ARTÍCULO Nº 645 (CVE: BOME-A-2021-645) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5869 - martes, 15 de junio de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1


Notificación a Dª. Paz López Herrero y Dª Safia Kalomoua, en procedimiento ordinario 448/2019.

BOME-P-2021-1981 Descargar página

NIG: 52001 44 4 2019 0000461

Modelo: N24800

 

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000448 /2019 

Sobre ORDINARIO 

 

DEMANDANTE/S D/ña: SALFIA KALMOUA, SAFIA KALMOUA  

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE MARIA SANCHEZ CHOLBI, JOSE MARIA SANCHEZ CHOLBI 

 

DEMANDADO/S D/ña: PAZ LOPEZ HERRERO

ABOGADO/A: DAVID GUERRERO ARELLANO 

 

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA Dª.  MARIA LUZ MARTINEZ ESCUDERO

 

En MELILLA, a tres de junio de dos mil  veintiuno.

 

Por el Graduado Social D. José María Sánchez Cholbi en representación de SALFIA KALMOUA en escrito de fecha 1.6.2021 solicita la aclaración del auto de fecha 8.4.2021, acuerdo:

 

Dar cuenta al Magistrado-Juez para que resuelva lo que proceda.

 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

 

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA