ARTÍCULO Nº 612 (CVE: BOME-A-2021-612) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5867 - martes, 8 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Extracto de la orden nº 3845 de fecha 4 de junio de 2021, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas al autoempleo y la contratación dentro del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla. año 2021.
TituloES: Extracto de la
Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº 2021003845 de fecha
04 de junio de 2021, por el que se convocan de forma subvenciones destinadas al
autoempleo y la contratación dentro del régimen de ayudas para el fomento del
empleo y autoempleo en Melilla. Año 2021
TextoES:
BDNS(Identif.):568414
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/568414)
Las ayudas de la presente
convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013
Primero. Beneficiarios:
Las pequeñas y medianas
empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento
(UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma
jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan
personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el
caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto
en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de
noviembre.
Quedando excluidas las
señaladas en los apartados 2 y 3 del punto Sexto de la Orden de la Consejería
de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº 2021003845 de fecha 04 de
junio de 2021.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por
objeto la generación y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el
autoempleo, incentivando sectores de población menos desfavorecidos como puede
ser, personas desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25 años, menores de 35 años,
mayores de 45 años o mujeres, en el marco del Programa Operativo
FSE para Melilla periodo 2014-2020; Eje Prioritario 1 “Promover la
sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”,
Objetivo estratégico 8.1.3 -“Ayudas a la contratación y el autoempleo”.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de
esta convocatoria se encuentran en el Decreto número 43 de fecha 6 de julio de
2015, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen
de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla. Se puede
consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/9/2452/5251.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán
con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de Melilla, dentro del Eje Prioritario
1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la
movilidad laboral.”, Objetivo específico 8.1.3 -“Ayudas a la contratación y el
autoempleo”, que se encuentra incluida en los presupuestos de la sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 115.000,00 euros,
cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 80% y por la Ciudad Autónoma de
Melilla en el restante 20%, con cargo a la partida presupuestaria
08/24103/44900, retención de crédito 2021000018772
2.- El crédito disponible
queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la
convocatoria de la siguiente forma:
1er. Periodo:
69.000,00-€
2º
Periodo: 46.000,00-€
Los remanentes
presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los
periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria
La cuantía de las ayudas
vendrá determinada:
Ayudas a la contratación por
cuenta ajena.
a. Para los contratos
Indefinidos se establece la cantidad de 7.000,00 euros por contrato generado a
jornada completa, en el caso de contratos bonificados en las cuotas de la
seguridad social, salvo a los que se le aplique la Orden TAS/471/2004, de 26 de
febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla que se consideraran indefinidos sin
bonificar, será de 6.000,00 euros.
b. Para los contratos
Temporales con una duración de 24 meses o superior se subvencionará con una
ayuda de 5.000,00 euros por contrato generado a jornada completa, en el caso de
contratos bonificados en las cuotas de la seguridad social, salvo los incluidos
en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de Ceuta y
Melilla, será de 4.000,00 euros.
Para los contratos
realizados con mujeres se aumentarán los límites establecidos anteriormente en
un 10%.
Para contratos parciales las
cuantías máximas establecidas se reducirán de forma proporcional a la jornada
de trabajo efectiva.
Ayudas al empleo por cuenta
propia.
a. Se subvencionará con una
ayuda de 5.000,00 euros, por el establecimiento como trabajador/a autónomo/a o
por cuenta propia, en caso de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo
asociado siempre que ostenten cargos directivos en las mismas.
b.- En el caso de mujeres
menores de 35 años, paradas de larga duración y mayores de 45 años se
subvencionará con una cuantía fija de 7.000,00 euros, considerándose como
subvención máxima, incluyendo los conceptos señalados en el apartado anterior.
En los casos anteriores
el/la beneficiario/a deberá realizar una inversión mínima en inmovilizado
material necesario para el desarrollo de su actividad por una cuantía no
inferior a 3.000,00 euros durante los tres meses anteriores o posteriores a su
alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. En caso de no presentar
dicha inversión, o esta fuese insuficiente, decaerá su derecho al cobro de la
totalidad de la subvención. Los activos subvencionados deberán ser nuevos,
quedando expresamente excluidos los bienes inmuebles, activos de 2ª mano y
activos que se financien a través de arrendamiento financiero (leasing,
renting, ....)
3. Ayudas a la conversión de
contratos a indefinidos.
Se establece una cuantía de
6.000,00 euros por conversión de contratos.
Para conversiones parciales
la cuantía máxima establecida se reducirá de forma proporcional a la jornada de
trabajo efectiva.
El límite máximo por
beneficiario, para este tipo de ayudas no podrá exceder de:
La mitad del presupuesto
establecido para cada convocatoria.
En el caso que, para la
misma unidad económica, coexistan varias personas subvencionables como
trabajadoras por cuenta propia, el límite máximo se entenderá establecido para
cada una de ellas, con un límite de tres empleos por cuenta propia para una
misma empresa. Teniendo en cuenta la especificidad que, para las cooperativas
de trabajo asociado, podrá subvencionarse el régimen general de la Seguridad
Social.
En el caso de ayudas
acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, el que resulte de aplicar a la inversión
subvencionable la intensidad máxima fijada en el mapa de ayudas regional de
España (Melilla) aprobado por la Comisión y en vigor en el momento de la
convocatoria,
En el caso de ayudas de
minimis, el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de
200.000 euros en un período de 3 años con carácter general -100.000 € si se
trata de empresas que operan en el sector del transporte-, tanto de forma
individual como en concurrencia con otras ayudas de minimis.
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
Para la presente
convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes
siguientes:
Primer plazo de UN MES
a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo plazo, desde
el día siguiente a la terminación del primer plazo hasta el 31/08/2021.
Sexto. Forma de las
solicitudes.
refiere el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La solicitud deberá
acompañarse los documentos señalados en el apartado 5 del punto Séptimo de la
Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº 2021003845 de
fecha 04 de junio de 2021.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2021-06-04
Firmante: Consejero de Economía y Políticas
Sociales,
Mohamed Mohamed Mohand