ARTÍCULO Nº 581 (CVE: BOME-A-2021-581) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5865 - martes, 1 de junio de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1


Citación a D. Mohamed Mesoudi, en procedimiento impugnación de actos de la administración 57 / 2020.

BOME-P-2021-1749 Descargar página

 

NIG: 52001 44 4 2020 0000052

Modelo: N81291

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000057 /2020 

Sobre SANCIONES 

 

DEMANDANTE/S D/ña: SAID KAROUMI ALLALI

 

DEMANDADO/S D/ña:  DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA

ABOGADO/A:  ABOGADO DEL ESTADO 

 

EDICTO

 

D/Dª , Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000057 /2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª SAID KAROUMI ALLALI contra  DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA y DON MOHAMED MESOUDI sobre SANCIONES, se ha dictado la siguiente resolución:

 

CÉDULA DE CITACIÓN

 

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

JDO. DE LO SOCIAL N. 1.

 

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000057 /2020. 

 

PERSONA A LA QUE SE CITA

MOHAMED MESOUDI, como parte/s demandada/s.

 

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en esa condición al/los acto/s de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

 

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

Deben comparecer el día 14/6/2021 a las 09:30 horas en el Edificio V Centenario, Torre Norte, Planta 1, Sala 3, para la celebración del acto de juicio.

 

PREVENCIONES LEGALES

 

1º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).

2º.-  

3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.  

 

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

 

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal. 

 

Podrán asimismo solicitar, al menos con  CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).

 

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4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

 

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

 

6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).

.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días. 

 

En MELILLA, a siete de mayo de dos mil  veintiuno.

 

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DON MOHAMED MESOUDI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de

.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA, a diez de mayo de dos mil  veintiuno.

 

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA