ARTÍCULO Nº 678 (CVE: BOME-A-2021-678) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5871 - martes, 22 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 748 de fecha 20 de junio de 2021, por la que se anula el calendario para la realización de las inspecciones de eficiencia energética en las instalaciones térmicas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
ORDEN POR LA QUE SE ANULA EL
CALENDARIO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN
LAS INSTALACIONES TÉRMICAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Por Resolución de 20 de junio de 2021 del Consejero de Medio Ambiente y
Sostenibilidad, registrada al nº 2021000748 del Libro de Resoluciones No
Colegiadas, se dispone:
1º.- A partir del 1 de julio de 2021 con la entrada en vigor del Real
Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
1027/2007, de 20 de julio, las inspecciones periódicas de eficiencia energética
en las instalaciones térmicas de Melilla se realizarán de acuerdo a lo
establecido en dicho Real Decreto y que a continuación se expone:
"IT 4.2 INSPECCIONES PERIÓDICAS
DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
IT 4.2.1 Inspecciones de los
sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria.
1. Serán inspeccionados
periódicamente los sistemas de calefacción, las instalaciones combinadas de
calefacción y ventilación y agua caliente sanitaria que cuenten con generadores
de calor de potencia útil nominal mayor que 70 kW, excluyendo los sistemas
destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW
de potencia útil nominal.
IT 4.2.2 Inspección de los sistemas
de las instalaciones de aire acondicionado y ventilación.
1. Serán inspeccionados
periódicamente los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones
combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con generadores de
frío de potencia útil nominal instalada mayor que 70 kW.
IT 4.2.3 Inspección de la
instalación térmica completa.
Cuando la instalación
térmica de calor o frío tenga más de quince años de antigüedad, contados a
partir de la fecha de emisión del primer certificado de la instalación, y la
potencia térmica nominal instalada sea mayor que 70 kW, se realizará una
inspección de toda la instalación térmica.
IT 4.3 PERIODICIDAD DE LAS
INSPECCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
IT 4.3.1 Periodicidad de las
inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente
sanitaria.
La inspección de eficiencia
energética que viene obligada por la IT 4.2.1 se realizará cada 4 años.
IT 4.3.2 Periodicidad de las
inspecciones de los sistemas de aire acondicionado y ventilación.
La inspección de eficiencia
energética que viene obligada por la IT 4.2.2 se realizará cada 4 años.
IT 4.3.3 Periodicidad de las
inspecciones de la instalación térmica completa.
1.
La inspección de la instalación térmica completa, a la que viene
obligada por la IT 4.2.3 se hará coincidir con la primera inspección del
generador de calor o frío, una vez que la instalación haya superado los quince
años de antigüedad.
2.
La inspección de la instalación térmica completa se realizará cada
quince años.
IT 4.3.4 Exenciones de inspección.
Las instalaciones técnicas
de los edificios cubiertas explícitamente por un criterio de rendimiento
energético o por un acuerdo contractual que especifique un nivel acordado de
mejora de la eficiencia energética, como los contratos de rendimiento
energético, definido según el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el
que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente
a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores
energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, o que
funcionan como un servicio u operador de red y, por tanto, están sometidas a
medidas de seguimiento del rendimiento por parte del sistema, quedarán exentas
del cumplimiento de los requisitos establecidos en la IT 4.2.1, IT 4.2.2 y IT
4.2.3. Los edificios no residenciales que cuenten con un sistema de
automatización y control que cumpla los requisitos establecidos en el apartado
1 de la IT 1.2.4.3.5, así como los edificios residenciales que cuenten con un
sistema de automatización y control que cumpla los requisitos establecidos en
el apartado 2 de la IT 1.2.4.3.5, quedarán exentos del cumplimiento de los
requisitos establecidos en la IT 4.2.1, IT 4.2.2 y IT 4.2.3."
2º.- A partir del 1 de julio de 2021 queda sin efecto la Orden de fecha
28 de marzo de 2012 registrada al nº 514, en la que se establecía el calendario
para la realización de las inspecciones periódicas de eficiencia energética en
las instalaciones térmicas de Melilla.
3º.- Publíquese esta Orden, en el Boletín Oficial de Melilla (BOME).
La presente resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la
hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
ContenciosoAdministrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Melilla 21
de junio de 2021,
El
Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca
Villanueva