ARTÍCULO Nº 572 (CVE: BOME-A-2021-572) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5865 - martes, 1 de junio de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación a D. Brian Antonio Carmona Jiménez, en procedimiento juicio sobre delitos leves 36 / 2020.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000036 /2020
N.I.G:
52001 41 2 2019 0010825
Delito/Delito Leve: DAÑOS
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, CARMEN
PATRICIA GONZALEZ RIVERA
Procurador/a: , CONCEPCION GARCIA CARRIAZO
Abogado: , MIGUEL JESUS GALLARDO MARTINEZ
Contra: BRIAN ANTONIO CARMONA JIMENEZ
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY
FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 36/2020 se
ha dictado e presente auto de rectificación de fecha 16/11/2020 que en su PARTE DISPOSITIVA consta SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN de la sentencia nº 35/2020
de fecha 17/06/2020 en el sentido de que donde dice:
PRIMERO. - En la introducción de la
sentencia de fecha 17/06/2020 consta: “como denunciado BRAIN ANTONIO CARMONA JIMENEZ” debe
de constar: “como
denunciado BRIAN
ANTONIO CARMONA
JIMENEZ”
SEGUNDO.- En los antecedentes de hecho
de la sentencia en el punto primero consta: “ Las presentes actuaciones se
iniciaron en virtud de denuncia interpuesta el 15-11-2019, al denunciado BRAIN ANTONIO CARMONA JIMENEZ, incoándose proceso por
delito leve de daños frente al mismo, por razón de la cuantía de los daños
causados al vehículo matrícula 7835GNG,
propiedad de Carmen Patricia González Rivera, señalándose vista por
delito leve de daños frente al denunciado BRAIN ANTONIO CARMONA JIMENEZ, para el día 16-6-2020.” debe de constar: “ Las presentes actuaciones se iniciaron en
virtud de denuncia interpuesta el 15-11-2019, al denunciado BRIAN ANTONIO CARMONA JIMENEZ, incoándose proceso por
delito leve de daños frente al mismo, por razón de la cuantía de los daños
causados al vehículo matrícula 7835GNG,
propiedad de Carmen Patricia González Rivera, señalándose vista por
delito leve de daños frente al denunciado BRIAN ANTONIO CARMONA JIMENEZ, para el día 16-6-2020.”
TERCERO.- En los hechos probados de
dicha sentencia consta: “ que
el día 15-11-2019 BRAIN ANTONIO CARMONA JIMENEZ propinó varios golpes… debe de constar: “ que el día 15-11-2019 BRIAN ANTONIO
CARMONA JIMENEZ propinó varios golpes…”
CUARTO.- En los fundamentos de
derecho punto Primero de dicha sentencia consta: “ Los hechos declarados
probados, tras la valoración racional y conjunta de la prueba practicada en el
acto de la vista y resto de parámetros establecidos en el artículo 973 de la
Lecrim, son constitutivos de un delito leve de daños del artículo
263.1.2º del en concepto de autor, a BRAIN ANTONIO CARMONA JIMENEZ…”
De dicho tipo penal leve, en
grado de tentativa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del CP es
criminalmente responsable en concepto de autor el denunciado BRAIN ANTONIO CARMONA JIMENEZ como resulta de las
declaraciones de denunciante..” debe de constar: “ Los hechos declarados probados, tras la valoración racional y conjunta
de la prueba practicada en el acto de la vista y resto de parámetros
establecidos en el artículo 973 de la Lecrim, son constitutivos de un delito
leve de daños del artículo 263.1.2º del en
concepto de autor, a BRIAN ANTONIO CARMONA JIMENEZ…” De dicho tipo penal leve, en
grado de tentativa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del CP es
criminalmente responsable en concepto de autor el denunciado BRIAN ANTONIO CARMONA JIMENEZ como resulta de las
declaraciones de denunciante…”
QUINTO.- En los fundamentos de
derecho punto Segundo consta:
“así pues y, como
consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, se aprecia la existencia delito
leve de daños del artículo 263.2º del
CP en relación a los del que resulta criminalmente responsable el denunciado, BRAIN ANTONIO CARMONA JIMENEZ , en concepto de autor…” debe de constar “así pues y, como
consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, se aprecia la existencia delito
leve de daños del artículo 263.2º del
CP en relación a los del que resulta criminalmente responsable el denunciado, BRIAN ANTONIO CARMONA JIMENEZ , en concepto de autor…”
SEXTO.- En el fallo de la sentencia
consta: “ Que debo CONDENAR Y CONDENO a BRAIN ANTONIO CARMONA JIMENEZ como autor, de delito leve daños condenado…” debe de decir: “ que debo CONDENAR Y CONDENO a BRIAN ANTONIO CARMONA JIMENEZ como autor, de delito leve daños…”
Contra le presente auto no
cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su
caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados. Y
para que conste y sirva de NOTIFICACION a Brian Antonio Carmona Jimenez actualmente en paradero desconocido, y su
publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla
a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA