ARTÍCULO Nº 693 (CVE: BOME-A-2021-693) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5872 - viernes, 25 de junio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Orden nº 839 de fecha 17 de junio de 2021, relativa a resolución de recurso de alzada en la convocatoria de subvención al alquiler joven, 2020.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 17/06/2021, registrada al número 2021000839, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA SOBRE LA ORDEN DE PRÓRROGA DE SUBVENCIÓN ALQUILER JOVEN CONVOCATORIA 2020

 

PRIMERO.- Por Orden del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, de 13 de octubre de 2020 (BOME nº 5800 de 16 de octubre), se convocaron las subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas para Jóvenes, convocatoria de 2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.m del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SEGUNDO.- Al amparo de la citada convocatoria, mediante resolución nº 20 del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, de fecha 8 de enero de 2021, se aprobó la lista de Beneficiarios a los que se otorgó la subvención al alquiler durante el período enero a diciembre de 2020 y con posibilidad de prórroga durante 2021 (BOME nº 5825 de 12 de enero).

TERCERO.- En el punto decimocuarto de la Convocatoria, apartado 3, se establecía la posibilidad de ampliar el reconocimiento de la subvención a los meses de enero a diciembre de 2021, sujetándolo al cumplimiento de determinados requisitos. Entre los requisitos exigidos, además de los de carácter general, se sometía la ampliación a que los ingresos de la Unidad de Convivencia durante el año 2020 no hubiesen sufrido un aumento en más de un 20 por 100 con respecto a los considerados en el 2019, y a que los miembros de la Unidad de convivencia no tengan edades superiores a 35 años.

 

Con carácter general, los requisitos que se deben cumplir para la ampliación de la ayuda, son los siguientes:

 

·         Estar al corriente en el pago del alquiler, es decir, justificar el pago hasta el mes de diciembre de 2020.

·         Mantener el contrato de alquiler de la vivienda objeto de subvención.

·         No ser titular de ningún bien inmueble apto para destinarlo a morada humana.

·         No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.

·         Estar al corriente en las obligaciones fiscales y laborales con el Estado y con la CAM.

 

CUARTO.- Con fecha 15/04/2021 se dictó Orden del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, aprobando la relación de solicitantes a los que se reconocía la ampliación de la subvención durante la anualidad de 2021, de la Convocatoria de Subvenciones al Alquiler Joven 2020 (BOME 5853 de 20/04/2021).

QUINTO.- En dicha Orden, Dª Soraya Harrach Mohand, con DNI 7901….., salía excluida por NO aportar Cédula de Habitabilidad.

SEXTO.-  Contra dicha Orden, la interesada presentó en tiempo y forma, Recurso de Alzada con fecha 29/04/2021, aportando la cédula de habitabilidad que cumplimenta su expediente.

SÉPTIMO.- Por parte de EMVISMESA, se emite Informe favorable, habiéndose justificado adecuadamente el cambio de domicilio de la interesada.

OCTAVO.-  El reconocimiento de la prórroga de la subvención de la solicitante cumple los requisitos para ello, contando con cobertura presupuestaria a través del  RC 12021000032719, de fecha 08/06/2021.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Según establece el párrafo tercero del artículo 5 del Reglamento General de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla: “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia.” Por ello, también tiene competencia para la concesión de la presente ampliación.

SEGUNDO.- Visto el Recurso presentado así como el Informe de EMVISMESA, y verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgarla, se comprueba que el expediente de  Dª Soraya Harrach Mohand cumple los requisitos  para la ampliación.

TERCERO.- El importe del gasto a que asciende el reconocimiento de la ampliación de la subvención se ha cuantificado en 3.000,00 €, cálculo efectuado en función del  importe de la Renta del Alquiler y la subvención mensual de 250,00 €. El período de subvención reconocido es del mes de enero a diciembre de 2021, o los meses de alquiler efectivo, no siendo posible su prórroga durante el año 2022.

 

 

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CUARTO.- La solicitante perceptora de la subvención al alquiler queda obligada a:

 

1.             Acreditar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la íntegra aplicación de la subvención concedida a la finalidad prevista en la convocatoria presentando para ello los recibos del alquiler correspondientes a los meses objeto de Subvención del año 2021.

2.             Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Ciudad Autónoma  de Melilla presentando aquellos documentos que se les requieran.

3.             Comunicar a la EMVISMESA la obtención de otras subvenciones o ayudas para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

4.             Comunicar las variaciones significativas que en el nivel de ingresos se produzcan en el año 2021 con respecto de los ingresos correspondientes al año 2020, computados para la ampliación.

5.             Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto con el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, en los siguientes casos:

 

5.1.         Cuando incumpla la obligación de justificación.

5.2.         Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

5.3.         Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27559/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PRIMERO.- La aprobación de la relación anexa de solicitantes a los que se reconoce la ampliación de la subvención durante la anualidad de 2021, de la Convocatoria de Subvenciones a Alquiler Joven 2020.

 

La subvención aprobada se otorgará con cargo a la partida presupuestaria 06/33440/48900, contando con la correspondiente RC 12021000032719, de fecha 08/06/2021.

 

SEGUNDO.- El pago de la subvención reconocida se fraccionará en pagos trimestrales, siendo necesario para el pago material de cada uno de los trimestres, la presentación, al menos, de dos recibos de alquiler correspondientes al trimestre subvencionado. El pago correspondiente a los sucesivos trimestres no se efectuará si previamente no se ha justificado completamente el trimestre anterior.

 

El pago de los primeros dos Trimestres se efectuarán previa la presentación de los recibos correspondientes, al menos, a los recibos de enero a mayo de 2021.

 

CUARTO.- Según el criterio decimoquinto de la convocatoria, el plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será el siguiente:

 

a)     Para las mensualidades de enero a mayo de 2021, treinta días naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.

b)     Para la mensualidad de junio de 2021, hasta el 31 de julio de 2021.

c)     Para las mensualidades de Julio, agosto y septiembre de 2021, hasta el 31 de octubre de 2021.

d)     Para las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2021, hasta el día 10 de enero del año 2022.

 

Transcurrido dichos plazos, comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención.

 

QUINTO.- Ordenar la publicación de este Decreto, junto con la relación de subvenciones correspondiente, en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el criterio tercero de la Convocatoria y  en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

 

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA, PATRIMONIO Y URBANISMO

 

Relación de Recursos Admitidos y Subvenciones Reconocidas

 

EXPTE

U.F.

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

DNI

Dirección

CODIGO POSTAL

SUBVENCIÓN MENSUAL

RENTA

SUBVENCIÓNANUAL

24

1

HARRACH

MOHAND

SARAYA

7901…

C/ PLAZA DAOIZ Y VELARDE Nº2-3ºA

52006

250,00 €

500,00 €

3.000,00 €

 

Contra este DECRETO, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o su publicación.

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Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación o su publicación.

 

Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 17 de junio de 2021,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte