ARTÍCULO Nº 568 (CVE: BOME-A-2021-568) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5865 - martes, 1 de junio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Colegio La Salle El Carmen durante el año 2021.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN PARA EL AÑO 2021, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100091 y los siguientes datos:

 

Consejería:                   CONSEJERIA DE EDUCACION,CULTURA,FESTEJOS E IGUALDA

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2021000397

17/05/2021

 ES-R2900123-G (COLEGIO LA SALLE EL CARMEN)

Fecha de formalización:           17/05/2021

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 28 de mayo de 2021,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero

 

 


 

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ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN DURANTE EL AÑO 2.021

 

En Melilla, a 17 de mayo de 2021

 

REUNIDOS

 

De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

De otra parte D. Próspero Bassets Artero, en calidad de Director del Colegio La Salle El Carmen con N.I.F. R2900123G, domiciliado en la Plaza San Juan Bautista de la Salle núm. 2.

 

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

 

Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la siguientes:

 

“5.2.2. En materia de Relaciones Interculturales

 

El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas ellas.

 

Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.”

 

SEGUNDO.- Que el Colegio La Salle El Carmen ha venido cediendo sus instalaciones para el desarrollo de programas formativos fomentados por asociaciones sin ánimo de lucro que colaboran con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, creando lo que se puede denominar como “Aulas Interculturales”

TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación. Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME extraordinario nº 11 de viernes, 03 de abril de 2020).

CUARTO.- Que el Colegio La Salle El Carmen ha venido desarrollando actividades culturales que fomentan en el alumnado una serie de valores imprescindibles en la convivencia de las diferentes culturas que conviven en nuestra ciudad, participado también en los concurso promovidos por el Instituto de las Culturas y que continúa con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

 

Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla al Colegio La Salle El Carmen para el desarrollo de una serie de actividades organizadas por la Asociación Escuela de Flamenco de Melilla, la Asociación Mem Guímel, el Seminario Permanente de Tamazight y la Asociación Proyecto Alfa de manera que puedan hacer uso de las instalaciones del Centro para su uso como “Aulas Interculturales”.

 

Entre los gastos justificables se encuentran:

 

-       Gastos de servicio de portería.

-       Gastos de servicio de limpieza.

-       Gastos de electricidad.

 

 

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SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Se establece como obligación de la entidad la cesión de los espacios necesarios para el desarrollo de las actividades de naturaleza formativa que organizan la Asociación Escuela de Flamenco de Melilla, la Asociación Mem Guímel, el Seminario Permanente de Tamazight y la Asociación Proyecto Alfa Asimismo, la entidad deberá respetar y acatar las medidas adoptadas por parte del Estado y de la Ciudad Autónoma de Melilla ante la situación generada por el COVID-19. Para ello deberá asegurarse de que se cumplan las medidas sanitarias, higiénicas y de distanciamiento social, siendo la propia asociación la responsable de que su cumplimiento. En el caso de que no se pueda asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas por la Ciudad Autónoma de Melilla ante la crisis sanitaria del COVID-19 no podrá realizarse la actividad planificada.

 

Además, se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

 

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de VEINTE MIL EUROS (20.000 €) a la entidad, con cargo a la partida presupuestaria 14-33403-48905.

CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del presente convenio será la del año natural 2021.

QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.

La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 

Obligaciones de los beneficiarios:

 

1. Son obligaciones del beneficiario:

 

a)             Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)             Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)             Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)             Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)             Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)              Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)             Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)             Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)              Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

 

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

 

SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.

 

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OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

 

Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

 

NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Elena Fernández Treviño

 

Por El Colegio La Salle El Carmen

Próspero Bassets Artero