ARTÍCULO Nº 660 (CVE: BOME-A-2021-660) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5870 - viernes, 18 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Evolutio para el desarrollo del Programa de Acción y Dinamización Deportiva 2021 dentro de la pandemia del COVID-19.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL PROYECTO ACCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEPORTIVA 2021 DENTRO DE
LA PANDEMIA DEL COVID-19, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de
la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2000092, CON2100081 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y
DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de
Gobierno
Número 2021000270
Fecha 2021000270-
Entidad: ES-G5202643-2 (ASOCIACION EVOLUTIO)
ES-025663405-M , ESG5202643-2 (ASOCIACION EVOLUTIO) ES-025663405-M
Fecha de formalización: 14/04/2021
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 1 de junio de 2021,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN EVOLUTIO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE
ACCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEPORTIVA 2021 DENTRO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19.
En Melilla, a 20
de abril de 2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. RACHID BUSSIAN MOHAMED, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto
por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019,
RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE
CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, DOÑA SILVIA GUTIÉRREZ GARCÍA, con D.N.I: ***6340**,
domiciliada en Melilla, que actúa en nombre y representación de la ASOCIACIÓN EVOLUTIO.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del
deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de
administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro
del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO. - La
Asociación EVOLUTIO ha desarrollado toda su actividad formativa, en proyectos
vinculados al apoyo en actividades extraescolares y actividades educativas de
ocio y tiempo libre con colectivos de especial vulnerabilidad social, como son
los menores no acompañados acogidos en diferentes instituciones educativas, así
como proyectos dentro del ámbito deportivo de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
A su vez, dispone de un
equipo de trabajo multidisciplinar para atender la mayor parte de las áreas del
conocimiento que están relacionadas con estos fines, contando con una amplia
experiencia en los proyectos que desarrollan.
TERCERO. - Que los objetivos que se pretenden
alcanzar con este apoyo a la asociación EVOLUTIO, para el desarrollo del
PROGRAMA DE ACCIÓN Y DINAMIZACIÓN
DEPORTIVA en tiempos del COVID-19, se
fundamentan en:
1.
Animar y dinamizar actividades para todos los melillenses con el fin de
facilitar el acceso al deporte, la Educación Física y la adecuada utilización
del ocio y tiempo libre.
2.
Organizar y realizar eventos, torneos y actividades lúdico -deportivas
de forma continuada.
3.
Propuestas alternativas de ocio y tiempo libre a la población joven con
actividades de entrenamiento y recreativas.
4.
Gestionar acontecimientos y actividades deportivas en los medios
naturales y urbanos promoviendo en estos la participación de jóvenes y mayores
en estos.
5.
Lograr la mentalización y aceptación por parte de las familias de la
importancia que tienen para jóvenes y adultos las actividades de ocio y tiempo
libre.
6.
Contribuir a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos/ as de
Melilla mediante el impulso de la práctica física-deportiva, cooperando con los
entes locales, federaciones y clubes.
7.
Promocionar y estimular de la imagen Melilla Sport Capital y su
objetivo.
8.
Apoyar y colaborar con la sección de Deporte de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , en la gestión operativa de los
distintos programas que lo necesiten.
CUARTO. - Que con fecha 26 de febrero de 2021 y número
12021000006304 se evacua informe de
retención de crédito definitiva, por importe de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (
140.000,00€), en la aplicación presupuestaria 06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL
DEPORTE), bajo el concepto " PROGRAMA
ACCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEPORTIVA ".
QUINTO. - Que el artículo 8 del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y
referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados
de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la
promoción del deporte”.
SEXTO. - La Ley
General de Subvenciones, señala en su artículo 22.2.c), que: “Podrán concederse
de forma directa las siguientes subvenciones:
Con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública.
En el mismo sentido se
pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (en adelante RGSCAM), (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en
su artículo 19.3”.
SÉPTIMO.- El artículo 20.2 del RGSCAM, relativo al
procedimiento señala que: “En el supuesto de concesiones directas con carácter
excepcional, previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento,
será necesario la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los
siguientes documentos:
a.
Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de
este Reglamento.
b.
Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente
para su otorgamiento.
c.
Informe sobre la justificación de la concesión directa.
d.
Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá
figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la
subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento
de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.
e.
Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se
declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación
justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la
actividad subvencionada.
f.
Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de
comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad
Autónoma.
g.
El órgano facultado para la concesión de la subvención, será en todo
caso, el Consejero competente por razón de la materia.
OCTAVO. - Además de las condiciones generales de
colaboración, que se incluyen en el presente Convenio, junto con los requisitos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en
concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que
deberá cumplir la entidad beneficiaria:
1.
Se ajustará al presupuesto presentado ante la Ciudad Autónoma de
Melilla, para el desarrollo del Programa Acción y Dinamización Deportiva 2021.
2.
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes a la finalización de la vigencia del Convenio, la Ciudad Autónoma de
Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia
de la entidad asumirá a título personal y solidariamente con su directiva el
déficit generado.
3.
Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
4.
Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
5.
Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma
de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para
facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
6.
Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
NOVENO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano
facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión
de subvención directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte.
DÉCIMO. - Que la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, es la competente para la tramitación de expedientes de
subvenciones a entidades deportivas, así como del fomento de actividades
físico-deportivas que redunden en el bienestar físico y emocional de los
ciudadanos.
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, para el
fomento de una campaña de prevención sobre el COVID-19 en los eventos
deportivos, haciendo hincapié en la importancia de la educación en valores
deportivos, todo ello al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
la actividad deportiva
provoca en los ciudadanos melillenses de todos los ámbitos de edad, especialmente
los menores.
La subvención regulada
tienen un carácter singular, ya que se trata de un Proyecto a realizer en un
período concreto de año 2021 que ha sido pensado y desarrollado por la
asociación Evolutio , por lo que se autoriza la concesión directa de la misma,
en aplicación de lo previsto en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con lo establecido en el párrafo c) del
apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre , General de
Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.
Estas razones se basan e la necesidad de apoyar, en el caso que nos ocupa, un
Proyecto Deportivo presentado por la
Asociación Evolutio, como medida de apoyo económico para hacer frente a los
gastos ocasionados por la puesta en marcha de las actividades deportivas a desarrollar desde el mes de febrero a
diciembre de 2021.
SEGUNDA. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA CONSEJERÍA DE
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE.
Compromisos asumidos por la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes. Con independencia de las
obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a)
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se
compromete a conceder a la ASOCIACIÓN EVOLUTIO, la cantidad económica de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (1400.000,00 €),
para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por
el desarrollo del PROGRAMA DE ACCIÓN Y DINAMINAZACIÓN DEPORTIVA 2021 , en la
Ciudad de Melilla, Que con fecha 26 de
febrero de 2021 y número 12021000006304
se evacua informe de retención de crédito definitiva, por importe de
CIENTO CUARENTA MIL EUROS ( 140.000,00€), en la aplicación presupuestaria
06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto " PROGRAMA ACCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEPORTIVA.
El ingreso de esta cantidad
se efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las
directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las
obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier
momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del
objeto del presente Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha
labor.
TERCERA. - COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN
EVOLUTIO.
a)
Aportar todos los inmuebles, materiales y personal de La entidad, para
la consecución de los fines establecidos en el convenio.
b)
La entidad, a la finalización del Convenio, deberá presentar la
justificación de la cantidad económica recibida antes del 31 de marzo de 2022.
c)
Fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que
permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los
objetivos programados.
d)
La entidad se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar
por su Junta Directiva.
e)
Ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación
recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o
patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen
corporativa que se indique por la Administración. Los gastos de la inclusión de
esta imagen, será por cuenta de entidad.
f)
Deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
g)
Deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean
solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
h)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del
mencionado texto legislativo.
i)
La entidad se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número
5441 de 09 de mayo de 2017.
j)
Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para un mejor análisis de la eficacia de la
subvención otorgada, la entidad deberá presentar informe motivado sobre el
número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la
subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
k)
Se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo de
2022, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos
realizados en ejecución del objeto del convenio se realizará según el siguiente
protocolo:
1. La entidad, al amparo de lo dispuesto en el
objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes
conceptos:
a)
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
b)
Gastos en material deportivo, didáctico , antiCovid, arrendamientos y suministros para el normal
desarrollo de la actividad objeto del Convenio.
Todos estos gastos, deberán
haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y
pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2.
La entidad deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
3.
La entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará
siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por
la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
a)
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con
los gastos justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de esta
Cláusula
b)
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
c)
Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
d)
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
e)
Que el suministro, servicio, arrendamiento, etc., se ha realizado para
el cumplimiento del objeto del convenio.
f)
En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter
protocolario.
g)
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
h)
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de
IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad pagadora.
7. Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i. Cuando
el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en
los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos
públicos.
4.
La entidad deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano competente
en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
vigente.
5.
La entidad deberá presentar la justificación de los gastos con los
documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
CUARTA. OTRAS
SUBVENCIONES O INGRESOS DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.
La subvención prevista en el
Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y
objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica
de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la
normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, La entidad
deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad
Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
de a los fondos percibidos.
QUINTA. FORMA DE PAGO.
La Ciudad Autónoma, a través
de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , aportará, para la
vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000,00 €), en
la aplicación presupuestaria 06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el
concepto " PROYECTO DE ACCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEPORTIVA 2021", para la
financiación del presente convenio, la forma de pago será un pago único
anticipado con carácter previo a la justificación a la entidad beneficiaria , como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
conforme al Art. 34.4 de la LGS: “….también se podrán realizar pagos
anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán
preveerse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”…
A los efectos del pago, será
de aplicación el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación
de la normative tributaria y presupuestaria y de la adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude, no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones,
en las que el beneficiario actúe en calidad de empresario o professional, con
un importe igual o superior a 2.500,00€ o su contravalor en moneda extranjera,
con todas las matizaciones que se señalan en la citada norma.
SEXTA. COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se
considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente convenio
extenderá su vigencia entre el 01 de
febrero hasta el 31 de diciembre
2021, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen
cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos
durante todo el período de vigencia del Convenio.
OCTAVA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo.
El incumplimiento por parte
de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad
Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio
y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de
resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre
de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo
4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
3.1.b).
Asimismo , le resultan de
aplicación la Ley 39/2015 , de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las subvenciones de
concesión directa por razones de interés público, social, económico,
humanitario u otras justificadas que dificulten su convocatoria pública se
regirán por las normas aprobadas por el Gobierno a propuesta del ministerio
competente con informe del de Hacienda. La normativa que regule estas
subvenciones debe incluir como mínimo los siguientes aspectos (Art. 28.3 de la
LGS):
·
Definición del objeto de la subvención con indicación de su carácter
singular , las razones que acreditan el interés público, social, económico o
humanitario y las que justifican la dificultad de su convocatorio pública.
·
El régimen legal aplicable.
·
Los beneficiarios y las modalidades de ayuda.
·
El procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la
aplicación dada a las subvenciones por beneficiarios o entidades colaboradoras.
La concesión de la
subvención corresponderá, en virtud de lo establecido en el artículo 16 en
relación con el artículo 20 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, al Consejero competente por razón de la materia, en el
caso que nos ocupa, le corresponde al Consejero de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de atribución de
competencias, de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 43
Melilla, Jueves 19 de diciembre de 2019).
En el vigente Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 19/12/2019, relativo a la aprobación del decreto de
distribución de competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME de
19/12/2019) .
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN.
Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte y el presidente de la Entidad beneficiaria. En el caso en
que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración,
hasta la finalización del convenio.
DÉCIMO PRIMERA. RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN
SANCIONADOR.
Las Entidades subvencionadas
quedarán sometidas a las responsabilidades y regimen sancionador establecido en
el Capítulo IX del RGSCAM, en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 01
de octubre, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y
demás normative de aplicación.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o administrative de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la
subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en
concreto en los siguientes casos:
a)
Incumplimiento de la obligación de justificación.
b)
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)
Incumplimiento de la finalidad para lo que la subvención fué concedida.
El procedimiento de
reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 25 del RGSCAM, en
relación con el Título III de la LGS 13.2 Inspección: Los servicios competentes
de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, podrán, en uso de su
facultad inspectora, comprobar de oficio la veracidad de los datos alegados por
las entidades y el destino dado a los fondos obtenidos.
DÉCIMO SEGNDA.JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa.