ARTÍCULO Nº 594
(CVE: BOME-A-2021-594)
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BOME Nº 5866 - viernes, 4 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 1633 de fecha 1 de junio de 2021, relativa a aprobación provisional de la tasa por distribución de agua correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

Esta Dirección General de Ingresos Públicos y Coordinación,
en función de lo establecido en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad
Autónoma de Melilla dada cuenta de la necesidad de
aprobar el padrón correspondiente a la TASA POR DISTRIBUCION Y DEPURACION DE
AGUA CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2020 y de conformidad con lo
establecido en TRLRHL y en concordancia con los artículos 62.3 y 102.3 de la
Ley 58/2003, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en uso de las facultades que me
han sido conferidas al efecto,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
19417/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN
DISPONER
Primero. - la Aprobación
Provisional del Padrón correspondiente a la TASA POR DISTRIBUCION Y DEPURACION DE AGUA CORRESPONDIENTE AL CUARTO
TRIMESTRE DE 2020, por importe de UN MILLON
SETECIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y CINCO EUROS.
(1.726.490,55 €).
Segundo. — Aprobar los períodos de
pago en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y
notificación colectiva correspondiente a la Tasa por Distribución y Depuración
de Agua correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2020, establecido en
el Calendario Fiscal aprobado con fecha
27 de noviembre de 2020 BOME 5812, que nos dice
que se iniciará en periodo de cobro en periodo voluntario de pago con fecha 21
de junio de 2021 y finalizará el 17 de septiembre de 2021.
Tercero. — Aprobar la exposición
pública correspondiente a la Tasa por Distribución y Depuración de
Agua correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2020.
El padrón correspondiente estará expuesto al
público, en las dependencias municipales sito en Melilla Avenida Duquesa de la
Victoria 21 Bajo 52004, por un período de quince días a partir de la fecha de
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA de la
aprobación.
La información relativa a los datos de los
padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la
información tributaria, solamente se facilitarán al obligado tributario o su
representante.
Para la consulta de los datos del padrón o
matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades
técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
Contra los actos de aprobación de los padrones
fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen,
los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso
Contencioso- Administrativo, ante el titular de la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes
contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición
pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o
cualquier otro que convenga a sus intereses.
Cuarto. — Aprobar el anuncio de
cobranza.
El cobro de los tributos de cobro periódico
por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
A) Plazos de
ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en
el calendario fiscal aprobado con fecha 27 de noviembre de 2020 en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla 5812.
B) Modalidades de
cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho
público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará:
-
A través de las entidades bancarias colaboradoras en la
recaudación.
-
Red de Cajeros del sistema automatizado de pago de la
Ciudad Autónoma de Melilla situados en diversas dependencias de esta Administración.
-
En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de
Melilla (www.melilla.es)
- Mediante transferencia
bancaria al número de cuenta ES45-0182-4220-8402-0000-7001, indicando NIF y Referencia/Número
Recibo.

C)
Medios de pago:
- La domiciliación
bancaria.
- En efectivo, mediante
dinero de curso legal.
- Tarjeta de crédito o
débito.
1. El pago mediante domiciliación bancaria: la
domiciliación bancaria para el pago de los recibos de padrón o matrícula podrá
realizarse, hasta veinte días antes del cargo en cuenta, por cualquiera de los
siguientes medios:
-
Por escrito y presentado por Registro de Entrada.
-
En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de
Melilla (www.melilla.es).
2. El pago mediante tarjeta de crédito o
débito:
- En cajeros
bancarios: serán a cargo del obligado al pago las comisiones o gastos que se
produzcan como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas.
- A través de las
plataformas de pago disponibles en la web municipal en la dirección www.melilla.es sin cargo para el obligado al pago por
las comisiones o gastos que se produzcan como consecuencia de descuentos en la
utilización de tales tarjetas.
D) Los lugares, días y horas de ingreso:
1.
En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras
en la recaudación, los días que sean laborables para estas durante el horario
comercial habitual.
2.
En los cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier
día y hora, no obstante, el último día de pago, no se garantiza la
disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes después de las
quince horas, pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo
ejecutivo del 5 por 100.
Entidades colaboradoras en la recaudación:
Unicaja, BBVA, La Caixa, Banco Santander, Banco Sabadell y Cajamar.
3. En la web
municipal www.melilla.es. En la web
municipal, a cualquier día y hora; no obstante, el último día de pago no se
garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes
después de las catorce horas, pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad y
sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100.
Pagos fuera de plazo: de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24.2.b) del Reglamento General de Recaudación (Real
Decreto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de septiembre de 2005), se
advierte de que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber
realizado este, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio,
devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se
refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de
demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Este anuncio tiene el carácter de notificación
colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003,
General Tributaria, y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Melilla a 1 de junio de 2021,
La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,
Dunia Al Mansouri Umpierrez