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BOME Nº 5870 - viernes, 18 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno relativo a programa de reposición de libros de texto en los Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial sostenidos con fondos públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla (curso académico 2021-2022).
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2021, adoptó, entre
otros, el siguiente acuerdo:
PROGRAMA DE REPOSICIÓN DE LIBROS DE TEXTO EN
LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS
PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ACADÉMICO 2021-2022).- El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar la propuesta de la Consejería Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, siendo del tenor literal
siguiente:
“La mayoría de los países
del entorno europeo y numerosas Comunidades Autónomas han dispuesto diferentes
sistemas para hacer efectiva la gratuidad de los libros de texto durante las
etapas de enseñanza básica. En esta misma línea y mediante diversas fórmulas,
la Ciudad Autónoma de Melilla, desde hace años, viene contribuyendo a facilitar
el acceso gratuito a la enseñanza obligatoria a través de un sistema de
reposición de libros que, de cara al próximo curso 2021-2022, se ha estimado
conveniente articular mediante un procedimiento que además de resultar ágil y
eficaz en su objetivo de ayudar a las familias melillenses a sufragar los
gastos que requiere la educación de sus hijos, pretende también fomentar entre
el alumnado actitudes de respeto y corresponsabilidad en el uso de bienes
financiados con fondos públicos y contribuir a una mayor colaboración entre las
familias y los centros educativos.
Actualmente, las nuevas
tecnologías se han implantado en nuestra vidas, y como no, también en la
metodología de enseñanza con el
alumnado. Así se está implantando el
uso de material didáctico digitalizado, entre los que están los libros
de texto electrónicos de distintas editoriales, que requieren su lectura y uso mediante tabletas digitales o eBooks.
Ello se ha puesto de manifiesto en el anterior curso escolar en el que se
produjo un confinamiento domiciliario del alumnado y en el actual curso
académico cuyo desarrollo ha sido semipresencial debido a la crisis sanitaria a
consecuencia del virus COVID-19.
El Plan Estratégico General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020-2022,
publicado en BOME extraordinario nº 11, del viernes 03 de abril de 2020,
contempla como Línea de Subvención 7ª de la Dirección General de Educación e
Igualdad (Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad) el programa
que nos ocupa.
Con tal objeto, se
proponen las siguientes bases para la
implementación del programa, para el que se dispone, en principio, de hasta
550.000 euros, correspondientes a la aplicación presupuestaria 14 32101 47000,
RC nº de operación 12021000012522 del 20/04/2021.
“PROGRAMA
DE REPOSICIÓN DE LIBROS DE TEXTO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS
CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ACADÉMICO 2021-2022)”
1.
Ámbito
de aplicación y financiación.
El presente programa se
dirige a la totalidad de centros docentes sostenidos con fondos públicos que
imparten la educación infantil, primaria y especial en la Ciudad de Melilla y
que soliciten a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
acogerse al presente programa de gratuidad de libros de texto.
Para la implementación del
programa se dispone una dotación, en principio, de hasta 550.000 euros, correspondientes
a la aplicación presupuestaria 14 32101 47000, RC nº de operación
12021000012522 del 20/04/2021.
2.
Libros
de texto.
Existen dos tipos de libros
de texto:
Se entiende por libro de texto tradicional el material impreso en
papel destinado a ser utilizado por el alumnado, incluidos aquellos materiales
asociados a los libros que por su propia naturaleza no puedan ser utilizados
por el alumnado en cursos sucesivos.
El otro tipo es el libro de texto electrónico, también conocido como
libro digital, que es la versión electrónica o digital de un libro tradicional
destinado a ser utilizado por el alumnado, requiriendo un dispositivo
electrónico para su lectura y uso como tablets o eBooks y la correspondiente
licencia del editor.
3.
Beneficiarios:
1.
Serán beneficiarios del programa de gratuidad de libros de texto todos
los centros que decidan y soliciten acogerse al mismo, y por extensión, lo/as
alumno/as que cursen estudios en los mismos disfrutarán del uso de los mismos.
2.
Los centros que decidan acogerse al programa de gratuidad deberán
solicitarlo a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad mediante
solicitud ( anexo 1), que facilitará ésta, a presentar en un plazo de SIETE
días naturales desde la pertinente
publicación en el Boletín Oficial de Melilla de la convocatoria de concesión y
bases, asumiendo el cumplimiento y
las condiciones que se establecen en las presentes bases y a esa solicitud se
deberá acompañar escrito ( anexo 2) justificativo de las necesidades de libros
de texto a reponer con indicación del número de alumnos/as destinatarios/as de
los libros, declaración de subvenciones recibidas para el mismo fin,
acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener pendiente de
justificación, en plazo y forma, subvención alguna otorgada por la Ciudad
Autónoma, autorizando a la Ciudad Autónoma de Melilla, para recabar de las
Administraciones competentes la comprobación de dichos extremos.
3.
La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad siempre con
anterioridad al inicio del curso escolar 2021-2022 resolverá y efectuará las
notificaciones pertinentes según lo estipulado en la base 9 de las presentes.
4.
El acogimiento, mediante solicitud, al programa de reposición de libros
de textos es compatible con los ingresos y ayudas procedentes de entidades
públicas y privadas para el mismo objeto, si bien cada centro educativo acogido
al programa se compromete a comunicar a la Dirección Provincial en Melilla del
Ministerio de Educación y Formación Profesional la relación de alumnos/as
beneficiarios/as, a los efectos que procedan respecto de otras ayudas al
estudio que pudieran corresponderles.
4. Régimen de préstamo de los libros de
texto:
1.
Los libros de texto, en sus dos modalidades, a que se refiere el programa serán propiedad
de los centros que se acojan al mismo.
2.
El alumnado de los centros acogidos al presente programa dispondrá
gratuitamente, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el
centro para las enseñanzas obligatorias que está cursando.
3.
Los libros de texto tradicionales serán renovados en su totalidad mínimo
cada cuatro cursos escolares, salvo los correspondientes al primer ciclo de
Primaria que serán renovados todos los cursos por tratarse de un material
bibliográfico que no puede ser utilizado por otros alumnos y alumnas en años
sucesivos. No obstante, cada curso se renovaran aquellas unidades que estén
inservibles por el transcurso del tiempo.
Los libros de texto
electrónicos tienen un periodo
mínimo de renovación también de cuatro años,
renovándose en cada curso sólo aquellas
unidades que estén inservibles.
5.Utilización y conservación.
1.El alumnado que curse
estudios en un centro beneficiario del programa quedará sujeto a la obligación
de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos y de reintegrarlos al centro
una vez finalizado el curso escolar, o en el momento de su baja del centro si
produce su traslado.
2. El deterioro culpable o
mal intencionado, así como el extravío de los libros de texto supondrá la
obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de
reponer el material deteriorado o extraviado.
3.Todos los libros de texto
serán registrados por el centro e identificados con una etiqueta que se
imprimirá desde el centro y que se fijará en la primera hoja de los libros
tradicionales o en la parte posterior del dispositivo en los electrónicos,
donde se hará constar que el libro se cede a título de préstamo. En la etiqueta
aparecerá además del logo institucional de la Ciudad Autónoma, el nombre del
centro, el curso escolar y el nombre del alumno o alumna que lo tenga en
préstamo en cada curso escolar.
6.Obligaciones de los beneficiarios.
Los centros educativos
beneficiarios del programa de reposición de libros de texto establecerán las
oportunas medidas para que el alumnado que participe en el programa de
gratuidad de libros de texto, así como sus representantes legales, es decir,
sus padres, madres y/o tutores, estén obligados al cumplimiento de los
siguientes puntos:
1.Hacer un uso adecuado y
cuidadoso de los libros (en los tradicionales no se debe escribir ni subrayar
en los libros, deberán forrarlos, cuidarlos, evitar perderlos, y en los electrónicos
deberán cuidarlos y evitar perderlos) y reintegrar los mismos al centro, una
vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se
produce su traslado.
2.Reponer el material, en
ambos tipos de libros de texto,
extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada.
3.Desde los diversos
sectores de la comunidad educativa, se instará al alumnado que participe en el
programa de gratuidad de libros de texto, así como a sus representantes
legales, al cuidado y conservación de los libros puesto a su disposición.
7.
Elección
de los libros de texto.
1.Dentro de los límites del
presupuesto del programa, la dirección de cada centro, previa consulta de su
Consejo Escolar, concertará los libros de texto que estimen más adecuados para
cada uno de los cursos. Optando por la modalidad de libros de texto
tradicionales o libros de texto electrónicos.
2.Los libros de texto
adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de
cuatro años los tradicionales y seis los electrónicos, contados a partir de la
entrada en vigor del programa de gratuidad para el curso de que se trate o de
la última sustitución realizada en el marco del citado programa.
3.El centro realizará una
selección de libros y materiales que no exceda de la dotación económica fijada
para el mismo. Si así lo hiciera abonará la diferencia con cargo a la
aplicación de gastos de funcionamiento de su presupuesto ordinario.
8.
Reposición
de los libros de texto:
1.Los libros de texto
tradicionales y electrónicos serán dados
de baja del programa cuando se cumpla el periodo mínimo de cuatro años
establecidos con carácter general para su utilización. Asimismo, podrán darse
de baja con anterioridad a este plazo cuando su grado de deterioro no permita
su utilización por otro/a alumno/a en cursos sucesivos.
2.Los centros acogidos al
programa procederán, lo antes posible y siempre con anterioridad al inicio del
curso correspondiente, a la revisión de todos los libros de texto que no hayan
cumplido el periodo de cuatro años de uso establecido con carácter general.
3.Una vez revisados,
comunicarán a los representantes legales del alumnado que haya hecho un uso
incorrecto de los mismos, la obligación de reponer el material extraviado,
deteriorado de forma culpable o malintencionadamente, así como el plazo para
hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a
partir de la recepción de dicha comunicación.
9.
Procedimiento
para la adquisición de los libros de texto nuevos.
1.El director o directora de
cada centro acompañará a la solicitud de acogimiento al programa de
reposición las necesidades de libros a
reponer de su centro con indicación de alumnado total existente por curso.
A la vista de dichas
necesidades la Dirección General de Educación e Igualdad formulará la
correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, determinando el importe concedido a cada centro en función
del número de alumnos y alumnas matriculados al que se destina la reposición y
necesidades de libros a reponer en el centro de conformidad con lo previsto en
la base 4.3. ello a tenor de precio de venta al público.
Dicho importe podrá verse
incrementado, en el caso de que el número de alumnos /as se incremente respecto
del inicialmente tomado en consideración.
La efectividad de la cuantía
adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito.
Tras la conclusión de las
convocatorias de subvenciones/premios previstas efectuar por esta Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de Educación e
Igualdad, con cargo a aplicación presupuestaria 14/32000/48900 “Subvenciones
Entidades de Enseñanzas” si existiese remanente en dicha aplicación por el
importe que resultase sobrante podrá ser destinado a incrementar la dotación
inicial del Programa que nos ocupa para atender a las demandas existentes.
2.Una vez establecido por
Orden de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad el importe
concedido a cada centro, el director o directora del mismo solicitará los
libros en librerías o proveedores de su elección.
Cuando el importe de libros
a adquirir sea igual o supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, para el
contrato menor (15.000 euros) el centro deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la entrega del bien, debiéndose seleccionar la propuesta
económica más ventajosa (menor precio).
3.La facturas se emitirán a
nombre del centro educativo, incorporando en el concepto, además de la
identificación detallada de los libros de texto adquiridos, con especificación
del precio por unidad, lo siguiente: “Libros adquiridos en
el marco del Programa de Reposición de
Libros de Texto del curso académico
20212022, para su abono por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
4.Una vez adquiridos los
libros la dirección del centro remitirá a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla la factura emitida por el
proveedor y conformada por la dirección del centro, a la que acompañará de los
albaranes de entrega efectuada, adjuntando el documento que se incorpora como
anexo 3, debidamente cumplimentado.
5.Recibida la documentación
relacionada en el apartado anterior, la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad asumirá el pago delegado de la factura, en sustitución del
centro educativo, abonando su importe a la empresa suministradora con los
límites máximos establecidos en la Resolución de concesión de la Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
6.En ningún caso el precio
de adquisición excederá del establecido para la venta al público. En otro caso
el centro asumirá la diferencia con cargo a la partida de gastos de
funcionamiento de su presupuesto ordinario.
10.Memoria justificativa.
Con anterioridad al 31 de
diciembre de 2021 el centro educativo deberá aportar, ante la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad una memoria justifica expresiva del
cumplimiento de los fines para los que se otorga la subvención así como de la
relación de alumnos y alumnas a los que se han proporcionado libros de texto en
el marco del presente programa.
11.Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad la ejecución del presente programa, así como su
interpretación y la resolución de cuantas dudas pueda suscitar la aplicación
del mismo.
12. De conformidad con los artículos 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás concordantes, contra la presente, que agota
la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante
el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de
un mes a partir del día de su publicación, o bien directamente recurso
contencioso administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la
publicación.
ANEXO 1 .- MODELO DE SOLICITUD
SOLICITUD
EL/LA
DIRECTORA
/A.: DEL
CEIP:
Manifiesta, en relación con el Programa de Reposición de Libros de Texto
en los Centros de Educación Infantil,
Primaria y Especial sostenidos con fondos
públicos de la Ciudad de Melilla ( Curso Académico 2021-2022),
mediante el presente a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
de la Ciudad Autónoma de Melilla que, conocidas la convocatoria y bases que
rigen en dicho programa aprobado por Consejo de Gobierno el día…..de…. 2021, el
Centro que dirige solicita acogerse al mencionado programa, expresando en
documento adjunto las necesidades de libros de textos que se precisan y demás
datos que se requieren.
Con anterioridad al 31 de Diciembre de 2021 esta Dirección remitirá a la
citada Consejería memoria justificativa del cumplimiento de los fines previstos
mediante el programa que nos ocupa así como relación de alumnos y alumnas a los
que se han proporcionado libros de texto en el marco del presente programa.
Melilla, a de.....de
2021
Fdo.:
ANEXO 2. DOCUMENTO A ACOMPAÑAR.-
D/Dª. ,
Director/a del
en relación con el PROGRAMA DE
REPOSICIÓN DELIBROS DE TEXTO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y
ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA .- CURSO ACADÉMICO
2021-2022.-
EXPONE:
1.- Que la solicitud de participación en el programa arriba citado, con
las necesidades de libros de texto a adquirir por reposición para el próximo
curso escolar, resulta necesaria para garantizar el óptimo desarrollo de este
programa de gratuidad de libros de texto para el alumnado de este centro.
2-. Que la solicitud se formula con las necesidades que se prevén de
libros de texto a reponer para uso por el alumnado del centro para el próximo
curso académico, según cuadrante que se adjunta al presente, y cuyo importe
estimado será el precio total de dichos libros en mercado establecidos por las
editoriales o fabricantes para el próximo curso escolar y que se concretarán
una vez determinado el número de alumnos por aula matriculado en el centro para
dicho curso.
3.- Que el Centro no percibe subvenciones de otras instituciones
públicas o privadas para la misma actividad.
4.- Que el Centro se encuentra al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tiene pendiente
de justificación subvención alguna, otorgada por la Ciudad Autónoma,
autorizando a la Ciudad Autónoma de Melilla, para recabar de las
Administraciones competentes la comprobación de dichos extremos.
Melilla ____de____de 2021.
Fdo. DNI.
Director/a del Centro
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
ANEXO
III
PROGRAMA DE REPOSICIÓN DELIBROS DE TEXTO EN
LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS
PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.- CURSO
ACADÉMICO 2021-2022.
CENTRO ESCOLAR: .........
NECESIDADES DE LIBROS DE TEXTO:...”
De conformidad con los
artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes,
contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o
bien directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación.
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de Melilla a tenor de lo dispuesto por el artículo 45.1 de la
Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás normas concordantes.
Melilla 14 de junio de 2021,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany