ARTÍCULO Nº 572 (CVE: BOME-A-2021-572) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5865 - martes, 1 de junio de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación a D. Brian Antonio Carmona Jiménez, en procedimiento juicio sobre delitos leves 36 / 2020.

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LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000036 /2020

N.I.G: 52001 41 2 2019 0010825 

Delito/Delito Leve: DAÑOS

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, CARMEN PATRICIA GONZALEZ RIVERA 

Procurador/a: , CONCEPCION GARCIA CARRIAZO 

Abogado: , MIGUEL JESUS GALLARDO MARTINEZ 

Contra: BRIAN ANTONIO CARMONA JIMENEZ   

 

EDICTO

 

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

 

Que en el LEV nº 36/2020 se ha dictado e presente auto de rectificación de fecha 16/11/2020 que en su  PARTE DISPOSITIVA  consta SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN de la sentencia nº 35/2020 de fecha 17/06/2020 en el sentido de que donde dice:  

 

PRIMERO. - En la introducción de la sentencia de fecha 17/06/2020 consta: “como denunciado BRAIN ANTONIO CARMONA JIMENEZ” debe de constar: “como denunciado BRIAN ANTONIO CARMONA

JIMENEZ”

SEGUNDO.- En los antecedentes de hecho de la sentencia en el punto primero consta: “ Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta el 15-11-2019, al denunciado BRAIN ANTONIO CARMONA JIMENEZ, incoándose proceso por delito leve de daños frente al mismo, por razón de la cuantía de los daños causados al vehículo matrícula 7835GNG,  propiedad de Carmen Patricia González Rivera, señalándose vista por delito leve de daños frente al denunciado BRAIN ANTONIO CARMONA JIMENEZ, para el día 16-6-2020.” debe de constar:  “ Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta el 15-11-2019, al denunciado BRIAN ANTONIO CARMONA JIMENEZ, incoándose proceso por delito leve de daños frente al mismo, por razón de la cuantía de los daños causados al vehículo matrícula 7835GNG,  propiedad de Carmen Patricia González Rivera, señalándose vista por delito leve de daños frente al denunciado BRIAN ANTONIO CARMONA JIMENEZ, para el día 16-6-2020.” 

TERCERO.- En los hechos probados de dicha sentencia consta: “ que el día  15-11-2019 BRAIN ANTONIO CARMONA JIMENEZ propinó varios golpes… debe de constar: “ que el día  15-11-2019 BRIAN ANTONIO

CARMONA JIMENEZ propinó varios golpes…”

CUARTO.- En los fundamentos de derecho punto Primero de dicha sentencia consta: “ Los hechos declarados probados, tras la valoración racional y conjunta de la prueba practicada en el acto de la vista y resto de parámetros establecidos en el artículo 973 de la Lecrim, son constitutivos de un delito leve de daños del artículo 263.1.2º del en concepto de autor, a BRAIN ANTONIO CARMONA JIMENEZ…”  

 

De dicho tipo penal leve, en grado de tentativa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del CP es criminalmente responsable en concepto de autor el denunciado BRAIN ANTONIO CARMONA JIMENEZ como resulta de las declaraciones de denunciante..” debe de constar: “ Los hechos declarados probados, tras la valoración racional y conjunta de la prueba practicada en el acto de la vista y resto de parámetros establecidos en el artículo 973 de la Lecrim, son constitutivos de un delito leve de daños del artículo 263.1.2º del en concepto de autor, a BRIAN ANTONIO CARMONA JIMENEZ…”  De dicho tipo penal leve, en grado de tentativa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del CP es criminalmente responsable en concepto de autor el denunciado BRIAN ANTONIO CARMONA JIMENEZ como resulta de las declaraciones de denunciante…”  

 

QUINTO.- En los fundamentos de derecho punto Segundo consta:

 

“así pues y, como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, se aprecia la existencia delito leve de   daños del artículo 263.2º del CP en relación a los del que resulta criminalmente responsable el denunciado, BRAIN ANTONIO CARMONA JIMENEZ , en concepto de autor…”   debe de constar “así pues y, como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, se aprecia la existencia delito leve de   daños del artículo 263.2º del CP en relación a los del que resulta criminalmente responsable el denunciado, BRIAN ANTONIO CARMONA JIMENEZ , en concepto de autor…”

 

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SEXTO.- En el fallo de la sentencia consta: “ Que debo CONDENAR Y CONDENO  a BRAIN ANTONIO CARMONA JIMENEZ como autor, de delito leve daños condenado…” debe de decir: “ que debo CONDENAR Y CONDENO  a BRIAN ANTONIO CARMONA JIMENEZ como autor, de delito leve daños…”

 

Contra le presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados. Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a Brian Antonio Carmona Jimenez  actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA