ARTÍCULO Nº 665 (CVE: BOME-A-2021-665) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5870 - viernes, 18 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Orden nº 1824 de fecha 17 de junio de 2021, relativa a convocatoria mediante concurrencia competitiva de las plazas de viajes balneoterapéuticos y de ocio y tiempo libre para personas mayores durante el presente año 2021.
PRIMERO. - En el ejercicio de las atribuciones que me
confiere el artículo 33.5 del vigente Reglamento del Gobierno y de la
Administración, y conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019, relativo a modificación del Decreto sobre Distribución de
Competencias a las Consejerías de la Ciudad, publicado en el BOME extraordinario
n.º 43, de 19 de diciembre de 2019.
SEGUNDO. - Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, número
2021000653 del pasado 31 de mayo de 2021 se ha resuelto la incoación de
procedimiento administrativo para CONVOCATORIA MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS PLAZAS DE VIAJES
BALNEOTERAPEÚTICOS Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS MAYORES DURANTE EL
PRESENTE AÑO 2021.
TERCERO. - Los precios públicos que resultan de
aplicación son los aprobados por Consejo de Gobierno en sesión del 20 de enero
de 2012, (BOME 4912, de 13 de Abril de 2012), como Base 6 “Precio y forma de
pago” de las Bases Reguladoras que rigen la convocatoria que nos ocupa.
CUARTO. - De conformidad con las BASES REGULADORAS
aprobadas por el Consejo de Gobierno y promulgadas por el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante Decreto núm. 550, del día 09 de abril
de 2012, y publicado en el BOME n.º 4912, de 13 de abril de 2012.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 19449/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
“CONVOCATORIA MEDIANTE CONCURRENCIA
COMPETITIVA DE LAS PLAZAS DE VIAJES BALNEOTERAPEÚTICOS Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE
PARA PERSONAS MAYORES DURANTE EL PRESENTE AÑO 2021.”
De conformidad con las
Bases Reguladoras aprobadas por el Consejo de Gobierno y promulgadas por el
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante Decreto núm.
550, del día 09 de abril de 2012, y publicado en el BOME n.º 4912, de 13 de
abril de 2012, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el
artículo 33.5 del vigente Reglamento del Gobierno y de la Administración, y conforme
al Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a
modificación del Decreto sobre Distribución de Competencias a las Consejerías
de la Ciudad, publicado en el BOME extraordinario n.º 43, de 19 de diciembre de
2019, VENGO EN
ORDENAR la
CONVOCATORIA MEDIANTE
CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS PLAZAS DE VIAJES BALNEOTERAPEÚTICOS Y DE OCIO Y
TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS MAYORES DURANTE EL PRESENTE AÑO 2021.”, a financiar con cargo a
la aplicación presupuestaria 01/92000/22799
Prestaciones de Servicios de la Dirección General de Juventud y Mayor,
con RC número 12021000008820 por importe de 289.229,98€ con el fin de
contratar el servicio de Viajes de Balneoterapia para el colectivo de mayores
residentes en Melilla a partir de 60 años durante 2021 y con cargo a la
aplicación presupuestaria 01/23102/22799 Prestaciones de Servicios del Área del
Mayor, con RC 12021000004617 por importe de 792.677,60€, con el fin de contratar el servicio de Viajes
de Ocio y Tiempo Libre para para el colectivo de mayores residentes en Melilla
a partir de 60 años durante 2021.
1.- OFERTA DE PLAZAS.
La Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor, oferta las siguientes plazas del programa de Viajes
para Mayores para el presente año 2021:
A.- Modalidad
de Viajes Balneoterapeúticos |
N.º Plazas: 323 Duración: 9 noches-10 días Organización: Se dividirán por
turnos, al menos 3 y en fechas por concretar durante los meses de septiembre
a diciembre. Asignación de
plazas: se realizarán según el orden que resulte de aplicación del baremo que
establece la convocatoria, asignándose igualmente los turnos que les
corresponderán en las fechas concretadas. |
B.- Modalidad
de Viajes de Ocio y Tiempo Libre |
N.º Plazas: 1000 Duración: 6 noches-7 días Organización: Se dividirán por
turnos, estimándose unos 19 turnos, de entre 50 a 60 personas aproximadamente
y en fechas por concretar durante los meses de septiembre, octubre y
noviembre del presente año. Asignación de plazas: se
realizarán según el orden que resulte de aplicación del baremo que establece
la convocatoria, asignándose igualmente los turnos que les corresponderán en
la fecha concretada. Preferencia: Se establece la
preferencia para todo aquel solicitante que no hubiera participado en ninguna
edición anterior, reuniendo así mismo los requisitos recogidos en la presente
convocatoria. |
INFORMACIÓN IMPORTANTE: Cada solicitante
podrá optar a una sola modalidad de viaje (Balneoterapéutico o de Ocio), no
obstante, en el caso de que resulten plazas sin cubrir en alguna modalidad,
éstas se podrán ofrecer a solicitantes de la otra, dando prioridad a quienes
perciban menores ingresos.
2.- REQUISITOS.
Los beneficiarios deberán
reunir los siguientes requisitos:
1.
Tener nacionalidad española o permiso de residencia en España.
2.
Ser residente y estar debidamente empadronado el solicitante en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
3.
Podrá acceder a las plazas el colectivo de mayores, a partir de 60 años,
pensionistas y/o jubilados.
No existe la posibilidad de
ir acompañado, por lo que el beneficiario deberá viajar solo, acreditándose que
puede valerse por sí mismo para las actividades diarias.
La única excepción para que
el beneficiario pueda ir acompañado es por la existencia de vinculación matrimonial con el acompañante, siendo esta la única
situación admisible para la obtención de una plaza, la cual deberá estar debidamente acreditada (certificado de
matrimonio, libro de familia, documentación acreditativa de constitución de
pareja de hecho), y siempre y cuando el acompañante sea mayor de 45 años tal y
como establecen las bases reguladoras de esta Convocatoria.
4.
Certificación mediante informe médico (anexo facilitado en esta
convocatoria) de que no padece ninguna enfermedad contagiosa ni alteraciones de
comportamiento que impidan la convivencia en un centro residencial, así como
información médica de interés al respecto de la condición física y de salud
general del interesado, debidamente cumplimentada y firmada por su médico de
cabecera.
5.
Encontrarse en disposición de certificación médica de la vacunación
completa contra la SARS-Cov-2 (Covid 19), sin perjuicio de cualquier otro
documento que se encuentre vigente en el momento de la presente convocatoria.
6.
El incorrecto comportamiento en anteriores ediciones, así como la
negativa injustificada a participar en actividades programadas, podrán ser
causa de exclusión para ser beneficiario del programa.
7.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de
la ayuda o subvención.
3.- SERVICIOS INCLUIDOS EN LOS VIAJES.
En los viajes se encuentran
incluidos los siguientes servicios:
1. Desplazamientos: desde
el barco /avión a destino y desde aeropuerto/puerto a hotel/ desplazamientos en
autobús durante todo el viaje
2. Alojamiento y
manutención: en régimen de todo incluido.
3.
Estancia: en hoteles de entre 3 y 4 estrellas.
4.
Pruebas de detección Covid-19 , al inicio y regreso del viaje.
5.
En caso de escoger la modalidad de viaje Balneoterapeúticos:
a) Tratamientos termales
especializados atendiendo a las particularidades de cada usuario.
b) El reconocimiento médico al
ingresar en el balneario.
c) El tratamiento termal que,
en cada caso prescriba el médico del balneario.
d) El seguimiento médico del
tratamiento, con informe final.
El tratamiento
Balneoterapéutico completo tendrá una duración de tres años, participando cada
beneficiario en el programa del año correspondiente al del inicio del tratamiento
y en los dos siguientes.
4.
Pólizas colectivas de Seguro y acompañamiento médico durante todo el
viaje.
4.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES.
1.- Las solicitudes se
formularán en modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, y se podrán presentar en la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y
Oficinas de Atención al Ciudadano (OIACs), o en cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Las solicitudes se
formularán en el plazo de 15 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente de la publicación
en BOME de la presente Convocatoria, en el modelo oficial dispuesto para tal
fin, y acompañada de los siguientes documentos:
·
Presentación de DNI o tarjeta de residencia en vigor del solicitante, y
del cónyuge, con el que acreditar la pertenencia al colectivo de mayores,
personas a partir de 60 años.
·
Certificado que acredite ser Pensionista (sólo si se perciben pensiones de ISFAS, MUFACE o IMSERSO) y/o Jubilación., si
procede.
·
Informe médico de aptitud para participar en la opción elegida de los
programas facilitados en esta Convocatoria (ANEXO)
·
Tratándose de matrimonios o uniones de análoga naturaleza se presentará
un solo impreso de solicitud, junto con la documentación correspondiente a los
dos miembros de la pareja, así como certificado de matrimonio, libro de
familia, documentación acreditativa de constitución de pareja de hecho.
·
Estar empadronados en la Ciudad Autónoma de Melilla, y tener residencia
efectiva, al menos DOS años de antelación a la fecha de formulación de la solicitud. (Acreditación
dicha situación por medio del certificado correspondiente).
·
Certificado de Vacunación Covid completa.
·
Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se
beneficie del programa de Viajes.
·
Con el fin de aplicar la baremación establecida en la presente
convocatoria, se deberá presentar la última declaración de la renta o documento
acreditativo de los ingresos percibidos anualmente.
·
Certificación mediante informe médico (anexo facilitado en esta
convocatoria) de que no padece ninguna enfermedad contagiosa ni alteraciones de
comportamiento que impidan la convivencia en un centro residencial, así como
información médica de interés al respecto de la condición física y de salud
general del interesado, debidamente cumplimentada y firmada por su médico de
cabecera.
5.- PRECIO PÚBLICO Y FORMA DE PAGO.
1.
De conformidad con la Base Reguladora sexta de aplicación, una vez
publicada la lista definitiva, cada beneficiario incluido deberá abonar en la
entidad Banco Santander, con número de cuenta
ES68 0049 2506 1428 1418 0049, el importe siguiente:
-Importe de 35,00 €: En caso de percibir
ingresos mínimos.
Percibir ingresos brutos no
superiores a 28.967,40 € anuales, cuando se trate de un solicitante individual,
o 35.742,00€ anuales cuando se trate de matrimonios o uniones de análoga
naturaleza.
-Importe de 175€: En caso de superar el
límite de ingresos, indicados en la línea anterior.
En caso de que quedaran
plazas disponibles, superando el límite de ingresos, el importe será de
175,00€.
2.
El justificante de abono deberá ser entregado, a modo de confirmación de
plaza y compromiso de participación en el viaje seleccionado, junto con la solicitud de los turnos
elegidos, mediante impreso oficial y facilitado al efecto, pudiéndose presentar en la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor, Oficinas de Atención al Ciudadano
(OIACs), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.
El plazo para entregar la solicitud de elección de turno como del
justificante de abono será de 10 días
desde el siguiente al de la publicación en el BOME de la lista definitiva de
admitidos y excluidos.
4.
La posterior renuncia del beneficiario supondrá la pérdida del derecho
al reintegro del abono efectuado, no produciéndose el abono del mismo, salvo
causa justificada, tal y como queda establecido en la Bases Reguladoras de la
presente Convocatoria.
6.- BAREMO DE APLICACIÓN.
La baremación se realizará sobre 100 puntos,
de aplicación según los siguientes criterios
OCIO Y TIEMPO
LIBRE |
PUNTUACIÓN |
1.º INGRESOS |
Hasta un máximo de 40 puntos |
2.º EDAD |
Hasta un máximo de 10 puntos |
3.º NO HABER VIAJADO CON
ANTERIORIDAD |
50 puntos |
4.º EN CASO DE HABER VIAJADO (1
VEZ) |
40 puntos |
5.º EN CASO DE HABER VIAJADO (2
VECES) |
30 puntos |
6.º EN CASO DE HABER VIAJADO (3
VECES) |
20 puntos |
7.º EN CASO DE HABER VIAJADO (4
VECES O MÁS) |
10 puntos |
BALNEOTERAPEUTICOS |
PUNTUACIÓN |
1.º INGRESOS |
Hasta un
máximo de 40 puntos |
2.º EDAD |
Hasta un máximo de 10 puntos |
3.º PADECER AFECCCIÓN RESPIRATORIA/REUMATOLÓGICAS |
Hasta un
máximo de 50 puntos |
4.º RESTO DE AFECCIONES |
Hasta un máximo de 25 puntos |
5.º EN CASO DE HABER VIAJADO CON
ANTERIORIDAD, BAJO PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE CONTINUIDAD DE TRATAMIENTO
ORIGINAL Y EXPEDIDO POR EL BALNEARIO DONDE FUE REALIZADO |
50 puntos |
1.) Situación económica:
Conforme a los ingresos percibidos, se
distribuirán hasta un máximo de 40 puntos según los siguientes criterios:
TRAMO DE
INGRESOS |
PUNTUACIÓN |
Ingresos hasta
PMJSC |
40 |
Ingresos
superiores < PMJSC x 1.25 |
35 |
Ingresos
superiores < PMJSC x 1,50 |
30 |
Ingresos
superiores < PMJSC x 1,75 |
25 |
Ingresos
superiores < PMJSC x 2 |
20 |
Ingresos
superiores < PMJSC x 2,25 |
15 |
Ingresos
superiores < PMJSC x 2,50 |
10 |
Ingresos
superiores < PMJSC x 2,75 |
5 |
Ingresos
superiores < PMJSC x 3 |
0 |
Percibir ingresos brutos no
superiores a 28.450,80 € anuales, cuando se trate de un solicitante individual,
o 37.839,54 € anuales cuando se trate de matrimonios o uniones de análoga
naturaleza.
No obstante, aquellas personas que superen el límite económico previsto en estas bases, podrán formular solicitud a los efectos de ingresos en una lista de reserva que se utilizará en caso de que la lista de solicitantes admitidos resulte insuficiente para cubrir la oferta de plazas. En este caso el orden de preferencia vendrá determinado exclusivamente por la menor cuantía de los
ingresos brutos percibidos
durante el último año fiscal declarado, dividido por 1.33 en el caso de
matrimonio o unión de análoga naturaleza.
PMJSC = Pensión Mínima de
Jubilación del año 2020, para mayores de 65 años sin cónyuge a cargo, en
cómputo anual.
Tratándose de matrimonios o
uniones de análoga naturaleza los límites de la tabla anterior se multiplicarán
por 1,33.
2.)
Baremación de la edad:
En esta variable se
valorará la edad del solicitante, en coherencia con los principios que informan
y justifican la asistencia a personas de la Tercera Edad.
La valoración de esta
variable será de un punto por cada dos años en que se superen los 60 años de
edad, redondeándose las fracciones por exceso. La referencia para la valoración
será la edad del solicitante a día 31 de diciembre del año en curso.
El tope máximo de esta
puntuación será igual a 10 puntos.
Cuando la solicitud
comprenda al matrimonio o unión de análoga naturaleza, a efectos de determinar
la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de
los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la
edad a considerar.
3.)
Padecimiento de Afecciones tenidas en cuenta en la elección de la
Modalidad de Viajes Balneoterapeuticos:
Afecciones respiratorias contempladas en la
baremación:
afectadas las vías respiratorias altas o las bajas, si existe, de forma
importante, clínica llamativa auscultación bronco pulmonar severa, alteraciones
gasométricas severas y número de reagudizaciones en el último año.
Afecciones reumatológicas contempladas en la baremación: articulaciones afectadas
y su número, así como si existe impotencia funcional, dolor, deformidades,
rigidez, etc.
Resto de afecciones no contempladas en los
dos supuestos anteriores: número de procesos agudos que se hayan sufrido en el último año, así como
su tipología.
En el caso de matrimonio,
se valorará de forma separada la situación la situación de cada uno de los
cónyuges, tomándose en consideración, para el cálculo de la puntuación final
del expediente, solamente la puntuación mayor de las dos obtenidas.
Para fijar la puntuación
asignada a un expediente se tendrá en cuenta el informe médico que debe
acompañar a la solicitud.
7.- PRIORIDAD EN CASO DE EMPATE EN LA
BAREMACIÓN.
Los empates se dirimirán
por orden de entrada de la solicitud en el Registro General de la Ciudad
Autónoma.
8.- INSTRUCCIÓN Y ÓRGANO DE SELECCIÓN.
Corresponde a la Secretaría
Técnica de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor, la instrucción del
procedimiento administrativo de selección, la cual realizará de oficio cuantas
actuaciones se estimen para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
El órgano colegiado
competente para baremar las solicitudes estará compuesto como mínimo por el
Director General de Juventud y Mayor y
dos empleados públicos, actuando como secretario el instructor, con voz y sin
voto.
9.- LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE
BENEFICIARIOS.
existir éstas, el órgano
colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta
definitiva.
La propuesta de Resolución
definitiva se formulará por el órgano instructor al Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, que será el competente para
resolver la convocatoria, publicándose en el Boletín Oficial de Melilla la
lista definitiva de beneficiarios, espera, excluidos y de reserva.
10.- PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES.
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se indica
que las notificaciones que se deriven de la presente convocatoria se efectuarán
mediante publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
De conformidad con el
artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la
presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante
esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo,
sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que
se estime oportuno.
Lo que se informa y propone
con el Visto Bueno del Excmo. Sr. Consejero Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor
Melilla 17 de junio de 2021,
El Consejero de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor,
Mohamed Ahmed Al Lal