ARTÍCULO Nº 567 (CVE: BOME-A-2021-567) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5865 - martes, 1 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Jóvenes Melillenses, El Invernadero para el año 2021.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOC. JÓVENES ARTISTAS MELILLENSES EL
INVERDANERO Y LA CAM PARA EL AÑO 2021, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100092 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
EDUCACION,CULTURA,FESTEJOS E IGUALDA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000406 17/05/2021 ES-G5204005-2 (ASOCIACION JOVENES
ARTISTAS MELILLENSES EL INVERNADERO) |
Fecha de formalización: 17/05/2021
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla
28 de mayo de 2021,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Joaquín
M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA “ASOCIACIÓN JÓVENES ARTISTAS MELILLENSES. EL
INVERNADERO" PARA EL AÑO 2021
Melilla, a 17 de mayo de
2021
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Elena Fernández Treviño en su calidad de Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte Dña. Alejandra
Nogales Varela y Francisco José Antón López, fundadores de la “Asociación
Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero” con C.I.F. G-52040052,
domiciliada en la Calle Teniente Casaña, nº 6 Portal 10 Planta 5 Puerta A.
Reconociéndose ambas partes
la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración
que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas
entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas
sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª
de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla
(BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Que, tras Acuerdo del
Consejo de Gobierno, de 19 de diciembre de 2019, relativo al Decreto de
Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, corresponde a
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
“El fomento del teatro y la
promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la
promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes,
teatro infantil y vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en
general”.
SEGUNDO.- Que la “Asociación
Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero”, según lo establecido en el
artículo 3 de sus Estatutos, tiene como fines:
-
Constituir un elemento aglutinador de artistas de todos los ámbitos.
-
Funcionar como dinamizador cultural dentro del ámbito donde vivimos.
-
Fomentar la cultura en cualquiera de sus manifestaciones.
-
Fomentar la expansión y conocimiento de los artistas locales.-
-
Mejorar el ámbito social.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a
esta asociación, encontrándose el presente Convenio incluido en el Plan
Estratégico General de Subvenciones para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME
Extraordinario nº 11, de viernes 03 de abril de 2020).
CUARTO.- Entre los objetivos de la
“Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero” se incluyen la
promoción de la formación artística entre los ciudadanos, especialmente entre
los más jóvenes, proporcionando para ello un programa de formación especializada
y de calidad en las disciplinas que conforman los fundamentos de una carrera de
arte dramático (interpretación, lenguaje musical, danza...). Así como la
realización de espectáculos dónde estas personas puedan demostrar lo aprendido.
Que sobre las bases o
antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con
base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente
convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la
“Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero”, a través de ayudas
económicas para el desarrollo de un programa de formación y exhibición
especializada, y que tiene por objetivos:
-
Profesionalizar a los estudiantes melillenses y posicionarse como centro
deformación artística a nivel profesional ofreciendo formación, talleres,
encuentros y laboratorios a través de diferentes vías: telemática y/o
presencial.
-
Formar intérpretes capaces de ejecutar proyectos vinculados a las artes
escénicas en sus distintas modalidades y géneros con ética y compromiso social
promoviendo el desarrollo de la producción escénica local con proyección
nacional e internacional, con responsabilidad y espíritu crítico.
-
Fomentar la interculturalidad de la ciudad a través de diferentes
espectáculos y formas teatrales y audiovisuales.
-
Formar una compañía estable “ El invernadero “para combatir la
desafección entre los jóvenes y la cultura. Y realizar funciones de teatro,
series para televisión y plataformas digitales , largometrajes y cortometrajes
de manera profesional.
-
Abrir una cantera de artistas melillenses formados en nuestra escuela y
poder representarlos para que puedan acceder a proyectos locales, nacionales e
internacionales, así como crear la primera sala alternativa de teatro de la
ciudad , en la propia escuela para poder pertenecer a la red de teatros
alternativa de nuestro país, y realizar intercambios nacionales e
internacionales con compañías de todo el mundo.
-
Crear eventos artísticos de todo tipo.
Entre los gastos
justificables se encuentran:
•
Costes de Personal Profesional.
•
Costes fijos y suministros.
•
Costes de servicios y materiales intangibles.
•
Costes de material tangible consumible.
•
Material de vestuario.
•
Material de caracterización.
•
Material de circo.
•
Material para la realización de los talleres.
•
Material de atrezo y escenografía.
•
Alquiler de material de luces, sonido y proyecciones.
•
Diseño, mantenimiento web y publicidad.
•
Gastos relativos a personal docente: gestoría, seguros sociales, etc.
•
Contrataciones de artistas para masterclass .
•
Gastos administrativos. Desplazamientos y alojamiento relacionados con
el personal artístico (artistas invitados, profesorado, alumnos que vayan a
formarse fuera de la ciudad o a realizar pruebas concretas)
•
Servicios de profesionales independientes y artistas de todas las
disciplinas artísticas.
•
Contracción de personal de apoyo.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA
ASOCIACIÓN.
Se establece como obligación
de la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero" la
realización y desarrollo de los programas de formación, que se resumen en:
-
Cursos Infantiles (dirigido a jóvenes de 6 a 11 años).
-
Cursos juveniles (de 11 a 21 años).
-
Cursos de adultos (a partir de 18 años).
-
Cursos monográficos (que dependerán de la disponibilidad de los
docentes)
-
Espectáculos de la Joven Compañía
.
Además, se establece como
obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se
reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Festejos, Cultura e
Igualdad.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación
de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de
SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida
presupuestaria 14/33415/48900 denominada CONVENIO ASOCIACIÓN JÓVENES ARTISTAS
MELILLENSES AÑO 2021.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente
convenio será la del año natural 2021.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA
AYUDA
La cantidad referida en la
cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que,
conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL
BENEFICIARIO.
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los
beneficiarios:
1. Son obligaciones del
beneficiario:
a.
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b.
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d.
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos
e.
.Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h.
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas
de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE
LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a
la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y
posterior a su publicación en el BOME.
OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como una
memoria explicativa de los trabajos ejecutados. No obstante, la entidad está
obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la
Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el
incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Vista la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación
menor, y tratándose en este supuesto del manejo de fondos públicos, resulta
recomendable la petición de tres ofertas cuando se trate de contratar servicios
externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
subvencional.
Asimismo, el incumplimiento
de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la
devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente
convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado
ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Elena Fernández Treviño
Por Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El
Invernadero
Alejandra Nogales Varela
Por Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El
Invernadero
Francisco José Antón López