ARTÍCULO Nº 668 (CVE: BOME-A-2021-668) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5870 - viernes, 18 de junio de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación a Zakarias Malih Zoutina sobre procedimiento juicio sobre delitos leves nº154/2020

BOME-P-2021-2066 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000154 /2020

Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, LEFTIES ESTABLECIMIENTO   

Abogado/a: D/Dª , MANUEL LOPEZ PEREGRINA ,    

Contra: ZAKARIA MALIH

 

EDICTO

 

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

 

Que en el LEI nº 154/2020 se ha dictado la presente sentencia con nº 39/2021 de fecha 1/06/2021, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

 

Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al LEV 154/2020 seguidos por un delito leve de HURTO y en el que han sido parte denunciante el representante legal de LEFTIES y como denunciado D. ZAKARIA MALIH, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.

 

 Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO  A ZAKARIA MALIH del delito  leve de HURTO por el que fue denunciado, declarándose de oficio las costas causadas.

 

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

 

 Llévese certificación de la presente a los autos principales, y notifíquese a las partes. Así lo acuerdo, mando y firmo.

 

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a Zakarias Malih Zoutina con documento extranjero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a nueve de junio de dos mil veintiuno.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA