ARTÍCULO Nº 617 (CVE: BOME-A-2021-617) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5867 - martes, 8 de junio de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3
Notificación a Dª. María Fatima Pérez Mesaud, en procedimiento juicio verbal 382 / 2020.
N.I.G.: 52001 41 1 2020 0002028
JVB JUICIO VERBAL 0000382 /2020
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE
D/ña. BANCO CETELEM SA
Procurador/a
Sr/a. CONCEPCION SUAREZ MORAN
Abogado/a
Sr/a. ANDRES ESTANY SEGALAS
DEMANDADO D/ña. MARIA FATIMA PEREZ MESAUD
E
D I C T O
DOÑA RAQUEL ALONSO CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MELILLA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia nº
135/2021 de 27.04.2021, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor
literal:
SENTENCIA Nº 135/2021
En la ciudad
de Melilla, a 27 de abril de 2021.
D. NIMROD PIJPE MOLINERO, Juez
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla, habiendo
visto los presentes autos de JUICIO VERBAL, promovidos a instancia de la
Procuradora DOÑA CONCEPCION SUAREZ MORAN actuando en nombre y representación de
BANCO CETELEM S.A., asistido por el Letrado DON ANDRES ESTANY SEGALAS, contra
DOÑA MARIA DE FATIMA PEREZ MESAUD declarada en rebeldía, en este juicio que
versa sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente el
suplico de la demanda presentada por la Procuradora DOÑA CONCEPCION SUAREZ
MORAN actuando en nombre y representación de BANCO CETELEM S.A., contra DOÑA MARIA DE FATIMA PEREZ MESAUD debo condenar y condeno a la demandada a abonar
al actor la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS CON SIETE CENTIMOS (
1.163,7 EUROS), con imposición al demandado de las costas causadas en el
presente procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 LEC, contra la
presente resolución no cabe formular recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, de la
que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se
incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de , se extiende la presente
para que sirva de cédula de notificación.
En MELILLA, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA