ARTÍCULO Nº 623 (CVE: BOME-A-2021-623) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5868 - viernes, 11 de junio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Decreto de creación de la oficina de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO DÉCIMO PRIMERO.-DECRETO DE CREACIÓN DE LA OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Presidencia, que literalmente dice:

 

La Ciudad de Melilla se rige por la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo que aprobó su Estatuto de Autonomía de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 b) de la Constitución Española, constituyendo la expresión jurídica de su identidad y definiendo sus instituciones, competencias y recursos, dentro de la más amplia solidaridad entre todo los pueblos de España. Con su aprobación, las Ciudad accedió a un régimen de autogobierno, gozando de autonomía para la gestión de sus intereses, integrándose y completando el sistema autonómico que se desarrolló a partir de la Constitución Española.

 

La Ciudad dispone de un estatus singular de autonomía que lo diferencia sustancialmente de los entes locales, una autonomía local singular que, como señala el Tribunal Constitucional en la Sentencia nº 240/2006, de 26 de julio, constituye un régimen reforzado respecto al general de los demás Municipios, disponiendo de un régimen especial de autonomía.

 

Una de las singularidades más significativas se produce en el ámbito competencial pues además de disponer de un amplio elenco de competencias autonómicas (arts 21 y 22 L.O. 2/1995, de 13 de marzo de Estatuto de autonomía), asume igualmente todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos así como lasde las Diputaciones Provinciales (art. 25 EA), conformando una Administración única en su ámbito territorial, permaneciendo el Municipio como núcleo básico de la organización territorial del Estado (art. 137 CE), que se integra en la Ciudad con Estatuto de Autonomía.

 

Destaca en el ámbito competencial de la Ciudad la “organización de sus instituciones de autogobierno”, reconocido en el artículo 20 de sus respectivos Estatutos de Autonomía. Esta base jurídica constitucional y estatutaria, se concreta igualmente en el párrafo 2º del artículo 6 de los propios Estatutos de Autonomía que determina que la organización y funcionamiento de sus órganos institucionales se ajustarán a lo establecido en los respectivos Estatutos y a las normas que en su desarrollo dicten la Asamblea de Melilla.

 

Lo anterior ha sido ratificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que respecto a las especialidades de las Ciudades de Ceuta y Melilla en la Disposición Adicional Cuarta, en el apartado 1º ha precisado que “la organización y funcionamiento de las instituciones de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla se regularán de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla y por las normas de desarrollo dictadas en virtud de la potestad reglamentaria de sus respectivas Asambleas, no rigiéndose, en el citado ámbito, por lo dispuesto en la normativa de régimen local”.

 

Sobre la base jurídica citada, el art. 68 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 del 30 de enero de 2017) dispone que “Se podrán crear órganos administrativos que no se encuentren integrados en la organización jerarquizada de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, que dependerán directamente del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de que sus funciones las realicen para toda la Administración de la Ciudad”.

 

En el contexto anterior la percepción de la corrupción y el fraude ocupan los primeros puestos entre los principales problemas de los españoles si bien debe lamentarse que las iniciativas desarrolladas en el ámbito local para la lucha contra la corrupción no han sido numerosas. En 2009, la Federación Española de Municipios y Provincias aprobó un Código de Buen Gobierno Local y posteriormente tomó medidas en favor de la creación de un Observatorio para supervisar la calidad de la gobernanza a nivel local.

 

A nivel internacional, puede citarse la Resolución 58/4 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2003, por la que se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Las Naciones Unidas han definido la corrupción como una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad y da pie a violaciones de los derechos humanos. Afecta infinitamente más a la población vulnerable, que se ve privada de fondos que podrían estar destinados a 
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ofrecer servicios básicos. Alimenta así la desigualdad y la injusticia y desalienta las ayudas y la inversión extranjera, convirtiéndose en un factor clave y un obstáculo muy importante para el desarrollo social. Si bien la Convención contiene importantes recomendaciones para la lucha contra la corrupción a nivel mundial, existen dos especialmente relevantes para el ámbito municipal. La primera, la necesidad de crear un órgano encargado de prevenir la corrupción que goce de la independencia necesaria para desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida; la segunda, la necesidad de fomentar la participación activa de personas y grupos pertenecientes a la sociedad civil en la prevención y la lucha contra la corrupción.

 

En el ámbito europeo, ha de destacarse también el informe de la Comisión Europea, de 3 de febrero de 2014 que concluye recomendando implantar estrategias a la medida de las Administraciones locales, reforzar los mecanismos de control, hacer más transparente el proceso de toma de decisiones y desarrollar códigos de conducta exhaustivos para los cargos electos a nivel local, con la adecuada rendición de cuentas e instrumentos sancionadores de las posibles violaciones de dichos códigos.

 

La Administración de la Ciudad Autónoma debe ser pionera en la erradicación de estas conductas perniciosas que socavan la democracia y el Estado de Derecho, menoscaban la calidad de vida, distorsionan los mercados y permiten el florecimiento de la delincuencia organizada. Por ello la creación de la Oficina de Prevención y lucha contra el Fraude y la Corrupción responde así al firme y decidido empeño de la Ciudad de contribuir al control y prevención de estas conductas y a la recuperación de la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

 

La Oficina se crea al amparo de la autonomía reconocida por el Estatuto de Autonomía y de la potestad de autoorganización y se configura como instrumento principal para reforzar las buenas prácticas de la Administración pública, prevenir e investigar posibles casos de uso o destino fraudulentos de fondos públicos o cualquier aprovechamiento ilícito derivado de conductas que comporten conflicto de intereses o el uso particular de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público.

 

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que me confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y en ejecución de las previsiones contempladas en los artículos 58 y 68 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación del DECRETO DE CREACIÓN DE LA OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA con el siguiente contenido:

 

PRIMERO.- Creación y régimen jurídico.

Se crea la Oficina de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, como órgano de desarrollo de funciones de inspección, comprobación y prevención de las actuaciones desarrolladas por autoridades, personal directivo o empleados de la Ciudad que pudieran ser constitutivas de fraude o corrupción.

 

La Oficina estará integrada en la Presidencia de la Ciudad, no tendrá personalidad jurídica independiente ni participará de la estructura jerárquica de la Ciudad. En el ejercicio de sus funciones actuará con plena independencia y objetividad, velando por el interés general y observando neutralidad política sin recibir instrucciones de ningún órgano o autoridad.

 

La Oficina se regirá por el presente Decreto, el Reglamento que apruebe su organización y funcionamiento y por las demás disposiciones que le resulten de aplicación de conformidad con el régimen jurídico aplicable a la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

SEGUNDO.- Funciones

Corresponde a la Oficina de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla:

 

a)     Inspeccionar y comprobar los posibles casos de uso o destino irregular de fondos públicos, así como las conductas contrarias a los principios de objetividad, integridad e independencia.

b)     Inspeccionar y comprobar los posibles casos de fraude o de cualquier aprovechamiento irregular derivado de actuaciones que afectan a la probidad administrativa, a la confianza pública y al buen funcionamiento del sector público de la Administración de la Ciudad.

c)     Inspeccionar y comprobar el cumplimiento de las reglas relativas a conflictos de intereses.

d)     Analizar las resoluciones judiciales que hayan declarado probadas conductas ilícitas en el ámbito de la Administración de la Ciudad o en su relación con otras instituciones de carácter público o privado.

e)     Desarrollar actuaciones de prevención del fraude y la corrupción en el Gobierno y la Administración de la Ciudad.

f)      Realizar estudios sobre los hechos y actuaciones que puedan favorecer la corrupción y el fraude, así como analizar sus causas e identificar los sectores con mayor vulnerabilidad y las medidas para rebajarla.

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g)     Impulsar la elaboración de códigos éticos y de buenas prácticas como instrumentos que permitan incrementar los niveles de transparencia en la gestión pública, potenciar el comportamiento ético de los empleados públicos y mejorar las relaciones de confianza entre la Administración de la Ciudad y los ciudadanos.

h)     Colaborar en el diseño de los programas de prevención y control del fraude y de la corrupción dentro del ámbito de la Ciudad.

i)     Colaborar en el diseño de los programas de formación del personal al servicio de la Administración de la Ciudad en materia de prevención y control de fraude y la corrupción.

j)     Asesorar, informar, formular propuestas y recomendaciones en las materias de su competencia a los distintos órganos de gobierno y administración de la Ciudad.

k)     Comunicar a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, así como al Tribunal de Cuentas el resultado de las investigaciones, cuando sea procedente.

l)      Elevar al Consejo de Gobierno, en los tres primeros meses de cada año, una memoria anual de actividad.

 

Las funciones de la Oficina se desarrollarán sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General y a los restantes órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla y con pleno respeto a las competencias del Tribunal de Cuentas.

 

En particular, la Oficina no desarrollará sus funciones respecto de aquellos hechos de los que pudiera derivarse única y exclusivamente responsabilidad disciplinaria del personal al servicio de la Administración, que serán remitidos a la Consejería competente en materia disciplinaria.

 

La Oficina no podrá desempeñar funciones que correspondan a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la policía judicial, ni podrá inspeccionar los mismos hechos que sean objeto de averiguación o instrucción por aquellos mientras haya causa judicial abierta. Si la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal inician un procedimiento para determinar la naturaleza penal de unos hechos que a su vez están siendo inspeccionados por la Oficina, ésta deberá suspender sus actuaciones, trasladar toda la información a la autoridad competente y prestarle su colaboración.

 

Las autoridades de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus entidades integrantes del sector público y quienes en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en ellas deberán prestar a los empleados públicos de la Oficina el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que les sean precisos, facilitando la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

 

Asimismo, toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento de los empleados públicos de la Oficina, toda clase de datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones que se desarrollen.

 

Para el desarrollo de sus funciones, el Director de la Oficina y los Vocales podrán recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones.

 

TERCERO.- Composición

La Oficina de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción estará integrada por los siguientes órganos de carácter directivo:

 

a)     1 Director de la Oficina con rango orgánico asimilado al de Dirección General.

b)     2 Vocales Asesores.

 

Los miembros deberán ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1 designados mediante un procedimiento, que respetará en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, los criterios de idoneidad y la debida publicidad y concurrencia en los términos del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público  aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad, quedando durante el desempeño de sus cargos en la situación administrativa de servicios especiales.

 

El mandato de los miembros de la Oficina será por cuatro años, pudiéndose prorrogar por una sola vez y por idéntico plazo.

 

Para garantizar su independencia los miembros de la Oficina cesarán exclusivamente por alguna de las siguientes causas:

 

a)     Renuncia.

b)     Expiración del plazo de su nombramiento.

c)     Muerte o incapacidad sobrevenida.

d)     Actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

e)     Haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

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f)     Nombramiento para el desarrollo de cargos, profesiones o actividades públicas incompatibles.

 

Los informes que en el ejercicio de sus funciones emita la Oficina se aprobarán de forma colegiada por el Director y los Vocales, teniendo el Director de la Oficina voto de calidad.

 

La Oficina contará con personal de apoyo administrativo, funcionarios de carrera de los Subgrupos C1/C2, cuyos puestos de trabajo serán cubiertos mediante concurso de méritos.

 

CUARTO.- Modificación del Decreto de competencias y de la Plantilla de Alta Administración

Se procederá a la modificación del Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías, de 19 de diciembre de 2019, en lo que afecte a las modificaciones organizativas de la Presidencia.

 

La creación de los puestos directos que conforman la Oficina deberá llevarse a cabo a través de la correspondiente modificación de la Plantilla de Alta Administración de la Ciudad siguiendo los trámites preceptivos.

 

QUINTO.- Publicación y entrada en vigor

Se acuerda la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

 

Contra las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía administrativa.

 

En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica o hace público para su conocimiento y efectos.

 

Melilla 8 de junio de 2021,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany