ARTÍCULO Nº 657 (CVE: BOME-A-2021-657) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5870 - viernes, 18 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 4024 de fecha 14 de junio de 2021, relativa a concesión de subvenciones parciales de la convocatoria en régimen de ayudas complementarias a empresas, pymes y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria (línea continua - 6 y línea reset - 7). convocatoria año 2021.
El Consejero de Economía y Políticas Sociales, por Orden de dicha
Consejería nº 2021004024 de fecha 14 de
junio de 2021 viene a disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
1.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria
celebrada el día 17 de mayo de 2021, en su punto quinto, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN
DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS
SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021. (Bome Extraordinario número
31 de 18 de mayo de 2021),
2.
El informe que se emite de forma
parcial sobre las peticiones formuladas en fecha 11 de junio de 2021.
RESULTANDO
Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda
conforme a lo establecido en la norma citada.
Segundo.- Que como se establece en el apartado 5 del
artículo 14 el informe de fecha 11 de junio de 2021 suple la constitución de una
Comisión de Evaluación de las ayudas, por cuanto la tramitación de las mismas
se efectúa en atención a la mera concurrencia de determinada situación de la
entidad o persona perceptora, comprobando
el cumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos que señalan
las bases,
sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la
prelación entre las mismas.
Tercero. - Que en el informe citado se han evaluado
parte de las solicitudes presentadas.
FUNDAMENTOS
Primero. - Es órgano competente para resolver el
Consejero de Economía y Políticas Sociales, conforme a lo señalado en el
apartado 3 del artículo 13 de las Bases Reguladoras y Convocatoria, en
aplicación de lo establecido con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de
apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 (
adscripción de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y
Políticas Sociales), ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2019 de Distribución de competencias entre las Consejerías ( BOME
núm. 43 extra de 19 de diciembre),
Disposición Adicional 2ª del “Reglamento
por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de
mayo de 2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado
a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el
COVID-19”,
aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de
Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de
mayo.
Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud
las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales
ayudas.
Tercero. - Que
esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de
la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades
Mercantiles para el año 2021, en concreto con la aplicación presupuestaria
08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía
de 5.930.000,00 euros, retención de crédito número 12020000047500 , según el
Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión
extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 (
“aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente
presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario
financiado con operación de crédito establecida en artículo 177.5 del TRLHL”(
BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020), pudiendo ser
subvencionado con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo 20142020,
mediante reprogramación derivada de REACT-EU (pendiente de aprobación), con una
financiación del Fondo Social Europeo 80%-100%.
Del importe corresponde la
cantidad de 4.590.000,00 euros al RC número 12021000018893 y 1.340.000,00 euros
al remanente de la partida, incluida en las cuentas de PROYECTO MELILLA SAU,.
Cuarto.- Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para
apoyar a las empresas
afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de
abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE»
núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o
ampliaciones posteriores que pudieran producirse.
Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la
concesión de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la
sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U.
Sexto. - Que los criterios seguidos para la
resolución de los expedientes evaluados en la presente resolución se han
resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso
de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho
expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases
reguladoras y convocatoria.
Séptimo. - Que se han evaluado parte de las solicitudes
presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.
De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. - CONCEDER la
subvención solicitada a las entidades que aparecen abajo relacionadas, por el
importe que se indica:
Expediente |
Ref. Ayuda |
Solicitante |
NIF |
Linea Solicitada |
Cuantia Fija |
Cuantia Empleo |
Cuantia Actividad |
Cuantia Total |
Empleo a Mantener |
Indefinido |
Temporal |
18223/2021 |
SG21001 |
IVESUR MELILLA, S.A.U. |
A5201353 9 |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
2.750,00 € |
0,00 € |
5.250,00 € |
9,50 |
8,50 |
1,00 |
18628/2021 |
SG21003 |
SUDHAD MIMON SAID |
****9217** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
2.500,00 € |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
19179/2021 |
SG21005 |
M'HAMED AMJAHAD AMJAHDI |
****7026** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
600,00 € |
620,00 € |
3.720,00 € |
2,00 |
2,00 |
0,00 |
19191/2021 |
SG21006 |
MIMOUN AOMAR DRISS |
****9251** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
300,00 € |
1.120,00 € |
3.920,00 € |
1,00 |
1,00 |
0,00 |
19195/2021 |
SG21007 |
PEDRO ABAD LOPEZ |
****7562** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
450,00 € |
1.180,00 € |
4.130,00 € |
1,50 |
1,50 |
0,00 |
19221/2021 |
SG21008 |
JESUS MANUEL CASTILLO DIAZ |
****7992** |
LINEA 6 |
370,24 € |
0,00 € |
148,10 € |
518,34 € |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
19225/2021 |
SG21009 |
FRANCISCA AVIÑON NARVAEZ |
****8287** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
925,00 € |
685,00 € |
4.110,00 € |
3,13 |
3,00 |
0,13 |
19242/2021 |
SG21010 |
HAFID CHAMLAL BENKOULLA |
****1702** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
620,00 € |
624,00 € |
3.744,00 € |
2,60 |
1,00 |
1,60 |
19254/2021 |
SG21011 |
YASMINA GUIJARRO RAHAL |
****3194** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
1.350,00 € |
1.925,00 € |
5.775,00 € |
4,50 |
4,50 |
0,00 |
19524/2021 |
SG21014 |
ENRIQUE JAVIER DIEZ ARCAS |
****9292** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
2.500,00 € |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
19612/2021 |
SG21016 |
MADINA YAFRANI ABDELKADER |
****0671** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
2.500,00 € |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
19698/2021 |
SG21017 |
PEDRO DE BENITO RICO |
****9447** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
2.400,00 € |
980,00 € |
5.880,00 € |
8,00 |
8,00 |
0,00 |
19699/2021 |
SG21018 |
REMEDIOS CARMONA MORENO |
****9415** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
2.500,00 € |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
19739/2021 |
SG21019 |
ABDELKARIM HAMOUCHI |
*****906Y* |
LINEA 6 |
370,24 € |
0,00 € |
148,10 € |
518,34 € |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
19910/2021 |
SG21022 |
JOSE SALVADOR PADILLA LEON |
****8573** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
150,00 € |
1.060,00 € |
3.710,00 € |
0,50 |
0,50 |
0,00 |
19913/2021 |
SG21023 |
CHAKIB MOHAMED ABDEL-LAH EL MOUSSATI |
****9050** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
2.325,00 € |
3.377,50 € |
8.202,50 € |
8,00 |
7,25 |
0,75 |
19914/2021 |
SG21024 |
EVARISTO PORTILLO HERRERO |
****6884** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
1.335,00 € |
767,00 € |
4.602,00 € |
4,45 |
4,45 |
0,00 |
19925/2021 |
SG21025 |
ELIAS CHOCRON WAHNON |
****7927** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
300,00 € |
0,00 € |
2.800,00 € |
1,00 |
1,00 |
0,00 |
19926/2021 |
SG21026 |
FERNANDO AZNAR BROTON |
****7570** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
400,00 € |
0,00 € |
2.900,00 € |
1,50 |
1,00 |
0,50 |
19929/2021 |
SG21027 |
ABDELKADER ZARIOH MOHAMED |
****0747** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
780,00 € |
656,00 € |
3.936,00 € |
3,10 |
1,60 |
1,50 |
73.716,18
€ |
|
|
Segundo. - Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las
solicitudes de las entidades abajo relacionadas, por los motivos que se
indican:
Expediente |
Ref. Ayuda |
Solicitante |
NIF |
Causa |
Motivo |
19522/2021 |
SG21015 |
MELMATIC S.L. |
B29954955 |
DESFAVORABLE |
Incumple el ART. 6.6. Esta dado de alta en varias
actividades y una de ellas está excluida , es por ellos que la solicitud es
desfavorable |
Tercero.- El abono de la subvención se realizará
conforme a lo establecido en el artículo 16 de las Bases Reguladoras y
Convocatoria:
Para la línea 6 – línea CONTINUA y Línea 7 – Línea RESET grupo b.1 (7.1)
Guías Turísticos e Intérpretes de Turismo. La
justificación se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención
con la simple acreditación de la actividad afectada por la crisis sanitaria y
medidas restrictivas conforme a lo señalado en las resoluciones aprobadas y
publicadas por las autoridades competentes.
Proyecto Melilla, S.A.U.,
podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere
necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.
Para la Línea 7 – Línea RESET (resto grupos). La justificación se
realizará con carácter previo al pago de la subvención, mediante la rendición,
junto con la solicitud, de cuenta justificativa en la forma señalada en el
artículo 30 de la LGS, donde se incluirán bajo responsabilidad del declarante, una
relación de ingresos y gastos durante el periodo al que se extienda la ayuda,
así como una exposición razonada de las pérdidas sufridas y de su liquidación,
todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la
intervención de la Ciudad, salvo que se requieran documentos que no se hubieren
podido aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación, en cuyo
caso se admite el pago anticipado de la subvención, debiéndose aportar la
justificación mediante posterior rendición de cuenta justificativa, antes del
31 de marzo de 2022.
Se deberá mantener la
plantilla considerada para el cálculo de la subvención parcial por trabajador,
en su caso,
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021
No obstante, habida cuenta
la naturaleza, objetivos y circunstancias excepcionales a que se acomodan las
presentes ayudas, siempre que se haya indicado en la solicitud, podrá el
interesado regularizar su situación respecto de las referidas obligaciones, en
el plazo de UN
MES a
partir de la notificación de la orden de concesión, procediéndose en tal caso
al pago de la ayuda concedida, o perdiendo, en caso de no presentarlo en el
plazo señalado, su condición de beneficiario de la subvención, por
incumplimiento de sus obligaciones.
No podrá realizarse el pago
de la subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente en sus
obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de
Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo
que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
En ningún caso podrán
realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de
concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido
la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso.
Cuarto.- El incumplimiento, total o parcial, de los
compromisos y obligaciones establecidas para el desarrollo de la actuación
subvencionada en las Bases reguladoras, convocatoria, resolución de concesión y
demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a
la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las
cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando
proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de
incumplimientos se establece en el artículo 17 de las Bases Reguladoras.
Quinto. - Notifíquese
lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un
procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente
se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la
de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones
respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
ayudas
concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en
la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Séptimo.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía
administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictada por el
Consejero de Economía y Políticas Sociales
u órgano que tenga atribuida las competencias, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Melilla 15 de junio de 2021,
El Secretario Técnico de Economía P.A.,
Sergio Conesa Mínguez