
DESISTIMIENTO |
Requerida documentación, No subsana en tiempo y forma la solicitud presentada |
00595/2021 |
EXCV20134 |
HAMETE E HIJOS, S.L. |
B52024627 |
DESISTIMIENTO |
Requerida documentación, No subsana en tiempo y forma la solicitud presentada |
02378/2021 |
EXCV20153 |
KAYO COMERCE S.L. |
B52037454 |
DESFAVORABLE |
No estar al corriente en sus obligaciones con la Administración |
02381/2021 |
EXCV20155 |
CHINOTEX IMPORT EXPORT S.L. |
B52006343 |
DESFAVORABLE |
No estar al corriente en sus obligaciones con la Administración |
Tercero. - El abono de la subvención se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 15 de las Bases Reguladoras:
La
justificación de la Línea 1 se realizará de forma previa al reconocimiento de
la subvención, salvo para aquellos documentos que no se hubieren podido aportar
junto con la solicitud o en el período de subsanación, por imposibilidad
material de su obtención, por la naturaleza del gasto subvencionable u otros
motivos justificados.
Se abonará la
Línea 1 en el caso de justificar los gastos junto a solicitud y se podrá abonar
el pago del primer mes de la Línea 2, siempre que se solicite posteriormente al
pago de la Línea 1.
La justificación posterior de la línea 1 (artículo
15.2 de las Bases Reguladoras), se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá la
declaración del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas
en las presentes bases y que se realizará mediante la presentación en la forma
señalada en el artículo 30 de la LGS en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la reanudación de la actividad.
La
justificación de la Línea 2 se realizará mediante la forma de rendición de
cuenta justificativa, que incluirá la declaración del cumplimiento de los
compromisos y de las obligaciones señaladas en las presentes bases y que se
realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la
LGS según la realización del gasto imputable a la subvención, en su caso, y bajo responsabilidad del beneficiario, de
los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar su cumplimiento.
La
justificación se realizará con los gastos derivados del mes siguiente a la
finalización del estado de alarma y sus prórrogas dentro del segundo mes y
posteriormente se realizará la justificación de dichos gastos de forma
bimensual.
Cuarto. - El incumplimiento, total o parcial, de las
condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en la
convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del
oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al
reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora,
y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de
incumplimientos se establece en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.
Quinto. - Notifíquese
lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un
procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente
se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la
de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo
dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo
dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Sexto.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de
la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas
y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la
disposición adicional 7ª de la LOPD.
Séptimo.- De
conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia,
las resoluciones dictada por el Consejero
de Economía y Políticas Sociales u órgano que tenga atribuida las
competencias, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Melilla 28 de mayo de 2021,
El Secretario Técnico de Economía P.A.,
Sergio Conesa Mínguez