ARTÍCULO Nº 605 (CVE: BOME-A-2021-605) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5866 - viernes, 4 de junio de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3


Notificación a Dª Salima Abdel Lah mohamed, en procedimiento filiación 7 / 2021.

BOME-P-2021-1804 Descargar página

N.I.G.: 52001 41 1 2021 0000039

FIL FILIACION 0000007 /2021

Sobre FILIACION IMPUGNACION 

DEMANDANTE  D/ña. MARTIN EDUARDO VELIZ ZAVALA

Procurador/a Sr/a. CONCEPCION GARCIA CARRIAZO

DEMANDADO ,  MENOR  D/ña. SALIMA ABDEL LAH MOHAMED, EIDEN VELIZ ABDEL LAH 

 

E D I C T O

 

En este órgano judicial se tramita FILIACION 0000007 /2021, seguido a instancias de MARTIN EDUARDO VELIZ ZAVALA, contra SALIMA ABDEL LAH MOHAMED, sobre FILIACIÓN en los que, ha recaído Sentencia en fecha 10 de mayo de 2021, cuyo encabezamiento y fallos son del siguiente tenor literal:

 

“SENTENCIA Nº 157/2021

 

En Melilla a 10 de mayo de 2021.

 

Vistos por mí, D.Nimrod Pijpe Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Melilla y los de su partido, los autos de juicio verbal nº 7/21, promovidos a instancia de DON MARTIN EDUARDO VELIZ ZAVALA representado por la Procuradora Doña Concepción García Carriazo y asistido de la  Letrada DOÑA REMEDIOS NAVARRO ROMERO contra DOÑA SALIMA ABDEL LAH MOHAMED en su propio nombre y a su vez en su condición de representante legal del hijo EIDEN VELIZ ABDEL LAH  declarada en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de filiación y en base a los siguientes.

 

FALLO

 

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Concepción García Carriazo en nombre y representación de DON MARTIN EDUARDO VELIZ ZAVALA contra DOÑA SALIMA ABDEL LAH MOHAMED en su propio nombre y a su vez en su condición de representante legal del hijo EIDEN VELIZ ABDEL LAH, declarada en rebeldía 

 

1º)  Debo declarar y declaro que que D. Martin Eduardo Veliz Zavala, no es el padre del menor Eiden Veliz Abdel Lah.

2º) Que consecuentemente procede remitir el consiguiente mandamiento al Iltre. Sr. Juez encargado del Registro Civil de Algeciras, para que cancele el asiento relativo a la inscripción  de la filiación del menor, DON EIDEN VELIZ ABDEL LAH, que figura practicada en el Registro Civil de Algeciras obrante al Tomo 483, Página 197. Así  como la práctica de aquellos asientos que sean necesarios para llevar a cabo lo acordado.

 

No se hace expresa imposición de las costas del procedimiento.

 

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo y forma previsto en el artículo 458 LEC, previo depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

 

Así por ésta mi sentencia de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo

 

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública.”

 

En MELILLA, a veinticinco de mayo de dos mil  veintiuno.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,