ARTÍCULO Nº 576 (CVE: BOME-A-2021-576) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5865 - martes, 1 de junio de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3


Notificación a d. Mimoun El Maach, en procedimiento juicio inmediato sobre delitos leves 14 / 2020.

BOME-P-2021-1744 Descargar página

LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000014 /2020

N.I.G: 52001 41 2 2020 0004531 

Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, LIDL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL , JESUS NOHEDA SERRANO 

Contra: MIMOUN EL MAACH

 

EDICTO

 

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

 

Que en el LEI nº 14/2020 se ha dictado la presente sentencia con nº 72/2020 de fecha 09/12/2020, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

 

Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al LEI 14/2020 seguidos por un delito leve  de HURTO y en el que han sido parte denunciante  el representante legal de LIDL y  como denunciado D. MIMOUN EL MAACH, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.

 

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a MIMOUN EL MAACH  como autor criminalmente responsable de  un delito leve  de hurto del artículo 234.2º del CP ,  a la pena de 30 días de Multa,  a razón de 3 euros diarios, que deberá satisfacer en un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndosele de que si no satisface dicho importe voluntariamente o por vía de apremio, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen de localización permanente o Trabajos en Beneficio de la Comunidad, previa conformidad  del penado, debiendo indemnizar solidariamente ambos penados al establecimiento LIDL n la cantidad de 3,79 euros , en concepto de responsabilidad civil derivada de delito; cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir de la fecha de dictado de esta sentencia con imposición de costas a ambos condenados.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma  es firme y que contra ella no cabe RECURSO ALGUNO.

 

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a MIMOUN EL MAACH con documento extranjero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a veintisiete  de abril de dos mil veintiuno.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA