ARTÍCULO Nº 638 (CVE: BOME-A-2021-638) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5869 - martes, 15 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº11/2021, seguido a instancias por Talher S.A.
NOTIFICACIÓN
En el expediente referenciado, se ha interpuesto
Recurso Contencioso Administrativo, dando lugar al Procedimiento Ordinario Nº
00000011/2021 en el desarrollo del cual
ha recaído Resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº .2. de
Melilla, cuyo contenido es el siguiente:
“Conforme a
lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recursos
contenciosoadministrativo con los datos al margen, interpuesto por TALHER S.A,
contra la INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN, en reclamación de cantidad a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, por impago de facturas, y en cumplimiento de lo
dispuesto en los Art. 48 de la LJCA ,siendo necesarios el/los expedientes/ que
motivaron la/las resolución/ones impugnada/s, solicito a V. I:
El
expediente administrativo deberá remitirlo a este órgano judicial:
- Ordene la remisión a este órgano judicial de
aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de
20 días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su
caso , con los documentos e indices correspondientes, interesándole,de
conformidad con lo dispuesto en el Art. con lo dispuesto en el Art. 49 de a
LJCA, la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los
cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en
dicho expediente, emplazándoles para que puedan
personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que
regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones, se
incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento
expreso contenido en el art. 48.7 de la
LJ, en el supuesto que transcurra el plazo condedido sin que haya sido remitido.
El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá
llegar al órgano Judicial de forma
digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en
el que se contendrá un indice detallado de los documentos remitidos, en caso de
no poder remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en
soporte informático.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la
LJCA, deberá al remitir el expediente administrativo comunicar a este órgano
judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativo en los que puedan
concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley
procesal.
Así mismo deberá comunicar a este Órgano Judicial la autoridad o
empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.
Se interesa la devolución de la copia que se adjunta,
debidamente sellada y fechada por la oficina de recepción .
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la
Ley de la Jurisdicción Administrativa (Ley 29/98, de 13 de julio) en relación
con el Art 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre), se
procede a notificar a cuantos sean interesados en el procedimiento, mediante
publicación del presente Acuerdo en el BOME, que disponen de un plazo de nueve días para personarse en el Juzgado.
Melilla 9 de junio de
2021,
La Secretaria Acctal.
de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres
Belmonte