ARTÍCULO Nº 596 (CVE: BOME-A-2021-596) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5866 - viernes, 4 de junio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR


Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y la Comunidad Israelita de Melilla, para actividades de mantenimiento de instalaciones, fomento de la cultura hebrea, integración social de los miembros de la comunidad israelita, educación y, en general la promoción y estímulo de los valores de compresión, respeto y aprecio de la pluriculturalidad de la población melillense.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SOLICITUD DE RENIOVACIÓN DEL CONVENIO, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100070 y los siguientes datos:

 

Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD, PARTICIPACIÓN,ME

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano Consejo de Gobierno

Número2021000326

Fecha 23/04/2021

Entidad: ES-R5200015-E (COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA)

Fecha de formalización: 03/05/2021

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 1 de junio de 2021,

El Secretario Técnico Acctal. de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia,

Arturo Jiménez Cano

 

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ANEXO

 

REUNIDOS DE UNA PARTE: El Excmo. Sr. D. Mohamed Ahmed Al-Lal, Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, n.º 377 de fecha 13 de diciembre de 2019, relativo a nombramiento de Vicepresidentes y Consejeros. (BOME Extra núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en BOME extraordinario nº 43, de la misma fecha, relativo a la Distribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente competencia actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.

 

Y DE OTRA PARTE: El Sr. D. MORDEJAY GUANICH BITAN, Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla (CIF R 5200015E), Asociación con domicilio en la Calle Avda. de la Duquesa de la Victoria, 19, de Melilla, cargo para el que fue elegido por la Asamblea General Ordinaria de socios de fecha 18 de abril de 2021, según consta en Certificado expedido por la Secretaria de la Asociación de la misma fecha, y con poder para este tipo de actos según lo dispuesto en el Art. 16 del Estatuto de la Asociación.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

MANIFIESTAN

 

Primero.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1 preceptúa: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: “(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”

Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros objetivos, a) La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.

Tercero.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2 que la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: (...); b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.

Cuarto.- Que la Comunidad Israelita de Melilla, es una asociación que tiene entre sus fines la mejora de la calidad de vida de los miembros de la asociación que tienen su domicilio en Melilla, y en particular, asegurar a los que profesen la religión judía el cumplimiento de sus derechos y deberes religiosos.

Quinto.- Que en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la CAM 2020-2022 (BOME Extraordinario núm. 11 del 3 de abril de 2020), en lo relativo a la Consejería de Distritos y especialmente en la Línea de subvención 1ª: cuyo objetivo es “Facilitar medios a las entidades representativas de las distintas religiones y culturas presentes en la ciudad para su funcionamiento interno, realización de actividades y/o mantenimientos de instalaciones, fomentando las actuaciones relativas a la diversidad cultural de la población de la Ciudad de Melilla”, y cuyos efectos que se pretenden obtener son las de “Dotar a las entidades representativas de las distintas religiones y culturas presentes de medios para su funcionamiento interno y desarrollo de sus actividades, fortaleciendo y estimulando los valores de la pluriculturalidad de la población melillense” viene contemplada una subvención nominativa a la “Comunidad Israelita de Melilla” por un importe de 120.000,00 €.

Sexto.- Con fecha 12 de enero de 2021 se presenta por parte del Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla, escrito por el que se solicita la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla para la actividades de mantenimiento de instalaciones, fomento de la cultura hebrea, integración social de los miembros de dicha Comunidad, educación y, en general, la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluriculturalidad de la población melillense para el ejercicio 2021.

Séptimo.- Con fecha 19 de marzo de 2021 se emite informe expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año 2021, existe Retención de Crédito número de operación nº 12021000009202 en la Aplicación Presupuestaria 01/92406/48902, “SUBVEN.COMUNIDAD ISRAELITA, por importe de 120.000,00 €.

Octavo.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, 
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de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas partes. Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del cumplimiento de este Convenio.

SEGUNDA.- Objeto del Convenio.-

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, en los aspectos relativos al mantenimiento de instalaciones, fomento de la cultura hebrea, integración y atención social de los miembros de la Comunidad Israelita, educación, y en general la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense.

TERCERA.- Ámbito territorial.-

El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

CUARTA.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

QUINTA.- Actividades a subvencionar.

En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar la Comunidad Israelita de Melilla serán las siguientes:

 

a.- El mantenimiento del Edificio Comunitario, que alberga las dependencias e instalaciones necesarias para poder desarrollar las distintas actividades culturales, religiosas, comunitarias y lúdicas, tanto para los más pequeños, jóvenes y mayores las instalaciones de la Comunidad Israelita de culto y educativas.

b.- El fomento de la Cultura Hebrea, promoviendo el conocimiento por la población melillense de dicha cultura.

c.- La integración social de los miembros de la Comunidad Israelita.

d.- Facilitar a todos los miembros de la Comunidad Israelita que profesen la religión judía, la práctica del culto y el seguimiento de los ritos y tradiciones de la referida religión.

e.- Las labores educativas, de culto e integración social objeto del presente convenio.

f.- Impartición de clases de Religión Judía, en la sede de la Comunidad Israelita, sita en C/ Avenida, Duquesa de la Victoria, nº 19, a alumnos españoles que profesan dicha religión, y de edades comprendidas entre los 3 y 11 años.

g.- Dirección del Colegio Religioso, ejecución de las funciones derivadas de salvaguardar las normas de la dietética judía, ejecución de bodas, Bar-Mitzvás, etc…Así como asesoramiento a los miembros de la Comunidad en todos aquellos temas que le competen, a cargo del Sr. Rabino de la Comunidad Israelita de Melilla.

h.- Prestación de ayuda a aquellas personas que por motivos de edad y sin atención familiar, o por deficiencias físicas o psíquicas, no puedan valerse por sí mismas.

 

SEXTA.- Obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla.

Serán obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla:

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·         Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

·         Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.

·         Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

·         Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

·         Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

·         En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

·         Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

·         Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

·         Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

·         Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

 

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

 

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

 

Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.

 

SÉPTIMA.- Obligaciones de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor

Las obligaciones específicas de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las siguientes:

 

·         La Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor se compromete a abonar a la Comunidad Israelita de Melilla la cantidad de Ciento Veinte Mil Euros (120.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01/92406/48902 (Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula quinta y sexta del presente Convenio de Colaboración.

·         El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

·         El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

OCTAVA.-. Plazo y Forma de pago

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago a cuenta a justificar posteriormente para cubrir los gastos del proyecto de actividades y servicios básicos desarrollados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2021, ambos inclusive.

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NOVENA.- Compatibilidad con otras Subvenciones.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor la percepción de tales ingresos.

DÉCIMA.- Justificación.

La aportación económica se recibe por la Comunidad Israelita de Melilla con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante „„... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa‟‟.

 

Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2022. Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:

 

-       Copia del Contrato Laboral.

-       Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y Nif del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

-       Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).

-       Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

-       Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.

 

Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por la Comunidad Israelita de Melilla en la ejecución del presente Convenio.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

UNDÉCIMA.- Comisión de Seguimiento.-

Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen: La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

 

·         El seguimiento del presente Convenio.

·         Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por el Centro.

·         Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.

·         Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

·         Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

 

DUODÉCIMA. Vigencia

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2021, ambos inclusive. Ello no obstante, la ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su implementación a satisfacción de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor en cualquier momento, acordar, de manera motivada la interrupción o finalización del presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.

 

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DECIMOTERCERA.- Causas de Extinción.

Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Comunidad Israelita de Melilla, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

 

El incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma, determinara el pago de los daños causados a la otra parte.

 

DECIMOCUARTA.-

En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre el la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Comunidad Israelita de Melilla.

DECIMOQUINTA.- Reintegro, infracciones y sanciones

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DECIMOSEXTA.- Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

DECIMOSÉPTIMA. Supervisión

La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables del Centro Hijos de Melilla.

DÉCIMO OCTAVA.- Protocolos.-

Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.

DECIMONOVENA.- Cuestiones Litigiosas.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo ContenciosoAdministrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.