ARTÍCULO Nº 596
(CVE: BOME-A-2021-596)
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BOME Nº 5866 - viernes, 4 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y la Comunidad Israelita de Melilla, para actividades de mantenimiento de instalaciones, fomento de la cultura hebrea, integración social de los miembros de la comunidad israelita, educación y, en general la promoción y estímulo de los valores de compresión, respeto y aprecio de la pluriculturalidad de la población melillense.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del SOLICITUD DE RENIOVACIÓN DEL
CONVENIO, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2100070 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD, PARTICIPACIÓN,ME
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número2021000326
Fecha 23/04/2021
Entidad: ES-R5200015-E (COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA)
Fecha de formalización: 03/05/2021
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
1 de junio de 2021,
El
Secretario Técnico Acctal. de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Menor y Familia,
Arturo
Jiménez Cano

ANEXO
REUNIDOS DE UNA PARTE: El Excmo. Sr. D. Mohamed Ahmed Al-Lal, Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, n.º 377 de fecha 13 de diciembre
de 2019, relativo
a nombramiento de Vicepresidentes y Consejeros. (BOME Extra núm. 42, de 13 de
diciembre de 2019) debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en BOME extraordinario
nº 43, de la misma fecha, relativo a la Distribución de Competencias a las
Consejerías de la Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente
competencia actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.
Y DE OTRA PARTE: El Sr. D. MORDEJAY GUANICH
BITAN, Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla (CIF R 5200015E),
Asociación con domicilio en la Calle Avda. de la Duquesa de la Victoria, 19, de
Melilla, cargo para el que fue elegido por la Asamblea General Ordinaria de
socios de fecha 18 de abril de 2021, según consta en Certificado expedido por
la Secretaria de la Asociación de la misma fecha, y con poder para este tipo de
actos según lo dispuesto en el Art. 16 del Estatuto de la Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
MANIFIESTAN
Primero.- Que el artículo 16 de la Constitución
Española en su apartado 1 preceptúa: “Se
garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para
el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3
del citado artículo concluye señalando que: “(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas
de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de
cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995,
de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla,
señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus
competencias tiene entre otros objetivos, a) La mejora de las condiciones de vida,
(...); e) El fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los
equipamientos sociales, (...); h) La promoción y estímulo de los valores de
comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la
población melillense”.
Tercero.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de
libertad religiosa, establece en su artículo 2 que la libertad religiosa y de
culto comprende, el derecho de toda persona a: (...); b) Practicar los actos de
culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus
festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin
discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de
culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
Cuarto.- Que la Comunidad Israelita de Melilla, es una
asociación que tiene entre sus fines la mejora de la calidad de vida de los
miembros de la asociación que tienen su domicilio en Melilla, y en particular,
asegurar a los que profesen la religión judía el cumplimiento de sus derechos y
deberes religiosos.
Quinto.- Que en el Plan Estratégico General de
Subvenciones de la CAM 2020-2022 (BOME Extraordinario núm. 11 del 3 de abril de
2020), en lo relativo a la Consejería de Distritos y especialmente en la Línea
de subvención 1ª: cuyo objetivo es “Facilitar
medios a las entidades representativas de las distintas religiones y culturas
presentes en la ciudad para su funcionamiento interno, realización de
actividades y/o mantenimientos de instalaciones, fomentando las actuaciones
relativas a la diversidad cultural de la población de la Ciudad de Melilla”, y cuyos efectos que se
pretenden obtener son las de “Dotar
a las entidades representativas de las distintas religiones y culturas
presentes de medios para su funcionamiento interno y desarrollo de sus
actividades, fortaleciendo y estimulando los valores de la pluriculturalidad de
la población melillense” viene contemplada una subvención nominativa a la “Comunidad Israelita de
Melilla” por un importe de 120.000,00 €.
Sexto.- Con fecha 12 de enero de 2021 se presenta por
parte del Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla, escrito por el que
se solicita la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla para la actividades de
mantenimiento de instalaciones, fomento de la cultura hebrea, integración
social de los miembros de dicha Comunidad, educación y, en general, la
promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la
pluriculturalidad de la población melillense para el ejercicio 2021.
Séptimo.- Con fecha 19 de marzo de 2021 se emite
informe expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla,
significando que en el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año
2021, existe Retención de Crédito número de operación nº 12021000009202 en la
Aplicación Presupuestaria 01/92406/48902, “SUBVEN.COMUNIDAD ISRAELITA, por
importe de 120.000,00 €.

de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento
habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin
perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio
tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
En virtud de lo expuesto,
las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se desarrollará una colaboración constante y
estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y
continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de
material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán
efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades,
proyectos y causas que competan a ambas partes. Colaborando, de esta forma,
activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como
consecuencia del cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA.- Objeto del Convenio.-
El presente Convenio de
Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, en los aspectos
relativos al mantenimiento de instalaciones, fomento de la cultura hebrea,
integración y atención social de los miembros de la Comunidad Israelita,
educación, y en general la promoción y estímulo de los valores de comprensión,
respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población
melillense.
TERCERA.- Ámbito
territorial.-
El ámbito territorial del
Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTA.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico
aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo
con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las
subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y
en la normativa reguladora de estas subvenciones.
QUINTA.- Actividades a subvencionar.
En el marco del presente
Convenio, las actividades que deberá realizar la Comunidad Israelita de Melilla
serán las siguientes:
a.- El mantenimiento del Edificio
Comunitario, que alberga las dependencias e instalaciones necesarias para poder
desarrollar las distintas actividades culturales, religiosas, comunitarias y
lúdicas, tanto para los más pequeños, jóvenes y mayores las instalaciones de la
Comunidad Israelita de culto y educativas.
b.- El fomento de la Cultura Hebrea,
promoviendo el conocimiento por la población melillense de dicha cultura.
c.- La integración social de los miembros de
la Comunidad Israelita.
d.- Facilitar a todos los miembros de la
Comunidad Israelita que profesen la religión judía, la práctica del culto y el
seguimiento de los ritos y tradiciones de la referida religión.
e.- Las labores educativas, de culto e
integración social objeto del presente convenio.
f.- Impartición de clases de Religión Judía,
en la sede de la Comunidad Israelita, sita en C/ Avenida, Duquesa de la
Victoria, nº 19, a alumnos españoles que profesan dicha religión, y de edades
comprendidas entre los 3 y 11 años.
g.- Dirección del Colegio Religioso,
ejecución de las funciones derivadas de salvaguardar las normas de la dietética
judía, ejecución de bodas, Bar-Mitzvás, etc…Así como asesoramiento a los
miembros de la Comunidad en todos aquellos temas que le competen, a cargo del
Sr. Rabino de la Comunidad Israelita de Melilla.
h.- Prestación de ayuda a aquellas personas
que por motivos de edad y sin atención familiar, o por deficiencias físicas o
psíquicas, no puedan valerse por sí mismas.
SEXTA.- Obligaciones de la Comunidad
Israelita de Melilla.
Serán obligaciones de la
Comunidad Israelita de Melilla:

·
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
·
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
·
Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
·
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
·
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
·
En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la
legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
·
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
·
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
·
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
·
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las
circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con
relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe
será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador
sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en
España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las
cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas
las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o
la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá
aportarse en la justificación.
SÉPTIMA.- Obligaciones de la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor
Las obligaciones específicas
de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y
Menor en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las siguientes:
·
La
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor se
compromete a abonar a la Comunidad Israelita de Melilla la cantidad de Ciento
Veinte Mil Euros (120.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria
01/92406/48902 (Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse a lo estipulado en
la Cláusula quinta y sexta del presente Convenio de Colaboración.
·
El
seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos
técnicos como en los económicos.
·
El
cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
OCTAVA.-. Plazo y Forma de
pago
El abono de la subvención se
hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por
parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago a
cuenta a justificar posteriormente para cubrir los gastos del proyecto de
actividades y servicios básicos desarrollados desde el 1 de enero de 2021 hasta
el 31 de diciembre del 2021, ambos inclusive.

NOVENA.- Compatibilidad con otras
Subvenciones.
La percepción de esta
subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en
cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo
la obligación de comunicar la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor la percepción de tales ingresos.
DÉCIMA.- Justificación.
La aportación económica se
recibe por la Comunidad Israelita de Melilla con el carácter de pago anticipado
de subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante „„... los justificantes del gasto o cualquier
otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento
objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa‟‟.
Su presentación se realizará
en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las Oficinas de
Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización
de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2022.
Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de
gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente
documentación:
-
Copia
del Contrato Laboral.
-
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y Nif del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
-
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
-
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
-
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral.
Asimismo, se presentará una
Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por la Comunidad Israelita de
Melilla en la ejecución del presente Convenio.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
UNDÉCIMA.- Comisión de
Seguimiento.-
Para el seguimiento del
presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos
instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con
la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen: La Comisión Paritaria
tendrá las siguientes funciones:
·
El seguimiento del presente Convenio.
·
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por el Centro.
·
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
·
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
·
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
DUODÉCIMA. Vigencia
El presente convenio de
colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de
diciembre del 2021, ambos inclusive. Ello no obstante, la ejecución de las
actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su implementación a
satisfacción de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia
y Menor, sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del
derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor en
cualquier momento, acordar, de manera motivada la interrupción o finalización
del presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad
beneficiaria de la subvención.

DECIMOTERCERA.- Causas de Extinción.
Las partes se comprometen a
cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que
le sea de aplicación, y a la Comunidad Israelita de Melilla, en particular, al
cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y
la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por
cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio, será causa de
extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones
establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya
hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma, determinara el pago de los daños causados a la otra parte.
DECIMOCUARTA.-
En ningún caso se
establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre el la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de
la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen
actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y
exclusivamente a la Comunidad Israelita de Melilla.
DECIMOQUINTA.- Reintegro,
infracciones y sanciones
Procederá el reintegro de la
subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en
el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOSEXTA.- Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo
4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
DECIMOSÉPTIMA. Supervisión
La Ciudad Autónoma, a través
de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, podrá supervisar
aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier
tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del programa,
previo conocimiento de los responsables del Centro Hijos de Melilla.
DÉCIMO OCTAVA.- Protocolos.-
Ambas instituciones podrán,
en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo,
formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a
realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución,
especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.
DECIMONOVENA.- Cuestiones
Litigiosas.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo ContenciosoAdministrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por
duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.