ARTÍCULO Nº 579 (CVE: BOME-A-2021-579) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5865 - martes, 1 de junio de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4


Notificación a Dª. María Cremades Erades y a D. Manuel Segarra Pomares, en procedimiento ordinario nº 112 / 2020.

BOME-P-2021-1747 Descargar página

NIG: 52001 41 1 2020 0000678

 

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2020

Sobre OTRAS MATERIAS

 

DEMANDANTE/S D/ña: DOLORES NOGUERA HARO

Procurado/a Sr/a. FERNANDO LUIS CABO TUERO

ABOGADO/A: LUIS BUENO HORCAJADAS

DEMANDADO, DEMANDADO/S D/ña: MARÍA CREMADES ERADES, MANUEL SEGARRA POMARES

 

EDICTO

 

D a ANA ISABEL ISLA HERNANDEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1 a Instancia e Instrucción 4 de Melilla, doy fe y testimonio que en el procedimiento ORD 112/20, ha sido dictada sentencia cuyo Fallo paso a transcribir a continuación:

 

Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador/ a Sr. / Sra. FERNANDO LUIS CABO TUERO, actuando en nombre y representación de DOLORES NOGUERA HARO frente a MARIA CREMADES ERADES y MANUEL SEGARRA

 

Y, en consecuencia con Io anterior, DECLARO Io siguiente:

 

1 . - DOLORES NOGUERA HARO es propietaria a título de dueña por prescripción adquisitiva del dominio del cien por cien de la plena de la finca registral número 3858 inscrita en el Registro de la Propiedad de Melilla.

2.- Condeno a MARIA CREMADES ERADES y MANUEL SEGARRA POMARES a estar y pasar por las consecuencias de la anterior declaración .

3.- Ordeno dirigir mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de para que se realicen los actos necesarios en orden a la inscripción

Eva a favor de DOLORES NOGUERA HARO de la propiedad sobre el inmueble , finca registral 3858 , previa cancelación de las inscripciones anteriores contradictorias y que se opusieran a ello.

4.-Condeno MARÍA CREMADES ERADES y MANUEL SEGARRA POMARES al abono de las costas .


Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACION ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DIAS contados desde el siguiente a la notificación, conforme a Io dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

 

Y para que así conste expido el presente en Melilla, a 12 de abril de 2021.

 

LA LETRADA DE DM. DE JUSTICIA