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BOME Nº 5867 - martes, 8 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convocatoria del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla. año 2021.
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y
AUTOEMPLEO EN MELILLA. AÑO 2021
El Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 06 de julio de 2015,
registrado al número 43 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la
Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento
del empleo y el autoempleo en Melilla (BOME nº 5251 de 14/07/2015), pretenden
establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación
anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
Por todo lo anterior, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y
Políticas Sociales ha resuelto efectuar la convocatoria para el año
2021
destinadas a financiar el fomento y posterior mantenimiento del empleo por
cuenta ajena y el autoempleo, incentivando sectores de población menos
desfavorecidos como puede ser, personas desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25
años, menores de 35 años, mayores de 45 años
o mujeres
Las ayudas de la
presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado
en el DOUE L352 de 24/12/2013.
La presente convocatoria
está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE).
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca para el año 2021
la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo
23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de
subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en
régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.
Estas subvenciones tienen
como finalidad el fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena
y el autoempleo, incentivando sectores de población más desfavorecidos como
puede ser, personas desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25 años, menores de 35
años, mayores de 45 años o mujeres, en el marco del Programa Operativo
FSE para Melilla periodo 2014-2020; Eje Prioritario 1 “Promover la
sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”,
Objetivo específico 8.1.3 -“Ayudas a la contratación y el autoempleo”.
Segundo: Financiación
Estas ayudas se financiarán
con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de Melilla, dentro del Eje Prioritario
1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la
movilidad laboral.”, Objetivo específico 8.1.3 -“Ayudas a la contratación y el
autoempleo”, que se encuentra incluida en los presupuestos de la sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 115.000,00
euros, cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 80% y por la Ciudad
Autónoma de Melilla en el restante 20%, con cargo a la partida presupuestaria 08/24103/44900, retención de crédito 12021000018772
2.- El crédito disponible
queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la
convocatoria de la siguiente forma:
1er.
Periodo: 69.000,00-€
2º
Periodo: 46.000,00-€
Los
remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados
a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria
Las
solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento
de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras
y considerando el límite presupuestario previsto.
Tercero: Tipo y requisitos
de proyectos objeto de las ayudas
1. Las empresas, cualquiera
que sea su forma jurídica, que operen efectiva y materialmente en la Ciudad
Autónoma de Melilla, y efectúen contratos laborales dentro de las modalidades
que se relacionan en el artículo 5 de las Bases Reguladoras.
2. Los requisitos que deben cumplir el empleo objeto de la subvención
serán los siguientes:
2.1 Para la contratación de personas por cuenta ajena
a. Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas
que tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar
desempleadas e inscritas en la oficina de empleo en el momento de la
contratación.
b. Los tipos de contrato objeto de subvención son:
1. Los contratos indefinidos excepto los de alta dirección y los de
servicio del hogar familiar.
2. Los contratos temporales con una duración
mínima de 24 meses, excepto los
contratos de interinidad en cualquiera de sus modalidades, los de relevo, los
de servicio del hogar familiar, los de alta dirección y los de sustitución.
c. Los contratos a tiempo parcial se computarán en función
al número de horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el
convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.
d. La contratación se deberá realizar con posterioridad a la fecha de
solicitud de la subvención.
e. Como consecuencia de la contratación que se fomenta ha de
incrementarse la plantilla de personal de la empresa de modo que supere la
media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de las ayudas, en el caso de empresas ya existentes.
A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las
bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapacidad permanente
total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas así mismo no se
tendrán en cuenta, en el caso de que existiera, la cuenta de cotización del
régimen de empleadas de hogar.
Plantilla (plantilla media) es la media aritmética del computo de
número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado
de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario.
Incremento de plantilla es la diferencia de plantilla del cálculo que
se efectúa de la media aritmética de la plantilla de los doce meses anteriores
a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la plantilla del mes de la
fecha de contratación del último contrato subvencionado, en el caso de darse de
alta el día uno del mes o, del mes siguiente a la fecha de la última
contratación subvencionada en el resto de casos.
f. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la plantilla
al menos durante dos años, computándose a estos efectos desde la fecha de
inicio del contrato de trabajo.
g. En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona
contratada para la que se concediera la subvención, se realizará la cobertura
del puesto con una nueva contratación, que deberá reunir los mismos requisitos
que la anterior y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la
baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los
10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso
dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante, al menos,
el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de
concesión de la subvención.
h. La empresa beneficiaria deberá realizar las contrataciones objeto
de subvención en el plazo comprendido entre la fecha de entrega de la solicitud
de ayudas y un mes después de la notificación de la resolución aprobatoria de
las ayudas.
i. Además, se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes
bases los contratos celebrados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y
demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
inclusive, de la persona titular de la empresa o de quienes tengan al menos el
25% de la propiedad social, o de los que
ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así
como las que se produzcan con estos últimos.
j. No será considerado creación de empleo la contratación de personas
que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la
beneficiaria, conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto de Sociedades, en los dos últimos años.
2.2. Para el empleo por cuenta propia
a. Las empresas serán de
nueva creación; a estos efectos se consideran empresas de nueva creación
aquellas que inicien su actividad desde el 01 de enero de 2021.
b. Estar en situación de
desempleo en el momento del alta.
c. La actividad se
desarrollará de manera individual o mediante la constitución de sociedades
mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten funciones
de dirección y gerencia en las mismas.
d. Tener residencia legal en
la UE.
e. Presentar un proyecto
empresarial que una vez evaluado resulte ser técnica, financiera y
económicamente viable.
f. El planteamiento de la
actividad se realizará con carácter indefinido.
ajena, entre el plazo
establecido en el apartado a) anterior y el mes siguiente a la notificación de
resolución de concesión de la subvención.
h. No haber estado de alta
en el régimen especial de trabajadores autónomos durante al menos un año
anterior al inicio de la actividad.
i. No estar de alta en más
de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad y durante
al menos dos años.
j. Poner en conocimiento de
Proyecto Melilla, S.A.U., en su caso, la baja en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de la
Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.
k. Para computar la fecha de
inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas ó de entrada de la Declaración Censal de la actividad en
el caso de exención del impuesto.
2.3. Para la conversión de contratos en indefinidos
a.
Las conversiones de los contratos serán las realizadas con personas que tengan
la residencia legal en la Unión Europea.
b.
Los tipos de
contrato que podrán subvencionarse será las conversiones de contratos
temporales cualquiera que sea su modalidad, debiendo ser la conversión con
posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.
c. Los contratos a tiempo parcial se computarán en función
al número de horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el
convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.
d. Como consecuencia de la
conversión que se fomenta ha de mantenerse la plantilla de personal de la
empresa de modo que mantenga la media aritmética de los doce meses anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas, en el caso de empresas
ya existentes. A los efectos de cómputo de plantilla no se
tendrán en cuenta las bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación,
incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente
reconocidas, así mismo no se tendrán en cuenta, en el caso de que existiera, la
cuenta de cotización del régimen de empleadas de hogar.
Plantilla (plantilla media) es la media aritmética del computo de
número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado
de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario.
Incremento de plantilla es la diferencia de plantilla del cálculo que
se efectúa de la media aritmética de la plantilla de los doce meses anteriores
a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la plantilla del mes de la
fecha de la conversión del último contrato subvencionado, en el caso de
producirse la conversión el día uno del mes o, del mes siguiente a la fecha de
la última contratación subvencionada en el resto de casos.
e. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener
la plantilla durante el periodo de dos años, computándose a estos efectos desde
la fecha de conversión del contrato de trabajo.
f. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador
con el contrato convertido, se realizará la cobertura del puesto con una nueva
contratación y/o conversión a indefinido, que deberá reunir los mismos
requisitos que la anterior y esta tendrá que realizarse dentro del mes
siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa
beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva
contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se
mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en
la resolución de concesión de la subvención.
g. La empresa beneficiaria deberá realizar las conversiones objeto de
subvención en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la
resolución aprobatoria de las ayudas
h. Se excluyen la conversión de contratos celebrados con ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, de la persona titular de la empresa o de quienes tengan al
menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección
o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan
la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
i. Solamente se subvencionarán contratos establecidos con personas que
lleven trabajando con el beneficiario de forma ininterrumpida con contrato
temporal un mínimo de seis meses a contar desde la fecha de inicio del contrato
a convertir hasta la fecha de solicitud de ayuda.
3. Quedan expresamente excluidos los contratos por cuenta ajena
siguientes:
- Contrato de duración determinada de Interinidad.
- Contrato de trabajo temporal de Relevo.
- Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de Trabajadores.
Cuarto: Acumulación de ayudas
e incompatibilidades
1.
Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con otras que, por los
mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de
fomento de empleo o ligadas a la creación de empleo, salvo incentivos que se
materializan bajo la fórmula de bonificaciones a la Seguridad Social.
2. En caso de
compatibilidad con otras ayudas que cubran objetivos diferentes, la
concurrencia no puede dar como resultado una ayuda que supere el límite
siguiente:
En el caso de ayudas de
minimis, el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, que con
carácter general será de 200.000 euros en un período de 3 años -100.000 € si se
trata de empresas que operan en el sector del transporte.
Quinto: Cuantificación de la
subvención.
1. Ayudas a la contratación por
cuenta ajena.
a. Para los contratos Indefinidos se establece la cantidad de 7.000,00
euros por contrato generado a jornada completa, en el caso de contratos
bonificados en las cuotas de la seguridad social, salvo a los que se le aplique
la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla
que se consideraran indefinidos sin bonificar, será de 6.000,00 euros.
b. Para los contratos Temporales con una duración de 24 meses o
superior se subvencionará con una ayuda de 5.000,00 euros por contrato generado
a jornada completa, en el caso de contratos bonificados en las cuotas de la
seguridad social, salvo los incluidos en la Orden TAS/471/2004, de 26 de
febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla, será de 4.000,00 euros.
Para los contratos realizados con mujeres se aumentarán los límites
establecidos anteriormente en un 10%.
Para contratos parciales las cuantías máximas establecidas se
reducirán de forma proporcional a la jornada de trabajo efectiva.
2. Ayudas al empleo por cuenta propia.
a. Se subvencionará con una
ayuda de 5.000,00 euros, por el establecimiento como trabajador/a autónomo/a o
por cuenta propia, en caso de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo
asociado siempre que ostenten cargos directivos en las mismas.
b.- En el caso de mujeres
menores de 35 años, paradas de larga duración y mayores de 45 años se
subvencionará con una cuantía fija de 7.000,00 euros, considerándose como
subvención máxima, incluyendo los conceptos señalados en el apartado anterior.
En los casos anteriores
el/la beneficiario/a deberá realizar una inversión mínima en inmovilizado
material necesario para el desarrollo de su actividad por una cuantía no
inferior a 3.000,00 euros durante los tres
meses anteriores o posteriores a su alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos. En caso de no presentar dicha inversión, o esta fuese
insuficiente, decaerá su derecho al cobro de la totalidad de la subvención. Los
activos subvencionados deberán ser nuevos, quedando expresamente excluidos los
bienes inmuebles, activos de 2ª mano y activos que se financien a través de
arrendamiento financiero (leasing, renting,
....)
3. Ayudas a la conversión de
contratos a indefinidos.
Se establece una cuantía de
6.000,00 euros por conversión de contratos.
Para conversiones parciales la cuantía máxima establecida se reducirá
de forma proporcional a la jornada de trabajo efectiva.
El límite máximo por beneficiario, para este tipo de ayudas no podrá
exceder de:
- La mitad del presupuesto
establecido para cada convocatoria.
- En el caso que, para la
misma unidad económica, coexistan varias personas subvencionables como
trabajadoras por cuenta propia, el límite máximo se entenderá establecido para
cada una de ellas, con un límite de tres empleos por cuenta propia para una
misma empresa. Teniendo en cuenta la especificidad que, para las cooperativas
de trabajo asociado, podrá subvencionarse el régimen general de la Seguridad
Social.
- En el caso de ayudas de
minimis, el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de
200.000 euros en un período de 3 años con carácter general -100.000 € si se
trata de empresas que operan en el sector del transporte-, tanto de forma
individual como en concurrencia con otras ayudas de minimis.
Sexto: Beneficiarios
1. Las pequeñas y medianas
empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que
sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad
Autónoma de Melilla. Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con
lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que no
teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc.,
cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones,
Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2. Quedan expresamente
excluidas aquellas empresas que:
a)
Sean representativas del sector de la construcción, incluidas la
promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida
en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
b)
Que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios
a la Administraciones públicas.
c)
Las pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) nº
1407/2013 (artículo 1), según si se trata de un régimen de ayudas acogido a la
exención de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis,
respectivamente. Entre estos sectores se incluyen, con las excepciones y
puntualizaciones recogidas en los citados Reglamentos: pesca y acuicultura,
producción agrícola primaria, acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas,
transportes, producción y distribución de energía e infraestructuras
energéticas.
3. Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades
en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo
13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados
de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el
artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, o normas que la sustituyan.
4. Los beneficiarios deberán
dar la adecuada publicidad de la cofinanciación europea en los términos
previstos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del Anexo II, para cuyas
tareas se podrá contar con la asistencia de Proyecto Melilla, S.A.U. Asimismo,
la concesión de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad
beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115,
apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).
Séptimo: Forma y Plazos de
presentación solicitudes
1. Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que
reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma
expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano
gestor.
2.
Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto
Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3.- Una empresa no podrá
solicitar más de una ayuda por convocatoria ni presentar solicitud de
subvención cuando tengan concedidas y/o solicitadas subvenciones anteriores que
estén pendientes de justificación, en caso de presentarse serán desfavorables.
4. Para la presente
convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes
siguientes:
·
Primer plazo de UN MES a partir del día siguiente a la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
·
Segundo plazo, desde el día siguiente a la terminación del primer plazo
hasta el 31/08/2021.
5- La solicitud deberá
acompañarse de:
a)
Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la
solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:
D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de
todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido
bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes
b)
Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se
presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la
subvención e informe de vida laboral de las personas subvencionadas que
acredite las condiciones establecidas en el artículo 5 de las bases
reguladoras.
c)
Memoria del proyecto empresarial,
financiero y de gestión.
d)
Los justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social de los doce
meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el caso de
empresas ya existentes.
e)
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la
solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".
g)
Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social.
h)
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
i)
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la
sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
j)
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
k)
Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla,
S.A.U., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
6. La presentación de la solicitud
supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de
todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras.
7. Si la
solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el
órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Octavo:
Evaluación
1. La selección de las
solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes
criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Número de puestos de trabajo a crear y/o conversiones: 10
por empleo creado (*) |
hasta 50 puntos |
2 |
Contratación a jóvenes menores de 35 años: 10 por empleo creado (*). Nueva contratación :10 puntos por empleo Conversión en indefinido: 10
puntos por empleo |
hasta 30 puntos |
3 |
Empresa de nueva creación |
15 puntos |
4 |
Diversificación de la actividad empresarial / ampliación de la ya
existente |
5 puntos |
(*) El empleo creado se
entenderá a jornada completa, los contratos a tiempo parcial se computarán en
función al número de horas de trabajo en relación a la jornada completa.
2. En caso de empate en la puntuación,
los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios
serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más
importante y el 4 el menos.
3. En el caso de que se
agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la convocatoria o que la suma de los importes solicitados por
quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe
objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un
especial interés para el apoyo y fomento de la actividad empresarial de las
Pyme de nuestra ciudad, aumentando el número de beneficiarios con esta medida y
por tanto la constitución de nuevas empresas y/o la creación de empleo, dicho importe podrá prorratearse entre las
personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y aceptados, siempre que no se alteren las
condiciones, objeto y finalidad de la subvención. Dicha excepcionalidad, será motivada por el
órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No obstante, si la cantidad
individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara
insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.
1.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo
consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Noveno:
Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta
convocatoria.
1. De conformidad con el
artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas
gestionadas por Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y
las bases reguladoras en su artículo 16.1, la instrucción del procedimiento de
concesión de subvenciones corresponde a la sociedad pública instrumental
Proyecto Melilla SA. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que
exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa
trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluidas
las propuestas de resolución, corresponderán al Director General de la
Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el
Departamento correspondiente de la entidad instrumental Proyecto Melilla.
2.- La resolución del procedimiento corresponderá al
Consejero de Economía y Políticas Sociales de
conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 12 de las bases
reguladoras.
Décimo: Propuesta de
resolución y plazo de alegaciones.
El órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
Decimoprimero:
Resolución, plazo y notificación
1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará
la propuesta definitiva de resolución.
2.- El plazo máximo para resolución del procedimiento y su
notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo
de presentación de solicitudes.
3.- Si transcurrido dichos plazos, el órgano competente para resolver
no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada la solicitud.
4.- Las
subvenciones concedidas se publicarán se publicarán en la forma prevista en el
art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario
al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades
de la subvención.
Decimosegundo: Justificación
y pago
1. La justificación del
cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará en el plazo y forma
previsto en el artículo 14 de las bases reguladoras.
2. El abono de las ayudas se
realizará, una vez justificado por el beneficiario el cumplimiento de la
creación de empleo objeto de la subvención, teniendo un plazo de seis meses
desde la notificación de la resolución de la ayuda para justificar el proyecto
de empleo subvencionado.
3. Las empresas
beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
Decimotercero: Recursos
Contra las resoluciones
dictadas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales, podrá interponerse
ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo
dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de
alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el
que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso
administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que
proceda.
Contra la resolución del
recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.
Decimocuarto:
Normativa aplicable
Las subvenciones a las que
se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se
regirán por las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del
empleo y autoempleo en Melilla (BOME nº 5251 de 14/07/2015), Reglamento (CE) Nº
1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, por las normas
comunitarias aplicables
en cada momento, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que
se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma
de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
(BOME nº 4.399 de 15/05/07), las restantes normas de derecho administrativo, y
en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la
disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las
referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento
que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U.,
actualmente la Consejería de Economía y Políticas Sociales.
Decimoquinto: Eficacia.
La presente convocatoria
entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se comunica para su
conocimiento general y efectos oportunos.
Melilla 7 de junio de 2021,
La Gerente de Proyecto Melilla, S.A.U.,
Carolina Gorgé Luciáñez