ARTÍCULO Nº 617 (CVE: BOME-A-2021-617) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5867 - martes, 8 de junio de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3


Notificación a Dª. María Fatima Pérez Mesaud, en procedimiento juicio verbal 382 / 2020.

BOME-P-2021-1852 Descargar página

N.I.G.: 52001 41 1 2020 0002028

JVB JUICIO VERBAL 0000382 /2020

Sobre OTRAS MATERIAS 

 DEMANDANTE  D/ña.  BANCO CETELEM SA

Procurador/a Sr/a. CONCEPCION SUAREZ MORAN

Abogado/a Sr/a. ANDRES ESTANY SEGALAS 

DEMANDADO  D/ña. MARIA FATIMA PEREZ MESAUD

  

E D I C T O

 

DOÑA RAQUEL ALONSO CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia nº 135/2021 de 27.04.2021, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

 

SENTENCIA Nº 135/2021

 

 En la ciudad de Melilla, a 27 de abril de 2021.

 

  D. NIMROD PIJPE MOLINERO, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla, habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL, promovidos a instancia de la Procuradora DOÑA CONCEPCION SUAREZ MORAN actuando en nombre y representación de BANCO CETELEM S.A., asistido por el Letrado DON ANDRES ESTANY SEGALAS, contra DOÑA MARIA DE FATIMA PEREZ MESAUD declarada en rebeldía, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad.

 

FALLO

 

 Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por la Procuradora DOÑA CONCEPCION SUAREZ MORAN actuando en nombre y representación de BANCO CETELEM S.A.,  contra DOÑA MARIA DE FATIMA PEREZ MESAUD debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS CON SIETE CENTIMOS ( 1.163,7 EUROS), con imposición al demandado de las costas causadas en el presente procedimiento. 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 LEC, contra la presente resolución no cabe formular recurso de apelación.

 

 Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

 

Y como consecuencia del ignorado paradero de , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

En MELILLA, a veinticinco de mayo de dos mil  veintiuno.

 

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA