ARTÍCULO Nº 640 (CVE: BOME-A-2021-640) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5869 - martes, 15 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y D. José Luis Pérez García para el desarrollo de una Escuela de Vela de Crucero a través de la embarcación "Ciudad de Melilla" durante el ejercicio 2021.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del Convenio con José Luis Pérez García
embarcación Ciudad de Melilla 2021, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100100 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno ACG202100319 26/04/2021 ES-0XXXXX151-Y (PEREZ*GARCIA,JOSE LUIS) |
Fecha de
formalización: 01/06/2021
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 11 de junio
de 2021,
La Secretaria Acctal.
de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres
Belmonte
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y D. JOSÉ LUIS PÉREZ GARCÍA
PARA EL DESARROLLO DE UNA ESCUELA DE VELA DE CRUCERO A TRAVÉS DE LA EMBARCACIÓN
"CIUDAD DE MELILLA" DURANTE EL EJERCICIO 2021
En Melilla, a 1 de junio de
2021.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. Rachid Bussian Mohamed, Consejero
de Infraestructuras , Urbanismo y
Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto
por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO
A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA
De otra, D. José Luis Pérez
García, con DNI número XX.XXX.151 - Y, domiciliado en Melilla, que actúa en
nombre y representación propia.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución
Española señala en el apartado tercero del artículo 43 que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la
adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de “promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 10/1990, de 15
de octubre, del Deporte señala en su artículo primero que se reconocerá y
estimulará las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las
asociaciones deportivas, así como que las relaciones se ajustarán a los
principios de colaboración responsable entre los interesados.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece
en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de
instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las
instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y
control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno,
mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2019, atribuye a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, entre otras, la competencia en materia
de “Promoción
y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del
deporte, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su
Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones
culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece
el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “d) Deporte: son subvencionables
los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto
en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- D. José Luis Pérez García, es propietario de una embarcación de vela de
crucero, siendo el objeto de su actividad el desarrollo de actividades
deportivas y formativas vinculadas a la modalidad de la vela de crucero, por lo que la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes considera acorde con su política de ayudas establecer el
presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la
oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado
como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca
aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene
entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos
los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando
para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos
objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos
como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar el acceso de los melillenses a la práctica de
las actividades deportivas, que permitan lograr la plena satisfacción de éstos
en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que D. José Luis Pérez
García, tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y organización de
actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa de la
optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los
objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración
legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo
expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y D. José Luis Pérez García han
decidido colaborar para la promoción de la vela en Melilla, y para la
preparación y formación de jóvenes melillenses en la vela de crucero durante el
año 2021, ante las dificultades existentes en Melilla para formar a jóvenes en
una especialidad tan singular y que requiere tantos medios materiales como es
la vela de crucero.
DECIMOCUARTO.- Que con fecha 1 de marzo de 2021 se
evacua documento de la Intervención General acerca de la existencia de la
oportuna Retención de Crédito, con número de operación 12021000006524, por
importe de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), en concepto de “Convenio Barco
Ciudad de Melilla”, con cargo a la partida presupuestaria 2021 06 34137 48902
existente en los Presupuestos Generales de la CAM bajo la denominación de
"Convenio Barco Ciudad de Melilla", certificando que existe crédito
suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se describe, según
lo establecido en el artículo 31 del RD 500/1990
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las
actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las
áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la
organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción
del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene
el carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 párrafo
a) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de
Subvenciones, y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula
jurídica adecuada, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin
necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones”).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de
subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 20.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente.
b)
La solicitud deberá reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en
el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado
para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de
subvención directa, será el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte es la competente para la tramitación de
expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así como el impulso de la
actividad deportiva y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio
es la promoción de la vela de crucero y la
preparación y formación de jóvenes deportistas melillenses en la
mencionada especialidad deportiva durante el año 2021, ofreciendo una alternativa seria y de nivel a
estos deportistas melillenses para su preparación deportiva, ante la
complejidad que para su formación existe en esta especialidad, pudiendo
establecer de forma detallada los siguientes objetos:
A)
Entrenamientos precisos para la formación y
preparación de la tripulación.
B)
Preparación y participación en el
Campeonato de España y Campeonato Autonómico de Melilla, así como en el resto
de pruebas organizadas en la Ciudad de Melilla, durante el año 2021.
C)
Adquisición de los materiales necesarios
para poder llevar a cabo la preparación mencionada así como la participación en
los Campeonatos fijados en el apartado B) de la presente cláusula.
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se
identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla y el resto del Estado
Español.
Tercera. Compromisos asumidos por la
Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.- Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta
asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder a D. José Luis Pérez García, la
cantidad económica de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), para sufragar los gastos
establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la
actividad deportiva vinculada a la puesta en marcha, preparación, entrenamiento, formación de los deportistas y
participación en los Campeonatos de España y Melilla de la embarcación “Ciudad
de Melilla”, constando
en el expediente Reserva de Crédito con número de operación 12021000006524,
para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad
se efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las
directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de
policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos
de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad
Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal
técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio, para
ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por D. José Luis Pérez García .-
a.- El entrenamiento y
formación de, al menos, diez deportistas
a través de su participación en la embarcación “Ciudad de Melilla” a lo
largo del ejercicio 2021.
b.- La preparación, adquisición
de los materiales y los recursos humanos necesarios para la preparación técnica
y deportiva de los deportistas para su participación en los Campeonatos de
España y Melilla.
c.- La realización de todas las
gestiones pertinentes ante las Federaciones Española y Melillense de Vela o
cualquier otra entidad que sea preciso, que posibiliten la participación en los
Campeonatos de España y Melilla.
d.- D. José Luis Pérez García, a
la finalización del Convenio, y en el plazo máximo de tres meses, deberá
presentar la justificación de la cantidad económica recibida.
e.- D. José Luis Pérez García
se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y
privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y
cumplir los objetivos programados.
f.- D. José Luis Pérez García
debe de ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación
recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o
patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen
corporativa de la misma en la embarcación empleada para lograr el objeto del
presente convenio, corriendo con todos los gastos que se deriven de la
adquisición, instalación y mantenimiento de la mencionada publicidad.
g.- D. José Luis Pérez García
deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
h.- D. José Luis Pérez
García deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean
solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
i.- D. José Luis Pérez
García deberá dar apoyo en los eventos deportivos que organice la Ciudad
Autónoma de Melilla y cuya colaboración sea requerida.
j.- D. José Luis Pérez
García se compromete a cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del
Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del
artículo tercero del mencionado texto legislativo.
k.- D. José Luis Pérez
García se compromete a cumplir y acatar el
REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS
ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017, en el caso que
le fuere de aplicación.
l.- Conforme al ARTÍCULO 11, del
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- Para un
mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, D. José Luis Pérez
García deberá presentar informe motivado sobre el número de acciones
desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y
justificación de los objetivos alcanzados.
m.- D. José Luis Pérez García se
compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo de 2022, a justificar ente la
Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los
criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las
directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución
del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1. D. José Luis Pérez García, al amparo de lo dispuesto en
el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los
siguientes conceptos:
1) Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
2) Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del importe total de la subvención.
3) Gastos derivados del atraque de la embarcación “Ciudad de Melilla” en los diferentes puertos en los que la embarcación se encuentre siempre y cuando sean para la participación en alguna de las competiciones en las que participe, incluyendo el puerto de Melilla.
4) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de la tripulación a las pruebas en las que tome parte durante el año 2021. En tal caso, el importe máximo a justificar será conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo de 2002 (BOE número 129 de 30 de mayo de 2002), revisado por Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, manteniéndose igual tras la Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría de estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos. En todo caso, deberán utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.
5) Gastos de arbitraje, inscripción y demás gastos indubitadamente derivados de la participación en las pruebas en las que tome parte durante el año 2021.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. EL Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3. Conforme al ARTICULO 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
a. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto m) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta. No podrán aportarse gastos derivados del desarrollo de las actividades durante el período en el que, estando vigente la declaración del Estado de Alarma, no haya podido llevarse a cabo actividad alguna, quedando exceptuado de este período aquellas fases de la desescalada que sí hayan permitido la actividades contempladas en el presente convenio, salvo que la actividad en sí haya podido ser desarrollada por medios telemáticos haciendo posible que los usuarios las desarrollaran desde su casa, debiendo acreditar con pruebas fehacientes el hecho de haberlas desarrollado telemáticamente.
b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
c. Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
d. Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
e. No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
a.
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos
en los que estos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible
será de 500 euros por cada desplazamiento.
b.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida como entidad de voluntariado, estando
para ello inscrita en el Registro competente, cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.
-
Contar con un programa de voluntariado en el que, al menos, vengan
recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del voluntario, que deberá recoger todo lo
establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley
45/2015.
-
Facturas a nombre de los voluntarios del año objeto de la subvención,
por importe máximo de 1.500 euros por persona, única y exclusivamente por
aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto del desempeño de su labor
como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015 y la
Base 32.13 de las Bases de Ejecución Presupuestaria de la Ciudad Autónoma de
Melilla para el ejercicio 2021. Dicho abono a los voluntarios, deberá
justificarse con una relación pormenorizada de las facturas propias de los
gastos que cada voluntario haya tenido con motivo de su labor de voluntariado,
las facturas en sí, documento firmado por el voluntario y la entidad de
voluntariado recogiendo el importe abonado (que no podrá llevar retención de
I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido abonado dicho importe
(transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte bancario en cuenta).
7. Los conceptos en gastos
de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque
nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
g. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste
por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes
de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Compromiso para la prestación del Servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables
no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
concesión de la subvención. Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en
los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos
públicos.
3.
D. José Luis Pérez García deberá presentar los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior han percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su
naturaleza jurídica.
4.
D. José Luis Pérez García deberá presentar la justificación de los
gastos con los documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos de
D. José Luis Pérez García.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera
otro ingreso que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier
entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin
perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de
subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente regulado, las
convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Melilla
para la Administración y gestión y participación en el campeonato autonómico de
Melilla para clubes deportivos y la de Actividades Físicas saludables no
competitivas, no siendo compatibles las mismas con la otorgada a través del
presente convenio.
No obstante, D. José Luis
Pérez García deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la
Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no haberlas obtenido,
deberá presentar junto con la justificación, certificación en este concepto.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte , aportará, para la vigencia inicial del convenio, la
cantidad máxima de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) en la aplicación
presupuestaria 06/34137/48902 bajo el concepto "Convenio Barco Ciudad de Melilla", para la
financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden de pago,
procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un pago
anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, dado
que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar,
al carecer el beneficiario de los recursos necesarios para poder afrontar los
gastos que conlleva. De acuerdo con el
artículo 45 del real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge que se podrá
establecer un régimen de garantías de los fondos entregados a cuenta, y
teniendo en cuenta que se trata de un beneficiario de gran arraigo en la
sociedad melillense, consolidado en los aspectos básicos de la gestión de
proyectos de este tipo y con una solvencia técnica y profesional pública y
notoria, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es
necesario la exigencia de garantías por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del
presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara
necesario, una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma
de Melilla y el beneficiario, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias
lo aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia durante el ejercicio 2021 y
hasta el 31de diciembre de 2021, dejando
sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos
devengados hasta el 31 de diciembre de 2021 y pagados hasta el 31 de marzo de
2022, correspondientes a los gastos de los conceptos anteriormente expuestos
con motivo de la organización, gestión y desarrollo de una escuela de vela de
cruceros en el año 2021.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las
partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte
del beneficiario, determinará para éste la obligación de restituir a la Ciudad
Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio
y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de
resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la ley 9/2017
de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido
en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme
a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Así mismo, se adecúa al Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, encontrándose recogida en
el Plan Estratégico de Subvenciones
2020/2022, publicado en el BOME extraordinario núm. 11, de 03 de abril de 2020,
enmarcada en la línea de subvenciones 3ª.
Decimoprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
y el beneficiario. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá
la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
Decimosegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.