ARTÍCULO Nº 668 (CVE: BOME-A-2021-668) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5870 - viernes, 18 de junio de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación a Zakarias Malih Zoutina sobre procedimiento juicio sobre delitos leves nº154/2020
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000154 /2020
Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, LEFTIES
ESTABLECIMIENTO
Abogado/a: D/Dª , MANUEL LOPEZ PEREGRINA ,
Contra: ZAKARIA MALIH
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY
FE Y TESTIMONIO
Que en el LEI nº 154/2020 se
ha dictado la presente sentencia con nº 39/2021 de fecha 1/06/2021, que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz
Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta
ciudad, los autos correspondientes al LEV 154/2020 seguidos por un delito leve
de HURTO y en el que han sido parte denunciante el representante legal de
LEFTIES y como denunciado D. ZAKARIA MALIH, siendo parte el Ministerio Fiscal
en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A ZAKARIA MALIH del delito leve de HURTO por el que fue denunciado,
declarándose de oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia
podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días
siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM
y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán
razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales,
error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional
o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado
escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en
primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas
siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que
no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables,
exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba
ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de
notificaciones.
Llévese certificación de la presente a los
autos principales, y notifíquese a las partes. Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de
NOTIFICACION a Zakarias Malih Zoutina con documento extranjero, actualmente en
paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad,
expido el presente en Melilla a nueve de junio de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA