ARTÍCULO Nº 605 (CVE: BOME-A-2021-605) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5866 - viernes, 4 de junio de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3
Notificación a Dª Salima Abdel Lah mohamed, en procedimiento filiación 7 / 2021.
N.I.G.: 52001 41 1 2021 0000039
FIL FILIACION 0000007 /2021
Sobre FILIACION IMPUGNACION
DEMANDANTE D/ña. MARTIN
EDUARDO VELIZ ZAVALA
Procurador/a Sr/a. CONCEPCION GARCIA CARRIAZO
DEMANDADO , MENOR D/ña. SALIMA ABDEL LAH MOHAMED, EIDEN VELIZ
ABDEL LAH
E
D I C T O
En este órgano judicial se tramita
FILIACION 0000007 /2021, seguido a instancias de MARTIN EDUARDO VELIZ ZAVALA,
contra SALIMA ABDEL LAH MOHAMED, sobre FILIACIÓN en los que, ha recaído
Sentencia en fecha 10 de mayo de 2021, cuyo encabezamiento y fallos son del
siguiente tenor literal:
“SENTENCIA
Nº 157/2021
En Melilla a 10 de mayo de 2021.
Vistos por mí, D.Nimrod Pijpe Molinero,
Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Melilla y los de su
partido, los autos de juicio verbal nº 7/21, promovidos a instancia de DON MARTIN EDUARDO VELIZ ZAVALA representado
por la Procuradora Doña Concepción García Carriazo y asistido de la Letrada DOÑA REMEDIOS NAVARRO ROMERO contra DOÑA SALIMA ABDEL LAH MOHAMED en su propio
nombre y a su vez en su condición de representante legal del hijo EIDEN VELIZ
ABDEL LAH declarada en rebeldía,
siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de filiación y en base a
los siguientes.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la
Procuradora Doña Concepción García Carriazo en nombre y representación de DON MARTIN EDUARDO VELIZ ZAVALA contra
DOÑA SALIMA ABDEL LAH MOHAMED en su
propio nombre y a su vez en su condición de representante legal del hijo EIDEN
VELIZ ABDEL LAH, declarada en rebeldía
1º)
Debo declarar y declaro que que D. Martin Eduardo Veliz Zavala, no es el
padre del menor Eiden Veliz Abdel Lah.
2º) Que consecuentemente procede remitir el
consiguiente mandamiento al Iltre. Sr. Juez encargado del Registro Civil de
Algeciras, para que cancele el asiento relativo a la inscripción de la filiación del menor, DON EIDEN VELIZ ABDEL LAH, que figura
practicada en el Registro Civil de Algeciras obrante al Tomo 483, Página 197.
Así como la práctica de aquellos
asientos que sean necesarios para llevar a cabo lo acordado.
No se hace expresa imposición de las costas
del procedimiento.
Contra esta resolución cabe interponer
recurso de apelación en el plazo y forma previsto en el artículo 458 LEC,
previo depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O.
1/2009 de 3 de Noviembre, que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado.
Así por ésta mi sentencia de la que se
deducirá testimonio literal para su unión a los autos, juzgando en primera
instancia la pronuncio, mando y firmo
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la
anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y
estando celebrando audiencia pública.”
En MELILLA, a veinticinco de mayo de dos
mil veintiuno.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA,