ARTÍCULO Nº 635 (CVE: BOME-A-2021-635) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5869 - martes, 15 de junio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 3937 de fecha 9 de junio de 2021, relativa a convocatoria para el año 2021 de subvenciones destinadas a financiar los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del impuesto sobre las personas físicas, con sujeción a las bases reguladores de subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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ORDEN Nº 3937 DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2021, RELATIVA A LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2021 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL 0,7 POR 100 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, CON SUJECIÓN A LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL DIRIGIDAS A FINES DE INTERÉS SOCIAL A DESARROLLAR POR ENTIDADES DEL TERCER SECTOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

 

El titular de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, mediante Orden de fecha 09/06/2021, registrada al número 2021003937, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

 

Primero.- La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, creó el programa de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un procedimiento gestionado íntegramente por la Administración General del Estado, en el que las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva para todo el territorio nacional.

Segundo.- Desde entonces y hasta la actualidad se han sucedido diversas regulaciones como consecuencia de la alta conflictividad constitucional de este programa hasta que, finalmente, la sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero de 2017 (Asunto- 4777/2016), ha venido a declarar la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la última convocatoria y ha instado al Gobierno a abordar sin demora la modificación del marco regulador de estas subvenciones, a fin de acomodarlo definitivamente a la doctrina constitucional, adaptándola al régimen de competencias fijado en la Constitución.

Tercero.- A lo largo de estos años, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien las subvenciones destinadas a asistencia social deben gestionarse por las Comunidades Autónomas porque recaen en su estricto ámbito de competencias, la gestión centralizada desde el Estado resulta admisible siempre que con ella se garantice una cierta igualdad de los posibles beneficiarios de los programas sociales en todo el territorio nacional o cuando los programas presenten un carácter de supraterritorialidad, que, no obstante, se ajuste a los criterios establecidos por el Alto Tribunal.

Cuarto.- En orden a dar cumplimiento a esta Sentencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actual Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en colaboración con las entidades del tercer sector social y previo acuerdo con las comunidades autónomas dispuso un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Quinto.- El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión celebrada el 2 de octubre de 2020, adoptó el siguiente ACUERDO DEL CONSEJO TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES Y DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA SOBRE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, PARA EL AÑO 2020.

 

“Primero:

De conformidad con la propuesta de la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, celebrada el día 15 de junio de 2020, los criterios de distribución y distribución resultante de los créditos destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0.7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2020 respetarán, en todo caso y como mínimo, las cuantías percibidas por cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de en el año 2019. (El Pleno Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó con fecha 2 de octubre de 2020, la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, para el año 2020 correspondiéndole a la Ciudad Autónoma de Melilla, la suma de 1.957.381,55€).

Segundo:

En cuanto se hayan realizado los trámites necesarios para proceder a acordar los criterios de distribución y distribución resultante de los créditos destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0.7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2020 se procederá a celebrar un pleno del Consejo Territorial para acordar dichos criterios y elevarlos a la aprobación del Consejo de Ministros.

Tercero

En la medida en que este acuerdo pueda facilitar que las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía empiecen a tramitar sus respectivas convocatorias de subvenciones, se acuerda que los aspectos centrales del régimen de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta 
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de las Personas Físicas a gestionar por las comunidades autónomas, serán los establecidos en el Anexo I de este acuerdo.

Cuarto

El régimen de gestión financiero-administrativa entre el Estado y las CC. AA y ciudades con estatuto de autonomía se regirá por lo establecido en el Anexo II de este acuerdo”

 

Dicha cuantía procederá a actualizarse para e año 2021, pero en todo caso y de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de 6 de marzo de 2019, se establece que en ningún caso las cuantías que se fijen en el reparto de créditos entre las CCAA y Ciudades Autónoma será asl menos la del año anterior 

 

Sexto.- Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOMe Extraord, nº 43, de 19/12/2019) sobre distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad, se recogen entre otras competencias atribuidas a esta Consejería el Gestión de las Subvenciones o programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Ciudad autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF.

Séptimo.- Con fecha 16 de julio de 2019 se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla núm. 5669, el Decreto nº 265, de fecha 12 de julio de 2019, relativa a la aprobación de las Bases Reguladoras de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a Fines de Interés Social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas.

Octavo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5 “in fine” del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224 de 09/09/2005), el Consejo de Gobierno, será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención.

Noveno.- El artículo 33.5 e) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. núm. 2, de 30/01/2017) le atribuye a los Consejeros la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario.

Décimo.- El artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), señala que la competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia.

Undécimo.- Con fecha 3 de abril de 2020 se publica en BOME extraordinario número 11 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2020, relativo a aprobación del plan estratégico general de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020 - 2022. el cual recoge como actividad subvencional en el ámbito de los servicios sociales, la convocatoria pública de las presentes subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF.

Decimosegundo.- Que existe crédito suficiente y bastante para la convocatoria de la referida subvención para el presente ejercicio presupuestario en la Aplicación Presupuestaria 05/23102/48903, Subvención a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF. AFECTADA, por un importe inicial de 1.957.381,55 €. según certificado de retención de crédito de subvenciones nº de operación 12021000010618, de fecha 2 de abril de 2021.

Decimotercero.- La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Melilla, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

Decimocuarto.- Consta en el expediente Informe de incoación de fecha 30 de abril de 2021 de la Dirección General de Servicios Sociales favorable a la publicación de la convocatoria para el año 2021 de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Decimoquinto.- Igualmente, consta en el expediente Informe de la Secretaría Técnica de fecha 11 de mayo de 2021, favorable a la Convocatoria que se propone.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11624/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

Proceder a efectuar la convocatoria para el año 2021 de las subvenciones destinadas a financiar los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con sujeción a las Bases Reguladoras de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a Fines de Interés Social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la Ciudad Autónoma de Melilla, con arreglo a los siguientes  apartados:

 

Primero. Objeto.

Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2020.

Segundo. Financiación.

Los programas objeto de la Convocatoria se financiarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 05/23102/48903, Subvención a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF. AFECTADA, por un importe inicial de 1.957.381,55 €. según certificado de retención de crédito de subvenciones nº de operación 12021000010618, de fecha 2 de abril de 2021.

 

Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, cuando la aportación finalista de la Administración General del Estado, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente en la convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la convocatoria.

 

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base  de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con anterioridad a la resolución de concesión.

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Tercero. Órgano Instructor

Designar a la Dirección General de Servicios Sociales órgano instructor del procedimiento de  concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

Cuarto.- Publicación

Dar traslado de la presente convocatoria a la BDNS al amparo de lo establecido en el art. 20. de la LGS. El extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla

Quinto.- Publicidad

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

CONVOCATORIA PARA SUBVENCIONAR PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL 0.7 POR 100 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, PARA EL AÑO 2021.

 

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente Orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones en los términos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras de las subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y aquellos que iniciados con anterioridad vengan a continuar aquellos y no hayan concluido a la fecha de la presente convocatoria para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

 

Artículo 2. Cuantía convocatoria

1.             El crédito de esta convocatoria procede de la cantidad asignada a la Ciudad Autónoma de Melilla, para actividades de interés general consideradas de interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2021.

2.             Los programas objeto de la convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05/23102/48903, “Sub. a programas de interés gral. con cargo a la asign. Tribut. del 0,7 % del IRPF. AFECTADA”, por un importe inicial de 1.957.381,55 €. según certificado de retención de crédito nº de operación 12021000010618 del 02/04/2021.

 

Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, cuando la aportación finalista de la Administración General del Estado, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente en la convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la convocatoria. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con anterioridad a la resolución de concesión.

 

3.             La cuantía correspondiente a la Ciudad Autónoma de Melilla será transferida desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a la administración autonómica, teniendo la consideración de transferencia condicionada exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones destinadas a programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dentro de la disponibilidad de fondos prevista en la legislación presupuestaria del Estado.

 

Artículo 3. Régimen jurídico de la convocatoria

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se rige por las bases reguladoras de la de subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Ciudad Autónoma de la Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, bases reguladoras), publicada en el BOME nº 5669 de 16 de julio de 2019.

 

Asimismo, se regirá por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla (BOMe núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y demás normas de derecho privado.

 

Artículo 4. Programas que se consideran financiables.

Se considerarán programas prioritarios para su financiación con cargo a estas subvenciones en el año 2021 los contenidos en el Anexo A que se acompaña a esta convocatoria que abarcan las siguientes áreas de actuación y con los porcentajes que a continuación se especifican:

 

 

ÁREA DE ACTUACIÓN

PORCENTAJE (%)

1.

 ATENCIÓN A LA MUJER.

13,00%

2.

 IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN.

6,00%

3.

 INCLUSIÓN SOCIAL

8,00%

4.

 INFANCIA Y FAMILIA

17,00%

5.

 JUVENTUD

2,00%

6.

 PERSONAS MAYORES.

17,00%

7.

 PERSONAS CON ADICCIONES Y PERSONAS AFECTADAS POR VIH / SIDA

6,00%

8.

 PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

20,00%

9.

 PERSONAS MIGRANTES.

5,00%

10.

 PERSONAS RECLUSAS Y EX RECLUSAS.

2,00%

11.

 VOLUNTARIADO.

2,00%

12.

 PROYECTOS DE INVERSIÓN (Continuidad)

2,00%

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Cuando no se agote la cuantía máxima prevista para alguna de las áreas de actuación, el crédito sobrante podrá imputarse a otras áreas.

 

Artículo 5. Entidades y organizaciones solicitantes.

1. De acuerdo con el contenido del artículo 3 de las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

 

a)            Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

b)            Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c)             Tener fines institucionales adecuados, recogidos así en sus propios estatutos, para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la presente convocatoria.

d)            Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a fecha del plazo de finalización de la presentación de la solicitud de la presente convocatoria.

e)            Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

f)              Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo al que se dirigen los programas.

g)            Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, contando con una sede social en la ciudad, con una antigüedad de tres años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

h)            Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados a los que los sea de aplicación, de personal que no haya sido condenando por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

2.             También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, en los términos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3.             No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

4.             No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Artículo 6. Cuantía de la subvención

1.             Si perjuicio de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, la subvención a conceder no podrá superar el 100% del proyecto o actuación. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto o actuación subvencionado. La cuantía concedida se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.

2.             El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas, siempre que esto sea compatible, conforme con lo previsto en esta convocatoria.

3.             Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente la correspondiente partida, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las bases reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

4.             Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad.

5.             El importe máximo subvencionable, para cada entidad no podrá superar el 20% de la cuantía máxima de la presente Convocatoria.

 

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico, con excepción de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, de titularidad estatal.

 

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Artículo 8. Gastos subvencionables.

1.     Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, y que se  efectúen con anterioridad a 31 de diciembre de 2022, en los términos y límites previstos en el artículo 17 de las bases reguladoras.

2.     Se podrán justificar con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2021, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados en la presente convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

3.             Atendiendo a lo previsto en el artículo 7 apartado 2.1. de las bases reguladoras, las retribuciones del personal laboral imputable a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social. Las cuantías determinadas en la anterior convocatoria de 2020 se detallan en la siguiente tabla, si bien las que rijan para la presente convocatoria de 2021 se verán incrementadas o minoradas en igual cuantía que las que se publiquen en 2021 en la correspondiente convocatoria estatal de subvenciones con cargo al 0,7% del IRPF:

 

Grupo profesional

Retribución

Grupo profesional I

33.889,73 €

Grupo profesional II

27.112,00 €

Grupo profesional III

23.722,59 €

Grupo profesional IV

20.333,19 €

Grupo profesional V

16.944,86 €

Grupo profesional VI y VII

13.555,46 €

Grupo profesional VIII

11.296,21 €

 

Artículo 9. Gastos no subvencionables

No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se deberán excluir los gastos destinados a:

 

a)     Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b)     Pago de procedimientos judiciales.

c)     Amortización de préstamos y otros gastos financieros.

d)     Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

 

Artículo 10. Solicitudes y documentación

1.             Las peticiones de subvención se formalizarán mediante solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por quien ostente la representación legal de la entidad, conforme a los modelos que se incluyen a título informativo dentro del Anexo B de la presente convocatoria, y a lo recogido en el artículo 6 de las bases reguladoras. La cumplimentación del anexo V, acreditará los extremos contenidos en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 6.3.1 de las bases reguladoras.

 

No deberán utilizarse los modelos que a título informativo se anexan en la presente convocatoria. Los formularios a cumplimentar se encuentran disponibles y deberán ser descargados de la web oficial de la Ciudad siguiendo la siguiente ruta:

 

www.melilla.es > Inicio > Servicios > Impresos e instancias > Economía y Políticas Sociales > Solicitudes de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Ciudad de Melilla, con cargo al 0,7% del rendimiento del IRPF

 

2.             Los Certificados de Delitos de Naturaleza Sexual, permanecerán en posesión de la entidad solicitante de la subvención y deberán ponerlas a disposición de la Administración cuando les sean requeridos.

3.             La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, por las Administraciones tributarias locales y estatales, y de la Seguridad Social.

 

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1.             El plazo de presentación de las solicitudes será de un 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.             Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Economía y Políticas Sociales, se pueden presentar a través de las unidades de registro la Ciudad Autónoma de Melilla, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.             Expirado el plazo para la presentación de solicitudes, una vez examinada la documentación aportada por el órgano instructor, el titular de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, dictará Orden declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). La Orden indicará los motivos de exclusión, concediéndose un plazo de 10 días a los interesados para la subsanación, así como para que acompañen los documentos preceptivos para ser beneficiarios de la subvención y que no hayan sido aportados. En el caso contrario, si los interesados no atendiesen  al  requerimiento, efectuado mediante la publicación de la lista provisional en el BOME, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 LPACAP.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1.             El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de las 
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   bases y se adjudicarán dentro del crédito disponible, entre todas aquellas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

3.             El procedimiento de instrucción será el establecido en las bases reguladoras. La competencia para la instrucción del procedimiento y formulación de propuestas de resolución corresponderá al órgano competente que designe la Consejería de Economía y Políticas Sociales (art. 5 de las bases reguladoras)

 

De acuerdo con el artículo 8 de las bases reguladoras, durante la instrucción se recabará de los posibles organismos competentes por razón de la materia informe previo y preceptivo con relación a los criterios objetivos de valoración para cada uno de los programas presentados. Si dicho informe, excluyera un programa, bien porque no existe la necesidad real que pretende atender o bien porque ya existe una cobertura pública y/o privada suficiente, el órgano instructor no podrá formular propuesta de concesión de subvención para el mismo.

 

4.             La Comisión de Evaluación, tras el examen y evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los informes técnicos emitido, y a la vista de la  disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación conforme a los criterios de valoración aplicados (artículo 8 de las bases reguladoras) Igualmente se adjuntará al informe la relación de las ayudas que han de denegarse de acuerdo con las bases de esta convocatoria, con indicación de los motivos de denegación.

 

Artículo 13. Baremo a aplicar a las solicitudes.

1.             Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 160 puntos distribuidos en dos apartados:

 

·          Valoración de las entidades solicitantes (100 puntos en total)

·          Valoración de los programas (60 puntos en total)

 

2.             El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios precitados en el artículo 8 de las bases con las siguientes consideraciones:

 

·          Valoración: criterios objetivos de valoración de las entidades. En la valoración de este apartado deberán alcanzar al menos 50 puntos de valoración (única por entidad).

·          Criterios objetivos de valoración de los programas. En la valoración de este apartado deberán alcanzar al menos 36 puntos de valoración (tantos como programas presente la Entidad).

·          El umbral mínimo para acceder a la subvención sumando los criterios de los dos apartados precedentes queda establecido en 86 puntos.

 

3.             Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los programas que haya superado los umbrales de puntuación mínima previstos en el apartado anterior, la comisión de evaluación determinará cuál es el presupuesto subvencionable de cada programa, pudiendo llegar a alcanzar como máximo la cuantía de la ayuda solicitada, con la exclusión de aquellos gastos que no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para conseguir la finalidad de la subvención.

4.             Los programas serán ordenados en cada grupo de mayor a menor por orden de puntuación total, hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.

5.             En el supuesto de que existiera un crédito restante, en su caso, se repartirá entre el resto de solicitudes que no alcanzaron la puntuación mínima exigida y que no hayan sido excluidas, en proporción a la puntuación total obtenida y el importe solicitado.

 

Artículo 14. Reformulación de las solicitudes

1.             Cuando el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se comunicará al solicitante en la propuesta de resolución de concesión, la opción de renunciar a la subvención o reformular el proyecto para ajustarlo a la cuantía de la subvención.

2.             Independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos, la reformulación implicará la presentación de una nueva ficha económica conforme a la cuantía concedida, así como un resumen actualizado del proyecto. La reformulación del proyecto se remitirá a la Consejera de Economía y Políticas Sociales.

3.             El plazo de reformulación no será superior en ningún caso a diez días naturales. La ausencia de presentación de la documentación relativa a la reformulación en el plazo antes mencionado dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 15. Resolución.

1.             Según lo establecido en el artículo 10.3 de las bases reguladoras, la persona titular de la Consejería, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la conformidad dada por el órgano colegiado a las memorias adaptadas, sin perjuicio de que se requiera la autorización del Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento General del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm.2, de 30/01/2017).

 

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la LGS.

 

2.             Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

3.             Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía y Políticas Sociales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de  la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

BOME-P-2021-1904 Descargar página

4.             Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5             Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME), en los términos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16. Pago subvención concedida.

El abono de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, se realizará de conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras, por el importe total de la misma tras su concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorga.

Artículo 17. Justificación de los gastos

1.             De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras, las entidades deberán realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 74 del mismo cuerpo legal.

2.             La documentación justificativa del gasto anual deberá presentarse en la Consejería de Economía y Políticas Sociales, en los términos recogidos en la Guía de Subvenciones que se adjunta a la presente convocatoria.

3.             El plazo límite para la presentación de los justificantes finalizará a los tres meses contados desde la finalización de la actividad subvencionable, de acuerdo con lo previsto en la Guía de Justificación Económica que se acompaña como Anexo C de esta convocatoria.

4.             En aquellos casos en que por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con un mes de antelación al periodo límite de justificación.

4. Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la totalidad del importe subvencionado, y la aportación que la entidad realiza. Cualquier discrepancia en la justificación del gasto, detectada por la Administración, que pueda conllevar una disminución de la cantidad de la subvención a abonar, será notificada al beneficiario dándole un plazo de 10 días naturales para su aclaración.

Artículo 18. Difusión de la colaboración

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad o proyecto subvencionado, que éste se realiza con la financiación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030  y la Consejería de Economía y Políticas Sociales.

 

Para ello, se utilizarán las imágenes oficiales facilitadas tanto por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 como la Ciudad Autónoma Melilla, las cuales se incorporan como Anexo D de esta convocatoria.

 

Disposición final única. Efectos de la convocatoria.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla».

 

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ANEXO A

 

Relación de programas, prioridades y requisitos de la convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Año 2021

 

RELACION DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES POR AREAS DE ACTUACIÓN

 

ÁREA DE ACTUACIÓN

PRIORIDAD

01 ATENCION A LA MUJER

1

Programas dirigidos a promover la salud integral de las mujeres.

2

Programas para la inserción sociolaboral de las mujeres.

3

Programas de formación a colectivos con especiales dificultades o que incluyan itinerarios de inserción, especialmente prácticas en empresas, y diversificación profesional (mujeres jóvenes, mujeres mayores de 45 años, mujeres con discapacidad, mujeres transexuales).

4

Programas de formación en nuevos sectores de empleo (medio ambiente, nuevas tecnologías, desarrollo sostenible, etc.) o que impliquen acuerdos con empresas que garanticen la inserción profesional de un número de mujeres por programa o por empresa.

5

Programas que faciliten la conciliación entre la vida personal, laboral y familiar.

6

Programas que fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres en situación de exclusión social y/o de especial vulnerabilidad.

7

Programas para la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres.

8

Programas de información, formación y sensibilización dirigidos a prevenir la comisión de delitos de violencia contra las mujeres, cualquiera que sea su expresión.

9

Programas que coadyuven a la seguridad y protección integral de sus víctimas y sus

hijos e hijas, incluido el alojamiento para facilitar el desplazamiento de un territorio a otro.

10

Programas que fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres víctimas de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra la mujer.

11

Programas relacionados con la explotación sexual y trata.

PRIORIDAD

02 IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACION

1

Programas destinados a reforzar la asistencia y orientación a víctimas de discriminación, odio e intolerancia.

2

Programas que tengan como objetivo la formación de los profesionales encargados de prestar asistencia y tramitar las reclamaciones y denuncias de las víctimas de discriminación.

3

Programas destinados a prestar atención integral a los casos de discriminación recibidos en el servicio u oficina especializada, por medio de una metodología sistemática basada en la aplicación de un protocolo de intervención a personas que sufran o hayan sufrido algún incidente discriminatorio o delito de odio, o conozcan situaciones de discriminación en su entorno más cercano, mediante atención presencial, telefónica y en línea.

 

4

Programas de información y sensibilización dirigidos a la ciudadanía en general y, en particular, a los grupos de población que presentan mayor vulnerabilidad ante la discriminación, destinados a mejorar el conocimiento de sus derechos y de los recursos existentes en caso de que quieran interponer una reclamación o denuncia. Se pretende que a través de estos programas se incremente el nivel de concienciación y la capacidad de detección de incidentes discriminatorios y delitos de odio por parte de la ciudadanía, así como el conocimiento de a qué recursos cabe acudir para hacerle frente.

 

5

Programas y campañas de prevención en materia de no discriminación a personas LGTBI y a sus familias.

 

6

Programas de formación en enfoque integrado de género en el ámbito de las personas LGTBI y sus familiares y en general de lucha contra la intolerancia, igualdad de trato y no discriminación.

 

7

Programas de inserción sociolaboral y educativa dirigidos a la población gitana.

 

8

Programas que mejoren la empleabilidad de las personas gitanas y su inserción sociolaboral a través de itinerarios personalizados.

 

9

Programas de prevención del absentismo y abandono escolar y/o apoyo y refuerzo educativo extraescolar.

 

10

Programas que promuevan la sensibilización y la convivencia intercultural, así como la igualdad de trato y la no discriminación de la población gitana y la asistencia a las víctimas de discriminación.

 

PRIORIDAD

03 INCLUSION SOCIAL

 

1

Programas de urgencia destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas mediante: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene; ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios; así como aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar).

 

2

Programas de mediación para el alquiler de viviendas; apoyo y asesoramiento para las familias más vulnerables con el fin de prevenir la exclusión residencial que puedan derivar en situaciones de extrema necesidad, así como el pago de recibos de alquileres y de estancias cortas en alojamientos (hostales, pensiones).

 

3

Programas de intervención para familias con necesidades especiales que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos

 

4

Programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social.

 

5

Programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona.

 

6

Programas de atención sociosanitaria destinados a personas sin hogar y sin alojamiento digno.

 

7

Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares ambulantes de atención sociosanitaria en la calle que favorezcan también el acceso al sistema de salud normalizado y a recursos de atención e intervención social, y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos.

 

BOME-P-2021-1906 Descargar página

8

Programas de creación de dispositivos de acogida en periodo de convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.

9

Programas de mantenimiento de pisos tutelados y centros de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, que proporcionen alojamiento temporal a personas sin hogar con el fin de prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de salud especialmente la enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su situación de sin hogar.

10

Programas de atención a personas sin hogar que garanticen la vivienda primero siguiendo modelos como el denominado “housing first”.

11

Programas que faciliten el acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión por cuenta ajena o propia mediante el establecimiento de itinerarios personalizados de inserción que combinen diferentes actuaciones como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al microcrédito.

12

Programas que contemplen acciones de carácter integral con el fin de favorecer la inclusión activa a través del empleo, proporcionando además el acceso a servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda, y en general, al sistema de protección social.

PRIORIDAD

04 INFANCIA Y FAMILIA

1

Programas de promoción de relaciones familiares saludables mediante la prevención y gestión de la conflictividad familiar.

2

Programas que contemplen actuaciones en las áreas de salud, seguimiento escolar, pautas de crianza y socialización, entre otras.

3

Programas dirigidos a la difusión, sensibilización o promoción de la parentalidad positiva.

4

Programas de orientación e intervención psicoterapéutica para familias que presentan conflictividad familiar, con el fin de prevenir o tratar situaciones de riesgo que puedan generar un deterioro del bienestar emocional y físico de sus miembros o de la convivencia familiar, incluyendo la intervención ante situaciones de violencia filioparental.

5

Programas de mediación familiar como proceso de negociación no conflictiva en las situaciones de ruptura de la pareja y otros supuestos de conflictividad familiar donde esté indicada, primando en todo el proceso el interés de los menores.

6

Programas que se desarrollen con niños y niñas en situación de riesgo y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos, de tiempo libre o de servicios sociales.

7

Programas que se desarrollen en servicios educativos o de tiempo libre en áreas desfavorecidas y/o zonas de riesgo social, mediante colaboración de entidades una vez finalizadas las actividades escolares diarias y en periodos vacacionales.

8

Programas de inserción laboral para familias que se encuentran en situación de especial dificultad.

9

Programas de promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia.

10

Programas para la prevención y atención educativa y socio-sanitaria ante la violencia hacia la infancia.

11

Programas de fomento de la atención a menores con necesidades educativas y socio- sanitarias, promocionando su necesidad de integración en un medio familiar, mediante la adopción y el acogimiento.

12

Programas de atención integral educativa y socio-sanitaria en servicios residenciales para infancia en situación de dificultad social.

13

Programas que incluyan aspectos de mediación intercultural para facilitar la adaptación del menor al centro, además de la relación de los técnicos con las familias.

14

Programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para menores en conflicto social, susceptibles de materialización por las Organizaciones no Gubernamentales.

15

Programas complementarios al acogimiento residencial en Centros de protección de menores

16

Programas que establezcan mecanismos de coordinación que hagan más eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social, educativo y laboral.

17

Programas educativos y de capacitación prelaboral para menores en acogimiento residencial en Centros de protección de menores

18

Programas de acompañamiento en itinerarios de inserción laboral para menores de Centros

PRIORIDAD

05 JUVENTUD

1

Programas de educación para la salud que establezcan actuaciones en la prevención de enfermedades de transmisión sexual, trastornos de la conducta alimentaria, y embarazos no deseados.

2

Programas de educación vial que contemplen actuaciones encaminadas a la sensibilización y prevención de accidentes de tráfico entre los jóvenes.

3

Programas dirigidos preferentemente a jóvenes desfavorecidos o en riesgo de exclusión social.

4

Programas de inserción laboral de jóvenes en situación de dificultad social, que hayan estado bajo una medida de protección.

5

Programas que fomenten la cultura emprendedora, la creación de empresas y el autoempleo, especialmente entre los jóvenes.

6

Programas que elaboren o desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan valores de solidaridad, convivencia, tolerancia, igualdad y participación entre los jóvenes, y contribuyan a prevenir y luchar contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

PRIORIDAD

06 PERSONAS MAYORES

1

Programas de atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar, así como los dirigidos al apoyo de sus familias y cuidadores.

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2

Programas que fomenten el envejecimiento activo, la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia.

3

Programas dirigidos a personas mayores con cargas familiares o que vivan solas.

4

Programas dirigidos a personas mayores dependientes.

5

Programas dirigidos a personas mayores incapacitadas legalmente.

6

Programas de apoyo a las familias y a los cuidadores, incluidas las personas profesionales.

7

Programas de actuaciones dirigidos a pacientes de Alzheimer y otras demencias asociadas a la edad

PRIORIDAD

07 PERSONAS CON ADICCIONES Y/O PERSONAS AFECTADAS POR VHI/SIDA

1

Programas de apoyo al mantenimiento de redes de servicios de atención sociosanitaria a personas con adicciones.

2

Programas dirigidos a la prevención y tratamiento de la ludopatía.

3

Programas de apoyo al mantenimiento de servicios de atención a personas con VIH y SIDA.

4

Programas de prevención del VIH y SIDA.

5

Programas de inserción sociolaboral para personas con infección VIH/SIDA.

PRIORIDAD

08 PERSONAS CON DICAPACIDAD

1

Programas de atención integral dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.

2

Programas de atención integral que faciliten a las personas con discapacidad su autonomía personal, incluyendo el apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica; el apoyo a personas con discapacidad con alteraciones de la salud mental; la inclusión de personas con discapacidad, que además, se encuentran en otras situaciones que incrementan (tales como, personas con discapacidad sin hogar, personas con discapacidad de etnia gitana, madres con discapacidad solteras, personas con discapacidad extranjeras ); y a mujeres con discapacidad, especialmente con cargas familiares.

3

Programas que promuevan la autonomía personal facilitando la comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad.

4

Programas culturales, deportivos y de participación en general en los que se favorezca la presencia conjunta de personas con y sin discapacidad.

5

Programas que promuevan la participación de las personas con discapacidad en las actividades de ocio, tiempo libre, o de disfrute del medio natural.

6

Programas dirigidos a favorecer la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.

7

Programas que combinen actividades de diferente naturaleza: información, orientación y asesoramiento, habilidades sociales y técnicas de comunicación, formación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento, seguimiento en el proceso de inserción laboral, y atención al alumnado en situación o riesgo de exclusión social que finalice el programa de tránsito a la vida adulta y laboral (PTVAL) en los centros de educación especial.

8

Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad.

9

Programas de apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas con discapacidad.

10

Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y competencias adecuadas en las familias y personas cuidadoras para el ejercicio de cuidado, apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad que tienen a su cargo.

11

Programas que fomenten iniciativas informativas y formativas sociosanitarias dirigidas a las familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad.

12

Programas referidos a servicios de respiro, tales como servicios de acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana, en periodos vacacionales, descansos en postoperatorios, y otros servicios transitorios análogos.

13

Programas dirigidos a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad en situación de dependencia.

14

Apoyo a Entidades tutelares

PRIORIDAD

09 PERSONAS MIGRANTES

1

Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a la población inmigrante.

2

Programas de información, orientación social y cívica, formación, asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación social e intercultural dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, que tengan como objetivo proporcionar y favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las necesidades personales, laborales y sociales que promuevan la igualdad de trato y la convivencia ciudadana.

3

Programas para la mediación social e intercultural ámbito educativo, sanitario, vecinal y social y/o promuevan la participación social.

4

Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción a personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional que incluyan la creación o mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento y manutención.

5

Programas de información, orientación y asesoramiento sociolaboral a través de itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación y seguimiento en el proceso de inserción laboral y búsqueda de empleo, destinados a potencial el acceso al empleo y la promoción de la cultura emprendedora.

6

Programas que tengan como objetivo facilitar y favorecer la reagrupación familiar de personas inmigrantes.

7

Programas que tengan como objetivo el retorno voluntario de las personas inmigrantes a sus países de origen y que favorezcan la reinserción social, priorizando a los colectivos de inmigrantes de especial vulnerabilidad y mujeres víctimas de violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.

8

Programas que promuevan la sensibilización, la igualdad de oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la convivencia intercultural en barrios con una presencia significativa de población inmigrante.

PRIORIDAD

10 PERSONAS RECLUSAS Y EX RECLUSAS

1

Programas de atención socio sanitaria dirigida a personas reclusas, ex reclusas y sometidas a medidas alternativas.

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2

Programas para la inserción sociolaboral de personas reclusas, exreclusas y sometidas a medidas alternativas.

3

Programa de formación ocupacional y para el empleo, talleres ocupacionales, orientación laboral, técnicas de búsqueda de empleo, acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral.

4

Programas de atención a personas con adicciones, personas con VIH y SIDA y otras patologías polivalentes, atención a personas con enfermedades mentales y personas con discapacidad intelectual, apoyo psicológico, apoyo a personas mayores, personas con enfermedades crónicas y con necesidad de cuidados paliativos.

PRIORIDAD

11 VOLUNTARIADO

1

Programas de formación y promoción del voluntariado dirigidos a personas voluntarias y/o entidades de voluntariado sobre temas relacionados con el área de actuación de la Entidad.

2

Campañas de sensibilización y fomento de la acción voluntaria en el área de actuación de la Entidad.

3

Actividades de encuentro entre entidades de promoción del voluntariado.

4

Formación y promoción del voluntariado en programas dirigidos a mujeres.

5

Programas de promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de delitos relacionados con la violencia contra las mujeres.

6

Programas que propicien la participación y formación de voluntarios dirigidas a jóvenes.

7

Formación y promoción del voluntariado en programas de atención a la infancia

8

Formación y promoción del voluntariado en programas de atención a menores tutelados en Centros

9

Formación y promoción del voluntariado en programas de atención a personas mayores, familia y cuidadores.

10

Formación y promoción del voluntariado en programas de atención a personas con discapacidad, familia y cuidadores.

11

Formación y promoción del voluntariado en programas de atención a personas con adicciones.

12

Formación y promoción del voluntariado en programas de atención a personas afectadas con VIH/SIDA

13

Programas de promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de discriminación, odio e intolerancia

PRIORIDAD

12 PROYECTOS DE INVERSIÓN (Continuidad)

 

 

ANEXO A. CONTINUACIÓN

 

1. ATENCIÓN A LA MUJER.

En los programas que tengan por objeto la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas: violencia de género, trata con fines de explotación sexual, delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonios forzados, etc., los profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que realicen y formar parte de un equipo multidisciplinar.

 

En los programas de salud, inserción laboral de conciliación, integración... se deberán concretar las acciones a desarrollar, así como los criterios de selección de las mujeres de los colectivos con especiales dificultades.

 

Requisitos:

 

-       Los programas deberán incluir un sistema de evaluación de resultados.

-       Los programas deberán

-       En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

 

2. IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN.

Los programas tienen como objetivo crear o reforzar servicios de atención y orientar a las víctimas y potenciales víctimas de discriminación directa, incluido el acoso discriminatorio, o indirecta por razón de sexo, origen racial o étnico, discapacidad, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como a las víctimas de los crímenes de odio e intolerancia, incluidos los discursos de odio.

 

La población destinataria será el conjunto de la ciudadanía, entendiendo por ello que las actividades de formación, información y sensibilización podrán dirigirse a todo tipo de público, así como a las entidades, ONG y agentes implicados en la promoción de la igualdad de trato y la erradicación de la discriminación y de los delitos de odio e intolerancia.

 

En relación con la asistencia a víctimas de discriminación, ésta podrá dirigirse tanto a la persona o grupo víctima potencial de una discriminación como a sus familiares, conocidos/as, amigos/as, etc.

 

Los programas de asistencia exigirán la cumplimentación de un formulario por cada incidente discriminatorio e informes trimestrales de actividades y casos atendidos, recogiendo, al menos, datos relativos a la edad, sexo de la víctima, motivo(s) de discriminación, origen geográfico, ámbito en que se produce la discriminación (empleo, educación, vivienda, sanidad, etc.), agente discriminador (personas física o jurídica) y derechos vulnerados, además de resultados de las actividades de asistencia, descripción de las actuaciones llevadas a cabo, análisis de los factores favorables y desfavorables que incidieron en las actuaciones y valoración del grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio.

 

Los programas de asistencia incluirán un plan de trabajo global que incluya un catálogo de servicios a prestar e incluirán las actividades formativas necesarias para el personal que realice el servicio, de acuerdo con la metodología y protocolos facilitados por los organismos competentes en materia de igualdad.

 

Los programas de formación, información y sensibilización incluirán la presentación de un plan de actuaciones que detalle la programación de actividades, propuesta metodológica y perfil de destinatarios.

 

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3. INCLUSIÓN SOCIAL

Los programas de urgencia tendrán como objetivo principal atender las necesidades básicas, urgentes y puntuales de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad social para garantizar su salud.

 

Las prestaciones y actividades subvencionables deberán ir destinadas a la población en exclusión con carácter general, sin limitaciones debidas a la posible pertenencia de los destinatarios de las mismas a la propia organización, ni podrán financiar los servicios o el pago de cuotas a la entidad que proporciona la ayuda.

 

Estas ayudas no podrán destinarse a la entrega de cantidades dinerarias, excepto en los pagos de las mensualidades de alquiler y gastos de suministros de la vivienda del usuario (luz, agua, teléfono y gas).

 

Los programas de intervención para familias con necesidades especiales contemplan actuaciones de intervención sociosanitaria para familias que se encuentren situaciones especiales y presenten alto riesgo de exclusión social.

 

Los programas de acceso al empleo tienen como objetivo la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión, que no acceden a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados.

 

Los programas de atención a personas sin hogar tienen como objetivo establecer estrategias de carácter integral que favorezcan a rehabilitación y la progresiva incorporación social. Estos programas

 

Requisitos:

 

-       Los programas deberán describir concreta y ampliamente cómo se va a desarrollar la actuación destinada a las personas afectadas.

-       Los programas deberán describir las acciones de acompañamiento previstas para la inclusión social de las personas destinatarias de las ayudas.

-       Los programas deberán acreditar de forma explícita y por escrito, su colaboración con los Servicios Sociales públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el caso de los programas dirigidos a los enfermos terminales y convalecientes, deberán acreditar su colaboración con los servicios sanitarios.

-       En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

 

4. INFANCIA Y FAMILIA

Los programas de promoción de relaciones familiares saludables están dirigidos a facilitar pautas y recursos a las familias que se enfrentan a situaciones de conflictividad generada por las interacciones entre sus miembros, que contribuyan a prevenir situaciones de riesgo o reducir los efectos negativos sobre la salud de los mismos. Se destinan prioritariamente a familias que por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente.

 

Los programas de apoyo a la crianza saludable deberán estar orientados a fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las condiciones de salud, promoviendo estilos de vida familiares saludables y facilitando a las personas que ejercen responsabilidades parentales pautas de crianza positivas de los niños/as y adolescentes a su cargo, atendiendo al interés superior de los mismos, en un entorno no violento.

 

Los programas de promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia, pretenden promover el desarrollo educativo y socio- sanitario de los niños, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación infantil, inclusión social y/o ayuden a la sensibilización sobre los derechos de la infancia, así como facilitar el intercambio de información institucional que posibilite la relación de los niños y las familias.

 

Los programas de inserción laboral para familias, deberán contemplar actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en familias que se encuentren en las siguientes situaciones:

 

-       Familias en situación de dificultad o exclusión social.- Familias en situación de riesgo.

-       Familias numerosas y familias monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos.

 

Los programas para la prevención y atención educativa y socio-sanitaria ante la violencia hacia la infancia, pretenden que se lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección e intervención educativa y socio-sanitaria, en su caso, del maltrato y de la explotación infantil, así como de la violencia entre iguales.

 

Los Programas de atención integral educativa y socio-sanitaria en servicios residenciales para infancia en situación de dificultad social, ofrecen atención a los niños y adolescentes que están alojados y conviven en servicios residenciales (centros, pisos o mini-residencias) de protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción social. En estos programas se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de los menores extranjeros no acompañados, así como de los menores víctimas de trata por  requerir una atención específica para facilitar su integración.

 

Los programas de atención educativa y socio-sanitaria a través de la adopción y el acogimiento familiar, están dirigidos a menores con necesidades especiales, favoreciendo su integración en ese nuevo medio familiar, (niños mayores, grupos de hermanos, menores con discapacidades físicas o psíquicas) que se encuentran tutelados por las entidades públicas competentes en materia de protección.

 

Los Programas de inserción laboral de jóvenes en situación de dificultad social, que hayan estado bajo una medida de protección, van destinados a mayores de 16 años, en situación de dificultad social, que estén o hayan estado bajo una medida de protección y

 

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que se encuentran en centros, pisos asistidos o mini residencias, facilitándoles, a la vez que el alojamiento y convivencia, los instrumentos y habilidades necesarias para promover su autonomía personal.

 

Los programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para menores en conflicto social, susceptibles de materialización por las Organizaciones no Gubernamentales, están destinados a menores en conflicto social y pretenden ofrecer alojamiento y convivencia en centros, pisos o mini-residencias, a menores que se encuentran cumpliendo medidas de internamiento, o desarrollar actuaciones derivadas de las reparaciones extrajudiciales dictadas por los jueces de menores, promoviendo su educación e inserción social.

 

Requisitos:

 

-       Todos los programas deberán contar con la autorización de donde se vaya a realizar la actividad.

-       Todos los programas deberán contar con la autorización de la Ciudad Autónoma de Melilla y los programas a desarrollar con Menores tutelados, deberán contar con la Autorización expresa de la Dirección General del Menor y la Familia.

-       En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

 

5. JUVENTUD

Los Programas de atención sociosanitaria dirigidos a jóvenes, tienen como objetivo desarrollar actitudes de prevención ante los riesgos contra la salud y de promoción de hábitos de vida saludable.

 

Los Programas que fomenten la cultura emprendedora, la creación de empresas y el autoempleo, especialmente entre los jóvenes, tienen por objeto la trasmisión de conocimientos y habilidades en la creación de empresas y autoempleo y la creación y desarrollo de estructuras de asesoramiento para el autoempleo, mediante el reforzamiento de los equipos técnicos de intervención directa con personas desempleadas, o mediante el acompañamiento de personas voluntarias.

 

Los Programas educativos para la trasmisión de valores solidarios entre los jóvenes cuyo objetivo es transmitir entre las personas jóvenes, a través de la educación formal y no formal, los valores del compromiso solidario con las personas más desfavorecidas y desarrollar acciones preventivas contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, nacionalidad, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

Requisitos:

 

-       Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación.

-       En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número y su formación.

 

6. PERSONAS MAYORES.

Programas dirigidos a personas mayores, que requieran de una atención sociosanitaria y cuyas necesidades no estén siendo atendidas en esos momentos por otros recursos públicos, y comprenden:

 

-       Ayudas técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías, que permitan un mayor grado de autonomía.

-       Atención personal de carácter temporal, en postoperatorio.

-       Apoyo y formación sanitaria a personas cuidadoras.

-       Servicios de acompañamiento para la realización de visitas médicas.

-       Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica, incluidos suministros externos de comida y lavandería. Atención socio sanitaria en centros de día y centros de noche.

 

Requisitos:

 

-       Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación.

-       Los programas que incluyan ayudas técnicas deberán tener previsto el retorno de los aparatos suministrados para su reutilización.

-       Los programas de atención en centros de día y centros de noche deberán comprender las áreas de atención social y sanitaria, así como el personal específico, cualificado y suficiente para el desarrollo de los mismos.

-       En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número y su formación.

 

7. PERSONAS CON ADICCIONES Y PERSONAS AFECTADAS POR VIH / SIDA

Los Programas de apoyo al mantenimiento de redes de servicios de atención sociosanitaria a personas con adicciones, deberán contener acciones de formación sociosanitaria general y específica, orientadas a la adquisición de los conocimientos técnicos y de las habilidades adecuadas, cuando éste sea un elemento esencial para la consecución de los objetivos y resultados previstos.

 

Los Programas de apoyo al mantenimiento de servicios de atención a personas con VIH y SIDA, tienen como finalidad dar continuidad a los programas de atención sociosanitaria a personas con VIH y SIDA.

 

Los Programas de inserción sociolaboral para personas con infección VIH/SIDA, tienen la finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas con VIH y SIDA, contando con itinerarios de integración personalizados.

 

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Requisitos:

 

-       Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación de resultados.

-       Los programas deberán contener acciones de formación sociosanitaria general y específica, orientadas a la adquisición de los conocimientos técnicos y de las habilidades adecuadas, cuando éste sea un elemento esencial para la consecución de los objetivos y resultados previstos.

-       En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número y su formación.

 

8. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Los Programas de atención integral dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad, tienen como objetivo mejorar la calidad de vida, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad favoreciendo su permanencia en el entorno en que desarrollan su vida. Prioridades: Código 8 Tabla

 

Requisitos:

 

-       Deberán estar establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de los usuarios y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir.

-       Los programas que incluyan productos de apoyo o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana y acceso a la información, deberán tener previsto el retorno de los instrumentos suministrados para su reutilización, siempre que su naturaleza lo permita.

-       En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

-       Los Programas de apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas con discapacidad, tienen como objetivo favorecer la convivencia y la permanencia de la persona con discapacidad en el domicilio familiar.

-       Los Programas dirigidos a favorecer la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, tienen por objeto promover el acceso a servicios de formación y orientación profesionales al empleo ordinario de las personas con discapacidad.

-       Los programas de inserción laboral deben recoger ampliamente las acciones concretas de formación y capacitación para la inserción laboral adecuadas a las necesidades del mercado y de los propios beneficiarios tales como servicios de intermediación laboral que desarrollen un conjunto de acciones cuyo fin último sea contribuir a la capacitación e inserción laboral de personas con discapacidad en entornos normalizados.

 

9. PERSONAS MIGRANTES.

Los Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a la población inmigrante y Los  Programas para la inserción sociolaboral de las personas migrantes, tienen  como objetivo la integración sociolaboral, el retorno, la reagrupación familiar, los procesos de acogida e integración, de las personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, en situación de vulnerabilidad, así como asistencia a los emigrantes españoles que retornan a nuestro país para facilitarles su reingreso en la sociedad española.

 

Requisitos:

 

-       Que los programas de orientación, información y acogida integral, sean subsidiarios y/o complementarios de aquellos que tengan establecidos las autoridades competentes con carácter general para toda la población.

-       Que los beneficiarios necesiten una acción compensatoria frente a las dificultades específicas derivadas de formar parte de los colectivos citados.

-       Que los programas guarden relación con aquellas situaciones en las que las Administraciones públicas consideren urgente su intervención.

-       Que en los programas referidos a la mejora de las condiciones de habitabilidad los beneficiarios acrediten la titularidad o derecho suficiente sobre la vivienda o alojamiento o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho, siendo obligación de las entidades solicitantes la comprobación de tales extremos. Igualmente, deberá constar el compromiso de la entidad solicitante de exigir la acreditación de la residencia efectiva, así como, en su caso, de obtener las licencias y permisos pertinentes para la ejecución de la obra.

-       En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

 

10. PERSONAS RECLUSAS Y EX RECLUSAS.

Los programas dirigidos a la atención e inserción dirigida a personas reclusas, ex reclusas y sometidas a medidas alternativas, cuentan con una serie de requisitos específicos:

 

Los programas deben especificar el centro penitenciario de actuación y la entidad deberá contar y aportar la autorización expresa para la realización de dichos programas.

 

Requisitos:

 

-       Los programas deben adaptarse a las instrucciones de intervención de Organizaciones no Gubernamentales y entidades colaboradoras dictadas por las administraciones penitenciarias competentes.

-       Debe acompañarse de memoria de evaluación de los resultados obtenidos en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad, y no debe constar informe desfavorable de los mismos por parte de los centros penitenciarios donde se hayan llevado a cabo.

-       En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

 

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11. VOLUNTARIADO.

 

Requisitos:

 

-       Los programas deberán concretar las acciones a desarrollar, el número de voluntarios que colaboren y tener en cuenta la formación necesaria para su desarrollo.

-       El personal voluntario deberá contar con un seguro de responsabilidad civil-

-       En los casos de programas de voluntariado que se desarrollen en instituciones educativas deberán contar con su colaboración y autorización.

 

12. PROYECTOS DE INVERSION.

El proyecto objeto de financiación deberá haber sido financiado en convocatorias anteriores con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y además deberá presentar la documentación a la que se hace referencia en el apartado siguiente.

 

Documentación a presentar:

 

-       Cuando se trate de proyectos de inversión financiados en convocatorias anteriores, declaración del representante de la entidad en la que conste que el proyecto no ha sufrido reformas ni revisiones o variaciones en el precio inicial.

-       La documentación inicial y complementaria del proyecto exigida en la solicitud del proyecto financiado anteriormente, no será necesario presentarla cuando no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del órgano instructor actuante, en cuyo caso el representante legal de la entidad hará constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.

-       Cuando se trate de proyectos de inversión financiados en convocatorias anteriores, certificado del director facultativo relativo a la ejecución de la obra realizada o, en otro caso, del representante legal de la entidad ejecutante relativo a las actuaciones realizadas. En ambos casos, los datos serán referidos a los gastos realizados con cargo a la convocatoria anterior, concretando las anualidades objeto de financiación.

-       Cuando se trate de proyectos de inversión financiados en convocatorias anteriores, memoria sobre la ejecución de las inversiones y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, a la fecha de publicación de esta convocatoria.

-       Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble o, caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión al menos por 20 años, y autorización del propietario.

-       Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a los usuarios del centro. Cuando se trate de obras de menor cuantía (conservación y reparaciones de menor cuantía) deberá presentarse, en su lugar, presupuesto detallado y memoria firmada por el contratista.

-       Informe sobre viabilidad urbanística y acreditación de la posibilidad legal de obtener las licencias y permisos necesarios.

-       Cuando el coste de la obra supere los 40.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.

-       En el supuesto de adquisición de equipamiento, presupuesto de la casa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

-       Cuando el coste del equipamiento supere los 15.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.

-       En el supuesto de que el programa presentado suponga disponibilidad de nuevas plazas, deberá documentarse la fórmula prevista para la financiación de estas plazas o, en su caso, para su mantenimiento.

-       Los criterios sociales a aplicar para la selección de las personas usuarias y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir.

 


 

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ANEXO B

MODELOS DE CUMPLIMENTACIÓN DE SOLICITUDES

 

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ANEXO C

 

GUIA DE JUSTIFICACION ECONÓMICA

 

1.   INTRODUCCIÓN

2.   NORMATIVA REGULADORA

3.   INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA JUSTIFICACIÓN

MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO.

Plazo de Presentación

Presentación de la justificación

a) Personas jurídicas

b) Personas físicas

Contenido de la cuenta justificativa

Justificación Económica

 

MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITOR.

Acreditación

 

PRESENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICADA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO.

 

4.   GASTOS SUBVENCIONABLES

5.   TIPOLOGÍA DE GASTOS

 

GASTOS DE PERSONAL

Documentación acreditativa personal laboral fijo o eventual

Documentación acreditativa arrendamiento de servicios

 

GASTOS GENERALES, MANTENIMIENTO, COLABORACIONES ESPORÁDICAS, PERSONAL VOLUNTARIO Y ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD

 

Actividades subcontratadas

Gastos del personal voluntario

Mantenimiento y actividades

 

a)             Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado:

b)             Otros gastos de actividad

 

Dietas y gastos de viaje

 

GASTOS DE INVERSIÓN

Obras

Equipamiento

Gastos de gestión y administración

 

6.             DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA

7.             OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN

8.             PROTECCIÓN DE DATOS

9.             ORDEN A SEGUIR EN LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CUENTA JUSTIFICATIVA

 

1.             INTRODUCCIÓN.

Este guía básica contiene las reglas a las que deberán atenerse las entidades beneficiarias de Convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, año 2021, con sujeción a las Bases Reguladoras de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a Fines de Interés Social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Se recogen las instrucciones generales para la presentación de la documentación e imputación de los gastos realizados en la ejecución de los programas subvencionados a las partidas incluidas en los distintos conceptos de gasto autorizados.

Los apartados de gasto de conformidad con el siguiente esquema:

 

CONCEPTO GASTOS CORRIENTES(GC)

CONCEPTO  GASTOS DE INVERSIÓN

(GI)

CONCEPTO GASTOS DEGESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

PARTIDAS GC

PARTIDAS GI

PARTIDA ÚNICA

Personal

Adquisición de inmuebles

 Gastos de gestión y administración

Mantenimiento y actividades

Obras

 

Dietas y gastos de viaje

Equipamiento

 

 

Se adjuntan los Anexos actualizados que deben cumplimentar las entidades para la presentación de la justificación. Estos Anexos se encuentran disponibles y deberán ser descargados de la web oficial de la Ciudad siguiendo la siguiente ruta:

 

  Inicio  Servicios  Impresos e instancias  Economía y Políticas Sociales > Anexos de Cuentas Justificativas de Subvenciones

 

 

 

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2. NORMATIVA REGULADORA

·         La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo dispuesto en materia de procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos.

·         El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

·         La Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

·         La Orden PRE/3662/2003 de 29 de diciembre, sobre iniciación del procedimiento de recaudación de reintegro.

·         Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nª 4224 de fecha 9 de septiembre de 2005).

·         Bases reguladoras de las subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la ciudad autónoma de melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas. BOME número 5669 de 16 de julio de 2019.

·         La presente guía de justificación.

 

3. INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA JUSTIFICACIÓN.

La acreditación de la aplicación de las subvenciones a los fines para los que fue concedida se llevará a cabo a través de la cuenta justificativa, que a su vez podrá adoptar dos modalidades:

 

MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO (ART. 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES).

 

MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITOR (ART. 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES).

 

MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO.

(ART. 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES)

 

Plazo de presentación:

El plazo será el determinado en el convenio/bases reguladoras de la subvención y, en su defecto, será de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada, conforme al artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La no presentación de la justificación en el plazo legalmente previsto, podrá dar lugar a que por la Consejería de Economía y Políticas Sociales se acuerde el reintegro de la subvención previo requerimiento, así como el pago de los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer.

 

Presentación de la justificación:

a)             Personas jurídicas:

Deberán presentar la cuenta justificativa en formato digital a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla habilitada en su página web a través del punto de acceso general electrónico de la Administración General del Estado o a través de la sede electrónica de cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.

b)             Personas físicas:

Podrán elegir presentar la cuenta justificativa en los siguientes lugares y formatos:

 

·          En formato papel en el Registro Electrónico General de la Ciudad o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

·          En formato digital a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla habilitada en su página web, en el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado o a través de la sede electrónica de cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.

 

Toda la documentación obrante en la cuenta justificativa deberá seguir un orden correlativo, numerando todos los folios del expediente y precediendo un índice de todos los documentos existentes en el mismo.

 

La cuenta justificativa será rechazada si no se efectúa la digitalización del expediente en los términos indicados.

 

Contenido de la cuenta justificativa.

Constará de una Memoria Económica y una Memoria de Actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

 

a)             La Memoria Económica comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. Los citados gastos tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto convenidos o autorizados, así como a la localización territorial prevista igualmente en el Convenio-Programa.

 

Previa petición y autorización, podrán admitirse desviaciones en la imputación de cantidades a los distintos conceptos de gasto en una cuantía de hasta un diez por ciento, en más o en menos, del importe asignado a cada uno de dichos conceptos, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada ni la desviación se aplique a conceptos de gasto no autorizados.

 

b) La Memoria de Actuación especificará con el máximo detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como, su relación directa con los justificantes de gasto aportados, debiendo la entidad cumplimentar en 
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    todos sus extremos los apartados del modelo de Memoria de Actuación que figura como Anexo II, para cada uno de los programas que hayan sido subvencionados. En todo caso, el representante de la entidad deberá certificar este Anexo.

 

El contenido mínimo de la memoria de actuación, cuya plantilla viene en el Anexo II de la Guía de Subvenciones, será el siguiente:

 

1.     Entidad organizadora

2.     Denominación del programa

3.     Temporalización del proyecto

4.     Localización física donde se ha ejecutado el proyecto

5.     Objetivos y fines

6.     Participantes

7.     Actividades realizadas

8.     Medios

9.     Liquidación

10.   Colaboraciones

11.   Publicidad

12.   Conclusiones

 

Justificación Económica

La documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, se presentará separada para cada uno de los programas subvencionados, aportando siempre originales.

 

Sólo se podrán justificar los gastos efectuados en España.

 

Finalizado el plazo para la justificación de la aplicación de la subvención, las entidades deberán presentar la Memoria de Actuación y la Memoria Económica, con todos los justificantes de los gastos realizados en la ejecución de los programas subvencionados que se imputen a la misma, cumplimentadas en los anexos que se citan al final de este apartado.

 

No podrán alterarse dichas memorias ni aportarse documentación complementaria que, en su caso, pudiera sustituir a la relacionada, salvo aquella que sea requerida por el órgano fiscalizador.

 

Además se acompañarán los documentos siguientes:

 

a)             Certificación de la entidad bancaria en la que deberán constar los intereses que la misma haya producido desde el abono de la subvención en la cuenta en la que se haya ingresado en la que conste el tipo de interés que retribuye la cuenta así como los intereses totales devengados. En aquellos casos en los que dicha cuenta corriente no sea exclusiva para la subvención específica, siendo una cuenta corriente de carácter general, deberá especificarse por parte de la entidad bancaria los intereses generados producidos por la subvención a justificar, si existiesen dichos intereses.

b)             Relación certificada del personal voluntario que ha participado en los programas subvencionados con expresión de los costes derivados de su aseguramiento obligatorio.

c)             Los tres presupuestos en el caso de obras por importe superior de 40.000 euros y de equipamiento por importe superior de 15.000 euros ( art. 118.1 LCSP) en la fecha de ejecución de la obra o compra del equipamiento.

d)             En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no

aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e)             Certificación del representante legal de la entidad relativa a:

 

-       Que la subvención concedida ha sido destinada a la finalidad para la que se concedió.

-       Que se han cumplido los requisitos, condiciones y finalidad determinantes de la concesión de la subvención.

-       Que los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad subvencionada son necesarios para su realización.

-       Que los gastos han sido realizados en el periodo de vigencia establecido en el convenio o base reguladora y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación fijado en el convenio/ convocatoria.

 

MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITOR. (ART. 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES)

 

Acreditación

La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de:

 

a)     Memoria de Actuación (Anexo II). Especificará con el máximo detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los gastos realizados en la ejecución de los programas financiados que se imputen a la subvención, que se detallarán en un Anexo III o relación de justificantes por cada programa, localización territorial y partida de gasto autorizada conforme al desglose presupuestario establecido

b)     Memoria Económica abreviada. Contendrá un estado representativo de los gastos realizados con cargo a la subvención recibida, agrupados por programa, localización territorial y partida de gasto autorizada.

 

Las compensaciones, desviaciones, limitaciones y condiciones en cuanto a las relaciones de gasto contenidas en los apartados 3.1.3. a) y 3.1.4 serán de aplicación, así mismo, en esta modalidad.

 

c)     Informe del auditor de cuentas. La actuación profesional del auditor de cuentas se someterá a lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en la que se fijan los procedimientos que se han de aplicar, así como el alcance de los mismos.

 

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Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, según el modelo de informe que figura en el apartado final de la mencionada Orden.

 

PRESENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICADA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO.

(ART. 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES)

 

Comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y contendrá los siguientes documentos:

 

a)     Certificación por la entidad beneficiaria de la memoria económica y relación clasificada de gastos e inversiones. Se adjunta Anexo III. La suma total a la que ascienden los gastos de personal se reflejará en una de las cuadrículas del Anexo V.

b)     Liquidación de dietas y gastos de desplazamiento. Se adjunta Anexo IV Relación de los gastos de personal imputados al proyecto. Se adjunta Anexo V (formulario PDF). En este anexo se incluirán todos los justificantes de gasto y de pago.

c)     Declaración responsable de la adquisición de material inventariable con cargo a la subvención. Se adjunta Anexo VI .

d)     Justificantes de gasto de la actividad subvencionada por la Ciudad, consistentes en facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, conforme establece el Real Decreto 729/2017 de 21 de julio, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de factuEn concreto, se comprobará que las facturas reúnen los siguientes requisitos:

 

-       Número de factura.

-       Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).

-       Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada o las ejecutantes, cuando figuren entidades como tales.

-       Descripción detallada y precio unitario de la operación (de cada producto o la suma de todas las unidades de este mismo producto) y su contraprestación total. Deberá reflejarse el IPSI correspondiente; cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse "IPSI incluido".

-       Lugar y fechas de emisión y pago (en este punto, se exigirá que las fechas de pago estén comprendidas dentro del plazo de justificación establecido en las normas reguladoras de la concesión).

-       Asimismo se exigirá que en la factura figure el recibí con la firma y el sello del emisor de la misma.

-       Forma de pago de la factura: metálico, transferencia o cheque.

-       Solo se admitirán el pago en metálico en facturas de importe inferior a 100 €. No se podrán efectuar pagos en metálico al mismo proveedor por importes acumulados que excedan de 300 €.

 

Quedarán excluidas y no formarán parte de la justificación económica:

 

·       Las facturas que no estén expedidas a nombre de la entidad beneficiaria, en particular las facturas a nombre de personas físicas, así como aquellas facturas que no reflejen la denominación del programa subvencionado, si la entidad beneficiaria percibiera más de una subvención.

·       Las facturas que no estén expedidas conforme a la normativa legal vigente.

·       Las facturas de importe superior a 100 € que no vayan acompañadas de su correspondiente justificante de pago.

·       Los gastos superiores a 100 euros en efectivo.

·       Los pagos realizados contra cuentas corrientes cuyos titulares sean personas distintas de la entidad.

·       Los tickets emitidos por cualquier establecimiento comercial.

·       Los gastos que impliquen una desviación respecto del importe presupuestado, y para los que no se haya obtenido autorización previa.

·       Gastos de personal que no se justifiquen mediante la aportación de nóminas y seguridad  social.

·       Las retenciones a cuenta del I.R.P.F. cuando no se aporten los modelos 111, 190, 115 o 180.

·       Los consumos realizados fuera del periodo de ejecución de la actividad que se está justificando.

·       Los gastos de asesoría jurídica o financiera que no hayan sido establecidos en el convenio/base reguladora.

·       Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales.

·       Los gastos de gestión, coordinación y cualquier otro que no corresponda a una actividad efectivamente realizada, incluido el personal que no sea contratado específicamente para la realización del proyecto a subvencionar.

·       Las gratificaciones a personal voluntario.

·       Gastos cuyo valor sea superior al de mercado.

·       Gastos en obsequios y regalos.

·       Gastos en comidas y celebraciones. Salvo que por la naturaleza de la actividad subvencionada fuere necesario incurrir en dicho gasto de carácter excepcional, en cuyo caso deberá justificarse esa necesidad en el proyecto de actuación.

·       Gastos en desplazamientos. Salvo que por la naturaleza de la actividad subvencionada fuere necesario incurrir en dicho gasto de carácter excepcional, en cuyo caso deberá justificarse esa necesidad en el proyecto de actuación.

·       Gastos en jornadas y conferencias fuera de nuestra ciudad. Salvo que por la naturaleza de la actividad subvencionada fuere necesario incurrir en dicho gasto de carácter excepcional, en cuyo caso deberá justificarse esa necesidad en el proyecto de actuación,.

·       Gastos en trofeos, medallas, placas y condecoraciones. Siempre que no obedezcan a concursos o competiciones, debiendo ser claramente identificados en el presupuesto y proyecto inicialmente presentado.

BOME-P-2021-1937 Descargar página

e) Documento acreditativo de carta de pago de devolución. La entidad beneficiaria deberá aportar en la cuenta justificativa la carta de pago del importe de la subvención que no haya gastado o que no pueda justificar. El ingreso resultante de la devolución/reintegro deberá realizarse en la siguiente cuenta de la ciudad:

 

ES9521030155100230103056, reflejando lo siguiente:

 

·                 Entidad que realiza la devolución y CIF.

·                 Concepto “devolución/reintegro subvención”.

·                 Año concesión subvención.

 

Los documentos probatorios del gasto efectuado se presentarán en original, no obstante, se deberán tener en cuenta las especialidades previstas en determinados gastos que están recogidos en el apartado 5 “tipología de gastos” de la presente Guía de Subvenciones.

 

Para su aceptación, cada uno de los documentos justificativos aportados deberá contener un sello de la entidad en el que conste la imputación de dichos justificantes al correspondiente programa subvencionado.

 

El contenido mínimo del sello será el siguiente:

 

·                 Nombre de la entidad subvencionada

·                 Convocatoria de Subvenciones

·                 Nombre del Programa

·                 Cuantía imputada

 

Todos los justificantes de gasto deberán presentarse debidamente numerados, ordenados y relacionados por tipología de gasto y por fecha de emisión y así deberá reflejarse en la relación clasificada de gastos e inversiones del Anexo III

 

Será causa de devolución de la justificación la no presentación en la forma indicada.

 

4. GASTOS SUBVENCIONABLES

Son gastos subvencionables los gastos que respondan a las siguientes características:

 

·                 El gasto ha de responder a la naturaleza de la actividad.

·                 Su coste no podrá ser superior al de mercado.

·                 Deberán realizarse en el plazo determinado en el convenio o en las bases reguladoras.

·                 Haber sido efectivamente pagados con anterioridad al periodo de justificación de la subvención.

 

5. TIPOLOGÍA DE GASTOS

 

GASTOS DE PERSONAL.

 

ANEXO V de la Guía.

 

En esta partida se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, tanto fijo como eventual, o mediante un contrato de arrendamiento de servicios.

 

En los contratos, por tanto, deberá quedar vinculado el trabajador al programa y a la localidad a la que se imputan. Por lo que cualquier modificación deberá ser comunicada en el momento en el que se produzca. En caso contrario el citado gasto no sería aceptado.

 

En el supuesto de contratos indefinidos cuyo objeto o localidad geográfica no consten o no coincidan con la imputación efectuada, deberá ser comunicada la imputación al programa en el momento de iniciarse la ejecución del programa, o en todo caso dentro de los treinta días siguientes, en caso contrario no se aceptaría el citado gasto.

 

Cuando las modificaciones se hayan producido con anterioridad al envío de esta guía, deberán ser comunicadas a este Departamento en el momento de la recepción del mismo. En caso contrario no  se aceptaría el gasto.

 

No podrá recurrirse a las empresas de trabajo temporal para la contratación de personal, ni a la figura del trabajador autónomo dependiente.

 

El contrato de arrendamiento de servicios sólo se admitirá en casos excepcionales cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. En consecuencia, el arrendamiento de servicios procederá, normalmente, en supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (abogados, médicos, psicólogos, etc.) y/o otros expertos del Tercer Sector Social y, en todo caso, habrán de concurrir las siguientes circunstancias:

 

·          Que el profesional esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

·          Que no esté dentro del ámbito de organización de la entidad subvencionada y no reciba instrucciones concretas de la misma en cuanto al modo de ejecución del trabajo encomendado.

·          Que no esté sujeto a un horario fijo.

·          Que no tenga una permanencia constante en el programa, tanto sea a tiempo completo como a tiempo parcial.

·          Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio.

 

Se incluirán también en esta partida de Gastos de Personal las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa.

 

BOME-P-2021-1938 Descargar página

No podrán incluirse en esta partida los gastos originados por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

 

Las retribuciones brutas anuales imputables a la subvención, tanto para el personal laboral como para el personal en régimen de arrendamiento de servicios, incluidos los complementos o pluses de cuantía fija y carácter habitual, no podrán exceder en ningún caso de la tabla salarial para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social vigentes en cada convocatoria.

 

Para jornadas inferiores a cuarenta horas semanales, se deberá llevar a cabo el correspondiente cálculo proporcional.

Además de lo anterior, los salarios del personal contratado no podrán experimentar incremento con cargo a la subvención sin autorización previa de la Consejería de Bienestar Social. Dicho incremento no podrá exceder de la subida del salario mínimo interprofesional aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros o por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

No podrán imputarse como Gastos de Personal, complementos por gastos de transporte y/o dietas, a no ser que se trate de una cuantía fija mensual y no se supere el límite máximo de retribuciones establecido para el correspondiente grupo de cotización.

 

Sólo tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes en los que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal en situación de ILT cuando la baja o bajas laborales no superen los treinta días para un mismo contrato laboral durante el periodo de ejecución del programa. En los supuestos en que, de forma individualizada o en su conjunto, la situación de baja laboral para un mismo trabajador durante el periodo de ejecución del programa supere los treinta días los costes derivados de la misma no serán imputables a la subvención.

 

Documentación acreditativa:

Documentación acreditativa personal laboral fijo o eventual

 

-       Copia del contrato laboral, que en el caso que suponga nueva contratación deberá ir acompañado de la comunicación al Servicio Público de Empleo debiendo constar el sello del registro o la huella en el caso de que la comunicación se haga a través de la RED CONTRATA. Si la categoría profesional que figura en el contrato es de naturaleza administrativa pero el trabajador realiza funciones y tareas directamente relacionadas con la actividad principal del programa subvencionado, deberán reflejarse en el propio contrato o en Anexo al mismo las funciones que realmente desempeña el trabajador distintas a las propias de su categoría laboral. El citado Anexo deberá estar registrado en el organismo competente desde la fecha en que se impute al trabajador con categoría profesional administrativo en la partida de Personal.

-       Recibos de nómina, cumplimentados de acuerdo con la Orden

-       ESS/2098/2014, por la que se modifica el anexo de la O.M. 27/12/94 (nombre, apellidos y

-       NIF del/de la trabajador/a, grupo profesional, grupo de cotización número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, conceptos retributivos, firma del/de la trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.). Deberá aportar las transferencias bancarias, no serán admitidas las copias de los abonos obtenidas por Internet.

-       Boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1 –recibos de liquidación–, TC2). En el caso de que el pago se realice por vía telemática los documentos TC1 –recibos de liquidación– y TC2 deberán acompañarse del correspondiente adeudo bancario original, que en su día debió remitir al beneficiario de la subvención la entidad financiera.

-       Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones del IRPF. En caso de presentación telemática de los Modelos 111 y 190 deberán acompañarse de los correspondientes adeudos bancarios originales, que en su día debió remitir al beneficiario de la subvención la entidad financiera.

-       En el caso de nueva contratación de personal deberá acreditarse:

-       Haber efectuado la selección a través de concurso u otro proceso de selección basado en los principios de publicidad, mérito y capacidad, ya sea a través del SEPE, página web oficial de la entidad o prensa.

-       Que el personal contratado se halla en posesión de la titulación o formación requerida para el puesto de trabajo que se vaya a realizar.

-       Informe justificativo del proceso de selección y del criterio objetivo utilizado en la selección.

 

Documentación acreditativa arrendamiento de servicios

(directamente relacionados con la actividad subvencionada)

 

-       Copia del contrato en el que deberán reflejarse, entre otros extremos, la categoría profesional, el período de prestación de servicios y las horas de intervención en el programa.

-       Certificado del representante legal de la entidad aclarando las razones excepcionales por las cuales el programa no puede desarrollarse a través de personal laboral.

-       Factura firmada por el/la perceptor/a, que incluya:

 

·          Nombre, apellidos y NIF del/de la trabajador/a, fecha y período de liquidación.

·          Retención por IRPF.

·          IPSI aplicado, cuando proceda.

 

-       Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones del IRPF y adeudo bancario original en el caso de presentación telemática, que en su día debió remitir al beneficiario de la subvención la entidad financiera

-       Copia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Declaración Censal, Modelo 036)

 

BOME-P-2021-1939 Descargar página

GASTOS GENERALES, MANTENIMIENTO, COLABORACIONES ESPORÁDICAS, PERSONAL VOLUNTARIO Y ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD.

Actividades subcontratadas.

Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.

 

Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad principal del programa la ejecuten una o varias personas jurídicas distintas de la subvencionada, es decir, cuando la entidad se limite a obtener la subvención y actúe de intermediaria con otra persona jurídica que es quien realmente ejecuta en todo o en parte dichas actividades.

 

Cuando por las características del programa se haya de acudir a la subcontratación, se requerirá autorización previa de la Consejería, bien en el momento de la concesión de la subvención, bien en fase de ejecución del programa, mediante solicitud de modificación ante la Dirección General competente, a tales efectos las entidades subvencionadas deberán justificar la procedencia de la subcontratación y acompañarán:

 

a) En relación con la entidad beneficiaria:

 

·          Declaración responsable del representante legal de la entidad subvencionada de que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del punto7 del artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, así como ninguna de las que se  recogen en el artículo 68 de su Reglamento.

 

b) En relación con la entidad con quien se vaya a subcontratar:

 

·          Documento acreditativo de la especialización de la entidad, con la que se pretende contratar, para la realización de las actividades objeto de la subcontratación.

·          Certificación acreditativa por el órgano correspondiente de que dicha entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

·          Declaración responsable del representante legal de la entidad subcontratada o con quién se vaya a subcontratar la realización de la actividad de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

En todo caso la subcontratación no podrá exceder del cincuenta por ciento del importe del programa subvencionado, de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones y en el art. 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

La justificación de las actividades subcontratadas se realizará mediante la presentación del documento suscrito entre la entidad subvencionada y la/s entidad/es subcontratada/s, en el que necesariamente deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe de la subcontratación.

 

En todo caso habrán de presentar la/s correspondiente/s factura/s de gasto, conforme se establece en el de la presente guía.

 

Gastos del personal voluntario.

El personal voluntario de las entidades ejecutantes de un programa subvencionado llevará a cabo sus actividades, conforme establece el artículo 3.1 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, sin percibir ningún tipo de contraprestación económica, no obstante, tendrán derecho al reembolso de todos aquellos gastos ocasionados por el ejercicio de su actividad voluntaria, que serán imputables a la subvención.

 

Asimismo podrán justificarse con cargo a la subvención, los gastos derivados de las pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados.

 

Solamente serán imputables a la subvención los gastos correspondientes al personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en los puntos 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

 

Documentación que debe aportarse e imputación de los gastos:

 

-       En el caso de que se satisfagan a la persona voluntaria gastos ocasionados por su estancia o por la utilización de cualquier medio de transporte, fuera de la residencia habitual, los citados gastos deberán imputarse a la partida de Dietas y Gastos de Viaje y justificarse los mismos conforme establece la presente guía para el personal contratado o con arrendamiento de servicios.

-       En el caso de las pólizas de seguros de accidentes y enfermedad y responsabilidad civil, los gastos se imputarán a la partida de Mantenimiento y Actividades y se justificarán mediante la aportación de las facturas acreditativas del pago de las primas, acompañadas de fotocopia compulsada de la póliza de aseguramiento.

 

Mantenimiento y actividades.

Se imputarán a esta partida los gastos derivados directamente de la realización del programa subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo de la actividad, como en el mantenimiento del local donde ésta se realiza, excluyendo los gastos propios del funcionamiento habitual de la entidad, que se imputarán al concepto de Gestión y Administración, tal y como se establece en la presente guía.

 

Podrán justificarse con cargo a esta partida los siguientes gastos:

 

a) Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado:

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·          Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.).

 

Para justificar los gastos ocasionados por el arrendamiento de inmuebles urbanos, además del contrato y de los documentos acreditativos del gasto y del pago deberá presentar los justificantes (Modelos 115 y 180) de ingresos de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos y adeudos bancarios originales en caso de presentación telemática, que en su día debió remitir al beneficiario de la subvención la entidad financiera. Se aplicará el tipo de retención que corresponda sobre los ingresos íntegros o, en su caso, el certificado de la Agencia Tributaria de exoneración de retención a los arrendadores en el año de ejecución de la subvención.

 

  • Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales:
  • Las obras de reparación simple, es decir, aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su estructura.
  • Las obras de conservación y mantenimiento, es decir, aquellas que tienen por

·          objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso natural.

  • Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad del derecho corresponda a los beneficiarios del programa.
  • Suministros: agua, electricidad, gas y combustibles.
  • Primas de seguro de edificios y otro inmovilizado.
  • Comunicaciones: telefonía, línea ADSL, telex, telegramas, correo y mensajería.
  • Tributos municipales: tasas de alcantarillado, basuras, etc.

 

Otros gastos de actividad:

 

·          Material de oficina: papel, impresos y otro material de oficina.

·          Material didáctico: manuales, libros, informes, boletines y revistas especializadas en el programa desarrollado.

·          Materiales diversos. Su naturaleza dependerá del programa ejecutado: productos alimenticios, farmacéuticos, material de manualidades y juegos, etc.

·          Gastos de publicidad y propaganda específicos del programa, difusión, cartelería y folletos referidos a los programas subvencionados, así como gastos de mantenimiento de la página Web.

·          Transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al programa.

·          Trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, seguridad, catering, comedores, alojamiento, obtención del carnet de conducir y trabajos técnicos. Si el importe de los citados trabajos supera el 10% del importe concedido para el programa subvencionado, la entidad deberá aportar la documentación requerida en el apartado de actividades subcontratadas.

·          Gastos derivados de colaboraciones esporádicas (es decir, las que suponen una participación puntual en la realización de algunas de las actividades del programa) prestadas por profesionales, tales como conferencias, charlas, etc. y que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. En caso contrario, los citados gastos deberán imputarse al concepto de personal y formalizarse la relación bien mediante un contrato laboral o excepcionalmente, mediante un contrato de arrendamiento de servicios de acuerdo con la legislación vigente.

·          En los casos en que la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los gastos correspondiente al transporte, alojamiento y manutención del colaborador, con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE 30/05/02), para el Grupo 2 (importes actualizados por Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre).

·          Gastos de formación de los/as voluntarios/as que participen en el programa y acrediten los requisitos establecidos en los puntos 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

·          Gastos de las pólizas de seguro de personal voluntario y los que se satisfagan a este personal por compra de material relacionado con el programa subvencionado, respecto a los mismos sólo serán subvencionables aquellos correspondientes al personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo citado en el punto anterior.

·          Gastos específicos de cada programa en los que incurren los destinatarios del mismo: transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.

·          Gastos correspondientes a la cobertura de la vigilancia de la salud y la prevención técnica de riesgos laborales del personal directo que desarrolla el programa y ha sido imputado al mismo.

 

La aceptación con cargo a esta partida de las facturas de comidas o celebraciones en restaurantes estará supeditada a los siguientes requisitos:

 

- Su inexcusable relación con el programa, incluyendo certificación del representante de la entidad en tal sentido, e indicando las fechas, relación de asistentes a las mismas y la vinculación de éstos al programa.

 

No tendrán la consideración de subvencionables las becas referentes a los destinatarios de los programas salvo autorización expresa en el Convenio-Programa.

 

Dietas y gastos de viaje.

Deberán justificarse con cargo a esta partida las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el personal voluntario, que acredite los requisitos establecidos en los puntos 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

 

No se podrán justificar con cargo a esta partida las dietas y gastos de viaje de los/las profesionales con contrato de arrendamiento de servicios y de aquéllos que realicen colaboraciones esporádicas.

 

No se podrán imputar a esta partida los gastos originados por los desplazamientos realizados por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección en su condición de tales.

BOME-P-2021-1941 Descargar página

El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido en la Orden EHA/3770/2005, de 2 de diciembre y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaría General de Hacienda y Presupuestos por la que se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE 30/05/02) para el Grupo 2.

 

Asimismo, el kilometraje se establece en 0,19 euros/km.

 

Están excluidos los gastos de parking, peaje de autopistas y combustible.

 

Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero se estará, asimismo, a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE 30/05/02), para dietas en el extranjero referidas igualmente al Grupo 2.

 

Documentación acreditativa:

 

-       Los gastos de alojamiento y manutención se justificarán mediante el documento de liquidación de dietas, que aparece detallado en el Anexo IV de la presente guía y en el caso de los gastos de alojamiento con factura expedida por el correspondiente establecimiento hotelero, o bien por la agencia de viajes, en este caso acompañada de documento acreditativo de la prestación del servicio, emitido por la empresa hotelera. No serán objeto de subvención los gastos extraordinarios como los de teléfono, minibar etc.

-       Los gastos de desplazamiento se justificarán mediante documento de liquidación de dietas y gastos, detallado igualmente en el Anexo IV acompañado en todo caso de las correspondientes tarjetas de embarque cuando los desplazamientos se hayan producido en avión o barco.

-       No serán objeto de subvención los gastos de taxi, salvo en casos excepcionales, justificados y autorizados por el representante de la entidad, con indicación del recorrido realizado y de la/s persona/s que han realizado dicho trayecto, con indicación de la imposibilidad de utilizar el transporte público.

 

Las certificaciones del representante de la entidad deberán ir acompañada de todos los recibos, tarjetas, abonos o billetes del medio de transporte público utilizado (taxi, autobús, metro).

 

GASTOS DE INVERSIÓN Obras.

Deberán imputarse con cargo a esta partida, en relación a los edificios afectos al desarrollo de la actividad, los siguientes gastos:

 

·          Las obras de primer establecimiento: las que dan lugar a la creación de un bien inmueble, siempre que se dediquen a la actividad objeto de la subvención un mínimo de veinte años.

·          Las obras de reforma: aquellas que suponen una ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

·          Las obras de gran reparación: las que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente.

 

Al realizar una obra hay que distinguir si ésta representa una reforma o una gran reparación, en cuyo caso debe imputarse al concepto de Gastos de Inversión, o bien si se trata de una reparación simple o de una obra de conservación y, por tanto, ha de imputarse al concepto de Gastos Corrientes (partida de Mantenimiento y Actividades).

 

Se considera que el gasto realizado supone una mejora en la construcción y, por tanto, constituye un gasto imputable a la partida de Obras cuando se produce alguno de siguientes beneficios:

 

-       Aumento de la vida útil de la construcción.

-       Aumento en su capacidad.

-       Aumento de la productividad o eficiencia de la construcción.

 

Documentación acreditativa:

 

·          Los tres presupuestos en la fecha de ejecución de la obra en el caso de obras por importe superior de 40.000 euros (Art. 118.1 LCSP)

·          Por tanto, el presupuesto aprobado, en los supuestos inferiores a 40.000 euros, o escogido, en los superiores a esta cantidad, vinculará a la entidad respecto al contratista, el material y las cuantías que figuran en el mismo.

·          Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble donde se han realizado las obras pertenece a la entidad, o alguna de la siguientes:

 

Ø  Contrato de alquiler y autorización del propietario sobre la ejecución de las obras, en el caso de que las obras se realicen en locales arrendados.

Ø  Escritura pública de obra nueva, así como certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad. Todo ello referido al año de finalización de la obra.

Ø  Proyecto de la obra visado, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.

Ø  Licencia Municipal de Obras, o en su caso, certificación de la entidad local correspondiente que identifique las obras y acredite que no es necesaria la concesión de la Licencia Municipal de Obras.

Ø  Contrato de ejecución de obra con el contratista.

 

·          Certificación de obra o factura detallada, expedida por la empresa o contratista individual que haya realizado la obra, supervisada por el técnico correspondiente.

·          Certificado final de obra del técnico y visado por el colegio profesional correspondiente, todo ello referido al año de finalización de la obra.

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·          Certificación expedida por el representante de la entidad subvencionada en la que se haga constar la realización de la obra, su conformidad con la misma y la inclusión, una vez finalizada la obra, en el inventario de la entidad.

 

Equipamiento

Se considera equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento.

Documentación acreditativa:

 

Los tres presupuestos en la fecha de adquisición del equipamiento en el caso de equipamiento por importe superior de 15.000 euros (Art. 118.1 LCSP) escogido, en los superiores a esta cantidad, vinculará a la entidad respecto al proveedor, el material y las cuantías que figuran en el mismo.

 

·          Factura de la casa suministradora con indicación de las unidades suministradas, precio unitario e importe total de la adquisición realizada.

·          Certificación del representante de la entidad en la que conste la recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes adquiridos en el inventario de la entidad.

·          No se podrán aportar como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.

 

Gastos de gestión y administración.

Se considerarán gastos de Gestión y Administración los ocasionados únicamente por la entidad beneficiaria de la subvención con motivo de la coordinación general de los distintos programas subvencionados o la asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa de los trabajadores imputados a los mismos, pudiendo justificarse:

 

·          El importe de los contratos suscritos con gestores que tengan por finalidad la administración de los programas subvencionados.

·          Los gastos ocasionados con motivo de la gestión y/o coordinación general del/de los programa/s como material de oficina, mantenimiento de la sede de la entidad, teléfono, etc.

·          Las retribuciones ocasionadas por el personal administrador y/o coordinador de los programas o con categoría administrativa, incluidas las cuotas de seguros sociales. Estas retribuciones no podrán ser superiores a la tabla para grupos profesionales que figura para el personal laboral y con arrendamiento de servicios y su justificación deberá cumplir todos los requisitos establecidos para el personal laboral y con arrendamiento de servicios imputado en la partida de Personal.

 

No podrán imputarse con cargo a este concepto presupuestario las dietas y gastos de viaje del personal dedicado a la administración del/los programa/s, ya que en el caso de que sean necesarias, deberán imputarse a la partida de "Dietas y Gastos de Viaje" Anexo IV

.

6. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA

Se considera devolución voluntaria aquella que se realiza por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

 

·          Si el reintegro se basara en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, las cantidades a devolver devengarán intereses de demora.

·          Cuando el reintegro se base en alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, las cantidades a devolver devengaran intereses de demora incrementados en un 25 por 100, conforme establece el artículo 38 de la mencionada Ley.

 

7.             OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN

Las entidades cuyos proyectos hayan obtenido, además de la subvención de la Consejería de Bienestar Social, cualquier otro tipo de financiación, incluida la financiación propia, deben informar sobre las fuentes de financiación y su importe en el Anexo III.

8.             PROTECCIÓN DE DATOS

Las entidades beneficiarias, como entidades perceptoras de una subvención, deberán cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Entre las obligaciones derivadas de su cumplimiento se incluye la necesidad de obtener de los usuarios y/o participantes en los distintos proyectos, así como de su propio personal, la preceptiva autorización para la cesión y tratamiento de sus datos de carácter personal y el alta de los ficheros correspondientes.

 

En la autorización para el acceso a los datos personales de los usuarios y/o participantes finales deberá preverse la cesión de los mismos a la Consejería de Bienestar Social, así como a los restantes organismos financiadores y de control, tanto locales como nacionales, para fines de justificación, evaluación, seguimiento y control del proyecto subvencionado.

 

9.             ORDEN A SEGUIR EN LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CUENTA JUSTIFICATIVA

La disposición de todos los documentos que integren la cuenta justificativa seguirá rigurosamente el siguiente orden:

 

1)     Anexo I - Declaración responsable rendición cuenta justificativa (Formulario PDF).

2)     Anexo II - Memoria de actuación (Modelo plantilla Word).

3)     Anexo III - Memoria económica y relación clasificada de gastos e inversiones (formulario PDF, Excel).

4)     Anexo IV - Liquidación de dietas y gastos de desplazamientos (formulario PDF).

5)     Anexo V - Gastos de personal (formulario PDF y Excel).

6)             Anexo VI - Declaración responsable sobre adquisición de bienes inventariables (formulario PDF).

 

-       Justificantes de gastos, a los que se unirá cada uno de sus pagos.

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-       Carta de pago de devolución de excedentes.

-       Material divulgativo

 

ANEXO D

 

Logotipos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma Melilla

 

Melilla 9 de junio de 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez