ARTÍCULO Nº 674 (CVE: BOME-A-2021-674) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5871 - martes, 22 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1270 de fecha 16 de junio de 2021, relativa a bases de la convocatoria para provisión en propiedad de dos plazas de subinspector de la policía local, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, mediante el sistema de concurso - oposición, por promoción interna.
La titular de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden/Resolución de 16/06/2021, registrada al número 2021001270, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de
fecha 11 de junio 2021, por el que se aprueban las bases para la provisión
definitiva de plazas vacantes en la plantilla e incluidas en la Oferta de
Empleo Público para 2020, Personal Funcionario, y en base a lo previsto en el
artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en
uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones
Públicas, y el art. 33 del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 17302/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso de
selección de las plazas que más abajo se relacionan, de conformidad con las
siguientes:
BASES
DE LA CONVOCATORIA PARA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE
LA POLICIA LOCAL, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL,
SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN,
POR PROMOCIÓN INTERNA.
1.- OBJETO.-
Es objeto de la presente
convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición,
promoción interna, de dos plazas de Subinspector de la Policía Local,
encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2, Personal Funcionario,
Complemento de Destino y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la
legislación vigente.
Dichas plazas están
previstas en la Oferta de Empleo Público
para el año 2020 (B.O.ME. nº 5778 de 31 de julio de 2020).
2.– REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Además de los requisitos
exigidos en las Bases Generales de aplicación, publicadas en el B.O.ME. Núm.
5000 de 15/02/2013, los siguientes:
a)
Ser Oficial de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla y haber
permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de
carrera en la referida categoría.
b)
Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,
Diplomado, Grado o equivalente. La equivalencia se acreditará, en su caso, con
la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la
disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se
publica.
Los requisitos enumerados en
las presentes Bases deberán reunirse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3.- PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
A) FASE DE CONCURSO: Será previa a la fase de
oposición y se valorarán los méritos alegados y justificados de acuerdo con el
siguiente baremo de méritos.
ANTIGÜEDAD:
Por cada mes de servicio
prestado como Oficial de Policía Local, 0,0090 puntos.
Por cada mes de servicio
prestado como Policía Local , 0,0050 puntos.
Para el cómputo de los
meses, se despreciarán las fracciones inferiores al mes.
La puntuación máxima en este
apartado es de 1,5 puntos.
El periodo de tiempo de
servicios prestados se acreditará mediante certificación extendida por la
Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública, que deberá ser
solicitada y presentada por los propios aspirantes, adjuntándola a la solicitud
para tomar parte en la convocatoria.
NIVEL DE FORMACIÓN:
Poseer Titulación académica
igual o superior a la exigida como requisito en la convocatoria, con un máximo
de 1,5 puntos:
-
Título de Licenciado, 1,5 puntos, siempre que sea Titulación adicional y
distinta a la aportada como requisito para formar parte en las pruebas
selectivas.
-
Título de Grado, 1,25 puntos, siempre que sea Titulación adicional y
distinta a la aportada como requisito para formar parte en las pruebas
selectivas.
-
Título de Diplomado, 1 punto, siempre que sea Titulación adicional y
distinta a la aportada como requisito para formar parte en las pruebas
selectivas.
-
Doctorado, 0,75 puntos.
-
Master Universitario (120 créditos), 0,50 puntos.
-
Master Universitario (60 créditos), 0,25 puntos.
CURSOS:
Formación recibida: Por cursos relacionados con la
plaza objeto de la convocatoria, cuya duración haya sido de 15 horas como
mínimo, se valorarán 0,001655 puntos por hora lectiva hasta un máximo de 1
punto.
No se tendrán en cuenta a
efectos de valoración los cursos obligatorios que formen parte del proceso de
selección para el acceso a cualquier categoría de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad.
Se acreditará mediante
certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió
el curso o copia compulsada de los mismos, con indicación del número de horas
de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.
OTROS MÉRITOS:
Se valorará con la siguiente
puntuación, con un máximo de 0,5 puntos.
1.
Felicitación personal, pública o privada (máximo cuatro
felicitaciones): 0,1 puntos.
2.
Cruz al Mérito Profesional, 0,15 puntos.
3.
Encomienda al Mérito Profesional, 0,2 puntos.
4.
Placa al Mérito Profesional, 0,3 puntos.
5.
Medalla al Mérito Profesional.
1.
Distintivo Rojo: 0,5 puntos.
2.
Distintivo Blanco: 0,3 puntos.
3.Medalla de
la Policía Local: 0,4 puntos.
4. Medalla o
condecoraciones de otras Instituciones: 0,2 puntos.
La puntuación máxima en la
fase de concurso será de 4,5 puntos.
B) FASE DE LA OPOSICION
Todos los ejercicios de esta
convocatoria son obligatorios, calificándose, cada uno de ellos, de 0 a 10
puntos.
Los ejercicios selectivos
correspondientes a esta plaza serán los siguientes:
Ejercicio Primero:
Consistirá en contestar por
escrito un cuestionario de ochenta preguntas, con tres respuestas alternativas,
durante un período máximo de noventa minutos, que será determinado por el
Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre las materias
contenidas en el programa de esta convocatoria.
Cada una de las ochenta preguntas
tiene un valor de 0,125 puntos. Los errores penalizan conforme a la fórmula
siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores
y «n» número de alternativas de respuesta.
Dicha prueba tendrá carácter
eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5
puntos para superar el proceso de selección.
Ejercicio Segundo: Supuesto policial:
Consistirá en la realización
de una prueba práctica, con una duración de 90 minutos, que fijará el Tribunal
inmediatamente antes de la realización del ejercicio, que versará sobre
planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto
policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que
se opta.
Se valorará el desarrollo y
exposición de cuantas actuaciones y medidas policiales deban adoptarse en
materia de distribución de personal, medios materiales, seguridad ciudadana y
vial, y actuaciones complementarias, y otras que sean necesarias para la
realización del supuesto.
Se podrá acompañar o fijar
sobre el plano, que aporte el Tribunal y cuántos datos gráficos o
representativos de las actuaciones policiales, o de distribución de medios,
sirvan para su mejor resolución.
Esta prueba es obligatoria y
eliminatoria, calificándose con una puntuación de 0 a 10 puntos, precisándose
un mínimo de 5 puntos.
La puntuación de esta fase
será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios.
C) CALIFICACION
FINAL: Será la que resulte de sumar la puntuación
obtenida en la fase de oposición, a la que se sumarán los puntos obtenidos en
la fase de concurso. En caso de empate lo resolverá la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición, y si persiste el empate lo resolverá el
Tribunal, si fuere necesario por haberse de dilucidar la selección o no de los
aspirantes, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los
aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga a la establecida para la
fase de oposición, determinándose la selección por la mayor puntuación
obtenida. Si aun así persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios cuantos
sean necesarios hasta dirimirlo.
El Tribunal no podrá aprobar
ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de
vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite
será nulas de pleno derecho.
El Tribunal una vez
realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida con
las plazas convocadas serán considerados “aptos” y los demás serán “no aptos”.
ANEXO
TEMARIO
TEMA 1. . La Constitución
Española de 1.978. Estructura y contenido. El Título Preliminar y Titulo I.
Derechos Fundamentales y Libertades Públicas
La reforma de la Constitución Española
TEMA 2. El acto
administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos
administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos.
Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso
extraordinario de revisión.
TEMA 3. El procedimiento
administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La
estructura del procedimiento administrativo. Notificación de actos
administrativos.
TEMA 4. Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de
Autonomía de Melilla. Organización institucional: Asamblea, Presidente y
Consejo de Gobierno.
TEMA 5. La licencia
municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
TEMA 6. Función Pública
Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Derechos, deberes e
incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
TEMA 7. Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 8. La Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.: Disposiciones Generales. Principios básicos de
actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
TEMA 9. Reglamento de la
Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 10. Régimen
disciplinario aplicable a los miembros del Cuerpo de Policía Local (Ley
Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional
de Policía, aplicable a los Cuerpos de Policía Local (disposición final sexta).
TEMA 11. La Policía Local
como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre
armamento. El uso de armas de fuego.
TEMA 12. La actividad de la
Policía Local como Policía administrativa I: consumo. Reglamento de venta
ambulante.
TEMA 13. La actividad de la
Policía Local como Policía administrativa II: Espectáculos públicos y
actividades recreativas y establecimientos públicos. Reglamento regulador de
los usos y condiciones de los locales de espectáculos y reunión de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
TEMA 14. La actividad de la
Policía Local como Policía administrativa III: Urbanismo. Infracciones y
sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y
disciplina ambiental.
TEMA 15. Los Planes de
Emergencia. Coordinación de todas las Administraciones. Actuación policial.
TEMA 16. Concepto material
de delito. Grados de perfección del delito. Circunstancias modificativas de la
responsabilidad penal.
TEMA 17. Personas
criminalmente responsables: autores, cómplices y encubridores. La edad penal y
sus efectos.
TEMA 18. Delitos contra la
libertad e indemnidad sexuales.
TEMA 19.- Delitos cometidos con ocasión del ejercicio
de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la
Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las
garantías constitucionales.
TEMA 20. Delitos contra la
Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes
públicos.
TEMA 21. Homicidio y sus
formas. Delitos leves contra las personas.
TEMA 22. Delitos contra el
patrimonio y contra el orden socioeconómico.
TEMA 23. Delitos contra la
salud pública. Tráfico de drogas.
TEMA 24. Delitos relativos a
la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del
Medio Ambiente.
TEMA 25. Delitos contra la
seguridad vial.
TEMA 26. Las penas.
Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa.
Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.
TEMA 27. La Policía Local
como Policía Judicial. Legislación y funciones. El atestado policial en la Ley
de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
TEMA 28. Entrada y registro
en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención
de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos
medios.
TEMA 29. Detención:
concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario
que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada al detenido.
Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El
procedimiento de «Hábeas Corpus».
TEMA 30. Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
Disposiciones Generales. Régimen competencial. Normas de comportamiento en la circulación.
TEMA 31. Real Decreto
Legislativo 6/2015. de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
autorizaciones administrativas. Infracciones y sanciones, medidas cautelares y
responsabilidad.
TEMA 32. Real Decreto
Legislativo 6/2015. de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
Procedimiento sancionador y recursos en materia de tráfico.
TEMA 33. Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Circulación: De la señalización: normas generales, prioridad entre señales,
formato de las señales, clasificación de las señales de circulación y marcas
viales.
TEMA 34. Real Decreto
818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Conductores: Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
Condiciones de expedición de los permisos de conducción. Clases de licencia de
conducción y edad requerida para obtenerla.
TEMA 35. Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Vehículos: ANEXO II: definiciones y categorías de los vehículos. Anexo XVIII:
colores e inscripciones de las placas de matrícula.
TEMA 36. Real Decreto 920/2017,
de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
TEMA 37. Accidentes de
circulación: definición, tipos, fases y actuaciones de la Policía Local.
TEMA 38. Alcoholemia. Datos.
Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional.
Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
TEMA 39. Técnicas de tráfico
: Conceptos básicos: densidad, intensidad, capacidad y velocidad. Señalización
de las vías. Características de las señales de tráfico. Instalación de
semáforos. El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación
del estacionamiento. Circulación peatonal.
TEMA 40.- Igualdad de
oportunidades de hombres y mujeres: conceptos básicos; socialización e
igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las
mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las
víctimas.
TEMA 41. Situaciones de
crisis o desastres. Efectos y reacciones ante estas situaciones.
TEMA 42. El mando: concepto,
estilos, cualidades, rasgos y reglas; características del mando: funciones,
estilos, metodología; relación con subordinados; técnicas de dirección y
reuniones.
TEMA 43. Toma de decisiones:
proceso, deberes hacia la organización y relación con los subordinados; poder y
autoridad.
TEMA 44. Técnicas de
dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. Planificación.
Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones
de grupo. Formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros
del equipo.
TEMA 45. Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
En lo no previsto en las
presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación
a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral
fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de
15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación
de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”,
publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.
Publíquense las mismas en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón
de Anuncios de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la
provisión de las citadas plazas.
Las presentes bases y los actos que de
ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la
forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
publicación.
Melilla 17 de junio de 2021,
La Secretaria Técnica de Presidencia y
Administración Pública,
Pilar Cabo León