ARTÍCULO Nº 627 (CVE: BOME-A-2021-627) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5868 - viernes, 11 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Rusadir C.F. para el desarrollo de su actividad deportiva en el marco de la competición de categoría nacional División de Honor Juvenil de Fútbol 11.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO EQUIPOS EN CATEGORÍA
NACIONAL TEMPORADA 2020/21, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios
de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100097 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y
DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno ACG 2021000396 17/05/2021 ES-G5200688-9 (CLUB DEPORTIVO RUSADIR)
ES-045271310-L (CARMONA*TORE,JOSE MANUEL) |
Fecha de formalización: 01/06/2021
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
9 de junio de 2021,
La
Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca
Torres Belmonte
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL RUSADIR C. F. PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD
DEPORTIVA EN EL MARCO DE LA COMPETICIÓN DE CATEGORIA NACIONAL DIVISIÓN DE HONOR
JUVENIL DE FÚTBOL 11
En Melilla, a 1 de junio de 2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. Rachid Bussian Mohamed, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el
ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN
DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE
MELILLA.
De otra, D. Najib
Yamil Mizzian Mohamed, con DNI: XX.XXX.475-V, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre
y representación del RUSADIR
C. F.,
entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica
2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias
en materia de “promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades
de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria
dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO. -
El
RUSADIR C. F., es una entidad deportiva y el objeto
de su actividad es la promoción y el fomento de actividades deportivas propias
de su especialidad, así como la participación en una competición de categoría
nacional, por lo que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, considera acorde con su política de
ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de forma
histórica ha tenido
representación
cualificada en las diversas categorías deportivas de ámbito nacional, debido al
hecho de que los deportes de equipo son muy practicados en nuestra ciudad.
CUARTO. - Que los diferentes Gobiernos de la Ciudad
Autónoma de Melilla han apoyado
dicha
presencia a lo largo de los años, ya que además del notorio papel como oferta
de ocio a los melillenses, cada vez más ha tomado protagonismo el efecto de
difusión positiva del nombre de Melilla, la participación de nuestros clubes en
dichas competiciones. Por ello para no quedar atrás –y a veces peligrar dicha
presencia-, el apoyo público de toda índole ha ido en crecimiento, de forma
especial en los últimos años, ante la irrupción en nuestra sociedad del deporte
profesional.
QUINTO. - Que los objetivos de este apoyo a los clubes
deportivos de categoría nacional se
fundamentan
en:
1.
Presencia de Melilla en competiciones de máximo nivel posible,
determinado ello en base al rango de los otros equipos participantes.
2.
Colaborar a una oferta de ocio ligado al deporte como evento social o
espectáculo.
3.
Propiciar la llegada de estos equipos de alto nivel de deportistas
melillenses.
4.
Estimular la concienciación que los melillenses den a la necesaria
identidad con su ciudad.
5.
Colaborar a la dinamización económica de Melilla.
SEXTO. - Que con fecha 24 de febrero de 2021, y número
12021000005840, se evacua informe de retención de crédito definitiva por
importe de SETENTA MIL EUROS (70.000,00 €), en la aplicación presupuestaria
06/34105/48900 bajo el concepto "Convenio RUSADIR A”.
SÉPTIMO. - Que el artículo 8 del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
establece que “serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.- Que estas subvenciones tienen el carácter de
directa y se instrumentalizarán
mediante
convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica
adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada entidad los
correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de
convocatoria pública, las siguientes subvenciones:
1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos
recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
NOVENO. - Que el presente convenio se suscribe al
amparo de lo estipulado en la Ley
38/2003, de
17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el
Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO. Que el procedimiento
de subvenciones directas previstas “nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente.
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el
artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOPRIMERO. - Además de las condiciones
generales de colaboración, que se incluyen en el
presente Convenio, junto con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el
Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se
incluyen las siguientes condiciones que deberá cumplir el Club:
1)
Deberá tener estructura en las diferentes categorías inferiores, con el
objetivo de formar jugadores.
2)
Se ajustará al presupuesto para la temporada 2020/2021 presentado ante
la Ciudad Autónoma de Melilla.
3)
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes de dicha temporada deportiva al final de la misma, la Ciudad
Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la
Presidencia del club asumirá a título personal y solidariamente con su
directiva el déficit generado.
4)
Ante la apuesta realizada desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese
club y el deporte al que representa, se marcan como objetivos el ofrecer
espectáculo deportivo a los melillenses y ser marco del deporte base melillense.
5)
En base al apoyo recibido desde los fondos públicos, adoptará las
medidas necesarias para facilitar la mayor afluencia posible de público a sus
encuentros (cuando la situación sanitaria lo permita), con especial atención
con dicho objetivo al horario de los partidos, para el que deberá estar a lo
que disponga la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, al inicio
de la temporada, y siempre de acuerdo con la normativa de la competición.
6)
Facilitará al menos 20 entradas para cada partido en asientos
preferentes a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla.
7)
Por encima del club o deporte al que representa es, ante todo,
representante de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo primar su buena imagen
en todas las actividades ligadas a su participación deportiva.
8)
Deberá instar a las correspondientes federaciones deportivas a que el
nombre de MELILLA, aparezca junto al del equipo en todos los documentos
oficiales (inscripciones, clasificaciones, comunicaciones,); así como en el
terreno de juego deberán lucir la publicidad institucional que se indique por
la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
9)
En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de
comunicación y publicidad.
10)
Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
11)
Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
12)
Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma
de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para
facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
13)
Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO. - Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DECIMOTERCERO. - Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente
para la tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así
como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la
Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio. - El objeto del presente
Convenio es el apoyo económico al RUSADIR C. F., en el desarrollo de la
competición nacional en la División de Honor Juvenil de Fútbol 11, organizada
por la Real Federación Española de Fútbol.
Segunda. Ámbito Territorial. - El ámbito territorial del
convenio de desarrollo del objeto del Convenio
se identifica con todo el territorio nacional.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. - Con independencia de las obligaciones
dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder al RUSADIR C. F., la cantidad
económica de SETENTA MIL EUROS (70.000,00 €), en la aplicación presupuestaria
06/34105/48900 bajo el concepto "Convenio RUSADIR A", para sufragar
los gastos establecidos en el presente Convenio, ocasionados por el desarrollo
de la actividad deportiva del equipo en categoría nacional, constando en el
expediente informes de Retención de crédito Definitiva, de 24 de febrero de
2021, y números de operación 12021000005840, para la financiación del presente
convenio.
. El ingreso de esta
cantidad se efectuará mediante las correspondientes órdenes de pago, de acuerdo
con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
b.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de
las oportunas potestades sancionadoras en los
casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La
Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio, comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta. - Compromisos asumidos por el RUSADIR C. F.
– La
uniformidad debe ser ejemplo del club y de la institución, para encuentros
oficiales ya sea en casa o en desplazamiento los equipos deben de ir
correctamente uniformados, conforme a la marca
MELILLA SPORT CAPITAL y nombre del Club, con obligatoriedad de jugar los encuentros con la equipación principal
que se establece para todos los clubes en
categoría nacional.
a.- El Club se compromete a participar en la referida
competición de ámbito nacional, estando debidamente clasificado, para la liga
regular y todas las fases que incluya la competición durante la temporada
2020/2021. Todos los gastos y las gestiones federativas que ello conlleve serán
por cuenta del club.
b.- El Club se compromete a fomentar la obtención de
recursos económicos públicos y
privados,
que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los
objetivos programados.
c.- El Club debe ofrecer una adecuada difusión del
carácter público de la financiación
recibida.
d.- El RUSADIR C. F., se compromete a que el presente
convenio se
deberá
aprobar por la Junta Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea General del
club, trámites de los que se dará traslado a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Dichos documentos se deberán presentar a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, antes de la finalización de la vigencia
del mismo.
e.- El Club deberá cumplir las especificaciones que,
desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, se dicten y en
particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
f.- El Club se compromete a cumplir y acatar el
REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS,
publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
g.- Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE
SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. - Para un mejor análisis de la
eficacia de la subvención otorgada, al RUSADIR C. F. deberá presentar informe
motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los
que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
h- El Club se compromete a la finalización del
convenio, y antes del 30 de septiembre de 2021,
a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida,
de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos
realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el
siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
i.
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
de diciembre del 2005, de Secretaria de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2 de diciembre del 2005, manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría y Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos). Debiendo en todo caso utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.
iii. Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad del Club en la competición de referencia. Estos gastos no podrán superar en ningún caso el 20% del importe de la subvención.
iv. Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).
v. Gastos por uso de instalaciones deportivas directamente vinculadas al objeto del Convenio.
vi. Gastos para la gestión administrativa del Club en la competición de referencia.
vii. Gastos derivados del mantenimiento de la estructura de categorías inferiores establecida como obligación. (gastos deportivos).
viii. Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
2. EL Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3. Conforme al ARTICULO 23. Del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
a. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
c. Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
d. Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
e. . No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.
f. Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1. Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2. Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3. Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado,
deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
voluntariado.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g. En el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción 1/2019
OIRESCON),
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del
Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones).
4.
El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su
naturaleza jurídica.
5.
El Club deberá presentar la justificación de los gastos sufragados con
el presente Convenio, en la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, dónde se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la
subvención.
Quinta.- Protocolo de actuación para las Competiciones
de Ámbito Estatal no Profesional.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 926/2020 , de 25 de octubre de 2020 ,
por el que se declara el Estado de Alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS COV-2,
los clubes deportivos en categoría nacional deberán sufragar los gastos ocasionados
con motivo del cumplimiento de lo dispuesto en el citado protocolo.
Debe tenerse en cuenta que,
para las entidades sujetas a este protocolo es obligatorio y por lo tanto serán
gastos justificables:
Tanto cada club, cuando sea
organizador de la competición, o en aquellas actividades necesarias previas a
la competición, debe contar con un Delegado de Cumplimiento del Protocolo, que
se responsabilizará, de asegurar que se cumplan todos los requisitos de las
condiciones preventivas de este Protocolo.
En todas las competiciones
se deberá designar un Responsable de Higiene, que posea conocimientos
específicos y prácticos sobre el espacio deportivo dónde se desarrolla.
Debe contar con la figura de
Jefe Médico. Debiendo elaborar un control de las incidencias sanitarias a todos
los niveles y reportándolo en caso necesario a las autoridades competentes.
Realización de pruebas de
control anti- covid, con carácter semanal, así como la adquisición de material
destinado a la prevención del SARS-COV
2.
A todo ello debe unirse, el
deber de desinfección generalizada de manera diaria y por entrenamiento, de
todos los materiales de uso de los deportistas, por el uso compartido de los
mismos. Además de las pruebas de sangre, antígenos o serológicas que son de
obligado cumplimiento quincenal o semanal para los mismos, que deben ser
realizadas por todos los deportistas y cuerpo técnico. Asimismo, los gastos
derivados de materiales de autoprotección individual de los deportistas, así
como de autoprotección del equipo que deben ser afrontados de manera obligatoria.
Sexta. - Otras
subvenciones o ingresos del Club. - La subvención prevista en este Convenio será
compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan
conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza
privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa
reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente
regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad
Autónoma de Melilla para la Administración y Gestión y la Participación en el
Campeonato Autonómico de Clubes deportivos melillenses, y para el Desarrollo de
Programas de Actividades Físicas Saludables no Competitivas, no siendo
compatibles las mismas con la otorgada a través del presente convenio.
No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá
presentar junto con la
justificación, certificación por parte del secretario y el Tesorero, con el
Visto Bueno del presidente de la entidad, en este concepto.
Séptima. - Forma de pago. - La Ciudad Autónoma, a
través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, aportará,
para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de SETENTA MIL
(70.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/34105/48900 bajo el concepto
"Convenio RUSADIR A", para la financiación del presente convenio. La forma de pago será un pago único
anticipado con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, conforme
al Art. 34.4 de la LGS: “….también se podrán realizar pagos anticipados que
supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la
normativa reguladora de la subvención”….
Octava. - Comisión Paritaria de Evaluación y
Seguimiento del Convenio. - Para la
evaluación
y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se
considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Novena. -Vigencia. - El presente convenio
extenderá su vigencia hasta el 30 de junio de 2021, dejando
sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos
devengados hasta el 30 de junio de 2021 y pagados hasta el 30 de septiembre de 2021,
correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los fines
expuestos durante toda la temporada deportiva 2020/2021.
Con excepción de los gastos
ocasionados como consecuencia del cumplimiento del “Protocolo de actuación para las Competiciones de Ámbito Estatal no
Profesional”,
que solo podrán ser devengados entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2021 y
pagados hasta el 30 de septiembre de 2021.
Décima. - Causas de Extinción. - El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio
por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo
El incumplimiento por parte
de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad
Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio
y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de
resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
Décimo
primera.-
Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo
4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
- Esta
subvención, se encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓN
2017/2019-BOME Extraordinario núm. 18 miércoles, 25 de octubre de 2017 y PLAN
ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓNES 2020/2022BOME Ext. Número 11 de 03 de abril de
2020, --LINEA DE SUBVENCIÓN 2.
Décimo
segunda.
- Interpretación. - Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte y el presidente del Club. En el caso en que no se produjera
el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización
del convenio.
Décimo
tercera.
- Jurisdicción competente. - Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados ut
supra.