ARTÍCULO Nº 663 (CVE: BOME-A-2021-663) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5870 - viernes, 18 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el funcionamiento del aula permanente de formación abierta.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad
de Granada para el funcionamiento del Aula Permanente de Formación Abierta (año
2020), habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2100102 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000470 11/06/2021 |
Fecha de formalización: 11/06/2021
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 14 de junio de 2021,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
En Melilla, 11 de junio de
2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Eduardo de
Castro González, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado tras
Real Decreto 389/2019, de 18 de junio, actuando con las atribuciones que le
confiere el artículo 9 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado tras Acuerdo del Pleno de la Excma.
Asamblea de fecha 27 de enero de 2017.
Y de otra, la Sra. D.ª María
Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada
de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio
(BOJA nº 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le
confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de
Granada,
Ambas partes se conocen
mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio
en los términos en que él se contiene y, al efecto
EXPONEN
I.- Que con fecha 16 de marzo de
1999, se firmó un Convenio marco de colaboración entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y la Universidad de Granada.
II.- Que la puesta en práctica y
desarrollo de dicho Convenio aconseja el desarrollo de la cláusula segunda, de
acuerdo con las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del presente Convenio es el impulso
del desarrollo de los estudios universitarios para personas mayores,
facilitando de este modo la formación a lo largo de toda la vida y la difusión
del conocimiento y de la cultura a toda la sociedad a través del "Aula
Permanente de Formación Abierta" de la Universidad de Granada.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA
UNIVERSIDAD DE GRANADA
La Universidad de Granada se
compromete a la organización de enseñanzas a través del Aula Permanente de
formación Abierta, para lo cual pondrá a disposición de la misma los recursos
de gestión, dirección y todo lo necesario para su correcto funcionamiento.
Asimismo, la Universidad de
Granada se responsabilizará de la gestión académica y administrativa de esos
estudios.
La Universidad de Granada se
obliga a justificar las cantidades recibidas de la Ciudad Autónoma.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA
La Ciudad Autónoma de
Melilla se compromete a aportar la cantidad de 21.500 € para la financiación de
las actividades que realice el Aula, con cargo a la partida del área de
cultura, 14/33404/48900 correspondiente al curso 2020-2021.
CUARTA.- OBLIGACIONES
IMPUESTAS AL BENEFICIARIO
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los
beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
QUINTA.- COMISIÓN DE
SEGUIMIENTO
Se nombrará una Comisión de
Seguimiento paritaria, compuesta por dos miembros nombrados por el Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos por la Rectora de la Universidad de
Granada, con objeto de impulsar y coordinar las actividades derivadas del
desarrollo del presente Convenio.
SEXTA.- COMPATIBILIDAD
La cantidad referida en la
cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que,
conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Se realizará un único pago a
la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y
posterior a su publicación en el BOME.
OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO
De conformidad con el
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4213. de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio correspondiente al curso
2020-2021, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la
entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero
realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad
tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
El incumplimiento de alguna
de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de
las cantidades devengadas.
NOVENA.- ENTRADA EN VIGOR
El presente Convenio entrará
en vigor a partir de la firma del mismo por las partes y tendrá una duración
correspondiente al curso 2020-2021, renovable por un periodo similar, sin que
quepa prórroga por mutuo consentimiento tácito.
Todos los demás aspectos no
recogidos en el presente Convenio específico quedarán regulados por el Convenio
Marco de Colaboración.
Los representantes de ambas
Instituciones firman el presente Convenio Específico, en dos ejemplares
originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos en la
fecha y lugar indicados “ut supra”
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los representantes de ambas
Instituciones firman el presente Convenio Específico, en dos ejemplares
originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos en la
fecha y lugar mencionados "ut supra".
POR LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA El
Presidente, |
POR LA
UNIVERSIDAD DE GRANADA La
Rectora, |
Eduardo
de Castro González |
María
Pilar Aranda Ramírez |