ARTÍCULO Nº 666 (CVE: BOME-A-2021-666) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5870 - viernes, 18 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y la Asociación Linares Von Schmiterlow "Dulce Nombre María" para el desarrollo de un programa especializado de atención a menores con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla. año 2021.
Esta Consejería, por acuerdo del
órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y
MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW
“DULCE NOMBRE DE MARÍA” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA ESPECIALIZADO DE
ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS
GRAVES TUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2021, habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2100101 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD, PARTICIPACIÓN,ME
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2021000428 26/05/2021 ES-G9292890-2 (ASOC DE LINARES VON
SCHMITERLOW) |
Fecha de formalización: 02/06/2021
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 11 junio de 2021,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Dirección General del Menor y Familia
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y
MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW
"DULCE NOMBRE DE MARÍA" PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA
ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON
DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O
DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2021.
Melilla, a 2 de junio de
2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), debidamente facultado para
este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019
relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre
Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre
de 2019).
Y de otra parte, Dª Yolanda de Linares Von
Schmiterlow, que interviene en su condición de representante legal de la
ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902),
según artículo 19 de los estatutos de la Asociación, inscrita en la Junta de
Andalucía con fecha 29 de noviembre de 2011.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias
que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente
capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en
él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo
39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de
los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica
de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la
protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben
incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los
derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos
en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm.
1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 2409-1997, núm. 229 y B.O.E.
31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia
de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a
éstos .
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción
Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- El Acogimiento Residencial en centros de protección
específicos de menores con problemas de conducta, que se ofrece en la
ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” , se encuentra
legalmente recogido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, es una medida que se encuentra
sometida a estándares internacionales y a control de calidad, y está destinado
a facilitar el acogimiento residencial a menores que estén en situación de
guarda / tutela o derivación de la Entidad Pública, diagnosticados con
problemas de conducta, que presentan conductas disruptivas o di-sociales
recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros y
además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por
una valoración psicosocial especializada.
PSICOLÓGICOS GRAVES,
respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su
protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en
trámite, deban estar bajo esta medida de acogimiento residencial.
SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 17 de
febrero de 2021, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales
de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2021, publicado en BOME
Extraordinario número 11, de 18 de febrero de 2021, existe una subvención
nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 01/23130/48900 en
concepto de Convenio
de Colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación
Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María” para el desarrollo de un
programa especializado de atención a menores con diagnósticos de trastornos
psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivadas por la Ciudad
Autónoma de Melilla diagnosticados con trastornos psiquiátricos o psicológicos
graves, mediante orden judicial de internamiento obligatorio para la ejecución
del proyecto “atención residencial a menores con trastornos de conducta”, por
un importe de CUATROCIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE EUROS CON CERO CENTIMOS (493.115,00 €) para la realización del
citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A, a detraer de la
Aplicación Presupuestaria 01/23130/48900. (RC Subvenciones núm. 12021000008146 del 11 de marzo de 2021.
Con fecha 28 de abril de
2021 se procede por parte del Sr. Consejero de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor a la incoación de un expediente de
subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 26 de mayo de 2021, se acuerda
aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno
mediante Resolución núm. 2021000428, la suscripción del presente
convenio que viene a articular la concesión de la subvención directa con
carácter extraordinario requiriendo la misma publicación, al amparo de lo
previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente
en la prestación de atención integral especializada en régimen residencial de
hasta 10 menores (8
en la actualidad) con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves
tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla que se recogen en el
Anexo A del presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones,
y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por
dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 01/23130/48900 del presente
ejercicio 2021, aportará la cantidad máxima de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE EUROS CON CERO CENTIMOS
(493.115,00 €) para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el
Anexo, a detraer de la Aplicación Presupuestaria 01/23130/48900. (RC
Subvenciones núm. 12021000008146 del 11 de marzo de 2021.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de
Subvenciones.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE
NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902), el 100% de la totalidad de la cantidad
prevista en la cláusula segunda. (Con carácter previo al abono de la subvención
debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia
Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se hará
de una sola vez, en concepto de entrega de fondos previa justificación del
desarrollo de la actividad subvencionada hasta el momento de la firma del
Convenio, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto
monetario actualmente vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una
amplia proporción.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS
PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones
que como Entidad concesionaria se establecen en la Ley General de Subvenciones
y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE EUROS CON CERO CENTIMOS
(493.115,00 €) existiendo RC Subvenciones núm. 12021000008146 del 11 de marzo de 2021.
Dicha aportación económica
se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a
desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo
de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como
en los económicos
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ASOCIACIÓN LINARES VON
SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” cumplirá las obligaciones que se establecen
en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
Aplicar los fondos previstos
en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2021.
Remitir a la Dirección
General del Menor y Familia, la documentación que acredite la aplicación de la
subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2022.
La justificación técnica incluirá
un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2022.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
Los gastos de mantenimiento
se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del
servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa.
Los gastos de personal se
justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
a.- Copia del Contrato
Laboral.
b.- Copia del Convenio
Colectivo de aplicación.
c.- Recibo de nómina, que
deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación
académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la
Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello
de la entidad, etc.
d.- Boletines Acreditativos
de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores,
RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C. e.- Impresos 110, 111 y
190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y
15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal
representante de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”,
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original en la Dirección General del
Menor y Familias de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en la mencionada
Consejería, siendo remitida a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
únicamente en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se
encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena
Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General del Menor y Familias cualquier variación en el desarrollo de los
mismos.
En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
SEXTA.- LOS COMPROMISOS
ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la Entidad
beneficiaria se encuentran:
a.- La ASOCIACIÓN LINARES
VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, se compromete expresamente, en materia
de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen
en el presente convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor o
por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la
coordinación del Convenio.
Asimismo, queda enterada de
que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el
lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación
del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.
d.- Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
euros o cuando al menos el
40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención
pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
f.-Estar adherido a un Convenio
Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se
desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
g.-En atención a la dinámica
social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y
con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada
podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal
al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en
ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado
presupuestariamente.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31
de diciembre del 2021, si bien sus
efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2021.
NOVENA. PROTECCIÓN DE
DATOS.-
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y
Menor: dgmenoryfamilia@melilla.es
·
Asociación Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María”:dulcenombre@vnet.es
DECIMA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería
de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor), así como, a
incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo
establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen
Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación
de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del
artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW
“DULCE NOMBRE DE MARÍA”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOSEGUNDA.- SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento
del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación LINARES
VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”. Cualquier incidencia deberá ser puesta
en conocimiento de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor.
DECIMOCUARTA. -
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que
lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA
JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
POR LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LA
FAMILIA Y MENOR EL CONSEJERO |
POR LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW
“DULCE NOMBRE DE MARÍA”
LA REPRESENTANTE LEGAL |
Excmo.
Sr. Mohamed Ahmed
Al Lal |
Dª Yolanda de Linares Von Schmiterlow |