ARTÍCULO Nº 658 (CVE: BOME-A-2021-658) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5870 - viernes, 18 de junio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de junio de 2021, relativa a ampliación y renovación de autorización de uso excepcional en suelo rural de "Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil".

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO VIGÉSIMO OCTAVO.- AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE USO EXCEPCIONAL EN SUELO RURAL DE “CENTRO AUTORIZADO DE TRATAMIENTO DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL”.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que literalmente dice:

INFORME/PROPUESTA SOBRE AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL DE SUELO RURAL DE “CENTRO AUTORIZADO DE TRATAMIENTO DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL”

 

I.- ANTECEDENTES.-

1.     Por Da. Mª del Carmen Rodríguez González, con DNI XX.XX6.803-M, y D. Abdelkader Hidou Mohamed, con DNI nº XX.XX3.805-C, se ha presentado con fecha 26/08/2019, un escrito (Registro de entrada número 2019090491), en el que solicita se le conceda la renovación de la Autorización de Uso Extraordinario en Suelo Rural, que se le otorgó por Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de la CAM en sesión celebrada el día 03 de diciembre de 2009, para implantación de la actividad de “Recepción de Vehículos al final de su vida útil”, en su parcela de la Carretera de Hidum, nº 75 (registral nº 2.772).

2.             Por Acuerdo de la Excma. Asamblea de la CAM, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2014, se produjo la ampliación del objeto de la actividad, autorizándose la de “Recepción y Tratamiento de Vehículos al final de su vida útil”, por lo que esta autorización comprende las actividades que el art. 2 del derogado Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, recogía en los siguientes epígrafes:

 

“f) Tratamiento: toda actividad, posterior a la entrega del vehículo al final de su vida útil consistente en operaciones de descontaminación, desmontaje, fragmentación, así como cualquier otra operación efectuada para posibilitar la reutilización, el reciclado, la valorización o la eliminación de vehículos al final de su vida útil, sus piezas y residuos.”

 “g) Centros autorizados de tratamiento: instalaciones, públicas o privadas, autorizadas para realizar cualquiera de las operaciones de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil. Dichos centros garantizarán la reutilización, reciclado y valorización del vehículo, bien por sí mismos o a través de otros centros de tratamiento.”

“h) Instalaciones de recepción de vehículos: instalaciones de titularidad privada, tales como las de los productores, concesionarios, compañías de seguros, desguazadores, fragmentadores, entre otros, que, por razón de su actividad económica, se hacen cargo temporalmente del vehículo al final de su vida útil para su traslado a los centros de tratamiento que realizan la descontaminación. Las instalaciones de recepción cumplirán los requisitos técnicos exigidos en el párrafo a) del anexo I.”

 

3.     En la petición de renovación se solicita, además, lo siguiente: Que se amplíe la autorización a la venta de repuestos nuevos, y que la autorización se otorgue a favor de la Sociedad Desguaces Mariguari, S.L., con CIF B-5203XXXX.

 

II.- INCIDENCIA URBANÍSTICA DEL CAMBIO DE ACTIVIDAD.-

En la autorización otorgada en el año 2009 a los interesados, para que en su finca registral nº 2772 (catastral nº 56101A002000030000RA) de naturaleza rústica, se pudiesen realizar actividades distintas a las propias en este tipo de suelo (agrícolas, ganaderas, cinegéticas, forestales, etc.) se tuvieron en cuenta un serie de circunstancias, además de las propias que permitían encuadrar la actividad dentro de los conceptos de utilidad pública o interés social. Una de estas circunstancias era la relativa a la ubicación, exponiéndose lo siguiente”:

 

“En cuanto a su ubicación, teniendo en cuenta la escasez de suelo con la calificación de industrial en nuestra Ciudad (a la espera de que el proceso de revisión del PGOU aumente este tipo de suelo), que el suelo rural en el que se pretende implantar la actividad no es de protección especial, que desde hace años (más de 20) ha dejado de tener un uso vinculado a su naturaleza rural, y que parte del terreno (en concreto 2.938 m2) ha sido objeto de expropiación por el Ministerio de Fomento, para mejora de la carretera ML 300 en su intersección con la carretera de Hidum, podemos entender justificada la necesariedad de implantación en 
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este suelo rural de la actividad de Recepción de vehículos al final de su vida útil y venta de repuestos usados. “

 

Es decir, que dada las peculiaridades geográficas de la Ciudad de Melilla (de superficie escasamente superior a 12,5 Km2), la transformación del escaso suelo rural para destinarlo a fines distintos de los que corresponden a su naturaleza debe regirse por principios que den prioridad a criterios medioambientales, ponderando la importancia del suelo rural en el ciclo biológico, con independencia de que sobre él concurran valores excepcionales que lo encuadren en algunas de las protecciones de este tipo de suelo. Por ello, ante cualquier petición de uso excepcional, la Administración de la Ciudad debe tener en cuenta los siguientes factores:

 

a)            Implantación de la actividad en el resto de la Ciudad, al objeto de que se dé una efectiva competencia en el mercado.

b)            Implantación de la actividad en suelo urbano apto para ello, lo que influirá de forma negativa para la autorización en suelo rural.

c)             La prioridad que debe otorgarse a los suelos clasificados como no urbanizables pero que ya han sido objeto de transformación legalmente para la implantación de un uso distinto al agrícola, ganadero, cinegético o forestal. Con ello se pretende evitar que el escaso suelo no urbanizable de la Ciudad acabe siendo objeto de usos ajenos a su naturaleza.

 

Teniendo en cuenta estos criterios, al solicitante se le otorgó la autorización excepcional de uso del suelo rural para fines distintos de los que son propios de dicho tipo de suelo, vigente durante diez años, es decir, hasta el 2 de diciembre del año 2019.

 

Esta autorización se otorgó, en principio, con la única finalidad de Recepción de Vehículos al final de su vida útil. Sin embargo, en el año 2014 fue objeto de ampliación la actividad, para comprender no sólo la recepción del vehículo, sino también su tratamiento, conforme a la definición que ofrecía el derogado Real Decreto 1383/2002.

 

En este nuevo expediente, el interesado solicita de esta Consejería se amplíe el régimen de la actividad, amparando también la venta de repuestos nuevos.

 

Por lo que respecta a la ampliación de la actividad para venta de repuestos nuevos, y como ya se indicó en la autorización inicial y en la ampliación de 2014, “no puede entenderse que una de las actividades solicitadas, la de venta de repuestos nuevos de automóviles, se deba, necesariamente, desarrollar en el suelo rural, ya que este tipo de actividades mercantiles sí es posible desarrollarla en suelo apto, urbanísticamente hablando, para ello. A diferencia de la venta de repuestos usados, que sí puede entenderse estrechamente ligada a las tareas de desguace de los vehículos, tratamiento y valorización de residuos, la de venta de repuestos nuevos no tiene esa directa conexión que legitimaría el uso del suelo rural para ello.”

 

Por tanto, no puede ser objeto de esta renovación el cambio parcial de actividad, para que comprenda la venta de repuestos nuevos.

 

La otra modificación solicitada, relativa al cambio de beneficiario de la actividad, pasando a autorizarse a la mercantil Sociedad Desguaces Mariguari, S.L., con CIF B- 5203XXXX, no presenta ningún inconveniente, ya que dicha mercantil está legalmente constituida mediante escritura de 17/01/2017 otorgada ante el notario de Melilla D. Pedro Antonio Lucena González, al número 28 de su protocolo, constituyendo su objeto social: el comercio al mayor y menor de artículos y repuestos de todo tipo de vehículos; servicios de desguace y descontaminación de vehículos y chatarras, y todos los servicios y procesos adicionales para el cumplimiento de la normativa de reciclaje y descontaminación de los vehículos y partes del mismo.

 

III.- VALORACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO SOLICITADA.-

La Legitimación excepcional, como ya se indicó en la autorización inicial, deberá someterse a plazo, al igual que se hace en el resto de las CCAA, para no impedir o dificultar la dinámica del desarrollo urbano, teniendo en cuenta, además, que no puede descartarse que, en un futuro, pueda crearse el suficiente suelo industrial apto para los usos legitimados en este expediente. El Plazo deberá fijarse razonablemente, de tal forma que se dé seguridad jurídica a las inversiones necesarias para la implantación o continuación de la actividad y, además, se considere la circunstancia de que está en proceso la revisión del PGOU de la Ciudad. Por ello, se propone se otorgue una ampliación de DIEZ AÑOS, a contar del 03/12/2019, para la Legitimación de uso excepcional que es objeto de este expediente. Una vez finalizado el plazo, y en caso de que éste no haya sido objeto de prórroga, los terrenos deberán restituirse a su estado natural, conforme a la naturaleza rural de los mismos.

 

Las circunstancias urbanísticas que concurrían en la autorización inicial continúan en estos momentos, en que se sigue avanzando en el proceso de revisión del PGOU de 1995, pero sin que se haya concluido el mismo, estando prevista su aprobación definitiva en el año 2022.

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Una vez se apruebe el mismo, se podrán poner en marcha los mecanismos de gestión urbanística que puedan hacer efectiva la ampliación del suelo industrial, con lo que esta actividad podría trasladarse al suelo urbanísticamente apto para ello. No obstante, estos procesos de gestión urbanística, por su complejidad, exigen un plazo de desarrollo que se estima superior a cuatro años, por lo que la prórroga de la autorización hasta el 02/12/2029, es razonable y permite conciliar la seguridad jurídica en la inversión y/o actualización de la actividad con el interés público.

 

IV.- NORMATIVA SECTORIAL APLICABLE.-

En el momento en que se otorgó la autorización inicial, la normativa sectorial aplicable a la actividad de recepción y tratamiento de vehículos al final de su vida útil estaba representada por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre. Este Real Decreto ha sido sustituido por el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos a final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

 

En este Real Decreto, con un contenido similar al derogado, se efectúan en el Art. 3 las siguientes definiciones:

 

 “3.e) Centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT): Instalaciones, públicas o privadas, autorizadas para realizar las operaciones de descontaminación y el resto de operaciones de tratamiento establecidas en el artículo 7.”

 

Las actividades que puede realizar un CAT, según el art. 7 del Real Decreto citado, son las siguientes:

 

“7.2. Los vehículos al final de su vida útil, antes de ser sometidos a otro tratamiento posterior, se someterán en un CAT a las operaciones de tratamiento para la descontaminación establecidas en el anexo IV.1. El CAT priorizará, cuando sea viable desde el punto de vista medioambiental, la preparación para la reutilización y destinará a gestor autorizado el resto de residuos procedente de la descontaminación para su tratamiento acorde al principio de jerarquía de residuos, establecido en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.”

7.3.- Una vez realizada la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, los CAT realizarán todas las operaciones que se mencionan a continuación:

 

a)             Separarán los componentes, partes o piezas que se puedan preparar para la reutilización y las comercializarán como componentes, partes o piezas de segunda mano, de acuerdo con la normativa de aplicación, como la normativa sobre seguridad industrial, y de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y como el Capítulo IV del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, sobre las obligaciones del vendedor, aplicable a la venta entre profesionales.

b)             Realizarán las operaciones de tratamiento para fomentar el reciclado, establecidas en el anexo IV.2 y entregarán a un gestor autorizado todos los materiales, piezas y componentes procedentes de estas operaciones de tratamiento, priorizando cuando sea viable desde el punto de vista medioambiental el reciclado frente a otras formas de valorización.

 

El almacenamiento de los componentes, partes o piezas extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar los componentes que contengan fluidos, o los componentes, partes o piezas de recambio valorizables y cumpliendo lo estipulado en el anexo V.

 

c)             Remitirán, directamente o a través de gestor autorizado, el resto del vehículo, que no deberá incluir ningún material o elemento no perteneciente al mismo, así como los componentes, partes o piezas preparadas para su reutilización y posteriormente no comercializadas, a un gestor autorizado para su fragmentación…”.

 

Para el ejercicio de esta actividad, el Real Decreto citado dispone en su Anexo II que estos centros deberán tener unas instalaciones determinadas, por lo que, una vez obtenida esta autorización excepcional, todas las obras que se realicen en la parcela, o las que se hayan realizado sin la correspondiente licencia, deberán ser objeto de la pertinente licencia de obras o expediente de legalización, ya que esta autorización, por sí sola, no ampara la ejecución de ninguna obra, sino solamente la legitimación para el uso excepcional de la parcela, al estar situada en Suelo No Urbanizable.

 

En cuanto a las operaciones de preparación para la reutilización, según dispone el Anexo V del Real Decreto 265/2021, también estarían amparadas por esta Autorización excepcional.

 

V.- PARTICULARIDADES DEL EXPEDIENTE.-

Conforme se ha ido poniendo de manifiesto en los diferentes informes técnicos incluidos en el expediente, se han detectado construcciones en la parcela que, al parecer necesarias y vinculadas con la actividad ejercida, no han sido objeto de la correspondiente licencia de obras, por lo que se exigió la presentación de 
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un proyecto que recogiese todas las construcciones que se han llevado a cabo con posterioridad a la autorización inicial de 2009.

 

Esta documentación se ha presentado mediante un informe del Técnico D. Leandro Fidel Medero, en el que se recogen las instalaciones actualmente existentes en la parcela.

 

Estas instalaciones, por tanto, deberán ser objeto del correspondiente expediente de legalización una vez sea otorgada la ampliación de plazo solicitada para el ejercicio de la actividad de CAT.

 

VI.- ASPECTOS PROCEDIMENTALES.-

Este expediente se tramitará como una ampliación de la autorización otorgada al solicitante por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla en sesión de fecha 3/12/2009, expresamente aceptada por el interesado el 26 de marzo de 2010, y de su ampliación de actividad en 2014.

 

Con respecto a dicha autorización existente, esta autorización, por el cambio normativo producido, comprende todas las actividades relacionadas en los apartados anteriores, y concretadas en el art. 3.e) y 7.2 y 7.3 del Real Decreto 265/2021, incluyéndose la venta de los repuestos usados obtenidos de las operaciones del tratamiento de vehículos, en las condiciones del Anexo V de la norma citada.

 

Por no tener relación con la actividad, NO se legitima en esta autorización la actividad de venta de Repuestos Nuevos.

 

De igual modo, y al haber sufrido una modificación en la configuración física de la parcela, la autorización se circunscribe a la parcela de referencia catastral 56101A002000030000RA, registral nº 2.772, con superficie (según certificación catastral) de 3.844 m2.

 

Con respecto a la tercera condición que se incluyó en la autorización inicial, cuyo tenor literal era: “Se deberán demoler las obras y construcciones realizadas, y cesar en el uso legitimado, cuando así sea requerido por la Administración, en función de las necesidades del desarrollo urbano, sin derecho a indemnización alguna”, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo contencioso-administrativo, de fecha 21/12/2012, recaída en el Recurso de Apelación 699/2011, por el que se anula dicha condición en casos similares, se deberá entender modificada en el sentido de que el interesado se compromete a la demolición de las obras y construcciones legalmente realizadas, y al cese en el uso legitimado, cuando sea requerido por la Administración, en función de las necesidades del desarrollo urbano, mediando la correspondiente indemnización, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el período que reste de la autorización.

 

La efectividad de esta ampliación de plazo y modificación de la autorización se condiciona, como la inicial, a la expresa aceptación de las condiciones expuestas y a su constancia registral.

 

Asimismo, se producirá un cambio en la persona legitimada para el ejercicio de la actividad, que pasará a ser la Sociedad Desguaces Mariguari, S.L., con CIF B-5203XXXX.

 

VII.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

 

A) Normativa Aplicable.-

1. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.-

 

En el suelo en situación de rural, según el artículo 13.1 del referido texto normativo, el régimen de actividades admisibles es el siguiente:

 

“Artículo 13.Contenido del derecho de Propiedad del Suelo en situación rural: facultades.

1.- En el suelo en situación de rural a que se refiere el artículo 21.2.a), las facultades del derecho de propiedad incluyen las de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales...

 

Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales o que hayan de emplazarse en el medio rural.”

 

2.- Plan General de Ordenación Urbana de Melilla.-

Nuestro PGOU establece una serie de normas que regulan la utilización del suelo rural, destacando la siguiente:

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“N. 152. Zona de Protección Común (Suelo No Urbanizable, actual Suelo Rural) b) En esta Zona es posible la construcción de edificios e instalaciones de utilidad pública e interés social... que aunque estrechamente ligadas al suelo urbano y urbanizable, han de emplazarse en medio rural. También es posible la ubicación de instalaciones de uso social, recreativo deportivo y el equipamiento primario que por su naturaleza, carácter, tamaño, etc.,. exijan también situarse en medio no urbano y las instalaciones de camping sujetas, igual que las anteriores, a autorización. La utilidad pública o interés social se determinará en cada caso según el contenido de la legislación específica, y cuando no sea consecuencia directa de una declaración legal, podrá ser objeto de tal estimación por parte del Pleno Municipal, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros (informe preceptivo del Ayuntamiento del art. 44 del R.G.( (53).”

 

3.- El Reglamento de Gestión Urbanística de 1978, en cuyo artículo 44 (por remisión de su artículo 45) se dice:

 

“2. El procedimiento para la autorización de la construcción de edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social o viviendas familiares a que se hace mención en la limitación segunda del número anterior se desarrollará del modo siguiente:

 

1. Se iniciará mediante petición del interesado ante el Ayuntamiento respectivo, en la que se hagan constar los siguientes extremos:

 

a)             Nombre, apellidos o, en su caso, denominación social, y domicilio de la persona física o jurídica que lo solicite.

b)             Emplazamiento y extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación.

c)             Superficie ocupada por la construcción y descripción de las características fundamentales de la misma.

d)            Si se trata de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o social, justificación de estos extremos y de la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, y de que no se forma núcleo de población.

 

2.             El Ayuntamiento informará la petición y elevará el expediente al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, cuando se trate de capitales de provincia o municipios de más de 50.000 habitantes, o a la Comisión Provincial de Urbanismo respectiva, en los demás casos.

3.             El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo o la Comisión Provincial de Urbanismo, según proceda, someterá el expediente a información pública durante quince días en la capital de la provincia.

4.             Transcurrido dicho plazo, se adoptará la resolución definitiva por la autoridad u órgano competente de los enunciados en el número anterior. En la resolución habrá de valorarse la utilidad pública o interés social de la edificación o instalación, cuando dicha utilidad o interés no venga atribuida por aplicación de su legislación específica, así como las razones que determinen la necesidad de emplazarse en el medio rural.”

 

En este mismo sentido se pronuncia la norma 353.c) del PGOU de Melilla, cuando establece que “La autorización de edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, ...se otorgará por el órgano administrativo competente, con arreglo al procedimiento establecido en el art. 16.3. 2ª del T.R. sin perjuicio de la necesidad de obtener licencia municipal.”

 

Tras la asunción de las competencias urbanísticas por la Ciudad Autónoma de Melilla en virtud del Real Decreto 1413/95, de 4 de agosto, y el contenido actual de estas competencias que ha perfilado la Disposición Adicional tercera del Real Decreto Legislativo 7/2015, la Ciudad Autónoma de Melilla asume “... al amparo del artículo 21.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Melilla y 148.1.3.ª, de la Constitución... dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las funciones ...de orden normativo reglamentario que establezca la legislación general del Estado, resolutivo, de gestión, consultivo, de tutela y fiscalización, salvo las reservadas a la Administración del Estado en el apartado C) de este Acuerdo. “

 

Por tanto, la concesión de este tipo de Autorizaciones es competencia exclusiva de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Conforme al art. 33.5 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 30/01/2017), los Consejeros son competentes para elevar a la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en el caso que la aprobación corresponda a dicho órgano, las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Consejería, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno.

 

Por lo expuesto, se debe elevar el Acuerdo de Inicio del Expediente al Consejo de Gobierno, sometiéndolo a información pública por el plazo de Veinte Días (art. 83.2 de la Ley 39/2015), y elevándolo posteriormente al Pleno de la Asamblea, para su aprobación, si procede.

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

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1.- Admitir a trámite la petición efectuada por Da. Mª del Carmen Rodríguez González, con DNI XX.XX6.803-M, y D. Abdelkader Hidou Mohamed, con DNI nº XX.XX3.805- C, en su propio nombre y por D. Karim Hiddou (en representación de la mercantil Desguaces Mariguari, S.L. con CIF B-5203XXXX) para la ampliación del Plazo de la Autorización de Uso Extraordinario en Suelo Rural, para continuar con la actividad de Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Útil y venta de repuestos usados derivados de la propia actividad de tratamiento, en su parcela de la Carretera de Hidum, nº 75, de 3.844 m2, cuyo titular pasaría a ser la mercantil Desguaces Mariguari, S.L.

2.- La ampliación de la autorización (que se realizará por Diez Años, hasta el 03/12/2019), bajo las mismas condiciones impuestas en la autorización original, excepto la condición tercera, que tendría la siguiente redacción: “El interesado se compromete a la demolición de las obras y construcciones legalmente realizadas, y al cese en el uso legitimado, cuando sea requerido por la Administración, en función de las necesidades del desarrollo urbano, mediando la correspondiente indemnización, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el período que reste de la autorización”.

3.- Aprobar el inicio del trámite de información pública durante Veinte Días, publicándose en el BOME de la Ciudad, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento y presentar alegaciones y observaciones.

 

Lo que se hace público ara conocimiento general

 

Melilla 14 de junio de 2021,

El Secretario Acctal del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany