ARTÍCULO Nº 565 (CVE: BOME-A-2021-565) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5865 - martes, 1 de junio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 3331 de fecha 25 de mayo de 2021, relativa a concesión de subvenciones de la séptima comisión de convocatoria extraordinaria del régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19. línea 3.

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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE FECHA 25 DE MAYO DE 2021 Y NÚMERO 2021003331 REFERENTE A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA SEPTIMA COMISIÓN DE CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. LÍNEA 3

 

El Consejero de Economía y Políticas Sociales, por Orden de dicha Consejería nº 2021003331 de fecha 25 de mayo de 2021 viene a disponer lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

1. Mediante Acuerdo de Pleno de la excma. Asamblea de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020 se adoptó, entre otros acuerdos, en su punto 6 el PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL COVID-19 (Bome Extraordinario nº 19 de 22/05/2020)

2. En aplicación del Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva celebrada el día 6 de julio de 2020, en su punto décimo noveno, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome nº 5774 de 17/07/2020)

3.             Mediante Orden del Consejero de Economía y Políticas Sociales número 2020004278 de fecha 11 de noviembre de 2020, se aprueba la Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. LINEA 3 (BOME nº 5808 de 13/11/2020).

4.             El informe de la SEPTIMA Comisión de Evaluación de la Consejería, como órgano colegiado, en sesión de fecha 29 de abril de 2021.

 

RESULTANDO

 

Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.

Segundo.- Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. Línea 3,  el día 29 de abril de 2021, se emite informe sobre las peticiones formuladas.

Tercero. - Que con fecha 04/05/2021 se publica la propuesta de resolución provisional por el órgano instructor (Bome nº 5857 de fecha 04/05/2021), comunicándole al interesado el plazo de 5 días naturales para su aceptación expresa o para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto. - Que en el plazo indicado anteriormente se han presentado alegaciones, por lo que se ha efectuado el trámite de audiencia.  

Quinto.- Que, en la OCTAVA Comisión de Evaluación de fecha 13/05/2021, se han estudiado y resuelto todas las alegaciones presentadas a la propuesta provisional, haciendo extensivo el criterio al resto de solicitudes.     

 

FUNDAMENTOS

 

Primero. - Es órgano competente para resolver el Consejero de Economía y Políticas Sociales, de conformidad con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas Sociales), ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de competencias entre las Consejerías ( BOME núm. 43 extra de 19 de diciembre),  Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio  Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

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Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas. 

Tercero. -  Que esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado  de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 3.500.000,00 euros, según la retención de crédito número 12020000069002 dentro de la 3ª LINEA DE ACTUACIÓN (“PLAN REINICIA”) “ Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo”, aprobado por el Pleno de la Asamblea, se tramitará mediante una convocatoria independiente en la forma señalada en el “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de en articulo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020).

Cuarto.- Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U.

Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes incluidos e la presente propuesta provisional se han resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.

Séptimo. - Que se han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.

 

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero. - Conceder la subvención solicitada a las entidades que aparecen relacionadas en el Anexo I, que han justificado por el importe que se indican.

 

Ayuda

Expediente

Solicitante

NIF/CIF

Importe

Total

Concedido

37920/2020

L3CV20247

INVERSIONES MILUD S.L.U.

B52034451

1.200,00 €

38145/2020

L3CV20273

HERNAVI S.L.

B29902087

1.000,00 €

38149/2020

L3CV20274

CHEMARA RUSADIR S.L.

B52015526

2.000,00 €

38163/2020

L3CV20278

LA COMPAÑÍA MINAS DEL RIF S.L.

B52037231

6.215,00 €

38172/2020

L3CV20292

BUHEMU S.L.

B52024551

4.200,00 €

38709/2020

L3CV20298

TRANSERON S.L.

B29952124

12.100,00 €

38747/2020

L3CV20328

HIND EL MOUSSATI EL FOUNTI

****2447**

3.000,00 €

38751/2020

L3CV20331

AUTOMOVILES FRANCISCO ARIAS S.L.

B52008968

9.100,00 €

38759/2020

L3CV20335

XIAOYAN ZHANG

*****3068*

600,00 €

38843/2020

L3CV20354

MERKA BAZAR MELILLA S.L.

B52036605

4.920,00 €

38845/2020

L3CV20355

ANGELA MUÑOZ CASADO

****8073**

1.000,00 €

38870/2020

L3CV20359

VANESA VELASCO MORENO

****0460**

540,00 €

38948/2020

L3CV20379

PEDRO GARRIDO CENTENO

****9782**

3.800,00 €

38975/2020

L3CV20388

ABDELMALIK ACHARKI EL MOKTARI

****6325**

2.000,00 €

38980/2020

L3CV20392

YAMILA M´HAMED AHMED

****8538**

600,00 €

39078/2020

L3CV20396

ANTONIO ASENSIO DIMAS

****0588**

1.000,00 €

39103/2020

L3CV20399

GROUP TEXTIL BENAAKA S.L.

B52036498

1.000,00 €

39105/2020

L3CV20400

MAANAN LA ESTRELLA S.L.

B52018058

1.000,00 €

39133/2020

L3CV20407

IGNACIO LUIS RAMIREZ SEMPERE

****7575**

1.800,00 €

39134/2020

L3CV20408

XUMIAO MAO

*****6679*

1.850,00 €

39137/2020

L3CV20410

INFORMATICA Y

TELECOMUNICACIONES SERV.

ASIS. S.L.

B52017654

375,00 €

39141/2020

L3CV20412

EL HADI MOHAMED MIMUN

****6974**

3.000,00 €

39144/2020

L3CV20413

EL PALACIO DE CRISTAL JUGUETOON S.L.

B52012713

4.000,00 €

39150/2020

L3CV20415

MARTIMANIAC PRODUCCIONES S.L.

B52033495

3.600,00 €

41324/2020

L3CV20417

CONSTRUCCIONES MAR

CHICA, S.L.

B29904430

6.000,00 €

41325/2020

L3CV20418

AUTOPRODIMEL, S.L.

B52018389

2.100,00 €

 

Segundo.- Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo II, por los motivos que se relacionan en dicho Anexo.

 

Ayuda

Expediente

Solicitante

NIF/CIF

CAUSA

MOTIVO

38191/2020

L3CV2019 2

MOHAMED

HAMED

BULADA

****9336* *

DESISTIMIENTO

Art.10.

Requerida subsanación el solicitante no aporta la

documentación solicitada.

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37623/2020

L3CV2022 4

KARIM

MUSA

MOHAMED

****9015* *

DESISTIMIENTO

Art.10.

Requerida subsanación el solicitante no aporta la

documentación solicitada.

38024/2020

L3CV2026 1

JAMILA

SERRAR EL JABIRI

****1250* *

DESISTIMIENTO

Art.10.

Requerida subsanación el solicitante no aporta la

documentación solicitada.

38703/2020

L3CV2028 7

HASSAN

AHMED

HAMMOU

TAHIRI

****1172* *

DESISTIMIENTO

Art.10.

Requerida subsanación el solicitante no aporta la

documentación solicitada.

38704/2020

L3CV2028 9

JOSE MARIA ESTRUCH

LAHSAINI

****0783* *

DESISTIMIENTO

Art.10. Requerida subsanación el solicitante no aporta la documentación solicitada.

38713/2020

L3CV2030 7

MIMON

AMARUCH

HASSAN

****9207* *

DESISTIMIENTO

Art.10.

Requerida subsanación el solicitante no aporta la

documentación solicitada.

38714/2020

L3CV2030 9

SUFIAN EL

MAHI AMAR

****8331* *

DESISTIMIENTO

Art.10.

Requerida subsanación el solicitante no aporta la

documentación solicitada.

38745/2020

L3CV2032 6

RIF WORLD

S.L.

B5203955 9

DESISTIMIENTO

Art.10.

Requerida subsanación el solicitante no aporta la

documentación solicitada.

38755/2020

L3CV2033 3

JUAN MANUEL

GRIÑAN LOPEZ

****6892* *

DESISTIMIENTO

Art.10.

Requerida subsanación el solicitante no aporta la

documentación solicitada.

38786/2020

L3CV2034 1

TUFIK

MOHAMED

MOHAMEDI

****1912* *

DESFAVORABLE

Art. 6. No estar al corriente en sus obligaciones con la

Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla.

38826/2020

L3CV2034 7

NEUMATICO S HOSSAIN S.L.

B5210600 3

DESFAVORABLE

Revisada la documentación aportada, pasa de una propuesta

provisional excluida por

DESISTIMIENTO a la definitiva por ser DESFAVORABLE, al comprobar que incumple el Art. 5. al no rescatar a los trabajadores del ERTE a fecha 30/09/2020, como nos indica en los documentos

aportados junto a la alegación.

38905/2020

L3CV2036 7

ELKHAYR ATTIJARI S.L.

B5202948 5

DESISTIMIENTO

Art.10.

Requerida subsanación el solicitante no aporta la

documentación solicitada.

38931/2020

L3CV2037 3

MOHAMED

ARRAMDANI

BOUALAM

****7466* *

DESFAVORABLE

Art. 5. No recuperar al trabajador que tiene en plantilla.

38939/2020

L3CV2037 5

MOHAMED OTMANI

*****4153 *

DESFAVORABLE

Art. 5. No recuperar los trabajadores que tiene en plantilla.

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38955/2020

L3CV2038 3

ABDENNASS

ER

BENAZZOUZ

*****6697 *

DESISTIMIENTO

Art.10.

Requerida subsanación el solicitante no aporta la documentación solicitada.

38977/2020

L3CV2039 0

GEFISA

ASESORIA FISCAL S.L.P.

B5202143 3

DESISTIMIENTO

Art.10.

Requerida subsanación el solicitante no aporta la

documentación solicitada.

38979/2020

L3CV2039 1

CARNICERIA

SIDI ALI S.L.

B5203669 6

DESFAVORABLE

Revisada la documentación aportada, pasa de una propuesta

provisional excluida por

DESISTIMIENTO a la definitiva por ser DESFAVORABLE, al aportar parcialmente la documentación requerida y aporta el certificado de estar al corriente en sus obligaciones fuera del plazo establecido, posterior a la resolución del expediente.

39100/2020

L3CV2039 8

DELTA UNION

TEXTIL S.L.U.

B5202456 9

DESISTIMIENTO

Art.10.

Requerida subsanación el solicitante no aporta la

documentación solicitada.

 

Tercero.- El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Convocatoria:

 

La justificación se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación, por imposibilidad material de su obtención, por la naturaleza del gasto subvencionable u otros motivos justificados.

 

La justificación posterior se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá la declaración  del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las bases y convocatoria y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS en el plazo máximo de tres meses a contar desde la reanudación de la actividad  ( Línea 1) o de la realización del gasto imputable a la subvención ( Línea 2) , en su caso,  y bajo responsabilidad del beneficiario, de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

 

En ningún caso podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso

 

Cuarto.-  El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.

Quinto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sexto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las 
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ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictada por el Consejero  de Economía y Políticas Sociales u órgano que tenga atribuida las competencias, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla 28 de mayo de 2021,

El Secretario Técnico de Economía P.A.,

Sergio Conesa Mínguez