ARTÍCULO Nº 693 (CVE: BOME-A-2021-693) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5872 - viernes, 25 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 839 de fecha 17 de junio de 2021, relativa a resolución de recurso de alzada en la convocatoria de subvención al alquiler joven, 2020.
El titular de la Consejería,
mediante Orden
de
17/06/2021, registrada al número 2021000839, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
RESOLUCIÓN
DE RECURSO DE ALZADA SOBRE LA ORDEN DE PRÓRROGA DE SUBVENCIÓN ALQUILER JOVEN CONVOCATORIA 2020
PRIMERO.- Por Orden del Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes, de 13 de octubre de 2020 (BOME nº 5800 de 16 de octubre),
se convocaron las subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas
para Jóvenes, convocatoria de 2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo
8.m del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUNDO.- Al amparo de la citada convocatoria, mediante
resolución nº 20 del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, de
fecha 8 de enero de 2021, se aprobó la lista de Beneficiarios a los que se
otorgó la subvención al alquiler durante el período enero a diciembre de 2020 y
con posibilidad de prórroga durante 2021 (BOME nº 5825 de 12 de enero).
TERCERO.- En el punto decimocuarto de la Convocatoria,
apartado 3, se establecía la posibilidad de ampliar el reconocimiento de la
subvención a los meses de enero a diciembre de 2021, sujetándolo al
cumplimiento de determinados requisitos. Entre los requisitos exigidos, además
de los de carácter general, se sometía la ampliación a que los ingresos de la
Unidad de Convivencia durante el año 2020 no hubiesen sufrido un aumento en más
de un 20 por 100 con respecto a los considerados en el 2019, y a que los
miembros de la Unidad de convivencia no tengan edades superiores a 35 años.
Con carácter general, los
requisitos que se deben cumplir para la ampliación de la ayuda, son los
siguientes:
·
Estar al corriente en el pago del alquiler, es decir, justificar el pago
hasta el mes de diciembre de 2020.
·
Mantener el contrato de alquiler de la vivienda objeto de subvención.
·
No ser titular de ningún bien inmueble apto para destinarlo a morada
humana.
·
No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
·
Estar al corriente en las obligaciones fiscales y laborales con el
Estado y con la CAM.
CUARTO.- Con fecha 15/04/2021 se dictó Orden del
Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, aprobando la relación de
solicitantes a los que se reconocía la ampliación de la subvención durante la
anualidad de 2021, de la Convocatoria de Subvenciones al Alquiler Joven 2020
(BOME 5853 de 20/04/2021).
QUINTO.- En dicha Orden, Dª Soraya Harrach Mohand, con
DNI 7901….., salía excluida por NO aportar Cédula de Habitabilidad.
SEXTO.-
Contra
dicha Orden, la interesada presentó en tiempo y forma, Recurso de Alzada con
fecha 29/04/2021, aportando la cédula de habitabilidad que cumplimenta su
expediente.
SÉPTIMO.- Por parte de EMVISMESA, se emite Informe
favorable, habiéndose justificado adecuadamente el cambio de domicilio de la
interesada.
OCTAVO.-
El
reconocimiento de la prórroga de la subvención de la solicitante cumple los
requisitos para ello, contando con cobertura presupuestaria a través del RC 12021000032719, de fecha 08/06/2021.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.- Según establece el párrafo tercero del
artículo 5 del Reglamento General de subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla: “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al
Consejero competente por razón de la materia.” Por ello, también tiene competencia
para la concesión de la presente ampliación.
SEGUNDO.- Visto el Recurso presentado así como el
Informe de EMVISMESA, y verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios
para otorgarla, se comprueba que el expediente de Dª Soraya Harrach Mohand cumple los
requisitos para la ampliación.
TERCERO.- El importe del gasto a que asciende el
reconocimiento de la ampliación de la subvención se ha cuantificado en 3.000,00 €, cálculo efectuado en función del importe de la Renta del Alquiler y la subvención
mensual de 250,00 €. El período de subvención reconocido es del mes de enero a
diciembre de 2021, o los meses de alquiler efectivo, no siendo posible su
prórroga durante el año 2022.
CUARTO.- La solicitante perceptora de la subvención al
alquiler queda obligada a:
1.
Acreditar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la íntegra aplicación de la
subvención concedida a la finalidad prevista en la convocatoria presentando
para ello los recibos del alquiler correspondientes a los meses objeto de Subvención
del año 2021.
2.
Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Ciudad
Autónoma de Melilla presentando aquellos
documentos que se les requieran.
3.
Comunicar a la EMVISMESA la obtención de otras subvenciones o ayudas
para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos nacionales o internacionales.
4.
Comunicar las variaciones significativas que en el nivel de ingresos se
produzcan en el año 2021 con respecto de los ingresos correspondientes al año 2020,
computados para la ampliación.
5.
Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto
con el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año en curso, en los siguientes casos:
5.1.
Cuando incumpla la obligación de justificación.
5.2.
Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
5.3.
Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 27559/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO.- La aprobación de la relación anexa de
solicitantes a los que se reconoce la ampliación de la subvención durante la
anualidad de 2021, de la Convocatoria de Subvenciones a Alquiler Joven 2020.
La subvención aprobada se
otorgará con cargo a la partida presupuestaria 06/33440/48900, contando con la correspondiente RC 12021000032719, de fecha 08/06/2021.
SEGUNDO.- El pago de la subvención reconocida se
fraccionará en pagos trimestrales, siendo necesario para el pago material de
cada uno de los trimestres, la presentación, al menos, de dos recibos de
alquiler correspondientes al trimestre subvencionado. El pago correspondiente a
los sucesivos trimestres no se efectuará si previamente no se ha justificado
completamente el trimestre anterior.
El pago de los primeros dos
Trimestres se efectuarán previa la presentación de los recibos
correspondientes, al menos, a los recibos de enero a mayo de 2021.
CUARTO.- Según el criterio decimoquinto de la
convocatoria, el plazo para la presentación de los recibos correspondientes a
las mensualidades objeto de subvención será el siguiente:
a) Para las mensualidades de
enero a mayo de 2021, treinta días naturales contados a partir de la
publicación de la lista de beneficiarios.
b) Para la mensualidad de junio
de 2021, hasta el 31 de julio de 2021.
c) Para las mensualidades de
Julio, agosto y septiembre de 2021, hasta el 31 de octubre de 2021.
d) Para las mensualidades de
octubre, noviembre y diciembre de 2021, hasta el día 10 de enero del año 2022.
Transcurrido dichos plazos,
comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención.
QUINTO.- Ordenar la publicación de este Decreto, junto
con la relación de subvenciones correspondiente, en el Tablón de Anuncios del órgano
instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con
lo dispuesto en el criterio tercero de la Convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y
surtirá sus mismos efectos.
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA,
PATRIMONIO Y URBANISMO
Relación de Recursos
Admitidos y Subvenciones Reconocidas
Nº EXPTE |
U.F. |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
DNI |
Dirección |
CODIGO POSTAL |
SUBVENCIÓN MENSUAL |
RENTA |
SUBVENCIÓNANUAL |
24 |
1 |
HARRACH |
MOHAND |
SARAYA |
7901… |
C/ PLAZA DAOIZ
Y VELARDE Nº2-3ºA |
52006 |
250,00 € |
500,00 € |
3.000,00 € |
Contra este DECRETO, que
pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción
de esta notificación o su publicación.
Alternativamente, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la recepción de esta notificación o su publicación.
Si se opta por la
interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un
mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado
por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse
recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 17 de junio de 2021,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte