ARTÍCULO Nº 699 (CVE: BOME-A-2021-699) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5873 - martes, 29 de junio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 1545 de fecha 28 de junio de 2021, relativa a bases de la convocatoria para la provisión del puesto de personal Directivo Profesional de Director General se Publicidad Institucional, mediante publicidad y concurrencia.

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De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 21 de junio de 2021, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva del puesto de personal directivo profesional de Director General de Publicidad Institucional, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas y el art. 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del  Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,  

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 21909/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Convocar el proceso siguiente:

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE DIRECTOR GENERAL DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL, MEDIANTE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.

 

Es objeto de las presentes bases la selección, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto directivo profesional de Director General de Publicidad Institucional, perteneciente a la plantilla de personal de Alta Dirección de la Ciudad (BOME nº 5833 de fecha 9 de febrero de 2021) dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y el artículo 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA).

 

GRUPO

DENOMINACIÓN

DOTACIÓN

C.D.

A1/A2

Director General de Publicidad Institucional

1

30/26

 

1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.-

Para ser admitidos al proceso de provisión del puesto directivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a tenor del artículo 54.3 del REGA:

 

- Ser funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1 o A2.

 

2.- FUNCIONES

Las principales funciones a desempeñar por el titular del puesto directivo “Director General de Publicidad Institucional” serán las de ejercer la dirección, coordinación y gestión de las materias que le correspondan y en particular las siguientes:

 

  • Proponer la constitución de la Comisión de publicidad y comunicación institucional, según lo contenido en el art. 11 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional (en adelante LPCI)
  • Elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional, según lo contenido en el art. 12 de la LPCI.
  • Ejecución el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional.
  • Elaboración del informe anual de publicidad y comunicación, según lo contenido en el art. 14 de la LPCI.
  • Coordinar la Publicidad Institucional en Sociedades Mercantiles y Organismos Autónomos dependientes de esta Administración.
  • Diseño (económico, temporal y gráfico) de las campañas publicitarias.
  • Elaboración y propuesta de recomendaciones e instrucciones de obligado cumplimiento en materia de Publicidad Institucional.
  • Emisión de circulares informativas relacionadas con la Publicidad Institucional. Dichas circulares informativas podrán emplearse para unificar criterios dentro de los procedimientos de contratación de Publicidad Institucional.
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  • Realización de encuestas y estudios de medios para evaluar la eficacia de la publicidad institucional de la CAM.
  • La realización de los actos administrativos enumerados en la orden n.º 213 de fecha 1 de febrero de 2017, relativa a delegación en los titulares de las distintas consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, respecto de los contratos referidos en el artículo 112.3 Del REGA, de competencia de la Consejería de Hacienda, para la contratación de cualquier tipo de publicidad institucional. En

·         el caso de contratos cuyo importe estimado sea inferior a los límites establecidos en el art. 118 de la LCSP para la celebración de contratos menores, esta Dirección General de Publicidad Institucional asumirá las fases de preparación, adjudicación, ejecución y extinción de los mismos, incluyendo la tramitación de su facturación.

  • Coordinación continua con los medios de comunicación y/o agencia de medios, como prestadores de servicios de compra de espacios de comunicación para la inserción de publicidad institucional.
  • Coordinación continua con el Gabinete de Comunicación, a los efectos de dar cumplimiento a sus funciones de Control y seguimiento de la publicidad institucional en los Medios de Comunicación.
  • Cualquier otra función relacionada con la Publicidad y Comunicación

·         Institucional de esta Administración, y en particular las asignadas a la Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones en el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de junio de 2020, relativo al decreto de definición de funciones, competencias y estructura básica de la Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones (BOME nº 5763 de 09/06/2020).

 

3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Todo empleado público que reúna los requisitos específicos, deberá presentar la solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia y Administración Pública a través de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Junto con las solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum vitae en el que se haga constar de manera acreditada el cumplimiento de los criterios de idoneidad, formación, competencia profesional e idoneidad. En particular deberá constar, debidamente documentado y clasificado:

 

-       Títulos académicos.

-       Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública.

-       Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos desempeñados  así como los que correspondan con el puesto directivo objeto de las presentes bases.

-       Cuantos otros méritos estime el aspirante poner de manifiesto.

-       Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en consideración.

 

4.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

4.1.- Propuesta.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se examinarán las presentadas y se evaluará la documentación aportada por el órgano asesor constituido al efecto mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública , compuesto por profesionales cualificados y especializados para ello.

 

Posteriormente se celebrará una entrevista personal a los candidatos al puesto directivo por el órgano asesor.

 

Tras la evaluación de los méritos aportados y la entrevista, el órgano asesor especializado formulará propuesta motivada a la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, incluyendo, si ello es posible, tres candidatos, atendiendo a los principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.

 

Finalmente se evacuará informe-propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio al Consejo de Gobierno sobre la base de la propuesta del órgano asesor.

 

4.2.- Nombramiento.-

Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.

 

En todo caso deberá quedar acreditada, con fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

 

Corresponde al Consejo de Gobierno resolver el procedimiento al tratarse de un puesto directivo profesional con rango de Director General.

 

Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguno de los presentados cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases o con el preceptivo criterio de idoneidad.

 

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5.- NORMA FINAL

En lo no dispuesto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la normativa de provisión de puestos de trabajo aplicable mediante el procedimiento de libre designación.

 

Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

Melilla 28 de junio de 2021,

La Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Gloria Rojas Ruiz