ARTÍCULO Nº 699 (CVE: BOME-A-2021-699) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5873 - martes, 29 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1545 de fecha 28 de junio de 2021, relativa a bases de la convocatoria para la provisión del puesto de personal Directivo Profesional de Director General se Publicidad Institucional, mediante publicidad y concurrencia.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 21 de junio de 2021, por el que se
aprueban, las bases para la provisión definitiva del puesto de personal
directivo profesional de Director General de Publicidad Institucional, y en uso
de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas y el art. 60 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 21909/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso
siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA
PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE DIRECTOR
GENERAL DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL, MEDIANTE PUBLICIDAD Y
CONCURRENCIA.
Es objeto de las presentes
bases la selección, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto
directivo profesional de Director General de Publicidad Institucional,
perteneciente a la plantilla de personal de Alta Dirección de la Ciudad (BOME
nº 5833 de fecha 9 de febrero de 2021) dando cumplimiento a lo establecido en
el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y
el artículo 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (REGA).
GRUPO |
DENOMINACIÓN |
DOTACIÓN |
C.D. |
A1/A2 |
Director General de Publicidad
Institucional |
1 |
30/26 |
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
Para ser admitidos al
proceso de provisión del puesto directivo, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos a tenor del artículo 54.3 del REGA:
- Ser funcionario de carrera
del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las
Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a
Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1 o A2.
2.- FUNCIONES
Las principales funciones a
desempeñar por el titular del puesto directivo “Director General de Publicidad
Institucional” serán las de ejercer la dirección, coordinación y gestión de las
materias que le correspondan y en particular las siguientes:
- Proponer la
constitución de la Comisión de publicidad y comunicación institucional,
según lo contenido en el art. 11 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de
Publicidad y Comunicación Institucional (en adelante LPCI)
- Elaboración del Plan
Anual de Publicidad y Comunicación Institucional, según lo contenido en el
art. 12 de la LPCI.
- Ejecución el Plan de
Publicidad y Comunicación Institucional.
- Elaboración del informe
anual de publicidad y comunicación, según lo contenido en el art. 14 de la
LPCI.
- Coordinar la Publicidad
Institucional en Sociedades Mercantiles y Organismos Autónomos
dependientes de esta Administración.
- Diseño (económico,
temporal y gráfico) de las campañas publicitarias.
- Elaboración y propuesta
de recomendaciones e instrucciones de obligado cumplimiento en materia de
Publicidad Institucional.
- Emisión de circulares
informativas relacionadas con la Publicidad Institucional. Dichas
circulares informativas podrán emplearse para unificar criterios dentro de
los procedimientos de contratación de Publicidad Institucional.
- Realización de
encuestas y estudios de medios para evaluar la eficacia de la publicidad
institucional de la CAM.
- La realización de los
actos administrativos enumerados en la orden n.º 213 de fecha 1 de febrero
de 2017, relativa a delegación en los titulares de las distintas
consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, respecto de los contratos
referidos en el artículo 112.3 Del REGA, de competencia de la Consejería
de Hacienda, para la contratación de cualquier tipo de publicidad
institucional. En
·
el caso de contratos cuyo importe estimado sea inferior a los límites
establecidos en el art. 118 de la LCSP para la celebración de contratos
menores, esta Dirección General de Publicidad Institucional asumirá las fases
de preparación, adjudicación, ejecución y extinción de los mismos, incluyendo
la tramitación de su facturación.
- Coordinación continua
con los medios de comunicación y/o agencia de medios, como prestadores de
servicios de compra de espacios de comunicación para la inserción de
publicidad institucional.
- Coordinación continua
con el Gabinete de Comunicación, a los efectos de dar cumplimiento a sus
funciones de Control y seguimiento de la publicidad institucional en los
Medios de Comunicación.
- Cualquier otra función
relacionada con la Publicidad y Comunicación
·
Institucional de esta Administración, y en particular las asignadas a la
Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones en el acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 5 de junio de 2020, relativo al decreto de
definición de funciones, competencias y estructura básica de la Dirección
General de Contratación Pública y Subvenciones (BOME nº 5763 de 09/06/2020).
3.- FORMA Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Todo empleado público que
reúna los requisitos específicos, deberá presentar la solicitud dirigida a la
Consejería de Presidencia y Administración Pública a través de la Oficina de
Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el
plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a
la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Junto con las solicitudes,
los aspirantes acompañarán su currículum vitae en el que se haga constar de
manera acreditada el cumplimiento de los criterios de idoneidad, formación,
competencia profesional e idoneidad. En particular deberá constar, debidamente
documentado y clasificado:
-
Títulos académicos.
-
Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública.
-
Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos
desempeñados así como los que
correspondan con el puesto directivo objeto de las presentes bases.
-
Cuantos otros méritos estime el aspirante poner de manifiesto.
-
Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su
toma en consideración.
4.- RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
4.1.- Propuesta.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se
examinarán las presentadas y se evaluará la documentación aportada por el
órgano asesor constituido al efecto mediante Orden del titular de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública , compuesto por profesionales
cualificados y especializados para ello.
Posteriormente se celebrará
una entrevista personal a los candidatos al puesto directivo por el órgano
asesor.
Tras la evaluación de los
méritos aportados y la entrevista, el órgano asesor especializado formulará
propuesta motivada a la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, incluyendo,
si ello es posible, tres candidatos, atendiendo a los principios de mérito,
capacidad y a criterios de idoneidad.
Finalmente se evacuará
informe-propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
al Consejo de Gobierno sobre la base de la propuesta del órgano asesor.
4.2.- Nombramiento.-
Las resoluciones de
nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del
candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la
convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
En todo caso deberá quedar
acreditada, con fundamento de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido.
Corresponde al Consejo de
Gobierno resolver el procedimiento al tratarse de un puesto directivo
profesional con rango de Director General.
Se declarará desierta la
convocatoria en el caso de que ninguno de los presentados cumpla los requisitos
establecidos en las presentes bases o con el preceptivo criterio de idoneidad.
5.- NORMA FINAL
En lo no dispuesto en las
presentes bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la normativa de provisión de
puestos de trabajo aplicable mediante el procedimiento de libre designación.
Las presentes bases y los
actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser
recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas , y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno y Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Melilla 28 de junio de 2021,
La Consejera de Presidencia y Administración
Pública,
Gloria Rojas Ruiz