ARTÍCULO Nº 656 (CVE: BOME-A-2021-656) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5870 - viernes, 18 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº4051 de fecha 14 de junio de 2021, relativa a convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de formación-empleo en la Ciudad Autónoma de Melilla en el marco del p.o. fse 2014-20. anualidad 2021.
Visto el expediente
17172/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA ORDINARIA PARA
LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS
A LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS DE FORMACIÓN-EMPLEO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA EN EL MARCO DEL P.O. FSE 2014-20. ANUALIDAD 2021.
Esta operación va a ser
cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE)
Artículo 1. Finalidad.
La Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U, pretende
potenciar un conjunto de acciones destinadas a formar a los ciudadanos
empadronados en la Ciudad Autónoma de Melilla en situación de desempleo,
especialmente los que no continúan en los sistemas de enseñanza reglada, con el
fin de garantizar y adecuar sus conocimientos a los requerimientos propios del
mercado de trabajo de forma que satisfagan las necesidades empresariales,
mediante el acceso de los desempleados a itinerarios de formación-empleo que
mejoren su empleabilidad, utilizando para ello acciones de Formación
Profesional para el Empleo.
Con fecha 23/12/2016 (BOME
nº 5402) se publicaron las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones
destinadas a la realización de itinerarios de formación-empleo en la Ciudad
Autónoma de Melilla. Procede ahora desarrollar dichas BBRR a través de la
presente convocatoria para el año 2021.
Artículo 2. Financiación.
Se establece un presupuesto
para esta Convocatoria de 913.585 €, resultante de la suma de dos cantidades:
*
633.585 € que se financiarán con cargo al Programa Operativo Regional
del FSE, dentro del Eje Prioritario 1, Objetivo específico. 8.1.2. Cofinanciado
al 80% por el Fondo Social Europeo y al 20% por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Aplicación presupuestaria 08/24103/44901. RC nº 12021000026035 de 31/05/2021.
*
280.000 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria
08/43300/44900 para financiar el Eje 5 de gasto que figura en el Artículo 8 de
esta Convocatoria, así como aquellos gastos que no sean financiables a través
del FSE, como resultado de la cancelación del curso. Financiado al 100% por la
Ciudad Autónoma de Melilla. RC nº 12021000012759, nº 120200008943 y nº
12020000060774.
La presente Convocatoria
dispone de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de Proyecto
Melilla SA, existiendo saldo suficiente para atender la presente
Convocatoria.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Lo dispuesto en esta
Convocatoria será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Artículo 4. Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones
reguladas en la presente Convocatoria las Empresas o Entidades sin ánimo de
lucro con personalidad jurídica, cuyo objeto social sea la formación y se
encuentren registradas en el registro de beneficiarios y licitadores de
Proyecto Melilla SA.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios
aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias a que se
refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como aquellas Entidades que hayan incumplido los
requisitos de alguna de las subvenciones gestionadas desde Proyecto Melilla
S.A.U o de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
3.- Los beneficiarios deberán disponer de manera
directa o indirecta de local en la Ciudad Autónoma de Melilla con Licencia de
apertura como Centro de Formación o documento equivalente según la legislación
vigente (en caso de Declaración responsable, ésta tendrá una diligencia o
resolución por parte de CAM con antigüedad inferior a 2 años) así como
Certificado, emitido por técnico competente, acreditativo del cumplimiento de
la normativa sobre Accesibilidad y Eliminación de barreras (BOME 4089 de 25 de
mayo de 2004) así como de los criterios de interpretación adoptados (Orden 1548
de 25/11/2011). Asimismo, se acreditará que dicho Centro de formación se
encuentra censado por el SEPE o el Ministerio de Educación y Formación
Profesional (MEYFP) en Melilla.
de Melilla, así como
autorización previa al comienzo del curso por parte del MEYFP para impartir
dicha especialidad.
Artículo 5. Destinatarios finales.
Los destinatarios finales de
las acciones serán las personas desempleadas o inactivas que superen el proceso
de selección establecido en cada acción formativa, respetando los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
Derechos y Deberes del alumno: Los alumnos vendrán
obligados a asumir lo dispuesto en la Carta de Derechos y Deberes y en el
procedimiento sancionador aprobado en el Consejo de Administración de Proyecto
Melilla SA que se encuentre en vigor en cada momento y que será aportado a las
entidades beneficiarias para su entrega al alumnado.
Artículo 6. Proyectos Subvencionables.
A los efectos de la presente
Convocatoria los tipos de proyectos subvencionables son:
A)
Cursos de preparación para la obtención de un Certificado de
Profesionalidad homologado por el Ministerio de Educación y Formación
profesional o el SEPE.
B)
Cursos de preparación para la obtención de un Título o carnet
profesional homologado por la Administración competente en cada caso.
C)
Cursos de formación en oficios de difícil ejecución en la Ciudad
Autónoma de Melilla que, o bien se encuentran en vías de desaparición, o bien
por diversos motivos tales como déficit de formadores, empleo de un
equipamiento costoso y especializado o altas expectativas de inserción laboral
a corto plazo, en cualquier caso, tienen como consecuencia un déficit de mano
de obra cualificada y aprendices que aseguren la continuidad o la implantación
del oficio en la Ciudad. Se incluyen en este apartado los Certificados de
Profesionalidad que no dispongan de centro acreditado en la Ciudad de Melilla y
que figuren en el anexo I a esta Convocatoria.
La modalidad será, en
cualquier caso, presencial o telepresencial según el anexo COVID de esta
convocatoria. El listado de Itinerarios
Formativos susceptibles de aprobación figura en el Anexo I a esta Convocatoria
y siempre llevarán aparejadas prácticas profesionales no laborales en empresa
en los supuestos A, B o C, salvo en aquellos cursos en que se especifica
expresamente (ver Anexo I a esta Convocatoria).
Artículo 7. Requisitos de los proyectos.
En el desarrollo de la
acción los alumnos deberán recibir como norma general hasta un máximo de 4
horas de formación teórico-prácticas en el mismo día. Asimismo, y previa
autorización expresa por Proyecto Melilla, S.A.U, se podrá excepcionar dichos
límites, de manera puntual, cuando existan causas objetivas que así lo
justifiquen, en todo caso deberán recogerse en la documentación técnica
presentada, con los límites establecidos en la legislación nacional vigente al
respecto. Los medios materiales y humanos serán por cuenta de la Entidad
adjudicataria de la subvención.
Con el fin de asegurar la
calidad en la ejecución de los proyectos formativos aprobados, cada
beneficiario podrá solicitar un máximo de 3 itinerarios de formación-empleo.
Se impartirá en todos los
cursos el módulo de Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la
igualdad de género de 12 horas de duración (FCOO03).
En la fase de prácticas no
laborales en empresas:
-
Tendrán una duración no inferior a 10 horas.
-
No se admitirán gastos asociados a los Ejes 3 (Material didáctico y
suministros) y Eje 4 (Gastos de alquiler de aulas y/o su equipamiento) de
gasto, salvo los relativos a uniformes y EPIs del alumnado.
-
No se admitirán como prácticas en empresas las realizadas en la propia
entidad beneficiaria de la subvención.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
Proyecto Melilla S.A.U
subvencionará los costes de la acción formativa desglosada según los ejes que
se indican a continuación, siempre dentro de los límites y con los requisitos
establecidos en la normativa nacional y comunitaria, con especial sujeción a la
Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos
subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación
2014-2020.
Resulta necesario
diferenciar entre Costes Directos e Indirectos.
Costes directos: Se consideran costes directos aquellos gastos que son inequívocamente identificables con una actividad específica (acción formativa) y cuyo nexo con tal actividad pueda
-
demostrase de manera indubitada, es decir, que existe una asociación perfectamente
identificable entre el mismo y el producto o servicio (acción formativa).
-
Costes indirectos: Se consideran costes
indirectos de la actividad aquellos que, aunque no puedan vincularse
directamente con la actividad (acción formativa), son necesarios para su
ejecución. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son
imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas
subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad
que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios
para que esta se lleve a cabo.
8.1. Costes directos:
Eje 1. Costes de personal (profesorado). Las
retribuciones de los formadores directamente vinculados a los itinerarios, ya
sean personal laboral (contrato laboral) o personal externo (contrato
mercantil), pudiéndose incluir, en el primer caso, los salarios y seguros
sociales, así como a todos aquellos costes imputables a los formadores en el
ejercicio de las actividades de formación subvencionadas.
Eje 2. Seguro de accidentes y responsabilidad civil de
los participantes. Será obligatoria la contratación de una Póliza del seguro de
accidentes que deberá cubrir las contingencias mínimas de fallecimiento
accidental, invalidez permanente y gastos sanitarios, estará en vigor al
comienzo de los diferentes itinerarios y asumirá las diferentes altas y bajas
que se produzcan a lo largo del periodo formativo, pudiendo imputarse gasto por
el periodo de duración de la acción. Sólo en el caso de prácticas en empresas,
se admitirán costes adicionales relativos a seguros de responsabilidad civil
que cubran las posibles contingencias derivadas de dichas prácticas no
laborales en empresas u otros gastos de seguros directamente vinculados al
itinerario formativo.
Eje 3. Material didáctico y suministros. Únicamente se
estimarán los materiales específicos del curso que sean recibidos por los
alumnos del curso o el profesor de dicho curso adecuados al proyecto formativo
presentado.
Eje 4. Gastos de alquiler de aulas y/o su equipamiento,
utilizadas directamente (sin necesidad de reparto) para la impartición de la
acción formativa.
Eje 5. Compensaciones a tanto alzado por asistencia de
alumnos desempleados a las acciones formativas. Se
establece para esta Convocatoria una compensación de 2€ por hora y alumno de
asistencia efectiva. El alumno únicamente percibirá dicha compensación en caso
de finalización del curso.
Eje 6. Publicidad. Gastos directos derivados de la
publicidad del curso en prensa y/o radio según lo especificado en el artículo
23 de la presente Convocatoria.
8.2. Costes Indirectos subvencionables:
En el marco de la presente
convocatoria serán subvencionables los siguientes tipos de costes indirectos:
a.
Los costes de Coordinación, personal de apoyo y todos los necesarios
para la gestión y ejecución de la actividad.
b.
Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad
subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma.
c.
Otros costes; luz, agua, calefacción, mensajería, correo, vigilancia,
limpieza, mantenimiento y otros costes no especificados anteriormente,
asociados a la ejecución de la actividad formativa.
Adicionalmente se recuerda
la obligación del beneficiario de conservar durante el tiempo estipulado por
Ley soporte contable de la totalidad de los costes directos e indirectos en que
haya incurrido al realizar la acción formativa, aunque el cálculo de dichos
costes indirectos no hubiera sido reflejado en la justificación.
Artículo 9. Tipos y Cuantificación de las
Ayudas.
Las ayudas consistirán en
una subvención de hasta el 100% del coste elegible, debidamente justificado, de
las acciones formativas, con los límites establecidos en la presente
convocatoria diferenciándose dos tramos diferentes:
1º tramo. - Se establece una cuantificación de la ayuda,
del 100 por 100 de los costes directos de personal (Eje 1), con un máximo de 50
€/hora para titulados universitarios y 40 €/hora para el resto de perfiles.
Para el resto de costes,
indirectos y otros directos (excluido Eje 5), el resultante de aplicar el 40%
sobre el total de los gastos directos de personal (formadores) que finalmente
se liquiden. Este tramo de la ayuda estaría financiado al 80 por el Fondo
Social Europeo y al 20% por la Ciudad Autónoma de Melilla
2º tramo. - A la cantidad resultante del primer tramo
habría que sumarle el 100 por 100 de los costes del Eje 5, Compensaciones a
tanto alzado por asistencia de alumnos desempleados a las acciones formativas
siempre que finalicen las acciones formativas. Este tramo de la ayuda estaría
financiado al 100% por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 10. Compatibilidad y Concurrencia de
ayudas.
No se podrá acumular este
tipo de ayudas con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos
subvencionables. Asimismo, estas ayudas son incompatibles con cualquier otra
otorgada para la misma finalidad.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Según lo especificado en el
artículo 11 de las Bases Reguladoras.
Artículo 12. Presentación de solicitudes y
plazo.
1.- Las solicitudes deberán formalizarse según los
modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U o en la página web
www.promesa.net, entregándose estas debidamente cumplimentadas y firmadas
electrónicamente en el registro electrónico de Proyecto Melilla https://www.promesa.net/registro-de-entradas/, previa asignación de
número de expediente por el Dpto. de Formación. No obstante lo anterior, se
podrá solicitar en cualquier momento la documentación íntegra y original.
2.- Las solicitudes podrán presentarse en los
registros y oficinas de Proyecto Melilla,
3.- La presente convocatoria se publicará en la forma
señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, siendo la fecha
límite de presentación de solicitudes 15 días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad.
Si la presentación de la
solicitud se realizara en algún lugar distinto del registro de Proyecto Melilla
SAU, deberá remitirse escrito indicando dicha circunstancia al email formacion@promesa.net, con la documentación
escaneada, antes de que finalice el plazo fijado en el párrafo anterior, siendo
motivo de exclusión de la Convocatoria la no remisión de dicho email en el
plazo previsto. El email acreditará en cualquier caso que toda la documentación
se ha entregado en el Registro correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 13. Documentación a aportar por los
solicitantes.
Cada solicitud, deberá
acompañarse la documentación especificada en el Artículo 13 de las Bases
Reguladoras. En el caso de presentación de varias solicitudes a la presente
Convocatoria, para la documentación común se entregará una única copia para
todas las solicitudes presentadas, no siendo necesario aportar la documentación
ya aportada en el Registro de Beneficiarios y Licitadores de Proyecto Melilla
SA. Cuando esta inscripción ya se ha realizado, únicamente se aportará copia de
dicho registro.
Igualmente, y atendiendo a
la especial situación de emergencia de salud publica ocasionada por el
COVID-19, y la crisis sanitaria provocada, se ve imprescindible que las
empresas concurrentes, presenten certificado de los servicios de prevención, o
un experto en prevención de que cumplen
expresamente con todos los requisitos y
medidas que se deben de adoptar como entidades de formación a fin de proteger
la salud y la seguridad tanto de alumnos como de profesores, por ello, se
deberá cumplir igualmente y de forma expresa con lo dictado en el ANEXO-CENTROS
DE FORMACIÓN COVID-19, que se anexará a esta Convocatoria y estará disponible en
la web de Proyecto Melilla , SAU
Subsanación de errores: Si
la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la presente
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente a su comunicación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su solicitud.
Artículo 14. Criterios de Valoración.
La selección de las
solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes
criterios:
1.
Valoración económica de la oferta presentada en función inversa al coste
por hora y alumno del itinerario formativo, tomando como referencia el coste
por hora y alumno más económico entre las ofertas presentadas (0-3 puntos).
2.
Valoración de las posibilidades de inserción laboral del alumnado, así
como la realización de prácticas no laborales en empresas. (0-3 puntos).
2.1.
Compromisos de inserción laboral del alumnado posterior al curso a razón
de 1 punto por cada jornada completa de duración mínima 6 meses.
2.2.
1,5 puntos si la duración de las prácticas profesionales no laborales es
superior a 20 horas, 0 en caso contrario.
3.
Valoración de los medios materiales y técnicos del Centro de Formación
puestos a disposición del proyecto formativo (aula teórica y aula práctica),
así como Homologación/Certificación del centro y la acción formativa. (0-2 puntos).
3.1.
Homologación: Homologación total del curso por Organismo Oficial o única
solicitud presentada - 2 puntos. Homologación suficiente por Entidad privada
reconocida - 1,5 puntos. Resto cursos con homologación - 1 punto.
3.2.
Medios materiales y técnicos: Valoración de aula teórica, equipamiento,
aula de prácticas, plataforma auxiliar de teleformación, etc.(0-1 punto).
Establecimiento seguro COVID - 0,5 puntos.
Penalizaciones: Profesorado
inadecuado por titulación y/o experiencia -2 puntos. Aula o medios materiales
inadecuados -2 puntos.
4.
Estar en posesión de distintivo de calidad en Igualdad de Oportunidades
(0-1 punto).
Distintivos “Igualdad en la
empresa” o “SGI” de Igualdad --------- 1 punto
ISO9001, MelillaCalidad u
otros ------------------------------------------ 0,5 puntos
5.
Estar en posesión de distintivo de calidad en Medioambiente (0-1 punto).
Distintivo
“ISO14001”-------------------------------------------------------- 1 punto
ISO9001, MelillaCalidad o
“EFQM”
------------------------------------ 0,5 puntos
Únicamente se tendrán en
cuenta los sellos/distintivos de calidad que afecten a la sede y a la actividad
(alcance).
En caso de empate se
considerarán en orden decreciente los criterios del 1 al 5. La puntuación
mínima para la aprobación del proyecto formativo se establece en 6 puntos.
Articulo 15. Tramitación e instrucción.
Según lo especificado en el
Artículo 15 de las Bases Reguladoras.
Artículo 16. Resolución.
Según lo especificado en el
Artículo 16 de las Bases Reguladoras. Las subvenciones concedidas se publicarán
en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención.
Si se produjesen bajas de
alumnos en el curso, por causas diferentes a la inserción laboral, en cuantía
que supere el 50%, del alumnado, Proyecto Melilla SA, previa aprobación del
Consejo de Admon. de la Sociedad, se reserva el derecho a la cancelación de la
acción formativa, abonando Proyecto Melilla, S.A.U, la totalidad de los gastos
incurridos hasta dicho momento, siempre y cuando estén debidamente
justificados. No obstante, las bajas podrán ser cubiertas antes de que
transcurra el 25% de carga lectiva de la acción formativa. Para los alumnos que
dejen de asistir al curso por motivos de inserción laboral una vez transcurrido
el 25% de la carga lectiva, se considerará que dichos alumnos han culminado el
itinerario de inserción, no contabilizándose por tanto como bajas.
Articulo 17. Recursos.
Contra las resoluciones
dictadas por el Consejero, que ponen fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó
el acto, en el plazo de un mes desde su notificación o, directamente, recurso
contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 18. Justificación de las Ayudas.
A.
TRAMO
DE AYUDA COFINANCIADO AL 80% POR EL FSE.
A.1. Justificación de Eje 1.- Costes de
profesorado.
La documentación a presentar para la justificación de los gastos a imputar por
este eje, estará en función del tipo de contrato formalizado. En cualquier
caso, el contrato tendrá una vinculación directa con el curso, durante la
duración del mismo, indicándose expresamente el nº de expediente del curso en
la documentación justificativa como contrato o adenda a contrato, factura, etc.
a.
En caso de que el formador tenga contrato laboral con la entidad encargada de
impartir formación deberá aportarse: Fotocopia del NIF del formador, contrato
de trabajo, nóminas, seguros sociales (TC1- RLC, TC2-RNT y SLD), modelos
111 y 190 de retenciones, los justificantes de pago realizados, así como los
extractos bancarios en los que se reflejen todos y cada uno de los pagos
efectuados, con la firma digital de la entidad.
Los modelos 111 que deberán
aportarse serán aquellos que se encuentren liquidados en el momento de
presentar la correspondiente justificación. Si no hubiese finalizado el periodo
para liquidar el modelo 111 correspondiente a la fase final del periodo de
formación, el mismo, junto con su justificante de pago, deberán aportarse en
cuanto se dispongan de los mismos. Lo mismo sucederá con el modelo 190 anual
que se deberá aportar en cuanto se disponga del mismo, aunque sea en
enero/febrero del ejercicio siguiente.
b.
En el caso de que no haya sido realizado un contrato laboral específico para la acción formativa subvencionada
deberá aportarse además ampliación/modificación al contrato de trabajo
preexistente sellado por el SEPE en donde se reflejará el coste por hora de la
acción formativa subvencionada y en caso de ser posible se aportará nómina
diferenciada. En caso de no existencia de dicha ampliación/modificación sellada
por el SEPE únicamente se admitirán las horas extraordinarias abonadas como
consecuencia de la impartición del curso.
impartición de/los módulo/s el formador estaba de alta, facturas
emitidas relativas a la acción formativa en las que se incluirán la
denominación de la acción, número de horas impartidas, módulo/s impartidos,
coste por hora y el importe correspondiente y los modelos 111 y 190 de
retenciones, si proceden, así como los justificantes de pago y extractos
bancarios de todos los pagos efectuados, con la firma digital de la entidad.
d.
En ambos casos (contrato laboral o mercantil), el coste por hora mensual
del curso no superará el máximo establecido en convocatoria. Será necesario
además aportar a la justificación el parte de firmas acreditativo de asistencia
de los diferentes profesores, incluso en el caso de prácticas en empresas, con
el fin de acreditar la correspondiente pista de auditoría, así como una hoja de
cálculo explicativa en soporte magnético.
Igualmente se solicitará
compatibilidad horaria y laboral en el caso de que el formador sea empleado
público, compatibilidad horaria si está dado de alta al mismo tiempo en otra
entidad no relacionada con el curso e IAE del proveedor/es del material
didáctico empleado cuando su identidad no quede acreditada.
Para el correcto control de
las horas del formador será necesario aportar a la justificación los partes de
firmas, tanto de la formación teórica como de las prácticas, debidamente
sellados por el formador y por el coordinador o por el formador y por el tutor
designado por la empresa de acogida para las prácticas no laborales, en función
del tipo de formación impartida, así como una hoja de cálculo en soporte
magnético con el control de las horas que sirven de base para la
correspondiente facturación o imputación mensual del gasto de formador, para
facilitar la correspondiente pista de auditoría.
A.2. Justificación de Resto
de costes directos e indirectos excluidos Eje 1 y Eje 5.-
En aplicación lo dispuesto
en el artículo 67 apartado 1, letra d), y apartado 5, letra d), del Reglamento
(CE) 1303/2013 y artículo 14.2 del Reglamento (CE) 1304/2013 relativo a la
aplicación de opciones de justificación mediante costes simplificados se admite
la certificación del resto de costes (directos e indirectos) por importe del 40% de los costes directos de personal del
Eje 1.
No obstante, en aplicación
de los dispuesto en el artículo 25 apartado 1 letra c) del Reglamento Delegado
(UE) nº 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 relativo a los requisitos
mínimos de la pista de auditoría, los beneficiarios según el artículo 4 de la
convocatoria deberán aportar con carácter probatorio, la adecuada justificación
de todos gastos incluidos dentro de los siguientes ejes:
*
Para
el Eje 2.
Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes. Se aportará
copia de la póliza de seguros suscrita debidamente formalizada con la compañía
de seguros con listado de alumnos sellada por dicha compañía indicando el
código de referencia del curso, así como el pago correspondiente.
*
Para
el Eje 3.
Material didáctico y suministros. Se aportará, además de las facturas y justificantes
de pago a proveedores del material adquirido, los correspondientes recibís del
material entregado tanto a los alumnos como a los formadores, debidamente
firmados por los mismos.
*
Para
el Eje 4.
Gastos de alquiler de aulas y/o su equipamiento, utilizadas para la impartición
de la acción formativa. Se aportará contrato de alquiler del aula y/o
equipamiento, así como las facturas y justificantes de pago.
Para los ejes 3 y 4, no se
admitirá vinculación familiar de hasta 2º grado de consanguineidad entre los
proveedores/acreedores y los cargos directivos, coordinadores o profesores de
la Entidad/Empresa beneficiaria de la subvención.
*
Para
el Eje 6.
Publicidad. Se aportarán los modelos publicados o emitidos, así como la
correspondiente memoria de publicidad del curso que incluirá al menos 3 fotos
del curso con los alumnos en soporte papel y magnético (cd/dvd cerrado) y una
foto de la placa conmemorativa, las facturas y justificantes de pago.
Para la totalidad de los
gastos a certificar al FSE se aportará hoja de cálculo según modelo facilitado
por la Dirección general de Fondos Europeos de la CAM. Asimismo, para la
totalidad de los gastos a certificar al FSE según el procedimiento establecido
al efecto en el art. 31.3 de la ley General de Subvenciones, cuando el importe
del gasto subvencionable supere la cuantía del contrato menor, según la
normativa de contratación pública, el beneficiario deberá solicitar, como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores (incluso formadores con contrato
mercantil). En este caso, el riesgo también puede materializarse cuando los
proveedores sean personas o entidades vinculadas con el beneficiario, según lo
establecido en el art. 29.7 de la ley General de Subvenciones, en cuyo caso
estarán obligados a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores.
B. JUSTIFICACIÓN DEL 2º TRAMO DE AYUDA
FINANCIADO AL 100% POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
costes de aquellos alumnos
que hayan finalizado la acción formativa o bien hayan realizado inserción
laboral durante el curso hasta la fecha en que se produzca la misma.
El consejero/a de Economía y
Políticas Sociales, a propuesta del Consejo Administración de Proyecto Melilla,
S.A.U, y una vez presentada toda la documentación justificativa para el pago,
procederá a dictar resolución liquidatoria en el plazo máximo de 60 días
hábiles desde la presentación de la totalidad de la documentación
justificativa.
Artículo 19. Forma de pago de las Ayudas.
El abono de las subvenciones
se realizará una vez justificado el pago del cien por cien del gasto
subvencionado y previa conformidad de Proyecto Melilla, S.A.U. En el caso de
que la liquidación del curso sea inferior a la subvención aprobada se procederá
a la emisión de la correspondiente Orden de recálculo de la subvención por
parte del Consejero de Economía y Políticas Sociales.
No se prevé en la presente
Convocatoria establecer ningún sistema de anticipos para atender a los gastos
de puesta en marcha de la acción formativa.
Para el caso de que se
hubiesen percibido ingresos a cuenta de la liquidación, estos serán deducidos
de la misma, abonándose en consecuencia el diferencial entre la liquidación y
los pagos a cuenta recibidos. Debido a que existen dos fuentes de financiación
se procederá al abono de transferencias diferenciadas:
• Una primera que comprenderá
los gastos justificados del Eje 1 de Profesorado + el Tipo Fijo del 40% de
dicho Eje 1 en compensación por el resto de costes directos e indirectos
asociados al curso con cargo al PO regional del FSE 2014-20.
• Una segunda que comprenderá
los gastos justificados del abono del Eje 5 (Compensaciones al alumnado por
asistencia a clase) con cargo a programa MelillaForma.
Artículo 20. Comprobación y Control de las
subvenciones.
Según lo establecido en el
artículo 20 de las Bases Reguladoras.
Adicionalmente Cualquier persona que tenga conocimiento de
hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con
proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos
procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá
poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por
medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio
en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la
Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.
Artículo 21. Selección del alumnado.
La selección del alumnado se
realizará aplicando el siguiente baremo:
·
Discapacidad compatible con la ocupación igual o superior al 33% 1
punto
·
Antigüedad en el Desempleo superior a 1 año 1 punto
·
Ser Mujer 1
punto
·
Pertenencia a colectivos vulnerables derivados por Entidad competente. 1 punto
·
No haber realizado anteriormente cursos gestionados por PROMESA 2
puntos
·
Entrevista personal para valorar la idoneidad del perfil profesional 0-2
puntos
·
Criterios específicos en función del tipo de Itinerario (opcional) 0-2
puntos
El proceso de inscripción se
realizará en las instalaciones que designe Proyecto Melilla SA y con los
requisitos y plazos que se publicarán en la web www.melillaorienta.es. La
selección del alumnado correrá por cuenta de la Entidad Beneficiaria de la
subvención, de acuerdo con el baremo anterior, interviniendo Proyecto Melilla
SA, únicamente en caso de presentación de reclamaciones al proceso de
selección, teniendo potestad la Gerencia de Proyecto Melilla SA para resolver
las posibles reclamaciones. El alumno dispondrá de un plazo de 3 días hábiles a
contar desde el día siguiente a la publicación de la Selección para la
presentación de la correspondiente reclamación en caso de disconformidad.
Artículo 22. Evaluación del alumnado.
Se realizará una evaluación
inicial una vez comenzado el curso y otra final, de forma que los alumnos que
no obtengan un rendimiento adecuado en el ecuador de la formación (evaluación
intermedia), derivado de su esfuerzo, podrán ser excluidos de la acción
formativa con la consecuencia de no percibir la beca correspondiente a partir
de ese momento en virtud de lo establecido en la carta de derechos y deberes
del alumnado.
Evaluación final: En el caso de Certificados
de profesionalidad y cursos homologados por Entidades externas se estará según
lo dispuesto en la normativa específica. En el resto de los casos se calificará
al alumno, en función del aprovechamiento del curso, con las calificaciones de
Muy satisfactorio, Satisfactorio o Insatisfactorio.
Artículo 23. Régimen Sancionador.
El artículo 11 del DECRETO
nº 134, de fecha 15 de diciembre de 2016 recoge la aprobación definitiva de las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización
de itinerarios de formación-empleo, en la Ciudad Autónoma de Melilla, establece
las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones (BOME nº 5402 de 23 de
diciembre de 2016).
El Título VI (artículos 31 a
34, ambos inclusive) del Reglamento por el que se regula el régimen general de
subvenciones concedidas por la Ciudad autónoma de Melilla y gestionadas por su
sociedad instrumental PROYECTO MELILLA, S.A.U (BOME nº 4399 de 15 de mayo de
2007), recoge las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones, recogiendo el artículo 31 que constituyen infracciones
administrativas en materia de subvenciones las tipificadas en los artículos 56,
57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS),
siendo también de aplicación lo previsto en los artículos 59, 60, 61, 62 y 63
de la citada ley, sobre tipificación y graduación de las sanciones.
Por ello, se considerarán
infracciones muy graves, las recogidas en el artículo 58 de la LGS. Las
sanciones a aplicar se recogen en el artículo 63 de la LGS.
Además, se considerarán
Infracciones graves, las recogidas en el artículo 57 de la Ley General de
Subvenciones y los siguientes supuestos:
1)
La incorrecta custodia de los partes de firma de alumnos y profesorado.
2)
No Contratar un seguro de accidentes a los participantes en todo el
itinerario formativo.
En función de la
tipificación de la infracción, las sanciones máximas a aplicar podrían ser, en
caso de falta grave según Art. 62 LGS:
1.- Multa pecuniaria
proporcional del tanto a al doble de la cantidad indebidamente obtenida,
aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los
fondos indebidamente aplicados o justificados.
2.- Cuando el importe del
perjuicio económico correspondiente a la infracción grave exceda de 30.000
euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y
c) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley, los infractores podrán ser
sancionados, además, con:
a)
Pérdida, durante un plazo de hasta 3 años, de la posibilidad de obtener
subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes
públicos.
b)
Prohibición, durante un plazo de hasta 3 años, para celebrar contratos
con la Administración u otros entes públicos.
c)
Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de
actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en
esta ley.
En los casos de falta grave
o muy grave la multa pecuniaria será independiente de la obligación de
reintegro, en caso de haberse abonado la subvención. En caso contrario,
procederá la anulación de la subvención.
Por último, se considerarán
faltas leves, las tipificadas en el artículo 56 de la LGS, sancionables con 900
€ de multa pecuniaria, según artículo 61 de la LGS, además de los siguientes
supuestos:
·
No ejecutar la acción formativa aprobada por causa imputable
exclusivamente a la Entidad Beneficiaria de la Subvención.
·
No ejecutar las acciones de publicidad mínimas determinadas en la
Convocatoria y en el proyecto presentado.
Artículo 24. Publicidad.
Al tratarse de ayudas
cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo (FSE), la
concesión de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad
beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115,
apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).
Además, la entidad
beneficiaria habrá de colaborar con Proyecto Melilla, S.A.U en la labor de dar
la adecuada publicidad de la cofinanciación europea en los términos previstos
en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, apartado 2.2 del Anexo II. Para ello las entidades
beneficiarias deberán informar al público del apoyo del Fondo Social Europeo
(FSE) de la siguiente forma:
a)
Haciendo una breve mención de la ayuda europea en su web, en caso de que
disponga de ella, al referirse a la operación subvencionada.
b)
Colocando una placa o panel (tamaño mínimo A3) en el que se mencione la
ayuda financiera de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público,
por ejemplo, la entrada de un edificio.
c)
Incluyendo una mención o declaración de la ayuda de la Unión Europea en
todos los documentos relacionado con la actividad: documentación, material
didáctico, certificados de asistencia, y cualquier otro tipo de material
repartido entre los participantes.
En todos los casos deberá
mostrarse:
·
El emblema de la Unión Europea (de conformidad con las características
técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con
arreglo al artículo 115, apartado 4) y una referencia a la misma.
·
Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE), como fondo cofinanciador.
Las personas o entidades que
no dispongan de sitio de Internet ni de lugar físico en el que colocar un
cartel, deberán aceptar figurar en alguno de los contenidos de carácter
informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al efecto, con
carácter substitutivo de las medidas anteriores.
En cualquier caso, Proyecto
Melilla, S.A.U prestará la asistencia necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones descritas.
Artículo 25. Protección de datos de carácter
personal.
Será de aplicación el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas (en adelante RGPD) en lo
que respecta al tratamiento de datos personales, así como la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales (LOPDGDD).
Los datos de carácter personal
recabados en esta Convocatoria serán tratados por PROYECTO MELILLA SAU para ser
incorporados al sistema de tratamiento “Subvenciones de acciones formativas”,
cuya finalidad es la gestión de los datos de personas físicas y representantes
de personas jurídicas que participan en subvenciones, y cuya base de
legitimación es el cumplimiento de una obligación legal, debiendo el
adjudicatario realizar formalmente el “Registro de Beneficiarios y licitadores”
previamente a la aprobación de la subvención.
Los datos de carácter
personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del
Estado, Tribunal de Cuentas, Plataforma de Contratación del Estado y demás
organismos de la Administración Pública con competencias para ello. Se
conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la
que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a
la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para el cumplimiento del
objeto de esta Convocatoria, el Beneficiario de la subvención será considerado
Encargado del Tratamiento de los datos personales de los que PROYECTO MELILLA
es Responsable del Tratamiento, y todo ello según se establece en el RGPD, en la
normativa sectorial, en esta Convocatoria y en el contrato de Encargado del
Tratamiento que se firmará una vez aprobada la subvención.
Así pues, PROYECTO MELILLA
asumirá las responsabilidades como responsable del Tratamiento y el
adjudicatario las de Encargado del Tratamiento. Si éste destinase los datos a
una finalidad distinta, los comunicara o utilizara incumpliendo las
estipulaciones del contrato y/o normativa vigente, será considerado también
como responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que
hubiera incurrido personalmente.
La empresa/entidad
beneficiaria de la subvención y su personal están obligados a guardar secreto
profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido
tener conocimiento por razón de la impartición del curso, obligación que
subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la
normativa vigente.
Los derechos de los
interesados de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de
limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda,
se puede ejercitar ante PROYECTO MELILLA, C/ Dalia s/n, Polígono Industrial
SEPES, 52006 Melilla, o en la dirección de correo electrónico dpo@promesa.net.
DISPOSICION
FINAL
Única. La presente
Convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ANEXO
I: ITINERARIOS DE FORMACIÓN EMPLEO SUBVENCIONABLES
a)
Certificados de Profesionalidad:
Cod. SEPE |
Nivel |
Denominación |
Horas |
Ediciones |
COMT0211 |
1 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO |
232 |
1 |
COML0110 |
1 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN |
172 |
1 |
IMPQ0108 |
1 |
SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERIA |
332 |
1 |
IMPE0108 |
1 |
SERVICIOS AUXILIARES DE ESTETICA |
362 |
1 |
SSCM0108 |
1 |
LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y
LOCALES |
242 |
1 |
ELEE0108 |
1 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELECTRICAS |
152 |
1 |
ADGG0508 |
1 |
OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS |
372 |
1 |
SSCI0109 |
1 |
EMPLEO DOMÉSTICO |
212 |
1 |
COM701_1 |
1 |
SERVICIO DE ENTREGA Y RECOGIDA A DOMICILIO |
222 |
1 |
HOTR0308 |
1 |
OPERACIONES BÁSICAS DE CATERING |
262 |
1 |
SEAG0110 |
2 |
SERVICIO PARA EL CONTROL DE PLAGAS |
372 |
1 |
IFCD50 |
3 |
DESARROLLO DE APLICACIONES HÍBRIDAS CON ANDROID, IOS Y PROGRESSIVE WEB
APP |
312 |
1 |
Se incluyen 12 horas del módulo FCOO03 Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la
igualdad de género
b)
Cursos de preparación para la obtención de un Título o carnet profesional homologado y/o Cursos
exigibles o puntuables en oposiciones o
créditos Universitarios: (Duración máxima 350 horas). Nota: Las horas certificables mediante titulación
homologada superarán el 75% del total de horas del curso y no será necesaria la
fase de prácticas en empresas
Denominación |
Ediciones |
Curso básico de prevención de riesgos laborales
en construcción (72 horas) |
1 |
ECDL estándar |
1 |
Operador maquinaria (varias titulaciones). |
1 |
CAP Mercancías. |
1 |
Celador sanitario. |
1 |
Formación Básica en Seguridad Marítima - STCW
+Formación Básica en Protección Marítima + Certificado de Buques de Pasajes
(Buques Ro-Ro). |
1 |
Vigilante de Seguridad |
1 |
Socorrismo acuático |
1 |
c)
Cursos de formación en oficios de difícil ejecución con prácticas en empresas. (Duración máxima 310 horas).
Se incluyen en este apartado:
·
Carpintería y montaje de
construcciones metálicas
·
Poda de palmeras y árboles
ornamentales
·
Instalación de alarmas
·
Tapicero
·
Ebanista
·
Zapatero
·
Auxiliar de farmacia
Así como aquellos del apartado a) que carezcan de certificado de
profesionalidad en Melilla
Nota: Todos los Itinerarios
de los apartados a), b) y c) incluirán el módulo FCOO03 Inserción laboral,
sensibilización medioambiental y en la igualdad de género de 12 horas de
duración.
ANEXO
II MODELOS DE PUBLICIDAD
MODELO DE PLACA TAMAÑO A3
MODELO PUBLICIDAD EN PRENSA
ANEXO
III SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN ECÓNOMICA
CURSO
CÓDIGO _____ NIF ENTIDAD
_________
A)
TRAMO 1 COFINANCIADO POR FSE AL 80%
EJES DE GASTO |
Importe en
Euros |
A1.- Eje 1
Costes Profesorado |
|
A2.- máx. 40%
sobre costes de Profesorado |
|
A= A1+ A2 |
|
B)
TRAMO 2 COFINANCIADO POR CAM AL 100%
EJES DE GASTO |
Importe en
Euros |
Eje 5
Compensaciones a tanto alzado alumnos |
|
B= |
|
Total Subvención Solicitada= A+B =
En
Melilla a _______________________
Firma
y Sello
ANEXO
– CENTROS DE FORMACIÓN COVID-19
La situación de emergencia
de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin
precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos
afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Dada la especial
incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno dictó el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la Resolución de 15 de abril de
2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su
ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del
COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral, en los que se contemplan una serie de medidas dirigidas a proteger la
salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y
reforzar el sistema de salud pública.
Debido a lo que se aplicarán
los siguientes protocolos hasta nuevo aviso:
·
Se aplicarán en todos los Centros de Formación las normas de aforo y
sanitarias que en cada momento determinen las autoridades competentes. La
actividad formativa se desarrollará en condiciones de seguridad, autoprotección
y distanciamiento social.
·
Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de
personas en los accesos e inmediaciones.
·
El formador dentro del aula utilizará visera y/o mascarilla para
interactuar con el alumno.
·
El alumno vendrá obligado a la utilización de mascarillas durante las
sesiones formativas salvo en la modalidad telepresencial.
·
Los grupos presenciales no superarán la cantidad de 15 alumnos por aula,
salvo que se justifique adecuadamente en función de la legislación aplicable y
la superficie disponible la ampliación de dicha cifra.
·
El local y su equipamiento, serán desinfectados e higienizados
periódicamente con la frecuencia que sea necesaria en función de la actividad y
el aula será desinfectada a la finalización de la estancia del grupo.
·
Se realizará, preferentemente, toma de temperatura para proceder a la
entrada en las instalaciones en la modalidad presencial.
·
Se fomentará el uso de materiales didácticos y EPI de uso exclusivo
individual durante el curso (mascarillas, material didáctico individual,
máscaras de protección, etc) que serán considerados como gastos elegibles
siempre que exista un recibo por parte del profesor o alumno y sea de uso
exclusivo de los alumnos y profesores de dicha clase durante el periodo
formativo.
·
Se pondrá a disposición del alumno dispensadores de geles
hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada del centro, para practicar la
higiene de manos frecuente y a la entrada de cada aula, dicho gasto también
será considerado como elegible.
·
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de
uso común, aseos y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de
puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros
elementos de similares características, utilizándose desinfectantes como
diluciones de lejía (1:50) o cualquiera de los desinfectantes con actividad
viricida que se encuentran en el mercado, y se desecharán de forma segura tras
cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados.
·
Se autoriza el uso de plataformas de teleformación síncronas (formación telepresencial) para aquellas personas que
por motivos de aforo, vulnerabilidad especial o cargas familiares no puedan
realizar la formación de manera presencial, garantizando la adecuada pista de
auditoría en estos casos. La impartición de la formación mediante aula virtual
se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que
exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado
participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
formativa a través de la correspondiente plataforma síncrona de
Formación telepresencial a la que se añadirá nombre y DNI de los alumnos
participantes, así como la fecha y el horario de la sesión telepresencial
firmado por el/la Coordinador/a y docente correspondiente. Se pondrá a
disposición del organismo intermedio y Promesa usuario y clave para poder
acceder a la plataforma de formación telepresencial y proceder a la inspección
correspondiente
·
En todo caso, cuando se cambie de modalidad formativa de presencial a
telepresencial, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el
desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos
formativos. Así mismo, las entidades de formación deberán advertir esta
circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de la actividad
formativa, indicando que alumno/s se encuentran en cada momento en modalidad
presencial, cuáles en modalidad telepresencial y cuáles en modalidad mixta
presencial /telepresencial.
·
En el caso de certificados de profesionalidad, la impartición mediante
aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del
certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios,
instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.
Estos contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización del
estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción
formativa. Las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo
formativo se realizarán con posterioridad a la finalización del estado de
alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa, si fuera
necesaria una prórroga del contrato/subvención por este motivo dicha prórroga
estaría justificada.
·
Las prácticas en empresas se realizarán siempre de manera presencial
garantizando los principios de seguridad, autoprotección y distanciamiento
social
·
Firma electrónica o digitalizada. A los efectos de lo previsto en esta
convocatoria se permite la firma electrónica de las personas responsables de
formación, personas formadoras y alumnado o bien mediante captura de firma
digitalizada de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar
asociada al correspondiente N.I.F. o N.I.E., siempre que quede debidamente
constatada la identidad de las personas firmantes y reúna los requisitos de
seguridad jurídica.
·
Se amoldarán los protocolos en función de las instrucciones establecidas
por las autoridades sanitarias.
Melilla 14 de junio de 2021,
El Consejero de Economía y Políticas Sociales,
Mohamed Mohamed Mohand