ARTÍCULO Nº 581 (CVE: BOME-A-2021-581) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5865 - martes, 1 de junio de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1
Citación a D. Mohamed Mesoudi, en procedimiento impugnación de actos de la administración 57 / 2020.
NIG: 52001
44 4 2020 0000052
Modelo: N81291
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION
0000057 /2020
Sobre SANCIONES
DEMANDANTE/S D/ña: SAID KAROUMI ALLALI
DEMANDADO/S D/ña: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
EDICTO
D/Dª , Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento
IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000057 /2020 de este Juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D/Dª SAID KAROUMI ALLALI contra DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA y DON
MOHAMED MESOUDI sobre SANCIONES, se ha dictado la siguiente resolución:
CÉDULA DE CITACIÓN
TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR
JDO. DE LO SOCIAL N. 1.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
IMPUGNACION DE ACTOS DE LA
ADMINISTRACION 0000057 /2020.
PERSONA A LA QUE SE CITA
MOHAMED MESOUDI, como
parte/s demandada/s.
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir en esa condición
al/los acto/s de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que
intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo
admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la
prueba de interrogatorio.
LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE
DEBE COMPARECER
Deben comparecer el día
14/6/2021 a las 09:30 horas en el Edificio V Centenario, Torre Norte, Planta 1,
Sala 3, para la celebración del acto de juicio.
PREVENCIONES
LEGALES
1º.- La incomparecencia del
demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de
conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar
su rebeldía (art. 83.3 LJS).
2º.-
3º.- Debe asistir al juicio con
todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso
de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte,
deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán
considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se
refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos
personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en
parte.
Conforme dispone el artículo
91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con
quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal
interrogatorio.
Si el representante en
juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la
persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada
podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando
debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.
Podrán asimismo solicitar,
al menos con CINCO DÍAS de antelación a
la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo,
requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).
4º.- Se le advierte que la parte
actora ha solicitado como pruebas:
El domicilio y los datos de
localización facilitados con tal fin, surtirán
plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin
efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar
los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o
similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos
de comunicación con el tribunal.
7º.- Las partes podrán formalizar conciliación
en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial,
sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los
procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo
que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la
mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento
correspondiente que no podrá exceder de quince días.
En MELILLA, a siete de mayo
de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de
NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DON MOHAMED MESOUDI, en ignorado paradero, expido
el presente para su inserción en el Boletín Oficial de
.
Se advierte al destinatario
que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de
la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de
la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o
sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En MELILLA, a diez de mayo
de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA