ARTÍCULO Nº 640 (CVE: BOME-A-2021-640) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5869 - martes, 15 de junio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y D. José Luis Pérez García para el desarrollo de una Escuela de Vela de Crucero a través de la embarcación "Ciudad de Melilla" durante el ejercicio 2021.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del Convenio con José Luis Pérez García embarcación Ciudad de Melilla 2021, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100100 y los siguientes datos:

 

Consejería:                   CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

ACG202100319

26/04/2021

 ES-0XXXXX151-Y (PEREZ*GARCIA,JOSE LUIS)

Fecha de formalización:                01/06/2021

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 11 de junio de 2021,

La Secretaria Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte

 

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ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y D. JOSÉ LUIS PÉREZ GARCÍA PARA EL DESARROLLO DE UNA ESCUELA DE VELA DE CRUCERO A TRAVÉS DE LA EMBARCACIÓN "CIUDAD DE MELILLA" DURANTE EL EJERCICIO 2021

 

En Melilla, a 1 de junio de 2021.

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D.  Rachid Bussian Mohamed, Consejero de  Infraestructuras , Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL  DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD  DE MELILLA

 

De otra, D. José Luis Pérez García, con DNI número XX.XXX.151 - Y, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación propia.

 

INTERVIENEN

 

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo 43 que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

TERCERO.- Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala en su artículo primero que se reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, así como que las relaciones se ajustarán a los principios de colaboración responsable entre los interesados.

CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.

QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2019, atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, entre otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.

SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “d) Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.

SÉPTIMO.-  D. José Luis Pérez García,  es propietario de una embarcación de vela de crucero, siendo el objeto de su actividad el desarrollo de actividades deportivas y formativas vinculadas a la modalidad de la vela de crucero, por lo que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes considera acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.

OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca aceptación  social.

NOVENO.- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.

DÉCIMO.- La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar  el acceso de los melillenses a la práctica de las actividades deportivas, que permitan lograr la plena satisfacción de éstos en dicha materia.

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UNDÉCIMO- Que D. José Luis Pérez García, tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y organización de actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa de la optimización de las subvenciones que reciba.

DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.

DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y D. José Luis Pérez García han decidido colaborar para la promoción de la vela en Melilla, y para la preparación y formación de jóvenes melillenses en la vela de crucero durante el año 2021, ante las dificultades existentes en Melilla para formar a jóvenes en una especialidad tan singular y que requiere tantos medios materiales como es la vela de crucero.

DECIMOCUARTO.- Que con fecha 1 de marzo de 2021 se evacua documento de la Intervención General acerca de la existencia de la oportuna Retención de Crédito, con número de operación 12021000006524, por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), en concepto de “Convenio Barco Ciudad de Melilla”, con cargo a la partida presupuestaria 2021 06 34137 48902 existente en los Presupuestos Generales de la CAM bajo la denominación de "Convenio Barco Ciudad de Melilla", certificando que existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se describe, según lo establecido en el artículo 31 del RD 500/1990

DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 párrafo a) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).

DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:

 

a)     La incoación de oficio por el órgano competente.

b)     La solicitud deberá reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)     Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.

 

DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la  Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de  Infraestructuras, Urbanismo y Deporte

VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así como el impulso de la actividad deportiva y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.

 

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

Primera. Objeto.-  El objeto del presente Convenio es la promoción de la vela de crucero y la  preparación y formación de jóvenes deportistas melillenses en la mencionada especialidad deportiva durante el año 2021,  ofreciendo una alternativa seria y de nivel a estos deportistas melillenses para su preparación deportiva, ante la complejidad que para su formación existe en esta especialidad, pudiendo establecer de forma detallada los siguientes objetos:

 

A)            Entrenamientos precisos para la formación y preparación de la tripulación.

B)            Preparación y participación en el Campeonato de España y Campeonato Autonómico de Melilla, así como en el resto de pruebas organizadas en la Ciudad de Melilla, durante el año 2021.

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C)            Adquisición de los materiales necesarios para poder llevar a cabo la preparación mencionada así como la participación en los Campeonatos fijados en el apartado B) de la presente cláusula.

 

Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla y el resto del Estado Español.

Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de

Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.- Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:

a.- La  Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder a D. José Luis Pérez García, la cantidad económica de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva vinculada a la puesta en marcha, preparación,  entrenamiento, formación de los deportistas y participación en los Campeonatos de España y Melilla de la embarcación “Ciudad de Melilla”, constando en el expediente Reserva de Crédito con número de operación 12021000006524, para la financiación del presente convenio.

El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio, para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.

Cuarta.- Compromisos asumidos por D. José Luis Pérez García .-

a.- El entrenamiento y formación de, al menos, diez deportistas  a través de su participación en la embarcación “Ciudad de Melilla” a lo largo del ejercicio 2021.

b.- La preparación, adquisición de los materiales y los recursos humanos necesarios para la preparación técnica y deportiva de los deportistas para su participación en los Campeonatos de España y Melilla.

c.- La realización de todas las gestiones pertinentes ante las Federaciones Española y Melillense de Vela o cualquier otra entidad que sea preciso, que posibiliten la participación en los Campeonatos de España y Melilla.

d.- D. José Luis Pérez García, a la finalización del Convenio, y en el plazo máximo de tres meses, deberá presentar la justificación de la cantidad económica recibida.

e.- D. José Luis Pérez García se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.

f.- D. José Luis Pérez García debe de ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen corporativa de la misma en la embarcación empleada para lograr el objeto del presente convenio, corriendo con todos los gastos que se deriven de la adquisición, instalación y mantenimiento de la mencionada publicidad.

g.- D. José Luis Pérez García deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se dicten y en particular:

 

1.     Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.     No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.

 

h.- D. José Luis Pérez García deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

i.- D. José Luis Pérez García deberá dar apoyo en los eventos deportivos que organice la Ciudad Autónoma de Melilla y cuya colaboración sea requerida.

j.- D. José Luis Pérez García se compromete a cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.

k.- D. José Luis Pérez García se compromete a cumplir y acatar el

REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017, en el caso que le fuere de aplicación.

l.- Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- Para un mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, D. José Luis Pérez García deberá presentar informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

m.- D. José Luis Pérez García se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo de 2022, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:

 

1.            D. José Luis Pérez García, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:

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1) Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.

2) Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del importe total de la subvención.

3) Gastos derivados del atraque de la embarcación “Ciudad de Melilla” en los diferentes puertos en los que la embarcación se encuentre siempre y cuando sean para la participación en alguna de las competiciones en las que participe, incluyendo el puerto de Melilla.

4) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de la tripulación a las pruebas en las que tome parte durante el año 2021. En tal caso, el importe máximo a justificar será conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo de 2002 (BOE número 129 de 30 de mayo de 2002), revisado por Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, manteniéndose igual tras la Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría de estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos. En todo caso, deberán utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.

5) Gastos de arbitraje, inscripción y demás gastos indubitadamente derivados de la participación en las pruebas en las que tome parte durante el año 2021.

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. EL Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. Conforme al ARTICULO 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:

a. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto m) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta. No podrán aportarse gastos derivados del desarrollo de las actividades durante el período en el que, estando vigente la declaración del Estado de Alarma, no haya podido llevarse a cabo actividad alguna, quedando exceptuado de este período aquellas fases de la desescalada que sí hayan permitido la actividades contempladas en el presente convenio, salvo que la actividad en sí haya podido ser desarrollada por medios telemáticos haciendo posible que los usuarios las desarrollaran desde su casa, debiendo acreditar con pruebas fehacientes el hecho de haberlas desarrollado telemáticamente.

b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

c. Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

d. Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

e. No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por

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a.     prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que estos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.

b.             Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:

 

1.     Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.

2.     Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.

3.     Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

4.     Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).

5.     Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

6.             En el caso de gastos en concepto de voluntariado, deberá contener:

 

-       Acreditación de estar constituida como entidad de voluntariado, estando para ello inscrita en el Registro competente, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.

-       Contar con un programa de voluntariado en el que, al menos, vengan recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.

-       Acuerdo de incorporación del voluntario, que deberá recoger todo lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 45/2015.

-       Facturas a nombre de los voluntarios del año objeto de la subvención, por importe máximo de 1.500 euros por persona, única y exclusivamente por aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto del desempeño de su labor como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015 y la Base 32.13 de las Bases de Ejecución Presupuestaria de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2021. Dicho abono a los voluntarios, deberá justificarse con una relación pormenorizada de las facturas propias de los gastos que cada voluntario haya tenido con motivo de su labor de voluntariado, las facturas en sí, documento firmado por el voluntario y la entidad de voluntariado recogiendo el importe abonado (que no podrá llevar retención de I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido abonado dicho importe (transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte bancario en cuenta).

 

7. Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

g. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

 

3.     D. José Luis Pérez García deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

4.     D. José Luis Pérez García deberá presentar la justificación de los gastos con los documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

 

Quinta.- Otras subvenciones o ingresos de D. José Luis Pérez García.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otro ingreso que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Melilla para la Administración y gestión y participación en el campeonato autonómico de Melilla para clubes deportivos y la de Actividades Físicas saludables no competitivas, no siendo compatibles las mismas con la otorgada a través del presente convenio.

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No obstante, D. José Luis Pérez García deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación en este concepto.

 

Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , aportará, para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/34137/48902 bajo el concepto "Convenio  Barco Ciudad de Melilla", para la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer el beneficiario de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva.  De acuerdo con el artículo 45 del real Decreto

 

887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los fondos entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de un beneficiario de gran arraigo en la sociedad melillense, consolidado en los aspectos básicos de la gestión de proyectos de este tipo y con una solvencia técnica y profesional pública y notoria, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la exigencia de garantías por el pago a cuenta que se va a efectuar.

 

Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y el beneficiario, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:

 

1.     El seguimiento del presente convenio.

2.     Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.

3.     Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

4.     Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

 

Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia durante el ejercicio 2021 y hasta el 31de diciembre de 2021, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 31 de diciembre de 2021 y pagados hasta el 31 de marzo de 2022, correspondientes a los gastos de los conceptos anteriormente expuestos con motivo de la organización, gestión y desarrollo de una escuela de vela de cruceros en el año 2021.

Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.

 

El incumplimiento por parte del beneficiario, determinará para éste la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las  Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE  y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Así mismo, se adecúa al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, encontrándose recogida en el  Plan Estratégico de Subvenciones 2020/2022, publicado en el BOME extraordinario núm. 11, de 03 de abril de 2020, enmarcada en la línea de subvenciones 3ª.

Decimoprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de  Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el beneficiario. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.

Decimosegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.