ARTÍCULO Nº 638 (CVE: BOME-A-2021-638) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5869 - martes, 15 de junio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº11/2021, seguido a instancias por Talher S.A.

BOME-P-2021-1948 Descargar página

NOTIFICACIÓN

 

En el expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo, dando lugar al Procedimiento Ordinario Nº 00000011/2021  en el desarrollo del cual ha recaído Resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº .2. de Melilla, cuyo contenido es el siguiente:

 

    “Conforme a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recursos contenciosoadministrativo con los datos al margen, interpuesto por TALHER S.A, contra la INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN, en reclamación de cantidad a la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, por impago de facturas, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Art. 48 de la LJCA ,siendo necesarios el/los expedientes/ que motivaron la/las resolución/ones impugnada/s, solicito a V. I:

 

     El expediente administrativo deberá remitirlo a este órgano judicial:

 

-       Ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de 20 días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso , con los documentos e indices correspondientes, interesándole,de conformidad con lo dispuesto en el Art. con lo dispuesto en el Art. 49 de a LJCA, la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones, se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7   de la LJ, en el supuesto que transcurra el plazo condedido sin que haya sido remitido. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al órgano  Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un indice detallado de los documentos remitidos, en caso de no poder remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informático.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá al remitir el expediente administrativo comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos  contencioso-administrativo en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley procesal.

 

Así mismo deberá comunicar  a este Órgano Judicial la autoridad o empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.

 

Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente sellada y fechada por la oficina de recepción .

 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa (Ley 29/98, de 13 de julio) en relación con el Art 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre), se procede a notificar a cuantos sean interesados en el procedimiento, mediante publicación del presente Acuerdo en el BOME, que disponen de un plazo de nueve días para personarse en el Juzgado.

 

Melilla 9 de junio de 2021,

La Secretaria Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte