ARTÍCULO Nº 568 (CVE: BOME-A-2021-568) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5865 - martes, 1 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Colegio La Salle El Carmen durante el año 2021.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN PARA EL AÑO 2021,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2100091 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
EDUCACION,CULTURA,FESTEJOS E IGUALDA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000397 17/05/2021 ES-R2900123-G (COLEGIO LA SALLE EL
CARMEN) |
Fecha de formalización: 17/05/2021
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla
28 de mayo de 2021,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Joaquín
M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN
DURANTE EL AÑO 2.021
En Melilla, a
17 de mayo de 2021
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte D. Próspero
Bassets Artero, en calidad de Director del Colegio La Salle El Carmen con
N.I.F. R2900123G, domiciliado en la Plaza San Juan Bautista de la Salle núm. 2.
Reconociéndose ambas partes
la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración
que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas
entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas
sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª
de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla
(BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que
le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la
siguientes:
“5.2.2. En materia de Relaciones
Interculturales
El fomento de las actividades que
conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las
culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas
ellas.
Favorecer las actividades,
jornadas e intercambios culturales.”
SEGUNDO.- Que el Colegio La Salle El
Carmen ha venido cediendo sus instalaciones para el desarrollo de programas
formativos fomentados por asociaciones sin ánimo de lucro que colaboran con la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, creando lo que se puede
denominar como “Aulas Interculturales”
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus
presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación.
Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020,
2021 y 2022 (BOME extraordinario nº 11 de viernes, 03 de abril de 2020).
CUARTO.- Que el Colegio La Salle El
Carmen ha venido desarrollando actividades culturales que fomentan en el
alumnado una serie de valores imprescindibles en la convivencia de las
diferentes culturas que conviven en nuestra ciudad, participado también en los
concurso promovidos por el Instituto de las Culturas y que continúa con la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
Que sobre las bases o
antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con
base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente
convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla al Colegio
La Salle El Carmen para el desarrollo de una serie de actividades organizadas
por la Asociación Escuela de Flamenco de Melilla, la Asociación Mem Guímel, el
Seminario Permanente de Tamazight y la Asociación Proyecto Alfa de manera que
puedan hacer uso de las instalaciones del Centro para su uso como “Aulas
Interculturales”.
Entre los gastos
justificables se encuentran:
-
Gastos de servicio de portería.
-
Gastos de servicio de limpieza.
-
Gastos de electricidad.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA
ASOCIACIÓN.
Se establece como obligación
de la entidad la cesión de los espacios necesarios para el desarrollo de las
actividades de naturaleza formativa que organizan la Asociación Escuela de Flamenco
de Melilla, la Asociación Mem Guímel, el Seminario Permanente de Tamazight y la
Asociación Proyecto Alfa Asimismo, la entidad deberá respetar y acatar las
medidas adoptadas por parte del Estado y de la Ciudad Autónoma de Melilla ante
la situación generada por el COVID-19. Para ello deberá asegurarse de que se
cumplan las medidas sanitarias, higiénicas y de distanciamiento social, siendo
la propia asociación la responsable de que su cumplimiento. En el caso de que
no se pueda asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas por la Ciudad
Autónoma de Melilla ante la crisis sanitaria del COVID-19 no podrá realizarse
la actividad planificada.
Además, se establece como
obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se
reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación
de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de
VEINTE MIL EUROS (20.000 €) a la entidad, con cargo a la partida presupuestaria
14-33403-48905.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente
convenio será la del año natural 2021.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA
AYUDA.
La cantidad referida en la
cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que,
conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL
BENEFICIARIO.
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano
concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el
párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a
la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y
posterior a su publicación en el BOME.
OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL
BENEFICIARIO.
De conformidad con el
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la
entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero
realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad
tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo, el incumplimiento
de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la
devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente
convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado
ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Elena Fernández Treviño
Por El Colegio La Salle El Carmen
Próspero Bassets Artero