ARTÍCULO Nº 628 (CVE: BOME-A-2021-628) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5868 - viernes, 11 de junio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº585/2018, seguido a instancias de fomento de construcciones y contratas y Urbaser S.A.

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EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN DE EXPEDIENTE  EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 585/2018 Sección: MV, SEGUIDO A INSTANCIAS DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATASS Y URBASER S.A.

 

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA, con sede en MALAGA, en escrito de 29 de abril de 2021, comunica lo siguiente:

 

Avda. Tomás Heredía, 26. CP: 29071 teléfono: 952918147

N.I.G.: 2906733320180000932

Procedimiento Ordinario Nº 585/2018 Sección: MV

De: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Y URBASER, S.A.

Representante: PEDRO BALLENILLA ROS.

Contra: CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Representante: ABOGACIA DEL ESTADO DE MALAGA

ACTUACIÓN RECURRIDA: CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA CIUDAD DE MELILLA, RESOLUCIÓN Nº 491/18 DE 18/05/18 QUE DESESTIMA RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PREENTADO CONTRA LA ORDEN DE 12/02/18 QUE ADJUDICA EL CONTRATO DE LIMPIEZA, EXPTE. 7931/2017

 

INTERESANDO REMISIÓN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y ORDENANDO EMPLAZAMIENTO A INTERESADOS

 

REMISIÓN EXPEDIENTE

 

En el recurso contencioso-administrativo de referencia, por resolución de esta fecha y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 29/1.988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa (LJCA), se ha acordado requerir a esa Administración la remisión a esta Sala del expediente administrativo correspondiente a la actuación administrativa impugnada que se indica en el encabezamiento.

 

NORMAS A OBSERVAR EN LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE

 

1.- PLAZO: VEINTE DÍAS, improrrogables, contados desde el siguiente de la entrada de este oficio en el registro general de ese órgano (artículo 48.3 LJCA).

2.- ACUSE DE RECIBO: Debe comunicarse sin dilación a este Tribunal la fecha de entrada del oficio en el registro general (artículo 48.3 LJCA). Para ello se remite junto con esta comunicación un ejemplar de acuse de recibo, interesando se devuelva cumplimentado.

3.- FORMA DE REMISIÓN:

Expediente original o por copia certificada.

Completo Foliado.

Con índice de documentos (artículo 48.4 LJCA)

4.- CONSERVACIÓN DE LA COPIA O DEL ORIGINAL: Ese órgano debe conservar siempre copia autentificada o el original, según lo que hubiere remitido (artículo 48.4 LJCA).

5.- INFORMACIÓN SOBRE OTROS RECURSOS: La Administración, al remitir el expediente administrativo, debe comunicar si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en relación con la misma actuación administrativa impugnada en este recurso, o con otras en los que exista conexión con aquella (artículo 38.1 LJCA).

 

EMPLAZAMIENTOS

 

1.- La resolución que acuerde la remisión del expediente administrativo debe notificarse en los CINCO días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en este recurso en el plazo de NUEVE DÍAS (artículo 49.1 LJCA).

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2.- La notificación debe practicarse con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regula el procedimiento administrativo común (artículo 49.1 LJCA).

3.- Hechas las notificaciones, debe enviarse el expediente a esta Sala, incorporando la justificación del emplazamiento o emplazamientos efectuados (artículo 49.2 LJCA).

4.- Si no hubiera podido practicarse los emplazamientos dentro del plazo fijado para la remisión del expediente, éste debe remitirse sin demora, y posteriormente la justificación de los emplazamientos, una vez se ultimen (artículo 49.2 LJCA).

 

Lo que se publica a efectos del Emplazamiento Previsto en el artículo 48 LJCA

 

Melilla 9 de junio de 2021,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva