ARTÍCULO Nº 696 (CVE: BOME-A-2021-696) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5872 - viernes, 25 de junio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR


Orden nº 793 de fecha 21 de junio de 2021, relativa a convocatoria para Talleres Urbanos Solidarios, Melilla 2021.

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  Conforme a lo dispuesto en el Decreto de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su apartado 7.2.3 corresponde a la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, entre otras, la competencia en materia de desarrollo el “Desarrollo político, económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud”, y concretamente, en virtud de lo dispuesto en el punto e) de dicho apartado, la elaboración de programas de desarrollo e integración de la juventud.

 

La Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor reconoce la importancia de proponer y disponer de acciones formativas  y actividades de ocio lúdico recreativo y socioculturales a los jóvenes melillenses, encaminadas  a proporcionar una programación que les sea atractiva y de calidad. Por ello esta Dirección General de Juventud y Mayor, ha dispuesto la presente Convocatoria de “Talleres Urbanos Solidarios” por los que acoger una serie de actividades en un programa que cursará en los meses de julio,  agosto y septiembre,  con un total de 90 plazas dirigidos a jóvenes de entre 14 y 17 años, que se desarrollarán por turnos repartidos quincenalmente, con un aforo máximo de 15 asistentes por turno. La programación que contará con: Talleres de informática básica;  talleres de arte urbano;  teatro; talleres de natación en piscina y playa; gaming; y desayunos saludables, estará dirigida preferentemente a jóvenes pertenecientes a familias con riesgo de exclusión social, que perciban ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI); perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción (IMI); encontrarse en situación de subsidio de desempleo; violencia de género; o cualquier otra situación que justifique la pertenencia a dicho colectivo, todo ello debidamente acreditado por la administración competente, con el fin de fomentar la integración cultural y social a los jóvenes que se encuentren en este colectivo. Asimismo, podrá presentarse a la presente Convocatoria cualquier interesada/o a la misma, asumiéndose la preferencia de asignación de las plazas existentes atendiendo a las condiciones expuestas anteriormente.

 

Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, número 2021000784 del pasado 18 de junio de 2021 se incoa el pertinente procedimiento administrativo para la CONVOCATORIA PARA TALLERES URBANOS SOLIDARIOS, MELILLA 2021.

   

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 21734/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

CONVOCATORIA PARA TALLERES URBANOS SOLIDARIOS, MELILLA 2021.

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA.

CONVOCATORIA PARA TALLERES URBANOS SOLIDARIOS, MELILLA 2021.

 

2.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

Entre los objetivos que se persiguen con estos talleres se encuentran el establecimiento de una formación educativa- recreativa para los niños y niñas con dificultades económicas, por el que disfruten en un entorno libre y amable, de desarrollo y enriquecimiento personal con personal cualificado en los diferentes talleres dispuestos para tal fin.

 

3.- REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS SOLICITANTES.

1.- Tener entre 14 y 17 años de edad, ambos inclusive, en el año en curso.

2.- Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla, (certificado de empadronamiento.)

3- Los talleres estarán dirigidos preferentemente a niños/as pertenecientes a familias que se encuentren en riesgo de exclusión social, que deberá ser acreditado con el correspondiente certificado por la administración competente, con el fin de fomentar la integración, cultural y social a las jóvenes que se encuentren en este colectivo.

 

Podemos definir a dicho colectivo como Familias que perciban ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI); perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción (IMI); encontrarse en situación de subsidio de desempleo; violencia de género; o cualquier otra situación que justifique la pertenencia a dicho colectivo, todo ellos debidamente acreditado por la administración competente.

 

4-En el caso de no cubrirse las plazas por el cupo de personas en riesgo de exclusión social, estas pasaran a formar parte del cupo general, por lo que cualquier interesado/a a los talleres de la presente convocatoria podrá presentar su solicitud.

 

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4.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

 

CONVOCATORIA PARA TALLERES URBANOS SOLIDARIOS, MELILLA 2021.

ACTIVIDADES

Informática básica, arte urbano, teatro, natación en piscina y playa, gaming,  y desayunos saludables.

FECHA

Comprende los meses de julio, agosto y septiembre de 2021

HORARIO DE LOS

TALLERES

de 9:30 a 14:00 Horas.

 

La programación de los talleres quedará supeditada a la gestión que la empresa adjudicataria estime oportuna.

EDAD

Tener entre 14 y 17 años de edad, ambos inclusive, En el año en curso de la actividad

PLAZO PARA LA

PRESENTACIÓN DE

SOLICITUDES

DIEZ DÍAS naturales a partir del día siguiente a su publicación en el BOME.

PLAZAS

90 PLAZAS TOTALES

 

Se asignarán las plazas por turnos, quincenalmente.

 

Número de plazas por quincena: 15, siendo estos los asistentes como máximo por turno.

TARIFA

GRATUITA

REQUISITO PARA

ACCEDER A LAS

PLAZAS

PREFERENTEMENTE

Se atenderá al criterio establecido de encontrarse en algunas de las siguientes circunstancias preferentemente:

 

-Riesgo de exclusión social.

-Percibir ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

- Perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción (IMI)

-Situación de subsidio de desempleo.

-Violencia de género.

-Otros.

NOTA ACLARATORIA

Dándose la circunstancia de no cubrirse las plazas existentes en algunas de las situaciones descritas en el apartado anterior, las vacantes pasarán a formar parte del cupo general, pudiendo acceder a las mismas cualquier interesado/a a los talleres.

 

La asignación de plazas se realizará por riguroso orden de entrada de solicitudes atendiendo a que los aspirantes cumplan con los requisitos correspondientes a la Convocatoria.

 

-Si tras el período de presentación de solicitudes quedaran plazas sin asignar, por no recepcionarse el total de las plazas existentes (90) se ampliará de oficio el plazo de presentación de solicitudes, el cual se publicará mediante el Boletín Oficial de la Ciudad para crear conocimiento, a fin de cubrir las plazas que pudieran quedar vacantes, hasta cubrir el total de las mismas. Asimismo, se tendrán en cuenta las listas de espera establecidas, si existieran.

 

6.- La empresa adjudicataria del servicio, se hará cargo de la inscripción de todos aquellos alumnos que resulten beneficiarios en la presente convocatoria , haciéndose cargo de toda la programación., asignación de los beneficiarios a los turnos, etc.

 

5.- MARCO NORMATIVO.

-       Constitución Española de 1978.

-       Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.

-       Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-       Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Acuerdo del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha).

-       Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

-       Decreto de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su apartado 7.2.3 corresponde a la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, entre otras, la competencia en materia de desarrollo el “Desarrollo político, económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud”, y concretamente, en virtud de lo dispuesto en el punto e) de dicho apartado, la elaboración de programas de desarrollo e integración de la juventud.

 

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artículo 33.5 del vigente Reglamento.

 

6.- FASES DE EJECUCIÓN.

I. Confección de la Convocatoria para la selección de los beneficiarios del programa:

-       Descripción: Elaboración de la Convocatoria del Programa.

-       Órgano responsable/ejecutor: Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor apoyado por la Dirección General de Juventud y el Mayor.

 

II.             Selección de los beneficiarios del Programa:

-       Descripción: Selección de los beneficiarios del Programa, ajustándose a lo establecido en la Convocatoria.

-       Órgano responsable/ejecutor: Dirección General de Juventud y el Mayor.

-       Órgano resolutorio: Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.

 

III.            Contratación de los servicios suficientes e idóneos para el PROGRAMA:

-       Descripción: Contratación de los distintos servicios programados.

-       Órgano responsable/ejecutor: Dirección General de Juventud y el Mayor.

-       Órgano resolutorio: Consejería de Distritos, Juventud, Participación   Ciudadana, Familia y Menor.

 

IV.           Desarrollo de las actividades.

-       Descripción: Ejecución/ realización del programa.

-       Órgano responsable/ejecutor: Empresa contratada. Supervisión por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación   Ciudadana, Familia y Menor.

 

7.- RESPONSABLES DE EJECUCIÓN. La responsabilidad de la ejecución del presente programa recae sobre:

 

-       El Consejero de Distritos, Juventud, Participación   Ciudadana, Familia y Menor en lo referente a la aprobación del Programa.

-       La Dirección General de Juventud y el Mayor, en lo referente a la ejecución del Programa, el apoyo administrativo y coordinación general del programa, en lo referente a la recepción de instancias y publicación de las listas de beneficiarios.

 

8.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.- Las solicitudes, debidamente formalizadas, se registrarán en la red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad (OIAC), en la sede electrónica de la ciudad, (www.sede.melilla.es) en el apartado registro electrónico, catálogo de tramites, seleccionando el trámite denominado CONVOCATORIA PARA TALLERES URBANOS SOLIDARIOS, MELILLA 2021, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial (www.melilla.es), y deberán ser firmadas y cumplimentadas en su totalidad acompañada de la siguiente documentación (ANEXO):

 

2.1   Fotocopia de documento acreditativo de la identidad del participante. ( DNI del menor)

2.2   Autorización del padre/madre o tutor/a legal debidamente cumplimentada y firmada (para participar en el programa)

2.3   Fotocopia del documento acreditativo de la identidad, en vigor, del padre/madre o tutor/a legal que firme la autorización

2.4   Fotocopia del Carné Joven Europeo en vigor, en su caso.

2.5   Fotocopia del Libro de Familia Numerosa en vigor, en su caso.

2.6   Certificado de residente, en vigor, (certificado de empadronamiento).

2.7   En el caso de pertenecer al colectivo de exclusión social u otros,  acreditación de dicha situación por el órgano competente.

2.8   Certificado de IRPF.

 

3.- El plazo para presentar las solicitudes será de DIEZ DÍAS naturales a partir del día siguiente a la publicación del programa de la presente convocatoria.

 

9.- SELECCIÓN

Se procederá a la adjudicación de las plazas mediante riguroso orden de registro de entrada de la solicitud y de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en la presente.

 

10.- PROCEDIMIENTO

1.- El Secretario Técnico de la Consejería hará de instructor en presente procedimiento realizando cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales podrán participar en el programa.

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2- Comprobadas las solicitudes, procederá a requerir que subsanen las deficiencias y se aporten los documentos de los que carezcan en el plazo de diez días naturales.

 

De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

Melilla 21 de junio de 2021,

El Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor,

Mohamed Ahmed Al Lal