ARTÍCULO Nº 660 (CVE: BOME-A-2021-660) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5870 - viernes, 18 de junio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Evolutio para el desarrollo del Programa de Acción y Dinamización Deportiva 2021 dentro de la pandemia del COVID-19.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL PROYECTO ACCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEPORTIVA 2021 DENTRO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2000092, CON2100081 y los siguientes datos:

 

Consejería: CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano               Consejo de Gobierno

Número              2021000270

Fecha                  2021000270-

Entidad: ES-G5202643-2 (ASOCIACION EVOLUTIO) ES-025663405-M , ESG5202643-2 (ASOCIACION EVOLUTIO) ES-025663405-M

Fecha de formalización:              14/04/2021

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 1 de junio de 2021,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN EVOLUTIO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ACCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEPORTIVA 2021 DENTRO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19.

 

En Melilla, a       20        de  abril                    de     2021

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D.  RACHID BUSSIAN MOHAMED, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.

 

De otra, DOÑA SILVIA GUTIÉRREZ GARCÍA, con D.N.I: ***6340**, domiciliada en Melilla, que actúa en nombre y representación de la ASOCIACIÓN EVOLUTIO.

 

INTERVIENEN

 

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,

 

EXPONEN

 

PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

SEGUNDO. -  La Asociación EVOLUTIO ha desarrollado toda su actividad formativa, en proyectos vinculados al apoyo en actividades extraescolares y actividades educativas de ocio y tiempo libre con colectivos de especial vulnerabilidad social, como son los menores no acompañados acogidos en diferentes instituciones educativas, así como proyectos dentro del ámbito deportivo de la Ciudad Autónoma de Melilla. 

 

A su vez, dispone de un equipo de trabajo multidisciplinar para atender la mayor parte de las áreas del conocimiento que están relacionadas con estos fines, contando con una amplia experiencia en los proyectos que desarrollan.

 

TERCERO. - Que los objetivos que se pretenden alcanzar con este apoyo a la asociación EVOLUTIO, para el desarrollo del PROGRAMA DE  ACCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEPORTIVA  en tiempos del COVID-19, se fundamentan en:

 

1.    Animar y dinamizar actividades para todos los melillenses con el fin de facilitar el acceso al deporte, la Educación Física y la adecuada utilización del ocio y tiempo libre.

2.    Organizar y realizar eventos, torneos y actividades lúdico -deportivas de forma continuada.

3.    Propuestas alternativas de ocio y tiempo libre a la población joven con actividades de entrenamiento y recreativas.

4.    Gestionar acontecimientos y actividades deportivas en los medios naturales y urbanos promoviendo en estos la participación de jóvenes y mayores en estos.

5.    Lograr la mentalización y aceptación por parte de las familias de la importancia que tienen para jóvenes y adultos las actividades de ocio y tiempo libre.

6.    Contribuir a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos/ as de Melilla mediante el impulso de la práctica física-deportiva, cooperando con los entes locales, federaciones y clubes.

7.    Promocionar y estimular de la imagen Melilla Sport Capital y su objetivo.

8.    Apoyar y colaborar con la sección de Deporte de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , en la gestión operativa de los distintos programas que lo necesiten.

 

CUARTO. - Que con fecha  26 de febrero de 2021 y número 12021000006304  se evacua informe de retención de crédito definitiva, por importe de CIENTO CUARENTA MIL EUROS ( 140.000,00€), en la aplicación presupuestaria 06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto "  PROGRAMA ACCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEPORTIVA ".

QUINTO. - Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

SEXTO. -   La Ley General de Subvenciones, señala en su artículo 22.2.c), que: “Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

 

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 Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

 

En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante RGSCAM), (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en su artículo 19.3”.

 

SÉPTIMO.- El artículo 20.2 del RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional, previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, será necesario la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:

 

a.     Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de este Reglamento.

b.     Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento.

c.     Informe sobre la justificación de la concesión directa.

d.     Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.

e.     Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

f.      Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.

g.     El órgano facultado para la concesión de la subvención, será en todo caso, el Consejero competente por razón de la materia.

 

OCTAVO. - Además de las condiciones generales de colaboración, que se incluyen en el presente Convenio, junto con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria:

 

1.     Se ajustará al presupuesto presentado ante la Ciudad Autónoma de Melilla, para el desarrollo del Programa Acción y Dinamización Deportiva 2021.

2.     En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos pendientes a la finalización de la vigencia del Convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia de la entidad asumirá a título personal y solidariamente con su directiva el déficit generado.

3.     Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.     Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.

5.     Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.

6.     Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente, esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.

 

NOVENO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

DÉCIMO. - Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a entidades deportivas, así como del fomento de actividades físico-deportivas que redunden en el bienestar físico y emocional de los ciudadanos.

 

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, para el fomento de una campaña de prevención sobre el COVID-19 en los eventos deportivos, haciendo hincapié en la importancia de la educación en valores deportivos, todo ello al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO.

El objeto de esta subvención es sufragar un Proyecto Deportivo, a través del Convenio a suscribir con la Asociación Evolutio , para prevenir y controlar la  nueva pandemia del sedentarismo provocada por la pandemia del Covid-19, al objeto de garantizar la promoción del deporte  , y de los hábitos saludables  que 
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la actividad deportiva provoca en los ciudadanos melillenses de todos los ámbitos de edad, especialmente los menores.

 

La subvención regulada tienen un carácter singular, ya que se trata de un Proyecto a realizer en un período concreto de año 2021 que ha sido pensado y desarrollado por la asociación Evolutio , por lo que se autoriza la concesión directa de la misma, en aplicación de lo previsto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre , General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario. Estas razones se basan e la necesidad de apoyar, en el caso que nos ocupa, un Proyecto Deportivo  presentado por la Asociación Evolutio, como medida de apoyo económico para hacer frente a los gastos ocasionados por la puesta en marcha de las actividades deportivas  a desarrollar desde el mes de febrero a diciembre de 2021.

 

SEGUNDA. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE.

 

Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes. Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:

 

a)            La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder a la ASOCIACIÓN EVOLUTIO, la cantidad económica de  CIENTO CUARENTA MIL EUROS (1400.000,00 €), para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo del PROGRAMA DE ACCIÓN Y DINAMINAZACIÓN DEPORTIVA 2021 , en la Ciudad de Melilla, Que con fecha  26 de febrero de 2021 y número 12021000006304  se evacua informe de retención de crédito definitiva, por importe de CIENTO CUARENTA MIL EUROS ( 140.000,00€), en la aplicación presupuestaria 06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto "  PROGRAMA ACCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEPORTIVA.

 

El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

b)     Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.

 

TERCERA. - COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN EVOLUTIO.

 

a)     Aportar todos los inmuebles, materiales y personal de La entidad, para la consecución de los fines establecidos en el convenio.

b)     La entidad, a la finalización del Convenio, deberá presentar la justificación de la cantidad económica recibida antes del 31 de marzo de 2022.

c)     Fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.

d)     La entidad se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por su Junta Directiva.

e)     Ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración. Los gastos de la inclusión de esta imagen, será por cuenta de entidad.

f)             Deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se dicten y en particular:

 

1.          Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.             No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.

 

g)     Deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

h)     Cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.

i)              La entidad se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.

j)              Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para un mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, la entidad deberá presentar informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

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k)            Se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo de 2022, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del convenio se realizará según el siguiente protocolo:

 

1.  La entidad, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:

 

a)     Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.

b)            Gastos en material deportivo, didáctico , antiCovid,  arrendamientos y suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio.

 

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.

 

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2.          La entidad deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.             La entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:

 

a)     Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de esta Cláusula

b)     Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

c)            Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

d)     Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

e)     Que el suministro, servicio, arrendamiento, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

f)      En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.

g)     No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).

h)            Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:

 

1.    Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.

2.    Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.

3.    Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

4.    Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).

5.    Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

6.             En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:

 

a.    Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.

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b.    Concepto por el cual se gratifica.

c.    Periodo al que corresponde la gratificación.

d.    Cantidad bruta a percibir.

e.    Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.

f.    Cantidad Líquida a percibir.

g.     Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.

h.            Firma y sello de la entidad pagadora.

 

7. Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

i. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

 

4.          La entidad deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

5.             La entidad deberá presentar la justificación de los gastos con los documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.

 

CUARTA. OTRAS SUBVENCIONES O INGRESOS DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.

La subvención prevista en el Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.

 

No obstante, La entidad deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.

 

QUINTA. FORMA DE PAGO.

La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , aportará, para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de  CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto " PROYECTO DE ACCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEPORTIVA 2021", para la financiación del presente convenio, la forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la justificación a  la entidad beneficiaria , como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, conforme al Art. 34.4 de la LGS: “….también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preveerse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”…

 

A los efectos del pago, será de aplicación el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normative tributaria y presupuestaria y de la adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones, en las que el beneficiario actúe en calidad de empresario o professional, con un importe igual o superior a 2.500,00€ o su contravalor en moneda extranjera, con todas las matizaciones que se señalan en la citada norma.

 

SEXTA. COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:

 

1.     El seguimiento del presente convenio.

2.     Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.

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3.     Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

4.     Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

 

SÉPTIMA. VIGENCIA.

El presente convenio extenderá su vigencia entre el 01 de   febrero   hasta el 31 de diciembre 2021, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo el período de vigencia del Convenio.

OCTAVA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.

 

El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las  Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE  y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b).

 

Asimismo , le resultan de aplicación la Ley 39/2015 , de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Las subvenciones de concesión directa por razones de interés público, social, económico, humanitario u otras justificadas que dificulten su convocatoria pública se regirán por las normas aprobadas por el Gobierno a propuesta del ministerio competente con informe del de Hacienda. La normativa que regule estas subvenciones debe incluir como mínimo los siguientes aspectos (Art. 28.3 de la LGS):

 

·         Definición del objeto de la subvención con indicación de su carácter singular , las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y las que justifican la dificultad de su convocatorio pública.

·         El régimen legal aplicable.

·         Los beneficiarios y las modalidades de ayuda.

·         El procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por beneficiarios o entidades colaboradoras.

 

La concesión de la subvención corresponderá, en virtud de lo establecido en el artículo 16 en relación con el artículo 20 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, al Consejero competente por razón de la materia, en el caso que nos ocupa, le corresponde al Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de atribución de competencias, de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 43 Melilla, Jueves 19 de diciembre de 2019).

 

En el vigente Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19/12/2019, relativo a la aprobación del decreto de distribución de competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME de 19/12/2019) .

 

DÉCIMA. INTERPRETACIÓN.

Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente de la Entidad beneficiaria. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.

 

DÉCIMO PRIMERA. RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Las Entidades subvencionadas quedarán sometidas a las responsabilidades y regimen sancionador establecido en el Capítulo IX del RGSCAM, en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás normative de aplicación.

 

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o administrative de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el 
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momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:

 

a)    Incumplimiento de la obligación de justificación.

b)    Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c)    Incumplimiento de la finalidad para lo que la subvención fué concedida.

 

El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 25 del RGSCAM, en relación con el Título III de la LGS 13.2 Inspección: Los servicios competentes de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, podrán, en uso de su facultad inspectora, comprobar de oficio la veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado a los fondos obtenidos.

 

DÉCIMO SEGNDA.JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.