ARTÍCULO Nº 681 (CVE: BOME-A-2021-681) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5871 - martes, 22 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y la Asociación Hogar La Salle Jerez para el desarrollo del programa "Hogar de emancipación para jóvenes extranjeros extutelados por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor que se encuentren en situación de exclusión social", para el año 2021.
Esta Consejería, por acuerdo del
órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACION
ENTRE LA CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACION CIUDADANA, FAMILIA Y
MENOR Y LA ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA
"HOGAR DE EMANCIPACIÓN PARA JÓVENES EXTRANJEROS EXTUTELADOS POR LA CONSEJERÍA
DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR QUE SE
ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL", PARA EL AÑO 2021, habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2100105 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS,
JUVENTUD, PARTICIPACIÓN, ME
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2021000427 26/05/2021 ES-G1185961-8 (ASOCIACION HOGAR LA SALLE
JEREZ) |
Fecha de formalización: 01/06/2021
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
17 de junio de 2021,
El
Secretario Acctal de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y
Familia,
Arturo
Jiménez Cano
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Dirección General del Menor y Familia
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y
MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ
PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "HOGAR DE EMANCIPACIÓN PARA JÓVENES EXTRANJEROS
EXTUTELADOS POR LA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN
SOCIAL", PARA EL AÑO 2021.
Melilla, a 1 de junio de
2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019
(BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), debidamente facultado
para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de
2019 relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre
Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre
de 2019).
Y, de otra parte, Dª Enriqueta Medina Reina,
como representante de la Asociación Hogar la Salle Jerez, con CIF G-11859618,
con domicilio social en Avda. Duque de Abrantes 17, Jerez de la Frontera
(Cádiz) autorizada para este acto virtud del Acuerdo de la Junta Directiva de
fecha 30 de junio de 2014, según consta en Certificado del Secretario de esa
Asociación de fecha 23 de febrero de 2015, en virtud de lo establecido en el
artículo 20 de sus Estatutos.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución
Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la
política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la
protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente
que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos
internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la
infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en
España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad
Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de
menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto
en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E.
2409-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y
demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia de
protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .
TERCERO.- La Ley 43/2015,
de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades
del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter
privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO. - El art. 11.4 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, señala
que: as Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos destinados al
apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de
edad y queden fuera del sistema de protección, con especial atención a los que
presentan discapacidad.
QUINTO. - Por su
naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas instituciones coinciden en
la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un Programa de
Hogar de Emancipación para Jóvenes Extranjeros Extutelados por la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor que se encuentre
en situación de exclusión social.
el año 2021
(BOME. extraord. núm. 11, de 18 de febrero de 2021), existe una subvención
nominativa en la aplicación presupuestaria 01/23127/48900 denominado “CONVENIO ASOCIACIÓN HOGAR LA
SALLE JEREZ” por importe de CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO
CENTIMOS (52.045,35 €).
Con fecha 28 de
abril del 2021 se procede por parte del Sr. Consejero de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor a la incoación de un expediente de
subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO. - Que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
del Estado.
Que el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé
que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo
28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece
que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo
65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
Con fecha 26 de
mayo de 2021, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno
mediante Resolución núm. 2021000427, la suscripción del presente Convenio que
viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En su virtud,
ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente
en los Anexo A del presente Convenio de Colaboración, estableciendo las
obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por la Asociación Hogar la Salle Jerez
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 01/23127/48900 del presente
ejercicio 2021, aportará la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y
CINCO CENTIMOS (52.045,35 €) para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el
Anexo A, disponiendo de Certificado de Retención de
Crédito RC SUBVENCIONES nº 12021000008134 del 11 de marzo de 2021 y el Suplemento
de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES nº 12021000013110 del 26 de abril de 2021 en concepto de Convenio de Colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor y la Asociación Hogar la Salle Jerez para el Programa de Hogar de Emancipación de Jóvenes Extranjeros extutelados por
la Ciudad Autónoma de Melilla que se encuentren en situación de exclusión social.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de
Subvenciones.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
al abono de la subvención
debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia
Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se hará
de una sola vez, en concepto de entrega de fondos previa justificación del
desarrollo de la actividad subvencionada hasta el momento de la firma del
Convenio, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto
monetario actualmente vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una
amplia proporción.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS
PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad
concesionaria se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular,
se comprometa a:
a.- La aportación máxima de CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y
CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (52.045,35 €) RC
SUBVENCIONES nº 12021000008134 del 11 de marzo de 2021 y Suplemento de
RC SUBVENCIONES nº 12021000013110 del 26 de abril de 2021, en la Aplicación
Presupuestaria 01/23127/48900.
Dicha aportación económica
se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a
desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo
de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como
en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE
JEREZ, cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y se comprometa a:
a)Aplicar los fondos
previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
b)Remitir a la Dirección
General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la aplicación de
la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2022.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2022 para los meses a
justificar posteriores a la firma del presente Convenio.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a)
Copia del Contrato Laboral.
b)
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c)
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico acreditativo
de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d)
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
e)
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, es decir,40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000
euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal
representante de la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE DE JEREZ”, acreditativo de que
actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
3.La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Menor y la Familia, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la
Consejería de Hacienda Empleo y Comercio, quedando una copia de la
justificación en la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
c)Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los
mismos.
d)En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
SEXTA. - LOS COMPROMISOS
ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA. -
Entre los compromisos de la
Entidad beneficiaria se encuentran:
a)
La ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ, se comprometen expresamente, en
materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b)
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c)
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Menor y la Familia de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor o por los técnicos concretos que en su caso se
designen para realizar la coordinación del Convenio.
d)
A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
e)
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
f)
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector
que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
g)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
h)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en
función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio
Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio
de 2015)
i)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD
CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA. – DURACIÓN
El presente convenio surtirá
efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021.
NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS.
–
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y
Menor: dgmenoryfamilia@melilla.es
·
Asociación Hogar La Salle Jerez: admhogarjerez@lasalleandalucia.net
DECIMA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor),
así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de
aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador
de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA. - REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la Asociación HOGAR LA SALLE JEREZ, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ, se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
DÉCIMOSEGUNDA. - SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA. -
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA. - COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. -
Para la
evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor.
DECIMOCUARTA. -
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO. –
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN
COMPETENTE. -
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO.
-
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que
lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA. - NATURALEZA
JURÍDICA. -
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
POR LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS,
JUVENTUD, POR
LA ASOCIACION
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LA
FAMILIA Y MENOR HOGAR
LA SALLE JEREZ
EL CONSEJERO LA
REPRESENTANTE LEGAL
Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal Dª
Mª Enriqueta Medina Reina