ARTÍCULO Nº 639 (CVE: BOME-A-2021-639) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5869 - martes, 15 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Aspanies Melilla para el fomento de la actividad física como medio de mejora de la calidad de vida de personas con discapacidad intelectual durante el año 2021.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del Convenio Aspanies 2021, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100099 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno ACG202100322 26/04/2021 ES-G2995081-3 (ASPANIES FEAPS) |
Fecha de formalización: 01/06/2021
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 9 de junio de
2021,
La Secretaria Acctal.
de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres
Belmonte
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASPANIES MELILLA PARA EL
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA COMO MEDIO DE MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DURANTE EL AÑO 2021
En Melilla, a uno de junio de dos mil veintiuno.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D.
Rachid Bussian Mohamed, Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE
FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE
CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, Don Carlos Benigno Esteban Pérez, con DNI número XX.XXX.217Q,
domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación de Aspanies Melilla,
con CIF G - 29950813, entidad que preside y que consta inscrita en el Registro
de Asociaciones Deportivas de esta Ciudad Autónoma de Melilla en la Sección
PRIMERA al número 84.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo
43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de “promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades
de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria
dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala en su artículo
primero que se reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de
promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, así como que las
relaciones se ajustarán a los principios de colaboración responsable entre los
interesados.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece
en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del
deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la
vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades,
elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019
(BOME Extraordinario de igual fecha), atribuye a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, entre otras, la competencia en materia
de “Promoción y Gestión del Deporte y de
las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de
las prestaciones básicas a desarrollar por las
Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es competencia de
las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en
relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de
las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del
RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “d) Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización
de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”,
en función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que
determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- Aspanies Melilla, es una entidad privada y
deportiva, cuya objetivo principal es mejorar la calidad de vida de las
personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo, empleando
para ello múltiples procedimientos, y destancando, entre otros, la práctica de
la actividad física como medio de mejora de la calidad de vida de sus usuarios
y familiares. Estando ampliamente demostrado que la actividad física regular y
sistemática conlleva notables mejoras de la calidad de vida, es por ello que la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes considera acorde con su
política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de
tales fines.
OCTAVO.- Que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades
el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello
ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca
aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes de la
Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover
la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance
de todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes de la Ciudad
Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los
medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los
instrumentos que se precisen para habilitar
el acceso de todos los melillenses a la práctica de la actividad física,
que permitan lograr la plena satisfacción de éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que Aspanies Melilla, tiene entre sus objetivos la difusión, promoción
y organización de actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa
de la optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante
las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter
público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y
Aspanies Melilla han decidido colaborar para la promoción de la actividad
física y deportiva entre las personas con discapacidad intelectual y/o
trastornos del desarrollo en Melilla.
Aspanies", certificando que existe crédito suficiente, quedando
retenido el mismo para la actividad que se describe, según lo establecido en el
artículo 31 del RD 500/1990.
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla establece que “serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y
referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados
de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la
promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo
establecido en el artículo 22 párrafo c) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de
17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante
convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada
Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán
concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes
subvenciones: a) Las previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades
locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones”.).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en
presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento
regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el
órgano competente
b)
La solicitud debe reunir como
mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla
c)
Estas subvenciones nominativas
tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes es la
competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades
Deportivas, así como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen
deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio
es la promoción y desarrollo de actividades físicas y deportivas destinadas a
personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo en la
Ciudad de Melilla durante el año 2021,
pudiendo establecer de forma detallada los siguientes objetos:
A)
Realización de talleres que utilicen la
actividad física y el deporte como medio principal de actividad.
B)
Realización de sesiones prácticas de
actividad física en el medio acuático de manera regular y continua a lo largo
del espacio temporal de vigencia del presente convenio.
C)
Realización de sesiones prácticas de
actividad física y de desarrollo psicomotor en el medio terrestre de manera
regular y continua a lo largo del espacio temporal de vigencia del presente
convenio.
D)
Adquisición y mantenimiento de los materiales
necesarios para poder llevar a cabo las actividades anteriormente descritas.
E)
Participación en los Juegos Deportivos
"Special Olimpics", incluyendo traslados, estancias y materiales
necesarios para la participacion en los mismos.
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se
identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla y el resto del Estado
Español.
Tercera. Compromisos asumidos por la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.-Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta
asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder a Aspanies Melilla, la cantidad
económica de TREINTA MIL EUROS
(30.000,00 EUROS), para sufragar los gastos establecidos en el presente
convenio, ocasionados por el desarrollo de las actividades deportivas
vinculadas a la promoción y el desarrollo de actividades físicas y deportivas
destinadas a personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del
desarrollo en la Ciudad de Melilla, constando
en el expediente Reserva de Crédito con número de operación 12021000006522,
para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente
Orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económicafinanciera de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores
de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los
casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La
Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por Aspanies Melilla.-
a.- Aportar todos los
inmuebles, materiales y personal de Aspanies Melilla, para la consecución de
los fines establecidos en el presente convenio.
b.- Aspanies Melilla, a
la finalización del Convenio, deberá presentar la justificación de la cantidad
económica recibida antes del 31 de marzo de 2022.
c.- Aspanies Melilla se compromete a fomentar la obtención de recursos
económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto
de la actividad y cumplir los objetivos programados.
d.- Aspanies Melilla se compromete a que el presente convenio se deberá
aprobar por su Junta Directiva.
e.- Aspanies Melilla debe de ofrecer una adecuada difusión del carácter
público de la financiación recibida, debiendo consignar en todas sus
actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla,
mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique por la
Administración. Los gastos de la inclusión de esta imagen, será por cuenta de
Aspanies.
f.- Aspanies Melilla
deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los
poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que
la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del
Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de
control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
g.- Aspanies Melilla
deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados
por la Ciudad Autónoma de Melilla.
h.- Aspanies Melilla
se compromete a cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título
primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo
tercero del mencionado texto legislativo.
i.- La entidad se
compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de
2017.
j.- Conforme al
artículo 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, para un mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, la
entidad deberá presentar informe motivado sobre el número de acciones
desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y
justificación de los objetivos alcanzados.
k.- Aspanies Melilla se compromete a la finalización del convenio, y antes
del 31 de marzo de 2022, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la
cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la
normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la
justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente
Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
Aspanies Melilla, al amparo de lo dispuesto
en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los
siguientes conceptos:
1)
Gastos de personal deportivo
directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
2)
Gastos en material deportivo y
suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio, no
pudiendo superar en ningún caso el 20% del importe total de la subvención.
3)
Gastos derivados de la asistencia
a los Juegos Deportivos "Special Olimpics", incluyendo traslados,
estancias y materiales que sean precisos para su participación. En tal caso, el
importe máximo a justificar será conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo de 2002 (BOE número 129 de 30 de mayo de 2002), revisado por Resolución de
2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda, Empleo y
Comercio y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 2 de diciembre de 2005, manteniéndose igual tras la Resolución de
2 de enero de 2008 de la Secretaría de estado de Hacienda, Empleo y COmercio y
Presupuestos. En todo caso, deberán utilizar billetes de bajo coste, siendo
preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo. Los gastos financieros, los gastos de asesoría
jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos
periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
Aspanies Melilla deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
3.
Aspanies Melilla deberá presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará
siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por
la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
a.
Una relación clasificada de los
gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto,
su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar
dicha relación ordenada de acuerdo con los gastos justificables establecidos en
punto k) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta. No podrán aportarse gastos
derivados del desarrollo de las actividades durante el período en el que,
estando vigente la declaración del Estado de Alarma, no haya podido llevarse a
cabo actividad alguna, quedando exceptuado de este período aquellas fases de la
desescalada que sí hayan permitido la actividades contempladas en el presente
convenio, salvo que la actividad en sí haya podido ser desarrollada por medios
telemáticos haciendo posible que los usuarios las desarrollaran desde su casa,
debiendo acreditar con pruebas fehacientes el hecho de haberlas desarrollado
telemáticamente.
indicación del CIF, la factura
deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los
importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere
los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia
del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
c.
Los tickets de compra aportados
como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el
importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
d.
Si procede, una relación
detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan
financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de
su importe y procedencia.
e.
Que el suministro, servicio,
etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
f.
En ningún caso será objeto de
subvención gastos de carácter protocolario.
g.
No se admitirá ningún tipo de
gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas
en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de
aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas
a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que
incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo
de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los
supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse
contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales
o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en
la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de
efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
h.
Deberá aportarse como
justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional,
en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación,
en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener:
Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de
voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida como
entidad de voluntariado, estando para ello inscrita en el Registro competente,
cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.
-
Contar con un programa de voluntariado en
el que, al menos, vengan recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo
7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del voluntario,
que deberá recoger todo lo establecido en los apartados segundo y tercero del
artículo 12 de la Ley 45/2015.
-
Facturas a nombre de los voluntarios del
año objeto de la subvención, por importe máximo de 1.500 euros por persona,
única y exclusivamente por aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto
del desempeño de su labor como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f)
de la Ley 45/2015 y la Base 32.13 de las Bases de Ejecución Presupuestaria de
la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2021. Dicho abono a los
voluntarios, deberá justificarse con una relación pormenorizada de las facturas
propias de los gastos que cada voluntario haya tenido con motivo de su labor de
voluntariado, las facturas en sí, documento firmado por el voluntario y la
entidad de voluntariado recogiendo el importe abonado (que no podrá llevar
retención de I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido abonado dicho
importe (transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte bancario en
cuenta).
7. Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
2.
Aspanies Melilla deberá presentar, si así
lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
3.
Aspanies Melilla deberá presentar la
justificación de los gastos con los documentos originales y una copia
digitalizada a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos de Aspanies Melilla.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera
otro ingreso que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier
entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin
perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones
en vigor.
No obstante, Aspanies Melilla deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes, aportará, para la vigencia inicial del convenio, la
cantidad máxima de TREINTA MIL EUROS
(30.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el expediente Retención
de Crédito por el importe fijado, para la financiación del presente convenio.
Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del
convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley
General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a
cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los
recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva. De acuerdo con
el artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
que recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los fondos
entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de una entidad de gran
arraigo en la sociedad melillense, consolidada en los aspectos básicos de su
gestión y con una solvencia técnica y profesional pública y notoria, por parte
de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la exigencia
de garantías por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio, en el caso de
que fuera necesario, podrá constituirse una Comisión integrada por tres
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad
que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente
convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de
las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones
a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que
puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia
entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre 2021, dejando sin efecto el
convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las actividades y
actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo el año 2021.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución,
el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, encontrándose recogida en el
Plan Estratégico de Subvenciones 2020/2022, publicado en el BOME
extraordinario núm. 11, de 03 de abril de 2020, enmarcada en la línea de
subvenciones 3ª.
Decimaprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio
será resuelta por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes y el
Presidente de Aspanies Melilla. En el caso en que no se produjera el mutuo
acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del
convenio.
Decimasegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones
litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.