ARTÍCULO Nº 656 (CVE: BOME-A-2021-656) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5870 - viernes, 18 de junio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº4051 de fecha 14 de junio de 2021, relativa a convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de formación-empleo en la Ciudad Autónoma de Melilla en el marco del p.o. fse 2014-20. anualidad 2021.

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Visto el expediente 17172/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

CONVOCATORIA ORDINARIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS DE FORMACIÓN-EMPLEO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EN EL MARCO DEL P.O. FSE 2014-20. ANUALIDAD 2021.

 

Esta operación va a ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE)

 

Artículo 1. Finalidad.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U, pretende potenciar un conjunto de acciones destinadas a formar a los ciudadanos empadronados en la Ciudad Autónoma de Melilla en situación de desempleo, especialmente los que no continúan en los sistemas de enseñanza reglada, con el fin de garantizar y adecuar sus conocimientos a los requerimientos propios del mercado de trabajo de forma que satisfagan las necesidades empresariales, mediante el acceso de los desempleados a itinerarios de formación-empleo que mejoren su empleabilidad, utilizando para ello acciones de Formación Profesional para el Empleo.

 

Con fecha 23/12/2016 (BOME nº 5402) se publicaron las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de formación-empleo en la Ciudad Autónoma de Melilla. Procede ahora desarrollar dichas BBRR a través de la presente convocatoria para el año 2021.

 

Artículo 2. Financiación.

Se establece un presupuesto para esta Convocatoria de 913.585 €, resultante de la suma de dos cantidades:

 

*              633.585 € que se financiarán con cargo al Programa Operativo Regional del FSE, dentro del Eje Prioritario 1, Objetivo específico. 8.1.2. Cofinanciado al 80% por el Fondo Social Europeo y al 20% por la Ciudad Autónoma de Melilla. Aplicación presupuestaria 08/24103/44901. RC nº 12021000026035 de 31/05/2021.

*              280.000 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08/43300/44900 para financiar el Eje 5 de gasto que figura en el Artículo 8 de esta Convocatoria, así como aquellos gastos que no sean financiables a través del FSE, como resultado de la cancelación del curso. Financiado al 100% por la Ciudad Autónoma de Melilla. RC nº 12021000012759, nº 120200008943 y nº 12020000060774.

La presente Convocatoria dispone de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de Proyecto Melilla SA, existiendo saldo suficiente para atender la presente Convocatoria. 

 

Artículo 3. Ámbito territorial.

Lo dispuesto en esta Convocatoria será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 4. Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria las Empresas o Entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica, cuyo objeto social sea la formación y se encuentren registradas en el registro de beneficiarios y licitadores de Proyecto Melilla SA.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellas Entidades que hayan incumplido los requisitos de alguna de las subvenciones gestionadas desde Proyecto Melilla S.A.U  o de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.- Los beneficiarios deberán disponer de manera directa o indirecta de local en la Ciudad Autónoma de Melilla con Licencia de apertura como Centro de Formación o documento equivalente según la legislación vigente (en caso de Declaración responsable, ésta tendrá una diligencia o resolución por parte de CAM con antigüedad inferior a 2 años) así como Certificado, emitido por técnico competente, acreditativo del cumplimiento de la normativa sobre Accesibilidad y Eliminación de barreras (BOME 4089 de 25 de mayo de 2004) así como de los criterios de interpretación adoptados (Orden 1548 de 25/11/2011). Asimismo, se acreditará que dicho Centro de formación se encuentra censado por el SEPE o el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEYFP) en Melilla.

4.- Para el caso de cursos asociados a certificados de profesionalidad la entidad adjudicataria dispondrá de manera directa de Centro homologado por el SEPE/MEYFP para dicha especialidad en la Ciudad Autónoma 
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de Melilla, así como autorización previa al comienzo del curso por parte del MEYFP para impartir dicha especialidad.

Artículo 5. Destinatarios finales.

Los destinatarios finales de las acciones serán las personas desempleadas o inactivas que superen el proceso de selección establecido en cada acción formativa, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

 

Derechos y Deberes del alumno: Los alumnos vendrán obligados a asumir lo dispuesto en la Carta de Derechos y Deberes y en el procedimiento sancionador aprobado en el Consejo de Administración de Proyecto Melilla SA que se encuentre en vigor en cada momento y que será aportado a las entidades beneficiarias para su entrega al alumnado.

 

Artículo 6. Proyectos Subvencionables.

A los efectos de la presente Convocatoria los tipos de proyectos subvencionables son:

 

A)    Cursos de preparación para la obtención de un Certificado de Profesionalidad homologado por el Ministerio de Educación y Formación profesional o el SEPE.

B)    Cursos de preparación para la obtención de un Título o carnet profesional homologado por la Administración competente en cada caso.

C)            Cursos de formación en oficios de difícil ejecución en la Ciudad Autónoma de Melilla que, o bien se encuentran en vías de desaparición, o bien por diversos motivos tales como déficit de formadores, empleo de un equipamiento costoso y especializado o altas expectativas de inserción laboral a corto plazo, en cualquier caso, tienen como consecuencia un déficit de mano de obra cualificada y aprendices que aseguren la continuidad o la implantación del oficio en la Ciudad. Se incluyen en este apartado los Certificados de Profesionalidad que no dispongan de centro acreditado en la Ciudad de Melilla y que figuren en el anexo I a esta Convocatoria.

 

La modalidad será, en cualquier caso, presencial o telepresencial según el anexo COVID de esta convocatoria.  El listado de Itinerarios Formativos susceptibles de aprobación figura en el Anexo I a esta Convocatoria y siempre llevarán aparejadas prácticas profesionales no laborales en empresa en los supuestos A, B o C, salvo en aquellos cursos en que se especifica expresamente (ver Anexo I a esta Convocatoria).

 

Artículo 7. Requisitos de los proyectos.

En el desarrollo de la acción los alumnos deberán recibir como norma general hasta un máximo de 4 horas de formación teórico-prácticas en el mismo día. Asimismo, y previa autorización expresa por Proyecto Melilla, S.A.U, se podrá excepcionar dichos límites, de manera puntual, cuando existan causas objetivas que así lo justifiquen, en todo caso deberán recogerse en la documentación técnica presentada, con los límites establecidos en la legislación nacional vigente al respecto. Los medios materiales y humanos serán por cuenta de la Entidad adjudicataria de la subvención.

 

Con el fin de asegurar la calidad en la ejecución de los proyectos formativos aprobados, cada beneficiario podrá solicitar un máximo de 3 itinerarios de formación-empleo.

 

Se impartirá en todos los cursos el módulo de Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género de 12 horas de duración (FCOO03).

 

En la fase de prácticas no laborales en empresas:

 

-      Tendrán una duración no inferior a 10 horas.

-      No se admitirán gastos asociados a los Ejes 3 (Material didáctico y suministros) y Eje 4 (Gastos de alquiler de aulas y/o su equipamiento) de gasto, salvo los relativos a uniformes y EPIs del alumnado.

-      No se admitirán como prácticas en empresas las realizadas en la propia entidad beneficiaria de la subvención.

 

Artículo 8. Gastos subvencionables.

Proyecto Melilla S.A.U subvencionará los costes de la acción formativa desglosada según los ejes que se indican a continuación, siempre dentro de los límites y con los requisitos establecidos en la normativa nacional y comunitaria, con especial sujeción a la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

 

Resulta necesario diferenciar entre Costes Directos e Indirectos.

 

Costes directos: Se consideran costes directos aquellos gastos que son inequívocamente identificables con una actividad específica (acción formativa) y cuyo nexo con tal actividad pueda 
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-      demostrase de manera indubitada, es decir, que existe una asociación perfectamente identificable entre el mismo y el producto o servicio (acción formativa).

-      Costes indirectos: Se consideran costes indirectos de la actividad aquellos que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad (acción formativa), son necesarios para su ejecución. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo.

 

8.1. Costes directos:

Eje 1. Costes de personal (profesorado). Las retribuciones de los formadores directamente vinculados a los itinerarios, ya sean personal laboral (contrato laboral) o personal externo (contrato mercantil), pudiéndose incluir, en el primer caso, los salarios y seguros sociales, así como a todos aquellos costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de formación subvencionadas.

Eje 2. Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes. Será obligatoria la contratación de una Póliza del seguro de accidentes que deberá cubrir las contingencias mínimas de fallecimiento accidental, invalidez permanente y gastos sanitarios, estará en vigor al comienzo de los diferentes itinerarios y asumirá las diferentes altas y bajas que se produzcan a lo largo del periodo formativo, pudiendo imputarse gasto por el periodo de duración de la acción. Sólo en el caso de prácticas en empresas, se admitirán costes adicionales relativos a seguros de responsabilidad civil que cubran las posibles contingencias derivadas de dichas prácticas no laborales en empresas u otros gastos de seguros directamente vinculados al itinerario formativo.

Eje 3. Material didáctico y suministros. Únicamente se estimarán los materiales específicos del curso que sean recibidos por los alumnos del curso o el profesor de dicho curso adecuados al proyecto formativo presentado.

Eje 4. Gastos de alquiler de aulas y/o su equipamiento, utilizadas directamente (sin necesidad de reparto) para la impartición de la acción formativa.

Eje 5. Compensaciones a tanto alzado por asistencia de alumnos desempleados a las acciones formativas. Se establece para esta Convocatoria una compensación de 2€ por hora y alumno de asistencia efectiva. El alumno únicamente percibirá dicha compensación en caso de finalización del curso.

Eje 6. Publicidad. Gastos directos derivados de la publicidad del curso en prensa y/o radio según lo especificado en el artículo 23 de la presente Convocatoria.

 

8.2. Costes Indirectos subvencionables:

En el marco de la presente convocatoria serán subvencionables los siguientes tipos de costes indirectos:

 

a.             Los costes de Coordinación, personal de apoyo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad.

b.             Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

c.             Otros costes; luz, agua, calefacción, mensajería, correo, vigilancia, limpieza, mantenimiento y otros costes no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

 

Adicionalmente se recuerda la obligación del beneficiario de conservar durante el tiempo estipulado por Ley soporte contable de la totalidad de los costes directos e indirectos en que haya incurrido al realizar la acción formativa, aunque el cálculo de dichos costes indirectos no hubiera sido reflejado en la justificación.

 

Artículo 9. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100% del coste elegible, debidamente justificado, de las acciones formativas, con los límites establecidos en la presente convocatoria diferenciándose dos tramos diferentes:

 

1º tramo. - Se establece una cuantificación de la ayuda, del 100 por 100 de los costes directos de personal (Eje 1), con un máximo de 50 €/hora para titulados universitarios y 40 €/hora para el resto de perfiles.

 

Para el resto de costes, indirectos y otros directos (excluido Eje 5), el resultante de aplicar el 40% sobre el total de los gastos directos de personal (formadores) que finalmente se liquiden. Este tramo de la ayuda estaría financiado al 80 por el Fondo Social Europeo y al 20% por la Ciudad Autónoma de Melilla

 

2º tramo. - A la cantidad resultante del primer tramo habría que sumarle el 100 por 100 de los costes del Eje 5, Compensaciones a tanto alzado por asistencia de alumnos desempleados a las acciones formativas siempre que finalicen las acciones formativas. Este tramo de la ayuda estaría financiado al 100% por la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 10. Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.

No se podrá acumular este tipo de ayudas con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables. Asimismo, estas ayudas son incompatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad.

 

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Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Según lo especificado en el artículo 11 de las Bases Reguladoras.

Artículo 12. Presentación de solicitudes y plazo.

1.- Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U o en la página web www.promesa.net, entregándose estas debidamente cumplimentadas y firmadas electrónicamente en el registro electrónico de Proyecto Melilla https://www.promesa.net/registro-de-entradas/, previa asignación de número de expediente por el Dpto. de Formación. No obstante lo anterior, se podrá solicitar en cualquier momento la documentación íntegra y original.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U (C/ La dalia nº 36. 52006 Melilla) y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- La presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, siendo la fecha límite de presentación de solicitudes 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Si la presentación de la solicitud se realizara en algún lugar distinto del registro de Proyecto Melilla SAU, deberá remitirse escrito indicando dicha circunstancia al email formacion@promesa.net, con la documentación escaneada, antes de que finalice el plazo fijado en el párrafo anterior, siendo motivo de exclusión de la Convocatoria la no remisión de dicho email en el plazo previsto. El email acreditará en cualquier caso que toda la documentación se ha entregado en el Registro correspondiente dentro del plazo establecido.

 

Artículo 13. Documentación a aportar por los solicitantes.

Cada solicitud, deberá acompañarse la documentación especificada en el Artículo 13 de las Bases Reguladoras. En el caso de presentación de varias solicitudes a la presente Convocatoria, para la documentación común se entregará una única copia para todas las solicitudes presentadas, no siendo necesario aportar la documentación ya aportada en el Registro de Beneficiarios y Licitadores de Proyecto Melilla SA. Cuando esta inscripción ya se ha realizado, únicamente se aportará copia de dicho registro.

 

Igualmente, y atendiendo a la especial situación de emergencia de salud publica ocasionada por el COVID-19, y la crisis sanitaria provocada, se ve imprescindible que las empresas concurrentes, presenten certificado de los servicios de prevención, o un experto en prevención  de que cumplen expresamente con todos los requisitos  y medidas que se deben de adoptar como entidades de formación a fin de proteger la salud y la seguridad tanto de alumnos como de profesores, por ello, se deberá cumplir igualmente y de forma expresa con lo dictado en el ANEXO-CENTROS DE FORMACIÓN COVID-19, que se anexará a esta Convocatoria y estará disponible en la web de Proyecto Melilla , SAU

 

Subsanación de errores: Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su comunicación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

 

Artículo 14. Criterios de Valoración.

La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

1.     Valoración económica de la oferta presentada en función inversa al coste por hora y alumno del itinerario formativo, tomando como referencia el coste por hora y alumno más económico entre las ofertas presentadas (0-3 puntos).

2.     Valoración de las posibilidades de inserción laboral del alumnado, así como la realización de prácticas no laborales en empresas. (0-3 puntos).

2.1.         Compromisos de inserción laboral del alumnado posterior al curso a razón de 1 punto por cada jornada completa de duración mínima 6 meses.

2.2.         1,5 puntos si la duración de las prácticas profesionales no laborales es superior a 20 horas, 0 en caso contrario.

 

3.     Valoración de los medios materiales y técnicos del Centro de Formación puestos a disposición del proyecto formativo (aula teórica y aula práctica), así como Homologación/Certificación del centro y la acción formativa. (0-2 puntos).

3.1.         Homologación: Homologación total del curso por Organismo Oficial o única solicitud presentada - 2 puntos. Homologación suficiente por Entidad privada reconocida - 1,5 puntos. Resto cursos con homologación - 1 punto.

3.2.         Medios materiales y técnicos: Valoración de aula teórica, equipamiento, aula de prácticas, plataforma auxiliar de teleformación, etc.(0-1 punto). Establecimiento seguro COVID - 0,5 puntos.

 

Penalizaciones: Profesorado inadecuado por titulación y/o experiencia -2 puntos. Aula o medios materiales inadecuados -2 puntos.

 

4.     Estar en posesión de distintivo de calidad en Igualdad de Oportunidades (0-1 punto).

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Distintivos “Igualdad en la empresa” o “SGI” de Igualdad --------- 1 punto

ISO9001, MelillaCalidad u otros ------------------------------------------ 0,5 puntos

 

5.             Estar en posesión de distintivo de calidad en Medioambiente (0-1 punto).

 

Distintivo “ISO14001”-------------------------------------------------------- 1 punto

ISO9001, MelillaCalidad o “EFQM”   ------------------------------------ 0,5 puntos

 

Únicamente se tendrán en cuenta los sellos/distintivos de calidad que afecten a la sede y a la actividad (alcance).

 

En caso de empate se considerarán en orden decreciente los criterios del 1 al 5. La puntuación mínima para la aprobación del proyecto formativo se establece en 6 puntos.

 

Articulo 15. Tramitación e instrucción.

Según lo especificado en el Artículo 15 de las Bases Reguladoras.

Artículo 16. Resolución.

Según lo especificado en el Artículo 16 de las Bases Reguladoras. Las subvenciones concedidas se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

 

Si se produjesen bajas de alumnos en el curso, por causas diferentes a la inserción laboral, en cuantía que supere el 50%, del alumnado, Proyecto Melilla SA, previa aprobación del Consejo de Admon. de la Sociedad, se reserva el derecho a la cancelación de la acción formativa, abonando Proyecto Melilla, S.A.U, la totalidad de los gastos incurridos hasta dicho momento, siempre y cuando estén debidamente justificados. No obstante, las bajas podrán ser cubiertas antes de que transcurra el 25% de carga lectiva de la acción formativa. Para los alumnos que dejen de asistir al curso por motivos de inserción laboral una vez transcurrido el 25% de la carga lectiva, se considerará que dichos alumnos han culminado el itinerario de inserción, no contabilizándose por tanto como bajas.

 

Articulo 17. Recursos.

Contra las resoluciones dictadas por el Consejero, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Artículo 18. Justificación de las Ayudas.

A.   TRAMO DE AYUDA COFINANCIADO AL 80% POR EL FSE.

A.1. Justificación de Eje 1.- Costes de profesorado. La documentación a presentar para la justificación de los gastos a imputar por este eje, estará en función del tipo de contrato formalizado. En cualquier caso, el contrato tendrá una vinculación directa con el curso, durante la duración del mismo, indicándose expresamente el nº de expediente del curso en la documentación justificativa como contrato o adenda a contrato, factura, etc.

 

a.             En caso de que el formador tenga contrato laboral con la entidad encargada de impartir formación deberá aportarse: Fotocopia del NIF del formador, contrato de trabajo, nóminas, seguros sociales (TC1- RLC, TC2-RNT y SLD), modelos 111 y 190 de retenciones, los justificantes de pago realizados, así como los extractos bancarios en los que se reflejen todos y cada uno de los pagos efectuados, con la firma digital de la entidad.

 

Los modelos 111 que deberán aportarse serán aquellos que se encuentren liquidados en el momento de presentar la correspondiente justificación. Si no hubiese finalizado el periodo para liquidar el modelo 111 correspondiente a la fase final del periodo de formación, el mismo, junto con su justificante de pago, deberán aportarse en cuanto se dispongan de los mismos. Lo mismo sucederá con el modelo 190 anual que se deberá aportar en cuanto se disponga del mismo, aunque sea en enero/febrero del ejercicio siguiente.

 

b.         En el caso de que no haya sido realizado un contrato laboral específico para la acción formativa subvencionada deberá aportarse además ampliación/modificación al contrato de trabajo preexistente sellado por el SEPE en donde se reflejará el coste por hora de la acción formativa subvencionada y en caso de ser posible se aportará nómina diferenciada. En caso de no existencia de dicha ampliación/modificación sellada por el SEPE únicamente se admitirán las horas extraordinarias abonadas como consecuencia de la impartición del curso.

c. En caso de que el formador haya sido contratado mediante contrato mercantil de prestación de servicios: Fotocopia del NIF del formador, contrato mercantil, según modelo existente en las oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U, alta en el IAE o certificado de situación censal de AEAT, correspondiente a la actividad de formación, alta de autónomo, pago de autónomo de la mensualidad correspondiente, vida laboral o certificado de la Mutua, si este fuera el caso, donde se vea, claramente, que en las fechas de 
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impartición de/los módulo/s el formador estaba de alta, facturas emitidas relativas a la acción formativa en las que se incluirán la denominación de la acción, número de horas impartidas, módulo/s impartidos, coste por hora y el importe correspondiente y los modelos 111 y 190 de retenciones, si proceden, así como los justificantes de pago y extractos bancarios de todos los pagos efectuados, con la firma digital de la entidad.

d.             En ambos casos (contrato laboral o mercantil), el coste por hora mensual del curso no superará el máximo establecido en convocatoria. Será necesario además aportar a la justificación el parte de firmas acreditativo de asistencia de los diferentes profesores, incluso en el caso de prácticas en empresas, con el fin de acreditar la correspondiente pista de auditoría, así como una hoja de cálculo explicativa en soporte magnético.

 

Igualmente se solicitará compatibilidad horaria y laboral en el caso de que el formador sea empleado público, compatibilidad horaria si está dado de alta al mismo tiempo en otra entidad no relacionada con el curso e IAE del proveedor/es del material didáctico empleado cuando su identidad no quede acreditada.

 

Para el correcto control de las horas del formador será necesario aportar a la justificación los partes de firmas, tanto de la formación teórica como de las prácticas, debidamente sellados por el formador y por el coordinador o por el formador y por el tutor designado por la empresa de acogida para las prácticas no laborales, en función del tipo de formación impartida, así como una hoja de cálculo en soporte magnético con el control de las horas que sirven de base para la correspondiente facturación o imputación mensual del gasto de formador, para facilitar la correspondiente pista de auditoría.

 

A.2. Justificación de Resto de costes directos e indirectos excluidos Eje 1 y Eje 5.-

En aplicación lo dispuesto en el artículo 67 apartado 1, letra d), y apartado 5, letra d), del Reglamento (CE) 1303/2013 y artículo 14.2 del Reglamento (CE) 1304/2013 relativo a la aplicación de opciones de justificación mediante costes simplificados se admite la certificación del resto de costes (directos e indirectos) por importe del 40% de los costes directos de personal del Eje 1.

 

No obstante, en aplicación de los dispuesto en el artículo 25 apartado 1 letra c) del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 relativo a los requisitos mínimos de la pista de auditoría, los beneficiarios según el artículo 4 de la convocatoria deberán aportar con carácter probatorio, la adecuada justificación de todos gastos incluidos dentro de los siguientes ejes:

 

*              Para el Eje 2. Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes. Se aportará copia de la póliza de seguros suscrita debidamente formalizada con la compañía de seguros con listado de alumnos sellada por dicha compañía indicando el código de referencia del curso, así como el pago correspondiente.

*              Para el Eje 3. Material didáctico y suministros. Se aportará, además de las facturas y justificantes de pago a proveedores del material adquirido, los correspondientes recibís del material entregado tanto a los alumnos como a los formadores, debidamente firmados por los mismos.

*              Para el Eje 4. Gastos de alquiler de aulas y/o su equipamiento, utilizadas para la impartición de la acción formativa. Se aportará contrato de alquiler del aula y/o equipamiento, así como las facturas y justificantes de pago.

 

Para los ejes 3 y 4, no se admitirá vinculación familiar de hasta 2º grado de consanguineidad entre los proveedores/acreedores y los cargos directivos, coordinadores o profesores de la Entidad/Empresa beneficiaria de la subvención.

 

*              Para el Eje 6. Publicidad. Se aportarán los modelos publicados o emitidos, así como la correspondiente memoria de publicidad del curso que incluirá al menos 3 fotos del curso con los alumnos en soporte papel y magnético (cd/dvd cerrado) y una foto de la placa conmemorativa, las facturas y justificantes de pago.

 

Para la totalidad de los gastos a certificar al FSE se aportará hoja de cálculo según modelo facilitado por la Dirección general de Fondos Europeos de la CAM. Asimismo, para la totalidad de los gastos a certificar al FSE según el procedimiento establecido al efecto en el art. 31.3 de la ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía del contrato menor, según la normativa de contratación pública, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores (incluso formadores con contrato mercantil). En este caso, el riesgo también puede materializarse cuando los proveedores sean personas o entidades vinculadas con el beneficiario, según lo establecido en el art. 29.7 de la ley General de Subvenciones, en cuyo caso estarán obligados a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

 

B. JUSTIFICACIÓN DEL 2º TRAMO DE AYUDA FINANCIADO AL 100% POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Eje 5.- Compensaciones a tanto alzado por día de asistencia. Para la justificación de gastos por este eje deberá de aportarse: Los partes de firmas, donde consten las horas efectivas de asistencia de cada alumno, el justificante de pago y el extracto bancario de la entidad financiera. Únicamente se admitirán los 
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costes de aquellos alumnos que hayan finalizado la acción formativa o bien hayan realizado inserción laboral durante el curso hasta la fecha en que se produzca la misma.

 

El consejero/a de Economía y Políticas Sociales, a propuesta del Consejo Administración de Proyecto Melilla, S.A.U, y una vez presentada toda la documentación justificativa para el pago, procederá a dictar resolución liquidatoria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la presentación de la totalidad de la documentación justificativa.

 

Artículo 19. Forma de pago de las Ayudas.

El abono de las subvenciones se realizará una vez justificado el pago del cien por cien del gasto subvencionado y previa conformidad de Proyecto Melilla, S.A.U. En el caso de que la liquidación del curso sea inferior a la subvención aprobada se procederá a la emisión de la correspondiente Orden de recálculo de la subvención por parte del Consejero de Economía y Políticas Sociales.

 

No se prevé en la presente Convocatoria establecer ningún sistema de anticipos para atender a los gastos de puesta en marcha de la acción formativa.

 

Para el caso de que se hubiesen percibido ingresos a cuenta de la liquidación, estos serán deducidos de la misma, abonándose en consecuencia el diferencial entre la liquidación y los pagos a cuenta recibidos. Debido a que existen dos fuentes de financiación se procederá al abono de transferencias diferenciadas:

 

       Una primera que comprenderá los gastos justificados del Eje 1 de Profesorado + el Tipo Fijo del 40% de dicho Eje 1 en compensación por el resto de costes directos e indirectos asociados al curso con cargo al PO regional del FSE 2014-20.

       Una segunda que comprenderá los gastos justificados del abono del Eje 5 (Compensaciones al alumnado por asistencia a clase) con cargo a programa MelillaForma.

 

Artículo 20. Comprobación y Control de las subvenciones.

Según lo establecido en el artículo 20 de las Bases Reguladoras.

 

Adicionalmente Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

 

Artículo 21. Selección del alumnado.

La selección del alumnado se realizará aplicando el siguiente baremo:

 

·         Discapacidad compatible con la ocupación igual o superior al 33%                        1 punto

·         Antigüedad en el Desempleo superior a 1 año                                                            1 punto

·         Ser Mujer                                                                                                                            1 punto

·         Pertenencia a colectivos vulnerables derivados por Entidad competente.            1 punto

·         No haber realizado anteriormente cursos gestionados por PROMESA                   2 puntos

·         Entrevista personal para valorar la idoneidad del perfil profesional                        0-2 puntos

·         Criterios específicos en función del tipo de Itinerario (opcional)                              0-2 puntos

 

El proceso de inscripción se realizará en las instalaciones que designe Proyecto Melilla SA y con los requisitos y plazos que se publicarán en la web www.melillaorienta.es. La selección del alumnado correrá por cuenta de la Entidad Beneficiaria de la subvención, de acuerdo con el baremo anterior, interviniendo Proyecto Melilla SA, únicamente en caso de presentación de reclamaciones al proceso de selección, teniendo potestad la Gerencia de Proyecto Melilla SA para resolver las posibles reclamaciones. El alumno dispondrá de un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Selección para la presentación de la correspondiente reclamación en caso de disconformidad.

 

Artículo 22. Evaluación del alumnado.

Se realizará una evaluación inicial una vez comenzado el curso y otra final, de forma que los alumnos que no obtengan un rendimiento adecuado en el ecuador de la formación (evaluación intermedia), derivado de su esfuerzo, podrán ser excluidos de la acción formativa con la consecuencia de no percibir la beca correspondiente a partir de ese momento en virtud de lo establecido en la carta de derechos y deberes del alumnado.

 

Evaluación final: En el caso de Certificados de profesionalidad y cursos homologados por Entidades externas se estará según lo dispuesto en la normativa específica. En el resto de los casos se calificará al alumno, en función del aprovechamiento del curso, con las calificaciones de Muy satisfactorio, Satisfactorio o Insatisfactorio.

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Artículo 23. Régimen Sancionador.

El artículo 11 del DECRETO nº 134, de fecha 15 de diciembre de 2016 recoge la aprobación definitiva de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de formación-empleo, en la Ciudad Autónoma de Melilla, establece las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones (BOME nº 5402 de 23 de diciembre de 2016).

 

El Título VI (artículos 31 a 34, ambos inclusive) del Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la Ciudad autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental PROYECTO MELILLA, S.A.U (BOME nº 4399 de 15 de mayo de 2007), recoge las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, recogiendo el artículo 31 que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), siendo también de aplicación lo previsto en los artículos 59, 60, 61, 62 y 63 de la citada ley, sobre tipificación y graduación de las sanciones.

 

Por ello, se considerarán infracciones muy graves, las recogidas en el artículo 58 de la LGS. Las sanciones a aplicar se recogen en el artículo 63 de la LGS.

 

Además, se considerarán Infracciones graves, las recogidas en el artículo 57 de la Ley General de Subvenciones y los siguientes supuestos:

 

1)    La incorrecta custodia de los partes de firma de alumnos y profesorado.

2)    No Contratar un seguro de accidentes a los participantes en todo el itinerario formativo.

 

En función de la tipificación de la infracción, las sanciones máximas a aplicar podrían ser, en caso de falta grave según Art. 62 LGS:

 

1.- Multa pecuniaria proporcional del tanto a al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

2.- Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

 

a)            Pérdida, durante un plazo de hasta 3 años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

b)            Prohibición, durante un plazo de hasta 3 años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

c)             Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley.

 

En los casos de falta grave o muy grave la multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro, en caso de haberse abonado la subvención. En caso contrario, procederá la anulación de la subvención.

 

Por último, se considerarán faltas leves, las tipificadas en el artículo 56 de la LGS, sancionables con 900 € de multa pecuniaria, según artículo 61 de la LGS, además de los siguientes supuestos:

 

·        No ejecutar la acción formativa aprobada por causa imputable exclusivamente a la Entidad Beneficiaria de la Subvención.

·        No ejecutar las acciones de publicidad mínimas determinadas en la Convocatoria y en el proyecto presentado.

 

Artículo 24. Publicidad.

Al tratarse de ayudas cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo (FSE), la concesión de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).

 

Además, la entidad beneficiaria habrá de colaborar con Proyecto Melilla, S.A.U en la labor de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación europea en los términos previstos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del Anexo II. Para ello las entidades beneficiarias deberán informar al público del apoyo del Fondo Social Europeo (FSE) de la siguiente forma:

 

a)    Haciendo una breve mención de la ayuda europea en su web, en caso de que disponga de ella, al referirse a la operación subvencionada.

b)    Colocando una placa o panel (tamaño mínimo A3) en el que se mencione la ayuda financiera de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

c)     Incluyendo una mención o declaración de la ayuda de la Unión Europea en todos los documentos relacionado con la actividad: documentación, material didáctico, certificados de asistencia, y cualquier otro tipo de material repartido entre los participantes.

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En todos los casos deberá mostrarse:

 

·         El emblema de la Unión Europea (de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4) y una referencia a la misma.

·         Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE), como fondo cofinanciador.

 

Las personas o entidades que no dispongan de sitio de Internet ni de lugar físico en el que colocar un cartel, deberán aceptar figurar en alguno de los contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al efecto, con carácter substitutivo de las medidas anteriores.

 

En cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U prestará la asistencia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones descritas.

 

Artículo 25. Protección de datos de carácter personal.

Será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (en adelante RGPD) en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

 

Los datos de carácter personal recabados en esta Convocatoria serán tratados por PROYECTO MELILLA SAU para ser incorporados al sistema de tratamiento “Subvenciones de acciones formativas”, cuya finalidad es la gestión de los datos de personas físicas y representantes de personas jurídicas que participan en subvenciones, y cuya base de legitimación es el cumplimiento de una obligación legal, debiendo el adjudicatario realizar formalmente el “Registro de Beneficiarios y licitadores” previamente a la aprobación de la subvención.

 

Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Plataforma de Contratación del Estado y demás organismos de la Administración Pública con competencias para ello. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Para el cumplimiento del objeto de esta Convocatoria, el Beneficiario de la subvención será considerado Encargado del Tratamiento de los datos personales de los que PROYECTO MELILLA es Responsable del Tratamiento, y todo ello según se establece en el RGPD, en la normativa sectorial, en esta Convocatoria y en el contrato de Encargado del Tratamiento que se firmará una vez aprobada la subvención.

 

Así pues, PROYECTO MELILLA asumirá las responsabilidades como responsable del Tratamiento y el adjudicatario las de Encargado del Tratamiento. Si éste destinase los datos a una finalidad distinta, los comunicara o utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o normativa vigente, será considerado también como responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

 

La empresa/entidad beneficiaria de la subvención y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la impartición del curso, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la normativa vigente.

 

Los derechos de los interesados de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, se puede ejercitar ante PROYECTO MELILLA, C/ Dalia s/n, Polígono Industrial SEPES, 52006 Melilla, o en la dirección de correo electrónico dpo@promesa.net.

 

DISPOSICION FINAL

 

Única. La presente Convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

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ANEXO I: ITINERARIOS DE FORMACIÓN EMPLEO SUBVENCIONABLES

 

a)            Certificados de Profesionalidad:

 

Cod. SEPE

Nivel

Denominación

Horas

Ediciones

COMT0211

1

ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO

232

1

COML0110

1

ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN

172

1

IMPQ0108

1

SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERIA

332

1

IMPE0108

1

SERVICIOS AUXILIARES DE ESTETICA

362

1

SSCM0108

1

LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES

242

1

ELEE0108

1

OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELECTRICAS

152

1

ADGG0508

1

OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS

372

1

SSCI0109

1

EMPLEO DOMÉSTICO

212

1

COM701_1

1

SERVICIO DE ENTREGA Y RECOGIDA A DOMICILIO

222

1

HOTR0308

1

OPERACIONES BÁSICAS DE CATERING

262

1

SEAG0110

2

SERVICIO PARA EL CONTROL DE PLAGAS

372

1

IFCD50

3

DESARROLLO DE APLICACIONES HÍBRIDAS CON ANDROID, IOS Y PROGRESSIVE WEB APP

312

1

 

Se incluyen 12 horas del módulo FCOO03 Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género

 

b)            Cursos de preparación para la obtención de un Título o carnet profesional homologado y/o Cursos exigibles o puntuables en oposiciones o créditos Universitarios: (Duración máxima 350 horas). Nota: Las horas certificables mediante titulación homologada superarán el 75% del total de horas del curso y no será necesaria la fase de prácticas en empresas

 

Denominación

Ediciones

Curso básico de prevención de riesgos laborales en construcción (72 horas)

1

ECDL estándar

1

Operador maquinaria (varias titulaciones).

1

CAP Mercancías.

1

Celador sanitario.

1

Formación Básica en Seguridad Marítima - STCW +Formación Básica en Protección Marítima + Certificado de Buques de Pasajes (Buques Ro-Ro).

1

Vigilante de Seguridad

1

Socorrismo acuático

1

 

c)       Cursos de formación en oficios de difícil ejecución con prácticas en empresas. (Duración máxima 310 horas).

 

Se incluyen en este apartado:

 

·         Carpintería y montaje de construcciones metálicas

·         Poda de palmeras y árboles ornamentales

·         Instalación de alarmas

·         Tapicero

·         Ebanista

·         Zapatero

·         Auxiliar de farmacia

 

Así como aquellos del apartado a) que carezcan de certificado de profesionalidad en Melilla

 

Nota: Todos los Itinerarios de los apartados a), b) y c) incluirán el módulo FCOO03 Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género de 12 horas de duración.

 

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ANEXO II MODELOS DE PUBLICIDAD

 

MODELO DE PLACA TAMAÑO A3

 

MODELO PUBLICIDAD EN PRENSA

 

 

ANEXO III SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN ECÓNOMICA

CURSO CÓDIGO _____             NIF ENTIDAD _________

 

A)            TRAMO 1 COFINANCIADO POR FSE AL 80%

 

EJES DE GASTO

Importe en Euros

A1.- Eje 1 Costes Profesorado

 

A2.- máx. 40% sobre costes de Profesorado

 

A= A1+ A2

 

 

 

 

 

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B)            TRAMO 2 COFINANCIADO POR CAM AL 100%

 

EJES DE GASTO

Importe en Euros

 Eje 5 Compensaciones a tanto alzado alumnos

 

B=

 

 

Total Subvención Solicitada= A+B =

 

En Melilla a _______________________

 

Firma y Sello

 

ANEXO – CENTROS DE FORMACIÓN COVID-19

 

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Dada la especial incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,  así como la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en los que se contemplan una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

 

Debido a lo que se aplicarán los siguientes protocolos hasta nuevo aviso:

 

·        Se aplicarán en todos los Centros de Formación las normas de aforo y sanitarias que en cada momento determinen las autoridades competentes. La actividad formativa se desarrollará en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social.

·        Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones.

·        El formador dentro del aula utilizará visera y/o mascarilla para interactuar con el alumno.

·        El alumno vendrá obligado a la utilización de mascarillas durante las sesiones formativas salvo en la modalidad telepresencial.

·        Los grupos presenciales no superarán la cantidad de 15 alumnos por aula, salvo que se justifique adecuadamente en función de la legislación aplicable y la superficie disponible la ampliación de dicha cifra.

·        El local y su equipamiento, serán desinfectados e higienizados periódicamente con la frecuencia que sea necesaria en función de la actividad y el aula será desinfectada a la finalización de la estancia del grupo.

·        Se realizará, preferentemente, toma de temperatura para proceder a la entrada en las instalaciones en la modalidad presencial.

·        Se fomentará el uso de materiales didácticos y EPI de uso exclusivo individual durante el curso (mascarillas, material didáctico individual, máscaras de protección, etc) que serán considerados como gastos elegibles siempre que exista un recibo por parte del profesor o alumno y sea de uso exclusivo de los alumnos y profesores de dicha clase durante el periodo formativo.

·        Se pondrá a disposición del alumno dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada del centro, para practicar la higiene de manos frecuente y a la entrada de cada aula, dicho gasto también será considerado como elegible.

·        En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común, aseos y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, utilizándose desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado, y se desecharán de forma segura tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados.

·        Se autoriza el uso de plataformas de teleformación síncronas (formación telepresencial) para aquellas personas que por motivos de aforo, vulnerabilidad especial o cargas familiares no puedan realizar la formación de manera presencial, garantizando la adecuada pista de auditoría en estos casos. La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

·   En el caso de formación telepresencial, como pista de auditoría para acreditar la asistencia en estos casos se utilizará un “Acta de la Sesión formativa” que incluirá una foto de la sesión 
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       formativa a través de la correspondiente plataforma síncrona de Formación telepresencial a la que se añadirá nombre y DNI de los alumnos participantes, así como la fecha y el horario de la sesión telepresencial firmado por el/la Coordinador/a y docente correspondiente. Se pondrá a disposición del organismo intermedio y Promesa usuario y clave para poder acceder a la plataforma de formación telepresencial y proceder a la inspección correspondiente

·        En todo caso, cuando se cambie de modalidad formativa de presencial a telepresencial, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Así mismo, las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de la actividad formativa, indicando que alumno/s se encuentran en cada momento en modalidad presencial, cuáles en modalidad telepresencial y cuáles en modalidad mixta presencial /telepresencial.

·        En el caso de certificados de profesionalidad, la impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa. Las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo se realizarán con posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa, si fuera necesaria una prórroga del contrato/subvención por este motivo dicha prórroga estaría justificada.

·        Las prácticas en empresas se realizarán siempre de manera presencial garantizando los principios de seguridad, autoprotección y distanciamiento social

·        Firma electrónica o digitalizada. A los efectos de lo previsto en esta convocatoria se permite la firma electrónica de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado o bien mediante captura de firma digitalizada de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F. o N.I.E., siempre que quede debidamente constatada la identidad de las personas firmantes y reúna los requisitos de seguridad jurídica.

·        Se amoldarán los protocolos en función de las instrucciones establecidas por las autoridades sanitarias.

 

Melilla 14 de junio de 2021,

El Consejero de Economía y Políticas Sociales,

Mohamed Mohamed Mohand