ARTÍCULO Nº 645 (CVE: BOME-A-2021-645) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5869 - martes, 15 de junio de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1
Notificación a Dª. Paz López Herrero y Dª Safia Kalomoua, en procedimiento ordinario 448/2019.
NIG: 52001 44 4 2019 0000461
Modelo:
N24800
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000448 /2019
Sobre
ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: SALFIA KALMOUA, SAFIA
KALMOUA
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE MARIA SANCHEZ CHOLBI, JOSE MARIA
SANCHEZ CHOLBI
DEMANDADO/S D/ña: PAZ LOPEZ HERRERO
ABOGADO/A: DAVID GUERRERO ARELLANO
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA Dª.
MARIA LUZ MARTINEZ ESCUDERO
En MELILLA, a tres de junio de dos mil
veintiuno.
Por el Graduado Social D. José María Sánchez Cholbi en representación de
SALFIA KALMOUA en escrito de fecha 1.6.2021 solicita la aclaración del auto de
fecha 8.4.2021, acuerdo:
Dar cuenta al Magistrado-Juez para que resuelva lo que proceda.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del
mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o
comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso
los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la
práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización
facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados
otros datos alternativos, siendo carga
procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios
relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares,
siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de
comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta
resolución, en el plazo de TRES DÍAS
hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a
juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga
efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA