ARTÍCULO Nº 662 (CVE: BOME-A-2021-662) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5870 - viernes, 18 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de junio de 2021, relativo a programa de puesta a disposición de material escolar al alumnado de familias con dificultades socioeconómicas, que cursan sus estudios en los Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial sostenidos con fondos públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla (curso académico 2021 - 2022)
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2021, adoptó, entre
otros, el siguiente acuerdo:
“PROGRAMA
DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON
DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS, QUE CURSAN SUS ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE
EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ACADÉMICO 2021-2022).- El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar la propuesta de la Consejería Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, siendo del tenor literal
siguiente:
La Ciudad Autónoma de
Melilla, desde hace años, viene contribuyendo a facilitar el acceso gratuito a
la enseñanza obligatoria a través de un sistema de entrega de material escolar
a alumnos y alumnas que no pueden disponer del mismo por sus circunstancias
socioeconómicas.
Con esa finalidad, de cara
al curso 2021-2022 se articula un procedimiento que además de resultar ágil y
eficaz en su objetivo de ayudar a las familias melillenses a sufragar los
gastos que requiere la educación de sus hijos, pretende también fomentar entre
el alumnado actitudes de respeto y corresponsabilidad en el uso de bienes
financiados con fondos públicos y contribuir a una mayor colaboración entre las
familias y los centros educativos.
Para la implementación de
este programa, se dispone una dotación inicial de hasta 250.000 euros,
correspondientes a la aplicación presupuestaria 14 32000 48000, RC nº de
operación 12021000012523 del día 20 de abril de 2021.
Por lo anterior, en el
ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, y una vez evacuados los
informes pertinentes, en atención a su alto interés social, VENGO EN PROPONER
AL CONSEJO DE GOBIERNO la APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR
AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS, QUE CURSAN SUS
ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS
CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ACADÉMICO
2021-2022), con sujeción a las siguientes bases:
1. Ámbito de aplicación y financiación.
El presente programa se
dirige al alumnado de la totalidad de centros docentes sostenidos con fondos
públicos que imparten la educación infantil, primaria y especial en la Ciudad
de Melilla.
Teniendo preferencia para
beneficiarse del programa el alumnado de educación infantil toda vez que el
alumnado de educación primaria se beneficiará del programa de reposición de
libros de texto al que no pueden optar los alumnos y alumnas de educación
infantil. Lo que no quiere decir que alumnado de educación primaria pueda
resultar beneficiario de este programa de disposición de material escolar si
por sus circunstancias socioeconómicas presentan dificultades para disponer de
dicho material y así lo constaten los equipos docentes del centro.
También se dirige el
programa al alumnado del Centro de Educación Especial de Melilla que
pertenezcan a familias que presenten dificultades socioeconómicas.
Para la implementación del
programa se dispone una dotación, en principio, de hasta 250.000 euros,
correspondientes a la aplicación presupuestaria 14 32000 48000, RC nº de
operación 12021000012523 del 20/04/2021. Este importe podrá verse incrementado
en la cuantía sobrante, en su caso, del Programa de Reposición de libros de
texto en los centros de educación infantil y primaria sostenidos con fondos
públicos de la Ciudad de Melilla. Curso
académico 2021-2022. Del mismo modo se podrá aumentar dicho importe si
existiese disponibilidad de crédito para ello a tenor de informe de la
Intervención General de la Ciudad Autónoma.
2.
Material
escolar.
Se entiende por material
escolar el que, ya sea fungible o no fungible y al margen de los libros de
texto no fungibles, resulte necesario para lograr los objetivos del
aprendizaje, siendo exigido con carácter general al alumnado de las diferentes
etapas y niveles de cada centro educativo.
3.
Beneficiarios:
1.
Serán beneficiarios del programa de entrega de material escolar los/as
alumnos/as que por sus circunstancias socioeconómicas presenten dificultades
para disponer de dicho material y así sean identificados por los equipos
docentes del centro educativo, teniendo preferencia el alumnado de educación
infantil.
2.
Los centros de educación infantil, primaria y especial que decidan
acogerse al programa de gratuidad deberán solicitarlo a la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, asumiendo el cumplimiento y las condiciones que
se establecen en las presentes bases en calidad de entidad colaboradora sujeta
al régimen previsto en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones. Dicha
asunción se estimará equivalente a la suscripción del convenio previsto en el
artículo 16.4 de dicha ley.
3.
Los centros que decidan acogerse al presente programa de gratuidad
deberán solicitarlo a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
mediante solicitud ( anexo 1) , que facilitará ésta, a presentar en un plazo de siete días
naturales
desde la pertinente publicación en el Boletín Oficial de Melilla de la
convocatoria de concesión y bases, asumiendo el cumplimiento y
las condiciones que se establecen en las presentes bases y a esa solicitud se
deberá acompañar escrito ( anexo 2)
justificativo de las necesidades a satisfacer, declaración de
subvenciones recibidas para el mismo fin, acreditación de estar al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no
tener pendiente de justificación en tiempo y forma subvención anterior,
otorgada por esta Consejería de la Ciudad Autónoma, autorizando a la Ciudad
Autónoma de Melilla, para recabar de las Administraciones competentes la
comprobación de dichos extremos.
4.
El acogimiento al programa, mediante solicitud, de puesta a disposición de material escolar
es compatible con los ingresos y ayudas
procedentes de entidades públicas y privadas para el mismo objeto.
5.
Cada centro educativo acogido al programa se compromete a comunicar a la
Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional la relación de
alumno/as beneficiario/as, a los efectos que procedan respecto de otras ayudas
al estudio que pudieran corresponderles.
4.
Utilización
y conservación del material escolar.
1.
El alumnado beneficiario del programa queda sujeto a la obligación de
hacer un uso adecuado, cuidadoso y racional del material que reciba.
2.
El deterioro culpable o mal intencionado supondrá la obligación de
reponer el material por parte de los representantes legales del alumno o
alumna.
3.
Desde los diversos sectores de la comunidad educativa se instará al
alumnado que participe en el programa, así como a sus representantes legales,
al cuidado y conservación del material puesto a su disposición.
5.
Elección
del material.
Dentro de los límites del presupuesto del
programa, la dirección de cada centro, previa consulta con los tutores del
centro y el equipo de orientación educativa, concertará con la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad el material que se estime necesario en
cada nivel o etapa, en atención a las circunstancias sociales y familiares
detectadas.
6.
Procedimiento
para la adquisición del material.
1.Previa consulta del Equipo
Directivo, el director o directora de cada centro acogido al programa de
reposición comunicará a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad las necesidades de su centro una vez iniciado el curso escolar.
A la vista de dichas necesidades
la Dirección General de Educación e Igualdad formulará la correspondiente
propuesta de resolución a la señora Consejera, determinando el importe
concedido a cada centro en función del número de alumnos/as con necesidades
existentes en cada centro, el precio de
venta de los materiales y la dotación presupuestaria existente.
Dicho importe podrá verse
incrementado, en el caso de que el número de alumnos/as se incremente respecto
del inicialmente tomado en consideración. La efectividad de la cuantía adicional
queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito.
Tras la conclusión de las
convocatorias de subvenciones/premios
previstas efectuar por esta Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, Dirección General de Educación e Igualdad, con cargo a aplicación
presupuestaria 14/32000/48900 “Subvenciones Entidades de Enseñanzas” si
existiese remanente en dicha aplicación por el importe que resultase sobrante
podrá ser destinado a incrementar la dotación inicial del Programa que nos
ocupa para atender a las demandas existentes.
2.Una vez establecido por
Orden de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad el importe
concedido a cada centro, el director del mismo solicitará el material en los
establecimientos de su elección.
Cuando el importe de material a adquirir sea igual o supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (15.000 euros) el centro deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a
la contracción del
compromiso para la entrega del bien, debiéndose seleccionar la propuesta
económica más ventajosa (menor precio).
3. Las facturas se emitirán a nombre del centro
educativo, incorporando en el concepto, además de la identificación detallada
del material adquirido, con especificación de los precios por unidad, lo
siguiente: “Material adquirido en el marco del Programa de Puesta a Disposición de Material
Escolar del curso académico 2021-2022, para
su abono por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
4.Una vez adquiridos el
material la dirección del centro remitirá a la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla la factura
emitida por el proveedor, conformada por el director del centro, a la que
acompañará de los albaranes de entrega del material, adjuntando, en su caso, el
documento que se incorpora como anexo 3, debidamente cumplimentado
5.Recibida la documentación
relacionada en el apartado anterior, la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad asumirá el pago
delegado de la factura, en sustitución del centro educativo, abonando su
importe a la empresa suministradora con los limites máximos establecidos en la
Resolución de concesión de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad.
6.En ningún caso el precio
de adquisición excederá del establecido para la venta al público del material
adquirido. En otro caso el centro asumirá la diferencia con cargo a la
aplicación de gastos de funcionamiento de su presupuesto ordinario.
7.
Memoria
justificativa.
Con anterioridad al 31 de
diciembre de 2021 el centro educativo deberá aportar, ante la Dirección General
de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, una memoria justifica expresiva del cumplimiento de los fines para
los que se otorga la subvención así como de la relación de alumnos y alumnas a
los que se ha proporcionado material en el marco del presente programa.
8.
Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
la ejecución del presente programa, así como su interpretación y la resolución
de cuantas dudas pueda suscitar la aplicación del mismo.
9.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y demás concordantes, contra la presente, que agota la vía administrativa,
cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a partir del
día de su publicación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo
Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el
plazo de dos meses desde la publicación.
ANEXO 1.- MODELO
SOLICITUD.-
EL/LA DIRECTORA/A.:...
DEL CEIP:
En relación con el Programa de PUESTA A
DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO
DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS
que cursan sus estudios en los centros de educación infantil, primaria y
especial sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla ( Curso
Académico 2021-2022), mediante el presente a la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla , conocidas la
convocatoria y las bases que rigen en dicho programa aprobado por Consejo de
Gobierno el dia.... , SOLICITA acogerse
al mencionado programa de gratuidad en sus términos aprobados.
Con anterioridad al 31 de Diciembre de 2021 este Centro remitirá a la
citada Consejería memoria justificativa del cumplimiento de los fines previstos
mediante el programa que nos ocupa así como relación de alumnos y alumnas a los
que se han proporcionado libros de texto en el marco del presente programa.
Melilla, a de de 2021
Fdo.:
ANEXO
2. DOCUMENTO A ACOMPAÑAR A SOLICITUD.-
D/Dª. ,
Director/a del
en relación con el PROGRAMA DE PUESTA
A DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES
SOCIOECONÓMICAS, QUE CURSAN SUS ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL,
PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA (CURSO ACADÉMICO 2021-2022)
EXPONE:
1.- Que la solicitud de participación en el programa de gratuidad arriba
citado, con las necesidades de material escolar a adquirir para el próximo
curso escolar, resulta necesaria para garantizar el óptimo desarrollo de este
programa de gratuidad para el alumnado
de familias con dificultades económicas de este centro.
2-. Que la solicitud se formula
en base a las necesidades que se prevén para el próximo curso existirán
por parte del alumnado del centro pertenecientes a familias con dificultades
económicas, según se concretará al inicio del curso, y cuyo importe, por
tanto, se concretarán una vez
determinado el número de alumnos
matriculados en el centro para dicho curso que presentan dichas necesidades por
pertenecer a ese tipo de familias.
3.- Que el Centro no percibe subvenciones de otras instituciones públicas
o privadas para la misma actividad.
4.- Que el Centro se encuentra al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tiene pendiente
de justificación subvención alguna, otorgada por la Ciudad Autónoma, autorizando
a la Ciudad Autónoma de Melilla, para recabar de las Administraciones
competentes la comprobación de dichos extremos.
Melilla a ....de......de 2021
Fdo.____________________________
DNI._________________________
Director/a del Centro
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS
E IGUALDAD
ANEXO
3.- PETICIÓN OFERTAS MINIMO DE TRES.-
SUMINISTRO IGUAL O SUPERIOR A 15.000 EUROS.-
Identificación
del Centro y de su Director/a |
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Nombre |
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CIF |
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Teléfono |
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Director/a |
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Ofertas
solicitadas |
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Empresa |
Oferta económica |
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1. |
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2. |
|
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3. |
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|
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Oferta
seleccionada |
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1.
Establecido por Orden del Consejero de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad el importe concedido a cada centro, el director del mismo solicitará
los libros en librerías de su elección.
Cuando el importe de
materiales a adquirir sea igual o supere las cuantías establecidas en el
artículo 118 de la Ley 9/2017, de 08 de
noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (15.000
euros) el centro deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
entrega del bien, debiéndose seleccionar la propuesta económica más
ventajosa (menor precio).
2.
La facturas se emitirán a nombre del centro educativo, incorporando en
el concepto, además de la identificación detallada de los libros de texto
adquiridos, con especificación del precio por unidad, lo siguiente: “Material
adquirido en el marco del Programa de Programa
de Puesta a Disposición de Material Escolar del curso académico 2021-2022, para su abono por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma
de Melilla”.
3.
Una vez adquiridos los materiales la
dirección del centro remitirá a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla el albarán de entrega de los
materiales, adjuntando el documento presente, debidamente cumplimentado, así
como la factura conformada por el director del centro.
4.
Recibida la documentación relacionada en el
apartado anterior, la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
asumirá el pago delegado de la factura, en sustitución del centro educativo,
abonando su importe a la empresa suministradora.
5.
En ningún caso el precio de adquisición
excederá del establecido para la venta al público de los libros adquiridos. En
otro caso el centro asumirá la diferencia con cargo a la partida de gastos de
funcionamiento de su presupuesto ordinario.
Melilla, ______________________
de 2021
El/La Director/a....
De conformidad con los
artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes,
contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o
bien directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación.
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de Melilla a tenor de lo dispuesto por el artículo 45.1 de la
Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás normas concordantes.
Melilla 14 de junio de 2021,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany