ARTÍCULO Nº 661 (CVE: BOME-A-2021-661) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5870 - viernes, 18 de junio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno relativo a programa de reposición de libros de texto en los Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial sostenidos con fondos públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla (curso académico 2021-2022).

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

 PROGRAMA DE REPOSICIÓN DE LIBROS DE TEXTO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ACADÉMICO 2021-2022).- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar la propuesta de la Consejería Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,  siendo del tenor literal siguiente:

 

“La mayoría de los países del entorno europeo y numerosas Comunidades Autónomas han dispuesto diferentes sistemas para hacer efectiva la gratuidad de los libros de texto durante las etapas de enseñanza básica. En esta misma línea y mediante diversas fórmulas, la Ciudad Autónoma de Melilla, desde hace años, viene contribuyendo a facilitar el acceso gratuito a la enseñanza obligatoria a través de un sistema de reposición de libros que, de cara al próximo curso 2021-2022, se ha estimado conveniente articular mediante un procedimiento que además de resultar ágil y eficaz en su objetivo de ayudar a las familias melillenses a sufragar los gastos que requiere la educación de sus hijos, pretende también fomentar entre el alumnado actitudes de respeto y corresponsabilidad en el uso de bienes financiados con fondos públicos y contribuir a una mayor colaboración entre las familias y los centros educativos.

 

Actualmente, las nuevas tecnologías se han implantado en nuestra vidas, y como no, también en la metodología de enseñanza con el  alumnado. Así se está implantando el  uso de material didáctico digitalizado, entre los que están los libros de texto electrónicos de distintas editoriales, que requieren su lectura y  uso mediante tabletas digitales o eBooks. Ello se ha puesto de manifiesto en el anterior curso escolar en el que se produjo un confinamiento domiciliario del alumnado y en el actual curso académico cuyo desarrollo ha sido semipresencial debido a la crisis sanitaria a consecuencia del virus COVID-19.

 

El Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020-2022, publicado en BOME extraordinario nº 11, del viernes 03 de abril de 2020, contempla como Línea de Subvención 7ª de la Dirección General de Educación e Igualdad (Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad) el programa que nos ocupa.

 

Con tal objeto, se proponen  las siguientes bases para la implementación del programa, para el que se dispone, en principio, de hasta 550.000 euros, correspondientes a la aplicación presupuestaria 14 32101 47000, RC nº de operación 12021000012522 del 20/04/2021.

 

“PROGRAMA DE REPOSICIÓN DE LIBROS DE TEXTO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ACADÉMICO 2021-2022)”

 

1.     Ámbito de aplicación y financiación.

El presente programa se dirige a la totalidad de centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten la educación infantil, primaria y especial en la Ciudad de Melilla y que soliciten a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad acogerse al presente programa de gratuidad de libros de texto.

 

Para la implementación del programa se dispone una dotación, en principio, de hasta 550.000 euros, correspondientes a la aplicación presupuestaria 14 32101 47000, RC nº de operación 12021000012522 del 20/04/2021.

 

2.     Libros de texto.

Existen dos tipos de libros de texto:

 

Se entiende por libro de texto tradicional el material impreso en papel destinado a ser utilizado por el alumnado, incluidos aquellos materiales asociados a los libros que por su propia naturaleza no puedan ser utilizados por el alumnado en cursos sucesivos.

 

El otro tipo es el libro de texto electrónico, también conocido como libro digital, que es la versión electrónica o digital de un libro tradicional destinado a ser utilizado por el alumnado, requiriendo un dispositivo electrónico para su lectura y uso como tablets o eBooks y la correspondiente licencia del editor.

 

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3.     Beneficiarios:

1.             Serán beneficiarios del programa de gratuidad de libros de texto todos los centros que decidan y soliciten acogerse al mismo, y por extensión, lo/as alumno/as que cursen estudios en los mismos disfrutarán del uso de los mismos.

2.             Los centros que decidan acogerse al programa de gratuidad deberán solicitarlo a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad mediante solicitud ( anexo 1), que facilitará ésta, a presentar en un plazo de SIETE días naturales desde la pertinente publicación en el Boletín Oficial de Melilla de la convocatoria de concesión y bases, asumiendo el cumplimiento y las condiciones que se establecen en las presentes bases y a esa solicitud se deberá acompañar escrito ( anexo 2) justificativo de las necesidades de libros de texto a reponer con indicación del número de alumnos/as destinatarios/as de los libros, declaración de subvenciones recibidas para el mismo fin, acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener pendiente de justificación, en plazo y forma, subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma, autorizando a la Ciudad Autónoma de Melilla, para recabar de las Administraciones competentes la comprobación de dichos extremos.

3.             La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad siempre con anterioridad al inicio del curso escolar 2021-2022 resolverá y efectuará las notificaciones pertinentes según lo estipulado en la base 9 de las presentes.

4.             El acogimiento, mediante solicitud, al programa de reposición de libros de textos es compatible con los ingresos y ayudas procedentes de entidades públicas y privadas para el mismo objeto, si bien cada centro educativo acogido al programa se compromete a comunicar a la Dirección Provincial en Melilla del Ministerio de Educación y Formación Profesional la relación de alumnos/as beneficiarios/as, a los efectos que procedan respecto de otras ayudas al estudio que pudieran corresponderles.

 

4. Régimen de préstamo de los libros de texto:

1.             Los libros de texto, en sus dos modalidades,  a que se refiere el programa serán propiedad de los centros que se acojan al mismo.

2.             El alumnado de los centros acogidos al presente programa dispondrá gratuitamente, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas obligatorias que está cursando.

3.             Los libros de texto tradicionales serán renovados en su totalidad mínimo cada cuatro cursos escolares, salvo los correspondientes al primer ciclo de Primaria que serán renovados todos los cursos por tratarse de un material bibliográfico que no puede ser utilizado por otros alumnos y alumnas en años sucesivos. No obstante, cada curso se renovaran aquellas unidades que estén inservibles por el transcurso del tiempo.

 

Los libros de texto electrónicos tienen un  periodo mínimo  de  renovación también de cuatro años, renovándose  en cada curso sólo aquellas unidades que estén inservibles.

 

5.Utilización y conservación.

1.El alumnado que curse estudios en un centro beneficiario del programa quedará sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos y de reintegrarlos al centro una vez finalizado el curso escolar, o en el momento de su baja del centro si produce su traslado.

2. El deterioro culpable o mal intencionado, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado.

3.Todos los libros de texto serán registrados por el centro e identificados con una etiqueta que se imprimirá desde el centro y que se fijará en la primera hoja de los libros tradicionales o en la parte posterior del dispositivo en los electrónicos, donde se hará constar que el libro se cede a título de préstamo. En la etiqueta aparecerá además del logo institucional de la Ciudad Autónoma, el nombre del centro, el curso escolar y el nombre del alumno o alumna que lo tenga en préstamo en cada curso escolar.

6.Obligaciones de los beneficiarios.

Los centros educativos beneficiarios del programa de reposición de libros de texto establecerán las oportunas medidas para que el alumnado que participe en el programa de gratuidad de libros de texto, así como sus representantes legales, es decir, sus padres, madres y/o tutores, estén obligados al cumplimiento de los siguientes puntos:

 

1.Hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros (en los tradicionales no se debe escribir ni subrayar en los libros, deberán forrarlos, cuidarlos, evitar perderlos, y en los electrónicos deberán cuidarlos y evitar perderlos) y reintegrar los mismos al centro, una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado.

2.Reponer el material, en ambos tipos de libros de texto,  extraviado o deteriorado de forma culpable  o malintencionada.

3.Desde los diversos sectores de la comunidad educativa, se instará al alumnado que participe en el programa de gratuidad de libros de texto, así como a sus representantes legales, al cuidado y conservación de los libros puesto a su disposición.

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7.             Elección de los libros de texto.

1.Dentro de los límites del presupuesto del programa, la dirección de cada centro, previa consulta de su Consejo Escolar, concertará los libros de texto que estimen más adecuados para cada uno de los cursos. Optando por la modalidad de libros de texto tradicionales o libros de texto electrónicos.

2.Los libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años los tradicionales y seis los electrónicos, contados a partir de la entrada en vigor del programa de gratuidad para el curso de que se trate o de la última sustitución realizada en el marco del citado programa.

3.El centro realizará una selección de libros y materiales que no exceda de la dotación económica fijada para el mismo. Si así lo hiciera abonará la diferencia con cargo a la aplicación de gastos de funcionamiento de su presupuesto ordinario.

8.             Reposición de los libros de texto:

1.Los libros de texto tradicionales y electrónicos  serán dados de baja del programa cuando se cumpla el periodo mínimo de cuatro años establecidos con carácter general para su utilización. Asimismo, podrán darse de baja con anterioridad a este plazo cuando su grado de deterioro no permita su utilización por otro/a alumno/a en cursos sucesivos.

2.Los centros acogidos al programa procederán, lo antes posible y siempre con anterioridad al inicio del curso correspondiente, a la revisión de todos los libros de texto que no hayan cumplido el periodo de cuatro años de uso establecido con carácter general.

3.Una vez revisados, comunicarán a los representantes legales del alumnado que haya hecho un uso incorrecto de los mismos, la obligación de reponer el material extraviado, deteriorado de forma culpable o malintencionadamente, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación.

9.             Procedimiento para la adquisición de los libros de texto nuevos.

1.El director o directora de cada centro acompañará a la solicitud de acogimiento al programa de reposición   las necesidades de libros a reponer de su centro con indicación de alumnado total existente por curso.

 

A la vista de dichas necesidades la Dirección General de Educación e Igualdad formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, determinando el importe concedido a cada centro en función del número de alumnos y alumnas matriculados al que se destina la reposición y necesidades de libros a reponer en el centro de conformidad con lo previsto en la base 4.3. ello a tenor de precio de venta al público.

 

Dicho importe podrá verse incrementado, en el caso de que el número de alumnos /as se incremente respecto del inicialmente tomado en consideración.

 

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito.

 

Tras la conclusión de las convocatorias de subvenciones/premios previstas efectuar por esta Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de Educación e Igualdad, con cargo a aplicación presupuestaria 14/32000/48900 “Subvenciones Entidades de Enseñanzas” si existiese remanente en dicha aplicación por el importe que resultase sobrante podrá ser destinado a incrementar la dotación inicial del Programa que nos ocupa para atender a las demandas existentes.

 

2.Una vez establecido por Orden de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad el importe concedido a cada centro, el director o directora del mismo solicitará los libros en librerías o proveedores de su elección.

 

Cuando el importe de libros a adquirir sea igual o supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (15.000 euros) el centro deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, debiéndose seleccionar la propuesta económica más ventajosa (menor precio).

 

3.La facturas se emitirán a nombre del centro educativo, incorporando en el concepto, además de la identificación detallada de los libros de texto adquiridos, con especificación del precio por unidad, lo siguiente: “Libros  adquiridos en el marco del Programa de Reposición de Libros de Texto del curso académico 20212022, para su abono por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

4.Una vez adquiridos los libros la dirección del centro remitirá a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla la factura emitida por el proveedor y conformada por la dirección del centro, a la que acompañará de los albaranes de entrega efectuada, adjuntando el documento que se incorpora como anexo 3, debidamente cumplimentado.

5.Recibida la documentación relacionada en el apartado anterior, la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad asumirá el pago delegado de la factura, en sustitución del centro educativo, abonando su importe a la empresa suministradora con los límites máximos establecidos en la Resolución de concesión de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

6.En ningún caso el precio de adquisición excederá del establecido para la venta al público. En otro caso el centro asumirá la diferencia con cargo a la partida de gastos de funcionamiento de su presupuesto ordinario.

 

BOME-P-2021-2033 Descargar página

10.Memoria justificativa.

Con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 el centro educativo deberá aportar, ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad una memoria justifica expresiva del cumplimiento de los fines para los que se otorga la subvención así como de la relación de alumnos y alumnas a los que se han proporcionado libros de texto en el marco del presente programa.

11.Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la ejecución del presente programa, así como su interpretación y la resolución de cuantas dudas pueda suscitar la aplicación del mismo.

12. De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes, contra la presente, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación.

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ANEXO 1 .- MODELO DE SOLICITUD

 

SOLICITUD

 

EL/LA

DIRECTORA

/A.: DEL

 

CEIP:

 

Manifiesta, en relación con el Programa de Reposición de Libros de Texto en los Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla ( Curso Académico 2021-2022), mediante el presente a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla que, conocidas la convocatoria y bases que rigen en dicho programa aprobado por Consejo de Gobierno el día…..de…. 2021, el Centro que dirige solicita acogerse al mencionado programa, expresando en documento adjunto las necesidades de libros de textos que se precisan y demás datos que se requieren.

 

Con anterioridad al 31 de Diciembre de 2021 esta Dirección remitirá a la citada Consejería memoria justificativa del cumplimiento de los fines previstos mediante el programa que nos ocupa así como relación de alumnos y alumnas a los que se han proporcionado libros de texto en el marco del presente programa.

 

                                                             Melilla, a                 de.....de 2021

Fdo.:

 

ANEXO 2. DOCUMENTO A ACOMPAÑAR.-

 

D/Dª.        ,

Director/a del

 

en relación con el PROGRAMA DE REPOSICIÓN DELIBROS DE TEXTO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA .- CURSO ACADÉMICO 2021-2022.-

 

EXPONE:

 

1.- Que la solicitud de participación en el programa arriba citado, con las necesidades de libros de texto a adquirir por reposición para el próximo curso escolar, resulta necesaria para garantizar el óptimo desarrollo de este programa de gratuidad de libros de texto para el alumnado de este centro.

2-. Que la solicitud se formula con las necesidades que se prevén de libros de texto a reponer para uso por el alumnado del centro para el próximo curso académico, según cuadrante que se adjunta al presente, y cuyo importe estimado será el precio total de dichos libros en mercado establecidos por las editoriales o fabricantes para el próximo curso escolar y que se concretarán una vez determinado el número de alumnos por aula matriculado en el centro para dicho curso.

3.- Que el Centro no percibe subvenciones de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad.

4.- Que el Centro se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tiene pendiente de justificación subvención alguna, otorgada por la Ciudad Autónoma, autorizando a la Ciudad Autónoma de Melilla, para recabar de las Administraciones competentes la comprobación de dichos extremos.

 

Melilla ____de____de 2021.

Fdo.                                                                                                   DNI.

 

Director/a del Centro

 

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

 

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ANEXO III

 

PROGRAMA DE REPOSICIÓN DELIBROS DE TEXTO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.- CURSO ACADÉMICO 2021-2022.

 

CENTRO ESCOLAR: .........

 

NECESIDADES DE LIBROS DE TEXTO:...”

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o bien  directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación.

 

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla a tenor de lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas concordantes.

 

Melilla 14 de junio de 2021,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany