ARTÍCULO Nº 569 (CVE: BOME-A-2021-569) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5865 - martes, 1 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y la Congregación de Religiosas "ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA" para el programa denominado acogimiento y tención residencial de menores (niñas) socialmente desfavorecidas a través de un centro de acogida temporal para el año 2021.
Esta Consejería, por acuerdo del
órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y
MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS
"ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA", PARA EL PROGRAMA DENOMINADO
ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE
DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE ACOGIDA TEMPORAL" PARA EL AÑO
2021, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2100094 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD, PARTICIPACIÓN,ME
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2021000372 07/05/2021 ES-Q2800427-C
(CONGREGACION ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA DIVINA) |
Fecha de formalización: 26/05/2021
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 27 de mayo de 2021,
El Secretario Acctal. de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Menor y Familia,
Arturo Jiménez Cano
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Dirección General del Menor y Familia
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y
MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS
"ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA”,
PARA EL PROGRAMA DENOMINADO ACOGIMIENTO Y ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES
(NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE ACOGIDA
TEMPORAL" PARA EL AÑO 2021.
Melilla, a 26 de mayo de
2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019
(BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), debidamente facultado
para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de
2019 relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre
Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre
de 2019).
Y, de otra parte, Dª Celina Luz María Pérez
Romero, que interviene en su condición de representante legal de la
Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña” según escritura de
delegación de facultades y apoderamiento otorgada, ante notario, por la
Superiora Provincial de la Congregación con fecha 1 de septiembre de 2014.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución
Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma
de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en
los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el
Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 2409-1997,
núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.
TERCERO.- La Ley 43/2015,
de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades
del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter
privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
CUARTO.- El Acogimiento
Residencial en centros de protección específicos de menores para la realización
de programas específicos que se ofrece en el Centro Divina Infantita en
Melilla, se encuentra legalmente recogido en el artículo 25 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, siendo la medida que
se encuentra sometida a estándares internacionales y a control de calidad, y
está destinado a facilitar el acogimiento residencial a menores que estén en
situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, cuando así esté justificado
por sus necesidades de protección siempre teniendo presente el interés superior
del menor.
QUINTO.- Por su
naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas instituciones coinciden en
la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y
ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE
UN CENTRO DE ACOGIDA TEMPORAL, respecto a quienes, habiéndose
acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma
de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo esta
medida de acogimiento residencial.
SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 17 de
febrero de 2021, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales
de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2021, publicado en BOME
Extraordinario número 11, de 18 de febrero de 2021, existe una subvención
nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 01/23122/48900
denominada “CONVENIO DIVINA INFANTITA”
con un importe de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE EUROS CON
NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (399.614,92 €), según RC núm. 12021000008217 de fecha 11/03/2021 , expedido por el Sr.
Interventor General de la Ciudad de Melilla, por dicho importe, para la
realización del Programa antes recogido para el año 2021. Con fecha 18 de marzo
de 2021 se procede por parte del Sr. Consejero de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor a la incoación de un expediente de
subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
Con fecha 18 de marzo de
2021 se procede por parte del Sr. Consejero de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor a la incoación de un expediente de
subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO. - Con fecha 7 de mayo de
2021 y nº
de resolución
2021000372,
se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno, la suscripción del presente
convenio
que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en
los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el
presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad
con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA.-
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa para las actuaciones o programas
consistente en los Anexo al presente Convenio de Colaboración, estableciendo
las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por la Congregación de Religiosas "Esclavas de la Inmaculada
Niña”.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.-
La Ciudad Autónoma aportará
la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE EUROS CON
NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (399.614,92 €) para
la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A.
TERCERA. – SUBCONTRATACIÓN.-
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de
Subvenciones.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida.
CUARTA. - PLAZO Y FORMA DE
PAGO.-
la cantidad prevista en la
cláusula segunda. (Con carácter previo al abono de la subvención debe verificarse
la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad
Autónoma)
El pago del importe se hará
de una sola vez, en concepto de entrega de fondos previa justificación del
desarrollo de la actividad subvencionada hasta el momento de la firma del
Convenio, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto
monetario actualmente vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una
amplia proporción.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. - COMPROMISO DE LAS
PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.-
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones
que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General de
Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (399.614,92 €).
Dicha aportación económica
se desglosa en el abono que se recoge en la cláusula segunda del presente
Convenio, determinándose en el ANEXO A, el Programa a desarrollar por la
Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas
subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Congregación de Religiosas “Esclavas de la
Inmaculada Niña”, cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de
Subvenciones y se compromete a:
1.- Aplicar los fondos previstos en la cláusula
segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los
programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los
cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
2.- Remitir a la Dirección General del Menor y la
Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los
fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, que debe
realizarse mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2022.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2.La Justificación Económica.
Plazo máximo 31/03/2022.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
2.1.- Con independencia de la relación mensual emitida a
efectos de abono parcial de la subvención, se remitirá una relación de las
estancias mensuales de los menores acogidos en el Centro, diferenciando el
precio establecido por la ocupación efectiva de la plaza y la reserva de la
misma, donde se deberá indicar el motivo de la misma.
2.2.- Los gastos de personal establecidos en el programa
presentado, que deberá contener:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
2.3.- Se añadirá a la cuenta justificativa, además de
todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la
Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”, acreditativo de
que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han
realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Menor y la Familia, la cual, una vez comprobada la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, se reflejará
en el informe de la Dirección General competente al efecto con el visto bueno
del Consejero del área. Posteriormente la intervención dentro del control
financiero y fiscalización plena posterior ejercida sobre una muestra
representativa de los expedientes de subvenciones, verificará que los
expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso. El control
financiero se adecuará al título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
en la medida que resulte de aplicación, al Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local y a la base 62 de ejecución del presupuesto.
(Base número 32.8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el año 2019).
2.4.- Los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los
mismos.
En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
SEXTA. - LOS COMPROMISOS
ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la
Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La Congregación de Religiosas “Esclavas de la
Inmaculada Niña”, se comprometen expresamente, en materia de contratación de
personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización,
relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el
presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del
presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa
objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la
Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor o por los técnicos concretos
que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente
Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización
del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de
que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el
lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
e.- Cumplir con los principios rectores de las
Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
f.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del
Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que
perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
g.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le
resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su
defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm.
158, de 3 de julio de 2015).
h.- Presentar, a la firma del Convenio de Colaboración
certificado del legal representante de la Entidad de que todo el personal que
componga el equipo de los Centros (están o no sujetos al objeto del Convenio)
no tienen antecedentes penales por delitos sexuales.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD
CON OTRAS SUBVENCIONES.-
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA. – DURACIÓN.-
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2021, si bien sus
efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2021.
NOVENA. PUBLICIDAD.-
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor),
así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la
Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
DÉCIMA. - REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá el reintegro de la
subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en
el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”, se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Congregación Divina Infantita, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
UNDÉCIMA. -PROTECCIÓN DE
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
Las partes firmantes se
comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
DÉCIMOSEGUNDA. - SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA. - COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento
del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Congregación de
Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”. Cualquier incidencia deberá ser
puesta en conocimiento de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor.
DECIMOCUARTA. -
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN
JURÍDICO.-
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que
lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA. - NATURALEZA
JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA,
LA FAMILIA Y MENOR EL CONSEJERO |
POR LA CONGREGACIÓN
DE RELIGIOSAS
"ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA” LA
REPRESENTANTE LEGAL |
Excmo.
Sr. Mohamed Ahmed Al Lal |
Dª Celina Luz María
Pérez Romero |