ARTÍCULO Nº 565 (CVE: BOME-A-2021-565) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5865 - martes, 1 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 3331 de fecha 25 de mayo de 2021, relativa a concesión de subvenciones de la séptima comisión de convocatoria extraordinaria del régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19. línea 3.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
DE FECHA 25 DE MAYO DE 2021 Y NÚMERO 2021003331 REFERENTE A LA CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES DE LA SEPTIMA COMISIÓN DE CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES
AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. LÍNEA 3”
El Consejero
de Economía y Políticas Sociales,
por Orden de dicha Consejería nº 2021003331 de fecha 25 de mayo de 2021 viene a disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. Mediante Acuerdo de Pleno
de la excma. Asamblea de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020 se adoptó, entre
otros acuerdos, en su punto 6 el PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO
DESTINADO A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO
PRODUCIDO POR EL COVID-19 (Bome
Extraordinario nº 19 de 22/05/2020)
2. En aplicación del Acuerdo
de la Excma. Asamblea de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
celebrada el día 6 de julio de 2020, en su punto décimo noveno, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES
AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome nº 5774 de 17/07/2020)
3.
Mediante Orden del Consejero de
Economía y Políticas Sociales número 2020004278 de fecha 11 de noviembre de
2020, se aprueba la Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS
MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. LINEA 3 (BOME nº 5808 de 13/11/2020).
4.
El informe de la SEPTIMA Comisión de Evaluación de la Consejería, como
órgano colegiado, en sesión de fecha 29 de abril
de 2021.
RESULTANDO
Primero.-
Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.
Segundo.-
Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para
la evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria de ayudas del
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS
MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. Línea 3, el día 29 de abril
de 2021, se
emite informe sobre las peticiones formuladas.
Tercero. - Que con fecha 04/05/2021 se publica la propuesta de
resolución provisional por el órgano instructor (Bome nº 5857 de fecha
04/05/2021), comunicándole al interesado el plazo de 5 días naturales para su
aceptación expresa o para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Cuarto. -
Que en el plazo indicado anteriormente se han presentado alegaciones, por lo
que se ha efectuado el trámite de audiencia.
Quinto.-
Que, en la OCTAVA Comisión de Evaluación de fecha 13/05/2021,
se han estudiado y resuelto todas las alegaciones presentadas a la propuesta
provisional, haciendo extensivo el criterio al resto de solicitudes.
FUNDAMENTOS
Primero. -
Es órgano competente para resolver el Consejero de Economía y Políticas
Sociales, de conformidad con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo
empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción
de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales), ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019
de Distribución de competencias entre las Consejerías ( BOME núm. 43 extra de
19 de diciembre), Disposición Adicional
2ª del “Reglamento
por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de
mayo de 2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico
destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto
producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma
de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22
de mayo.
Segundo. -
Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites
dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.
Tercero. - Que esta convocatoria se
financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto
con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y
autónomos crisis covid19”, cuantía de 3.500.000,00 euros, según la retención de
crédito número 12020000069002 dentro de la 3ª LINEA DE ACTUACIÓN (“PLAN
REINICIA”) “ Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo”, aprobado
por el Pleno de la Asamblea, se tramitará mediante una convocatoria
independiente en la forma señalada en el “ Plan de Medidas de apoyo económico
destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto
producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea
de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el
BOME núm. extra de 22 de en articulo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario
número 19 de 22 de mayo de 2020).
Cuarto.-
Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de
estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y
local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el
brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020,
publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril
de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que
pudieran producirse.
Quinto. -
Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de
contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención,
dentro de los presupuestos generales de la sociedad pública Proyecto Melilla,
S.A.U.
Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes
incluidos e la presente propuesta provisional se han resuelto en régimen de
concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en
función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este
completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y
convocatoria.
Séptimo. -
Que se han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los
criterios señalados en el punto anterior.
De acuerdo con lo anterior,
en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. -
Conceder la subvención solicitada a las entidades
que aparecen relacionadas en el Anexo
I,
que han justificado por el importe que se indican.
Ayuda |
Expediente |
Solicitante |
NIF/CIF |
Importe Total Concedido |
37920/2020 |
L3CV20247 |
INVERSIONES MILUD S.L.U. |
B52034451 |
1.200,00 € |
38145/2020 |
L3CV20273 |
HERNAVI S.L. |
B29902087 |
1.000,00 € |
38149/2020 |
L3CV20274 |
CHEMARA RUSADIR S.L. |
B52015526 |
2.000,00 € |
38163/2020 |
L3CV20278 |
LA COMPAÑÍA MINAS DEL RIF S.L. |
B52037231 |
6.215,00 € |
38172/2020 |
L3CV20292 |
BUHEMU S.L. |
B52024551 |
4.200,00 € |
38709/2020 |
L3CV20298 |
TRANSERON S.L. |
B29952124 |
12.100,00 € |
38747/2020 |
L3CV20328 |
HIND EL MOUSSATI EL
FOUNTI |
****2447** |
3.000,00 € |
38751/2020 |
L3CV20331 |
AUTOMOVILES FRANCISCO ARIAS S.L. |
B52008968 |
9.100,00 € |
38759/2020 |
L3CV20335 |
XIAOYAN ZHANG |
*****3068* |
600,00 € |
38843/2020 |
L3CV20354 |
MERKA BAZAR MELILLA S.L. |
B52036605 |
4.920,00 € |
38845/2020 |
L3CV20355 |
ANGELA MUÑOZ CASADO |
****8073** |
1.000,00 € |
38870/2020 |
L3CV20359 |
VANESA VELASCO MORENO |
****0460** |
540,00 € |
38948/2020 |
L3CV20379 |
PEDRO GARRIDO CENTENO |
****9782** |
3.800,00 € |
38975/2020 |
L3CV20388 |
ABDELMALIK ACHARKI EL MOKTARI |
****6325** |
2.000,00 € |
38980/2020 |
L3CV20392 |
YAMILA M´HAMED AHMED |
****8538** |
600,00 € |
39078/2020 |
L3CV20396 |
ANTONIO ASENSIO DIMAS |
****0588** |
1.000,00 € |
39103/2020 |
L3CV20399 |
GROUP TEXTIL BENAAKA S.L. |
B52036498 |
1.000,00 € |
39105/2020 |
L3CV20400 |
MAANAN LA ESTRELLA S.L. |
B52018058 |
1.000,00 € |
39133/2020 |
L3CV20407 |
IGNACIO LUIS RAMIREZ SEMPERE |
****7575** |
1.800,00 € |
39134/2020 |
L3CV20408 |
XUMIAO MAO |
*****6679* |
1.850,00 € |
39137/2020 |
L3CV20410 |
INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES SERV. ASIS. S.L. |
B52017654 |
375,00 € |
39141/2020 |
L3CV20412 |
EL HADI MOHAMED MIMUN |
****6974** |
3.000,00 € |
39144/2020 |
L3CV20413 |
EL PALACIO DE CRISTAL JUGUETOON S.L. |
B52012713 |
4.000,00 € |
39150/2020 |
L3CV20415 |
MARTIMANIAC PRODUCCIONES S.L. |
B52033495 |
3.600,00 € |
41324/2020 |
L3CV20417 |
CONSTRUCCIONES MAR CHICA, S.L. |
B29904430 |
6.000,00 € |
41325/2020 |
L3CV20418 |
AUTOPRODIMEL, S.L. |
B52018389 |
2.100,00 € |
Segundo.- Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las
entidades que se relacionan en el Anexo II, por los motivos que se
relacionan en dicho Anexo.
Ayuda |
Expediente |
Solicitante |
NIF/CIF |
CAUSA |
MOTIVO |
38191/2020 |
L3CV2019 2 |
MOHAMED HAMED BULADA |
****9336* * |
DESISTIMIENTO |
Art.10. Requerida subsanación el solicitante no aporta la documentación solicitada. |
37623/2020 |
L3CV2022 4 |
KARIM MUSA MOHAMED |
****9015* * |
DESISTIMIENTO |
Art.10. Requerida subsanación el solicitante no aporta la
documentación solicitada. |
38024/2020 |
L3CV2026 1 |
JAMILA SERRAR EL JABIRI |
****1250* * |
DESISTIMIENTO |
Art.10. Requerida subsanación el solicitante no aporta la documentación solicitada. |
38703/2020 |
L3CV2028 7 |
HASSAN AHMED HAMMOU TAHIRI |
****1172* * |
DESISTIMIENTO |
Art.10. Requerida subsanación el solicitante no aporta la documentación solicitada. |
38704/2020 |
L3CV2028 9 |
JOSE MARIA ESTRUCH LAHSAINI |
****0783* * |
DESISTIMIENTO |
Art.10. Requerida subsanación el solicitante no aporta la
documentación solicitada. |
38713/2020 |
L3CV2030 7 |
MIMON AMARUCH HASSAN |
****9207* * |
DESISTIMIENTO |
Art.10. Requerida subsanación el solicitante no aporta la documentación solicitada. |
38714/2020 |
L3CV2030 9 |
SUFIAN EL MAHI AMAR |
****8331* * |
DESISTIMIENTO |
Art.10. Requerida subsanación el solicitante no aporta la documentación solicitada. |
38745/2020 |
L3CV2032 6 |
RIF WORLD S.L. |
B5203955 9 |
DESISTIMIENTO |
Art.10. Requerida subsanación el solicitante no aporta la documentación solicitada. |
38755/2020 |
L3CV2033 3 |
JUAN MANUEL GRIÑAN LOPEZ |
****6892* * |
DESISTIMIENTO |
Art.10. Requerida subsanación el solicitante no aporta la documentación solicitada. |
38786/2020 |
L3CV2034 1 |
TUFIK MOHAMED MOHAMEDI |
****1912* * |
DESFAVORABLE |
Art. 6. No estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla. |
38826/2020 |
L3CV2034 7 |
NEUMATICO S HOSSAIN S.L. |
B5210600 3 |
DESFAVORABLE |
Revisada la documentación aportada, pasa de una propuesta
provisional excluida por DESISTIMIENTO a la definitiva por ser DESFAVORABLE, al
comprobar que incumple el Art. 5. al no rescatar a los trabajadores del ERTE
a fecha 30/09/2020, como nos indica en los documentos aportados junto a la alegación. |
38905/2020 |
L3CV2036 7 |
ELKHAYR ATTIJARI S.L. |
B5202948 5 |
DESISTIMIENTO |
Art.10. Requerida subsanación el solicitante no aporta la documentación solicitada. |
38931/2020 |
L3CV2037 3 |
MOHAMED ARRAMDANI BOUALAM |
****7466* * |
DESFAVORABLE |
Art. 5. No recuperar al trabajador que tiene en
plantilla. |
38939/2020 |
L3CV2037 5 |
MOHAMED OTMANI |
*****4153 * |
DESFAVORABLE |
Art. 5. No recuperar los trabajadores que tiene en plantilla. |
38955/2020 |
L3CV2038 3 |
ABDENNASS ER BENAZZOUZ |
*****6697 * |
DESISTIMIENTO |
Art.10. Requerida subsanación el solicitante no aporta la
documentación solicitada. |
38977/2020 |
L3CV2039 0 |
GEFISA ASESORIA FISCAL S.L.P. |
B5202143 3 |
DESISTIMIENTO |
Art.10. Requerida subsanación el solicitante no aporta la documentación solicitada. |
38979/2020 |
L3CV2039 1 |
CARNICERIA SIDI ALI S.L. |
B5203669 6 |
DESFAVORABLE |
Revisada la documentación aportada, pasa de una propuesta provisional excluida por DESISTIMIENTO a la definitiva por ser DESFAVORABLE, al aportar parcialmente
la documentación requerida y aporta el certificado de estar al corriente en
sus obligaciones fuera del plazo establecido, posterior a la resolución del
expediente. |
39100/2020 |
L3CV2039 8 |
DELTA UNION TEXTIL S.L.U. |
B5202456 9 |
DESISTIMIENTO |
Art.10. Requerida subsanación el solicitante no aporta la documentación solicitada. |
Tercero.-
El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo
14 de la Convocatoria:
La justificación se
realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para
aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o
en el período de subsanación, por imposibilidad material de su obtención, por
la naturaleza del gasto subvencionable u otros motivos justificados.
La justificación posterior se realizará mediante la
forma de rendición
de cuenta justificativa, que incluirá la declaración del
cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las bases y
convocatoria y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada
en el artículo 30 de la LGS en el plazo máximo de tres meses a contar desde la
reanudación de la actividad ( Línea 1) o
de la realización del gasto imputable a la subvención ( Línea 2) , en su
caso, y bajo responsabilidad del
beneficiario, de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
En ningún caso podrán
realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de
concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido
la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso
Cuarto.-
El incumplimiento, total o
parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación
subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa
incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda
concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los
intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente
sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 16 de
las Bases Reguladoras.
Quinto. - Notifíquese lo dispuesto a
los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la
página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net.
Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de
la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal
y surtirá sus mismos efectos.
ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten,
con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Séptimo.-
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio,
la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones dictada por el Consejero de Economía y Políticas Sociales u órgano que
tenga atribuida las competencias, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Melilla 28 de mayo de 2021,
El Secretario Técnico de Economía P.A.,
Sergio Conesa Mínguez